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Los intereses y necesidades del Hospital San Juan de Dios, en adelante, también indistintamente “HSJD” o “HSJD-CDT”; lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por D.F.L. N°1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; el D.L. 2.763/79, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº1,
de 2006, del Ministerio de Salud; la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y sus posteriores modificaciones y su Reglamento Decreto 661 de 2024; la Ley N°21.634, que moderniza la Ley
N°19.886, la ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; La Ley N°20.880 sobre probidad
en la función pública y prevención de conflictos de intereses y otras leyes; Ley de Presupuesto para el Sector Público; el
artículo 16 del D.L. 1.263 de 1975 del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el artículo
56 de la Ley Nº10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República; el artículo décimo quinto
transitorio de la Ley N°19.937, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº20.319, mediante el cual se otorga por el solo
ministerio de la ley la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Hospital San Juan de Dios a contar del 31 de
enero de 2010; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 22 y 23 del D.S. Nº38/2005 y el artículo único del
D.S. Nº823/99, ambos del Ministerio de Salud; las facultades que confieren al Director del Establecimiento la Resolución
Exenta RA 116395/344/2024 de fecha 12 de agosto de 2024 de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente;
La Resolución Exenta 05635/2025 de fecha 08 de mayo de 2025, que establece Orden de Subrogancia de Centros de
Responsabilidad y Centros de Costos del Hospital San Juan de Dios, cuando corresponda; Y lo previsto en la Resolución
N.º 36 de 2024 y N.º 8 de 2025 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón.
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1. Que, el Hospital San Juan de Dios - CDT es un Establecimiento Autogestionado en Red (EAR), cuyo principal deber es la
ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, así como también, la rehabilitación
y cuidados paliativos de las personas enfermas, como parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano
Occidente.
2. Que, el Hospital forma parte del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, atendiendo a los usuarios de las comunas
ubicadas en el Sector Occidente de la Región Metropolitana, lo que contempla una población estimada de 1.200.000
personas.
3. Que, en este contexto, el Hospital San Juan de Dios-CDT necesita adquirir “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
SALA CUNAS Y JARDINES INFANTILES” los cuales no se encuentran disponibles en el catálogo electrónico de bienes y
servicios del portal www.mercadopublico.cl (Convenio Marco) según revisión realizada el 04 de mayo de 2026.
4. Que, con fecha 16 de abril de 2026, se publicó en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas la
Resolución Exenta N° 06247/2026, de fecha 16 de abril de 2026, aprobatoria de las Bases de Licitación Pública para la
adquisición de “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNAS Y JARDINES INFANTILES”, bajo el ID 1641-126-
LP26, desarrollándose el proceso de acuerdo con las etapas y plazos publicados en la ficha de la licitación.
5. Que, entre el 16 de abril de 2026 y el 20 de abril de 2026, se desarrolló la etapa de preguntas y respuestas, donde se
presentaron las siguientes aclaraciones:
N°
Fecha y
hora
Preguntas ingresadas (11)
1
20-04-
2026
14:43:34
P 1) Por favor indicar cantidad de menores que utilizaran beneficio
22-04-
2026
11:16:28
R Estimada/o, favor remítase al numeral 24 de bases
2
20-04-
2026
14:44:09
P
2. Considerando que la contratación dura 24 meses, se solicita indicar acercar del pago de la
matrícula, ¿se pagará todos los años matrícula? ¿se pagará nueva matrícula en caso de
cambio de establecimiento de un menor por razones ajenas al proveedor o al establecimiento?
22-04-
2026
11:16:46
R
Estimada/o, la matricula se debe pagar una vez al año. En caso de que el niño/a ingrese en el
último trimestre, se pagará proporcional a los meses de ingreso. Si el cambio es por razones
ajenas al proveedor o establecimiento es la funcionaria quién debe pagar la nueva matrícula
mientras que, si es en caso de que sala cuna cierre o ante cualquier otra dificultad, será el
proveedor quien deberá hacerse cargo de la nueva matricula.
3
20-04-
2026
14:44:20
P
por favor mencionar qué ocurre en el ingreso o egreso hasta el día 15 de cada mes, si éste se
paga el mes completo.
22-04-
2026
11:16:54
R
Estimada/o, tal como se señala en el numeral 22 letra e) de las presentes bases "se pagará el
valor proporcional a la mensualidad, dependiendo del día de ingreso", mientras que, en
relación al egreso, A) si este es por cumplimiento de la edad del niño (2 años), se paga el mes
completo. B) Si es la funcionaria quién retira al niño antes del término del mes se paga
proporcional a los días que haya estado.
4
20-04-
2026
14:44:29
P
por favor mencionar acerca de un cambio de establecimiento para un menor, si se va a pagar
mes de aviso y nueva matrícula.
22-04-
2026
11:17:07
R
Estimada/o, no se pagará mes de aviso y si el cambio de establecimiento es por razones del
proveedor o establecimiento, no se pagará matrícula, de lo contario si el cambio es por
decisión de la funcionaria, ella deberá pagar la nueva matrícula
5
20-04-
2026
14:44:42
P
por favor mencionar acerca de la licencia médica de la madre, si el servicio se pagará
igualmente en caso de que la madre se tome licencia médica.
22-04-
2026
11:17:11
R Estimada/o, el servicio se pagará independiente que la madre esté con licencia médica
6
20-04-
2026
14:44:53
P
por favor mencionar acerca de las vacaciones de madre, si el servicio se pagará igualmente en
caso de que la madre se tome vacaciones.
22-04-
2026
11:17:16
R
Estimada/o, el servicio se pagará independiente que la madre esté haciendo uso de
vacaciones
7
20-04-
2026
14:45:03
P
¿existe algún monto tope para pago de matrículas y mensualidades? En caso de ser así
¿Quién pagará la diferencia de valor?
22-04-
2026
11:17:41
R
Estimada/o, no existe, sin embargo, se considerará el precio acorde al valor promedio del
mercado
8
20-04-
2026
14:45:20
P
Por favor mencionar si al momento de facturar se solicitaran dos facturas por separado, a
saber, una por el monto de matrículas y mensualidades (exenta de IVA) y otra por el valor de
la comisión (afecta a IVA). Lo anterior conforme a la normativa del S.I.I.
22-04-
2026
11:17:50
R Estimada/o, se solicitará solo una factura
9
20-04-
2026
14:45:34
P
¿Se solicitará asistencia de los menores? De ser así ¿dicho documento es condicionante para
proceder al pago? ¿la asistencia será en mes en curso o mes cerrado?
22-04-
2026
11:17:56
R
Estimada/o, se solicitará que se envíe la asistencia de los menores en forma mensual (mes
cerrado), sin embargo, esto no condicionará el pago del mes
10
20-04-
2026
14:45:45
P
¿El pago de la mensualidad será completo independientemente de la asistencia efectiva del/la
menor a la sala cuna?
22-04-
2026
11:18:01
R Estimada/o, el pago será completo.
11
20-04-
2026
14:45:57
P
Considerando que las salas cunas aumentan sus valores año tras año ¿se tendrá en cuenta
dichos reajustes de valores para los años venideros que dure el servicio? De no ser así, y en
caso de que un establecimiento este siendo utilizado y aumente los valores ¿Quién pagará
dicha diferencia?
22-04-
2026
11:18:15
R
Estimada/o, ya está considerada un alza, por lo que cualquier diferencia, la deberá pagar el
Hospital, esto de acuerdo al valor promedio de mercado
6. Que, con fecha 28 de abril de 2026, y una vez finalizada la etapa de preguntas y respuestas del proceso licitatorio, se
verificó el cierre de las ofertas, registrándose en la etapa de apertura, lo siguiente:
A. Acta de Apertura electrónica (en Mercado Público)
B. Detalle de la Apertura
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNAS Y JARDINES INFANTILES
SUBÍTEM
CÓDIGO INTERNO DESCRIPCIÓN ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL
SERVICIO
VALOR TOTAL
NETO
1 10-013-003-0085
Servicios de Administración
Sala Cunas
SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE
SALA CUNAS Y
JARDINES INFANTILES
$198.319.328
2 10-013-003-0086
Servicios de Administración
Jardines Infantiles
IVA $37.680.672
VALOR TOTAL OFERTA $236.000.000
RUT
PROVEEDOR
PROVEEDOR MONTO
OFERTA NETA
IVA
DENTRO
DE PPTO.
ANEXOS
OBL.
ESTADO
96.781.350-8
EDENRED CHILE S.
A
198.319.328 AFECTO SI SI ACEPTADA
7. Que, en este proceso se establecieron los siguientes criterios de evaluación:
Criterio Descripción Puntaje
Admisibilidad Técnica Admisibilidad técnica, Inadmisibilidad de ofertas simultáneas,
Inadmisibilidad por ofertas riesgosas o temerarias y Solvencia
Económica.
Admisibilidad
Criterio Administrativo (3%)
Requisitos Formales 2%
Criterio Programa de integridad con aplicación de código de
ética para proveedor
1%
Criterio Económico (60%)
Oferta económica 60%
Criterio Técnico (37%)
Experiencia Acreditada 10%
Accesibilidad al Servicio 10%
Cantidad de Sala Cunas y Jardines Infantiles en convenio 10%
Comportamiento Contractual 3%
Beneficios Especiales 4%
Criterios de Evaluación Ponderación
Admisibilidad Técnica Admisibilidad
Criterio Administrativo 3%
Criterio Económico 60%
Criterio Técnico 37%
8. Que, las bases contemplan la posibilidad de solicitar a los proveedores mediante foro inverso, aclarar el contenido de sus
ofertas o presentar antecedentes omitidos o aclaraciones de las propuestas, con el objeto de tener mayores antecedentes
para la evaluación de las ofertas. En la presente licitación se solicitaron las siguientes aclaraciones de antecedentes:
9. Que, con fecha 29 de abril de 2026, se realizó el proceso de evaluación por parte de la Comisión de acuerdo con los
criterios definidos en el considerando anterior, generándose los siguientes totales:
DESCRIPCIÓN PROVEEDOR RUT ADMISIBILIDAD
CRITERIO TÉCNICO (37%)
CRITERIO
ADMINISTRATIVO
(3%)
OFERTA
ECONÓMICA
(60%)
TOTAL
A)
Experiencia
Acreditada
(10%)
B)
Accesibilidad
al Servicio
(10%)
C)
Cantidad
de Salas
y
Jardines
Infantiles
en
Convenio
(10%)
D)
Comportamiento
Contractual (3%)
E)
Beneficios
Especiales
(4%)
SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN
DE SALA CUNAS
Y JARDINES
INFANTILES.
EDENRED
96.781.350-
8
ADMISIBLE 10% 10% 10% 2% 0% 1% 60% 93%
10. Que, el Acta de apertura e informe de evaluación de ofertas para la adquisición de “SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNAS Y JARDINES INFANTILES”, de fecha 29 de abril de 2026, contiene todos aquellos
antecedentes, anexos y garantías que presentaron los oferentes en la Plataforma Mercado Público, en el ID 1641-126-
LP26, y que formaron parte integral de la evaluación y de la presente Resolución.
11. Que, de acuerdo a la evaluación realizada en conformidad con las bases del proceso, y lo dispuesto en la Ley Nº19.886,
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto N°661 del año 2024 del
Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la citada ley, la Comisión Evaluadora propone a esta Subdirección del
Hospital San Juan de Dios, adjudicar la licitación pública para “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNAS Y
JARDINES INFANTILES” según ID 1641-126-LP26, a la oferta y por el monto, según lo que se indica:
al proponente EDENRED CHILE SOCIEDAD ANONIMA, RUT: 96.781.350-8, el o los ítems detallados en el siguiente
cuadro, que ascienden a la suma total de $236.000.000.- (Doscientos treinta y seis millones de pesos). – IVA Afecto, el
cual posee una duración de contrato por 24 meses, no pudiendo excederse de dicho plazo:
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNAS Y JARDINES INFANTILES
SUBÍTEM
CÓDIGO INTERNO DESCRIPCIÓN ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL
SERVICIO
VALOR TOTAL
NETO
1 10-013-003-0085
Servicios de Administración
Sala Cunas
SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE
SALA CUNAS Y
JARDINES INFANTILES
$99.159.664
2 10-013-003-0086
Servicios de Administración
Jardines Infantiles
$99.159.664
TOTAL NETO $198.319.328
IVA $37.680.672
VALOR TOTAL OFERTA $236.000.000
12. Que, el proveedor EDENRED CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT: 96.781.350-8 se encuentra hábil para contratar con
el Estado según certificado de habilidades extraído del Portal de Mercado Público con fecha 04 de mayo de 2026.
13. Que, en razón de los expuesto,
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1. RATIFÍQUESE, la recomendación elaborada por la Comisión Evaluadora en el Acta de apertura e informe de evaluación
de ofertas para adquisición de “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNAS Y JARDINES INFANTILES” ID
N° 1641-126-LP26de fecha 29 de abril de 2026.
2. ADJUDIQUESE, al proponente EDENRED CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT: 96.781.350-8, el o los ítems detallados
en el siguiente cuadro, que ascienden a la suma total de $236.000.000.- (Doscientos treinta y seis millones de pesos). –
IVA Afecto, el cual posee una duración de contrato por 24 meses, no pudiendo excederse de dicho plazo
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNAS Y JARDINES INFANTILES
SUBÍTEM
CÓDIGO INTERNO DESCRIPCIÓN ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL
SERVICIO
VALOR TOTAL
NETO
1 10-013-003-0085
Servicios de Administración
Sala Cunas
SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE
SALA CUNAS Y
JARDINES INFANTILES
$99.159.664
2 10-013-003-0086
Servicios de Administración
Jardines Infantiles
$99.159.664
TOTAL NETO $198.319.328
IVA $37.680.672
VALOR TOTAL OFERTA $236.000.000
3. APRUÉBESE, el monto total adjudicado, que para la presente adquisición es de $236.000.000.- (Doscientos treinta y
seis millones de pesos). – IVA Afecto, de acuerdo al Acta de apertura e informe de evaluación de ofertas para la
adquisición de “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNAS Y JARDINES INFANTILES” bajo ID 1641-126-
LP26 de fecha 29 de abril de 2026.
4. FORMALÍCESE, mediante la suscripción de contrato, en conjunto con la entrega de la caución de la garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y la posterior resolución que formaliza la contratación.
5. DESÍGNESE, como administrador del contrato a quien ejerza el cargo de Cargo de Supervisor de Licitaciones. o a
quién subrogue según resolución, para velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la presente
contratación.
6. IMPÚTESE, el gasto que se autoriza por la presente resolución, según el clasificador presupuestario para los años 2026,
2027 y 2028 a los ítems 22.08.008.001.01 “Salas Cunas Externas” y 22.08.008.001.03 “Jardines Infantiles
Externos” del Hospital San Juan de Dios – CDT, en concordancia con certificado de Disponibilidad Presupuestaria emitido
por Jefatura de CR Administración y Finanzas del Hospital. En caso de comprometerse el presupuesto de los años
siguientes, la imputación deberá realizarse al subtítulo o ítem correspondiente para esos años, siempre que se cuenten con
los recursos necesarios y se cumplan los requisitos para efectuar el desembolso.
7. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, en la Licitación
Pública ID 1641-126-LP26, a fin de cumplir con los requisitos de la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
8. TÉNGASE PRESENTE, que la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento,
producirá efectos a contar de las 24 horas transcurridas desde su notificación en el Sistema de Información de la Dirección
de Compras Públicas.
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