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Lo dispuesto en el D.F.L. MOP Nº 850/97, la Ley Nº 19.886, Decretos de Hacienda Nº 661/2024 y N°662/2025, el Decreto MOP Nº 263/2016, que modifica Decretos MOP. Nº 1141/2006 y 412/2007, Res. Ex. DRV N° 492 de fecha 11.03.2026 que aprueba bases administrativas y técnicas tipo para licitación pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (LE), Res. Ex. JPV BB N° 91 de fecha 28.04.2026 que autoriza llamado a licitación pública, ficha de licitación 1000-6-LE26, Acta de Evaluación de fecha 15.05.2026, los antecedentes que se acompañan, y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ex. DV Nº 881 de fecha 25.04.2023 que designa Jefe Provincial Vialidad Biobío a Don Oscar Estubillo Estubillo; Resolución DRV Nº 493 de fecha 11.03.2026, que complementa delega atribuciones a jefe titular y sus subrogantes, Resolución Ex. DV N° 3720 de fecha 22.12.2021 y Resolución DRV Nº 2277 de fecha 29.11.2022, que delega atribuciones como primer subrogante a Don Luis Ruiz Figueroa; y Resolución DV N° 3643 de fecha 13.12.2023, modificada por Resolución Ex. DV N° 369 de fecha 06.02.2024, que delega atribuciones como segundo subrogante a Sra. Katherine Carmiglia Salorte; la Resolución Nº 36 de 2024 y Resolución N° 8 de 2025, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, ambas de la Contraloría General de la República.
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1. Que, se realizó llamado de Licitación Pública para “SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO PARA CAMINOS PERTENECIENTES A LAS COMUNAS DE YUMBEL Y CABRERO, PROVINCIA DE BIOBÍO, REGIÓN DEL BIOBÍO”, en el Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 1000-6-LE26, de acuerdo a Res. Ex. DRV Nº 492 de fecha 11.03.2026 que aprueba bases administrativas y técnicas tipo para licitación pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (LE), y Res. Ex. JPV BB Nº 91 de fecha 28.04.2026 que autoriza llamado a licitación pública.
2. Que, efectuada la apertura electrónica de esta licitación en plataforma www.mercadopublico.cl, se recibieron 6 (seis) ofertas, correspondientes a las empresas ÁRIDOS CANTARUTA LIMITADA, Rut. 77.070.170-8; GRUPO PM SPA, Rut. 78.086.203-3; YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut. 76.755.312-9; SERVICIOS MACO RENTAL SPA, Rut. 77.683.354-1; ÁRIDOS SANTA ADELA LIMITADA, Rut. 77.152.891-0; y TRANSPORTES FRANJA SPA, Rut. 76.404.426-6, siendo todas aceptadas y pasan a etapa de evaluación.
3. Que, con fecha 12.05.2026 los revisores envían correo electrónico al Sub Departamento Regional de Medio Ambiente y Territorio, adjuntando en él los antecedentes medio ambientales presentados por las empresas ÁRIDOS CANTARUTA LIMITADA, GRUPO PM SPA, YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑÍA LIMITADA, SERVICIOS MACO RENTAL SPA, ÁRIDOS SANTA ADELA LIMITADA y TRANSPORTES FRANJA SPA.
4. Que, con fecha 15.05.2026 el Sub Departamento Regional de Medio Ambiente y Territorio, responde vía correo electrónico señalando que los antecedentes medio ambientales de la empresa GRUPO PM SPA, no cumple con lo establecido en las Bases de Licitación, en el punto 1.5 Antecedentes para incluir en la oferta, Antecedentes Técnicos, por lo que no continúa en la etapa de evaluación. Respecto, de las empresas ÁRIDOS CANTARUTA LIMITADA, YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑÍA LIMITADA, SERVICIOS MACO RENTAL SPA, ÁRIDOS SANTA ADELA LIMITADA y TRANSPORTES FRANJA SPA, los antecedentes se encuentran correctos, ya que cumplen con lo solicitado en las bases de licitación, por lo que continúan en etapa de evaluación.
5. Que, conforme a lo estipulado en las bases de licitación, las ofertas fueron evaluadas con los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos porcentajes, Económico, 85%, Comportamiento contractual anterior, 5% y Programas de integridad y ética empresarial, 10%.
6. Que, de acuerdo a Acta de Evaluación de fecha 15.05.2026, los revisores concluyen que la oferta de la empresa TRANSPORTES FRANJA SPA, Rut. 76.404.426-6, cumple con lo establecido en bases administrativas y técnicas, obtiene el mayor puntaje, proponiendo su adjudicación.
7. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de probidad administrativa, establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y conforme a lo instruido por Ord. DV Nº 11243 de 18.12.2024 se deja constancia de que en el proceso de contratación 1000-6-LE26, correspondiente a “SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO PARA CAMINOS PERTENECIENTES A LAS COMUNAS DE YUMBEL Y CABRERO, PROVINCIA DE BIOBÍO, REGIÓN DEL BIOBÍO", los revisores Katherine Carmiglia Salorte, Rut. 13.853.975-k y Gabriel Espinoza Gatica, Rut. 12.328.147-0; firmaron la Declaración Jurada de No Conflicto de Interés para Personas que Participan en Procesos de Contratación, la que se mantendrá en custodia en la Unidad Regional Gestión y Desarrollo de Personas y Administración de la Dirección de Vialidad, Región del Biobío.
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