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1. Que, mediante Resolución Exenta N° 6, de fecha 06 de marzo de 2026, se llama a licitación pública y aprueba bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación de los servicios de “SERVICIO DE ASEO PERIODO DE 24 MESES, SERNATUR REGIÓN DE ATACAMA”; dicho llamado fue publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N°1331-1-LE26, el 06 de marzo de 2026.
2. Que, en la cláusula decimoquinta de las bases de la licitación identificada con el ID N°1331-1-LE26, se nombró a la comisión evaluadora, designándose como miembros de la misma a los siguientes funcionarios:
• María José Jara Saavedra, Inspectora de Servicios Turísticos, SERNATUR Atacama
• María Pilar Arévalo Rodríguez, Encargada Programas Sociales, SERNATUR Atacama
• Luis Canales Leyton, Analista Sección de Desarrollo, SERNATUR Atacama
3. Que, con fecha 16 de marzo de 2026, se procedió a efectuar el acto de apertura electrónica de las ofertas constatándose la recepción de las ofertas de los siguientes proponentes:
-Visión MYM Spa, RUT N°77.396.235-9
-Rita Magdalena Muñoz Cerda, RUT N° 11.532.459-4
-Víctor Armando Bustamante Sotelo, RUT N° 10.183.320-8.
4. Que, con fecha 01 de abril de 2026, la comisión evaluó las ofertas y suscribió el Acta de Evaluación. En ella propuso adjudicar al proveedor Visión MYM Spa, RUT N°77.396.235-9, domiciliado en Alicahue 18372, Of 60 F, San Bernardo, Región Metropolitana, con una oferta económica correspondiente a un precio total de $13.999.992.- (trece millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos pesos), impuestos incluidos, por obtener el puntaje más alto y ajustarse de mejor manera a los intereses de la institución.
5. Que, en consecuencia, evaluadas las ofertas recibidas, se adjudicó al oferente propuesto mediante la Resolución Exenta N°14 de fecha 6 de abril de 2026, de esta Dirección Regional de Turismo de SERNATUR.
6. Que, luego, con fecha 6 de abril de 2026, a las 13:12 horas se publicó a través del portal www.mercadopublico.cl la resolución que adjudica el SERVICIO DE ASEO PERIODO DE 24 MESES, SERNATUR REGIÓN DE ATACAMA”, ID N°1331-1-LE26. Sin embargo, no se alcanzó a suscribir el contrato del servicio con la empresa adjudicada por los motivos que pasan a explicarse en los considerandos siguientes.
7. Que, el mismo 06 de abril del presente año, con posterioridad a la publicación efectuada a través del portal www.mercadopublico.cl de la Resolución Exenta N°14 de fecha 6 de abril de 2026, se advirtió de oficio por la Unidad de Fiscalía de este Servicio un error en la evaluación efectuada por la comisión evaluadora, consistente en haber omitido realizar el “descuento del comportamiento contractual anterior” del puntaje final obtenido por los oferentes en cada una de sus ofertas, conforme lo indica el punto N° 3, de la cláusula DÉCIMO QUINTO: “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”, de las bases administrativas que señalan:
“(…) Descuento por comportamiento contractual anterior:
Terminada la evaluación de la oferta económica y de la oferta técnica, y una vez determinado el puntaje final ponderado de cada oferta conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, SERNATUR aplicará, cuando corresponda, un descuento a dicho puntaje, en consideración al comportamiento contractual anterior del oferente, en los términos que se indican a continuación.
Sin perjuicio de la evaluación y ponderación de los criterios de evaluación establecidos en estas bases, en caso de registrarse sanciones por incumplimientos contractuales previos —tales como multas, término anticipado de contrato o cobro de la garantía de fiel cumplimiento— aplicadas por cualquier entidad compradora, conforme a la información disponible en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y de acuerdo con el Reglamento de Compras Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se aplicará el siguiente descuento al puntaje final ponderado del oferente:
Sanciones recibidas por el proveedor (sea en licitaciones, convenios marco, compra ágil y/o tratos directos) Descuento al puntaje total:
1 sanción -1,0
2 ó 3 sanciones -2,0
4 o más sanciones -3,0
Los descuentos realizados se aplicarán con posterioridad a la evaluación y ponderación de todos los criterios de evaluación, afectando exclusivamente el puntaje final ponderado del oferente, sin alterar las notas ni las ponderaciones asignadas a dichos criterios. En el caso de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), el descuento se determinará considerando el comportamiento contractual de cada uno de los integrantes de la unión. Para estos efectos, se considerarán las sanciones registradas en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de publicación de la licitación en el Sistema de Información.
Por tanto, el puntaje final será el siguiente:
Puntaje final = Puntaje total ponderado menos (-) puntaje comportamiento contractual anterior.(…)”.
8. Que, el Informe Técnico suscrito con fecha 07 de abril de 2026, por don Rodrigo Ruiz Cofré, Encargado Sección Administración y Finanzas de la Dirección Regional de Turismo de la Región de Atacama, indica que “ (…) Se hace necesario iniciar el proceso de invalidación de la Resolución Exenta N°14, de fecha 6 de abril de 2026, de esta Dirección Regional de Turismo, que adjudica el “SERVICIO DE ASEO PERIODO DE 24 MESES, SERNATUR REGIÓN DE ATACAMA”, ID 1331-1-LE26, toda vez que la Unidad de Fiscalía de SERNATUR advirtió de oficio a esta Dirección Regional, con fecha 06 de abril de 2026, la existencia de un error esencial en la resolución exenta previamente individualizada, la cual fue publicada en el portal de Mercado Público ese mismo día. Lo anterior, debido a que la Comisión Evaluadora no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas, punto N°3 de la cláusula DÉCIMO QUINTO: “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”, las que hacen referencia a la obligación de descontar del puntaje total obtenido por cada uno de los oferentes en la evaluación final el “descuento del comportamiento contractual anterior” de los proponentes, información que se encuentra publicada y disponible en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la forma que indican las bases (…)”.
9. Que, como consecuencia de la omisión detallada en el considerando N° 7 y en el Informe Técnico individualizado en el considerando anterior, la Resolución exenta N°14 de fecha 6 de abril de 2026, que adjudica la licitación Pública ID N° 1331-1-LE26, adolece de un vicio esencial del procedimiento de evaluación, por vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los oferentes motivo por el cual deben realizarse las gestiones necesarias para invalidar el acto administrativo de adjudicación de la licitación conforme lo establece la cláusula DÉCIMO SÉPTIMO: “INVALIDACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN” de las bases de la licitación respectiva que establece: “(…) SERNATUR podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar el acto administrativo de adjudicación si fuere contrario a derecho o surgieren nuevos antecedentes que obliguen a tomar esta determinación, previa audiencia del interesado y siempre que lo haga dentro de un plazo máximo de dos años, contados desde su publicación en el Portal. Como primera actuación, el Servicio realizará un acto administrativo que declare iniciado el proceso de invalidación, ordenando notificar a los interesados para que, dentro del plazo de 5 días, efectúen las alegaciones que estimen convenientes para sus intereses. Una vez verificado (o no) este acto de audiencia de la(s) parte(s) interesada(s), y previo informe de la Comisión Evaluadora, la autoridad procederá a declarar fundadamente la Invalidación del acto adjudicatorio, o bien, que este se mantiene firme. A continuación, el Servicio se pronunciará por acto administrativo (resolución correspondiente), considerando las alegaciones de parte interesada e informe técnico de la Comisión, respecto de la procedencia de esta invalidación del acto que aprueba las bases de la licitación o del acto administrativo que corresponda dentro del proceso licitatorio, resolviendo respecto de la Invalidación del Acto Administrativo que corresponda y, si correspondiere, decretando cómo continuará la presente licitación: dejando sin efecto la licitación completa, retrotrayendo sus efectos hasta un momento previo o decretando una readjudicación en los términos de la cláusula siguiente; o bien declarando la validez de la Adjudicación original.(…).”.
10. Que, el artículo 53 de la Ley N° 19.880 dispone lo siguiente: “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.”.
11. Que, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida en los dictámenes N°s 42.003, de 2014 y 44.316, de 2017, entre otros, ha precisado que, si procediera la invalidación requerida, le compete a la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular y, de acogerla, corresponda que emita un nuevo acto administrativo que ordena dejar sin efecto el primitivamente dictado, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales previstos al efecto.
12. Que, en virtud de lo expuesto y de los principios de eficiencia, eficacia, imparcialidad, impulso de oficio, celeridad, transparencia, publicidad, que rigen el procedimiento administrativo establecidos todos en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se hizo necesario iniciar el proceso de invalidación de la Resolución Exenta N° 14 de 06 de abril de 2026, de esta Dirección Regional que adjudica la licitación pública N° ID 1331-1-LE26, dictándose para ello la Resolución exenta N°16 de fecha 08 de abril de 2026.
13. Que con fecha 08 de abril de 2026, se notifica del inicio del proceso de invalidación de la Resolución Exenta N° 14 de 2026, de SERNATUR, en el Portal de Compras Públicas y mediante correo electrónico a los tres proveedores que postularon a la licitación, quienes, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, podían exponer sus argumentos o aportar los antecedentes que estimen pertinentes, sin embargo, no hubo respuestas por parte de los proponentes.
14. Que, en razón de lo anterior, con fecha 17 de abril de 2026, la comisión evaluadora procedió a evaluar nuevamente las ofertas de Visión MYM Spa, RUT N° 77.396.235-9, Rita Magdalena Muñoz Cerda, RUT N° 11.532.459-4 y Víctor Armando Bustamante Sotelo, RUT N° 10.183.320-8, con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en la cláusula decimoquinta de las bases de licitación, y que a continuación se detallan:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Nota Obtenida %
Ponderación Puntaje total ponderado
Criterio N°1: “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta”. 0,0 a 5,0 10%
Criterio N°2: “Programa de Integridad”. 0,0 a 5,0 5%
Criterio N°3: “Sello Empresa Mujer”. 0,0 a 5,0 5%
Criterio N°4: “Condiciones de empleo y remuneraciones”. 0,0 a 5,0 20%
Criterio N°5: “Oferta económica o precio”. 0,0 a 5,0 10%
Criterio N°6: “Requisitos Mínimos Oferta Técnica”. 0,0 a 5,0 30%
Criterio N°7: “Experiencia del oferente en prestación de servicios de aseo y servicio de estafeta”. 0,0 a 5,0 20%
Sumatoria Total 100% 5.0
15. Que, nuevamente verificando si se cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases y luego aplicados los criterios de evaluación señalados, los oferentes obtuvieron el puntaje que a continuación se detalla:
Oferente Rut
oferente Puntaje ponderado oferta técnica Puntaje ponderado oferta económica Puntaje Final
Visión MYM Spa 77.396.235-9 3,1 0,49 3,59
Rita Magdalena Muñoz Cerda 11.532.459-4 0,75 0,49 1,24
Víctor Armando Bustamante Sotelo 10.183.320-8 2,6 0,5 3,1
16. Que, conforme lo indica el punto N° 3, de la cláusula DÉCIMO QUINTO: “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” se debe realizar el “descuento del comportamiento contractual anterior” del puntaje final obtenido por los oferentes en cada una de sus ofertas, y que habiendo revisado el comportamiento contractual anterior de los proveedores en el sistema de chileproveedores, fue posible verificar lo siguiente:
Oferente Rut
oferente Total sanciones por incumplimiento en los últimos 24 meses
Visión MYM Spa 77.396.235-9 7
Rita Magdalena Muñoz Cerda 11.532.459-4 0
Víctor Armando Bustamante Sotelo 10.183.320-8 0
17. Que, en virtud de lo explicado en los considerandos N° 7 y 15, referido a que se debe efectuar el descuento de puntaje por comportamiento contractual anterior y cómo se debe realizar, y que el oferente Visión MYM Spa. presenta un total de 7 sanciones por incumplimiento que constan en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública en los últimos 24 meses, se debió descontar del puntaje final obtenido un total de 3 puntos, conforme se estableció en las bases administrativas, por lo cual el oferente obtiene un puntaje final de 0,59 puntos. Por otra parte, los restantes oferentes Rita Magdalena Muñoz Cerda y Víctor Armando Bustamante Sotelo no presentan sanciones por incumplimiento en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública en los últimos 24 meses, por lo cual mantienen sus puntajes totales de 1,24 y de 3,1 puntos respectivamente. En consecuencia, los resultados finales son los siguientes:
Oferente Rut
oferente Puntaje Final (-) puntaje comportamiento contractual anterior.
Puntaje final
Visión MYM Spa 77.396.235-9 3,59 3,0 0,59
Rita Magdalena Muñoz Cerda 11.532.459-4 1,24 0 1,24
Víctor Armando Bustamante Sotelo 10.183.320-8 3,1 0 3,1
18. Que, conforme a lo expuesto y lo señalado en el Acta de Evaluación de fecha 17 de abril 2026, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública a Víctor Armando Bustamante Sotelo, RUT N° 10.183.320-8., por un precio total de $13.989.276 (trece millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis pesos), impuestos incluidos, atendido que su oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación, obteniendo el puntaje mayor en la calificación final de 3,1 puntos.
19. Que, la comisión evaluadora que efectuó la evaluación del presente proceso concursal estuvo integrada por María José Jara, Inspectora Servicios Turísticos; Luis Canales Leyton, Analista Sección de Desarrollo; y, María Pilar Arévalo Rodríguez, Encargada Programas Sociales, SERNATUR Atacama; quienes suscribieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, de 2003, declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y confidencialidad sobre el procedimiento de contratación, las cuales se adjuntan al presente acto administrativo.
20. Que, Víctor Armando Bustamante Sotelo, RUT N° 10.183.320-8, se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado, según consta en Certificado de Habilidad, emitido el 16 de abril de 2026, Folio N° CED2026-8MaMUflrTO, adjunto al presente acto administrativo.
21. Que, se encuentran certificados los recursos necesarios para financiar la contratación de los servicios requeridos a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 26/DR_III/035, de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por don Ruiz Cofre, Encargado de Sección de Administración y Finanzas de esta Dirección Regional, cuyo monto total disponible asciende hasta la cantidad de $ 14.000.000.- (Catorce millones de pesos), impuestos incluidos si los hubiere, por lo que,
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