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Lo dispuesto en el DFL N°1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N°1, de 2005, del Ministerio Interior, que fija texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°19.175, sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N°19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la administración del estado; en la Ley N°19.886, sobre contratos de Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N°250 de 2004,del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en la Ley N°21.640 de Presupuestos del Sector Público Año 2024, en las Resoluciones N°7 de 2019 y N°14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N°666 de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de Biobío; El D.S N°118, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que designa Delegada titular en la Provincia de Biobío y
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1.- Que, el acceso al agua potable es esencial para el ejercicio de derechos humanos fundamentales como la vida, reconocido tanto en nuestra Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, otros tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, consagran expresamente como un Derecho, el acceso al agua potable, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27 3) y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14.2).
2.- Que, de conformidad al artículo 4° letra e), de la ley N° 19.175, el Delegado Presidencial puede adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofe.
3.- Las instrucciones del Sr. Subsecretario del Interior, emitidas Circular N°02 de fecha 06 de enero de 2023, expresan que se entenderá por situaciones de emergencia derivadas del déficit hídrico y/o inaccesibilidad al agua potable, sólo aquellas que tengan directa relación con la falta de precipitaciones, disminución de las escorrentías o agotamiento de los pozos o fuentes, lo que deberá estar respaldado por uno o más de los siguientes instrumentos: Declaración de Zona de Catástrofe por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Declaración de Zona de Escasez Hídrica por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas; Informe o Minuta Técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, que acredite la falta de recursos producto del déficit hídrico en el Servicio Sanitario Rural (SSR-APR)) o inaccesibilidad producto del déficit hídrico (según cuencas u Hoyas hidrográficas).
4.- Que, la Glosa 07 asociada a la Partida 05-10-01 del presupuesto vigente para la Subsecretaria del Interior durante el año 2024, dispone que se podrá financiar con cargo a estos recursos iniciativas de inversión que tiendan a mitigar los efectos del déficit hídrico, la inaccesibilidad de agua y a dar continuidad de los servicios de agua potable rural, que actualmente por razones de emergencia, son abastecidos por camiones aljibes o que eventualmente puedan no prestar servicios y requerir camiones en apoyo. Adicionalmente, agrega “los contratos y órdenes de compras realizados por los Servicios Públicos y que se financien con cargo a estos recursos podrán estar exentos del certificado de disponibilidad presupuestaria”.
5.- Que, sin perjuicio de lo instruido en la Circular N°2 de 06 de enero de 2023, ya referida, la Unidad de Recursos Hídricos dependiente de la Unidad de Gestión de Riesgos y Emergencia de la Subsecretaría del Interior, por medio de correo electrónico de fecha 05 de mayo de 2023 emanado de su coordinador nacional de recursos hídricos instruyó que para la provincia de Biobío, la contratación de agua para el primer semestre de 2024, se haría por 6 meses, con el objetivo de implementar el plan de optimización de recursos hídricos, razón por la que la presente licitación será por seis meses.
6.- Que, conforme a lo indicado en los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República, en cada región y provincia existirá una Delegación Presidencial Regional y una Delegación Presidencial Provincial, a cargo de un Delegado Presidencial Regional o Provincial, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región o provincia, respectivamente.
7.- Que, la Delegación Presidencial de la Provincia de Biobío, mediante Resolución Exenta N°5, de fecha 05 de enero 2024, aprobó las BASES GENERALES DE LICITACIÓN PRIVADA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO EN VEHÍCULOS ALJIBE PARA LA PROVINCIA DE BIOBÍO REGIÓN DEL BIOBÍO, cuyas bases de licitación fueron publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el N°1976-1-I224.
8.- Que, mediante Resolución Exenta N°80, de fecha 05.02.2024, se designó a la comisión evaluadora de la presente Licitación N°1976-1-I224.
9.- Que, con fecha 05.02.2024, cerraba la apertura de ofertas y con fecha 06.02.2024, se entregaron los antecedentes a la comisión evaluadora de la presente Licitación N°1976-1-I224.
10.- Que, mediante acta de evaluación elaborada por la comisión de la presente Licitación N°1976-1-I224, se informó que se presentaron los siguientes proveedores:
NOMBRE OFERENTE RUT LINEA/COMUNA
Empresas Tierras de Chile SpA 76.489.879-6 N°1 Alto Biobío, N°2 Cabrero, N°3 Laja, N°4 Los Ángeles, N°5 Mulchén, N°6 Nacimiento, N°7 Negrete, N°8 Quilaco, N°9 Quilleco, N°10 San Rosendo, N°11 Santa Bárbara, N°12 Tucapel y N°13 Yumbel
Servicios Nepun SpA 76.707.623-1 N°1 Alto Biobío
11.- Que, respecto a la Empresa Tierra de Chile SpA, Rut 76.489.879-6, las propuestas presentadas fueron las siguientes:
a) Línea 1: correspondiente a la comuna de ALTO BIOBÍO, conforme al artículo 18°, denominado Admisibilidad de las propuestas.
Es requisito para participar en esta licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 13°, contenido en estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 15°, 16° y 17°, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme a lo anterior, será considerada como inadmisibles las propuestas en que concurran, entre otras causales de inadmisibilidad, las siguientes:
d) Que la propuesta supere el monto disponible para adjudicar por cada línea ofertada.
Según el siguiente cuadro se procede a detallar el monto considerado y la oferta económica del oferente individualizado.
LÍNEA COMUNA Camiones $ Máximo C/IVA
1 Alto Biobío 3 $137.722.418.-
Oferta TC SpA
Valor Mensual c/IVA Valor Ofertado Diferencia Diferencia
$38.698.464.- $232.190.784.- - $94.468.366.- - 68,59%
Considerando la oferta de la línea N°1 Alto Biobío, debe ser declarada INADMISIBLE, en razón que la propuesta supera el monto propuesto en la licitación privada.
b) En cuanto a las líneas: N°2 Cabrero, N°3 Laja, N°4 Los Ángeles, N°5 Mulchén, N°6 Nacimiento, N°7 Negrete, N°8 Quilaco, N°9 Quilleco, N°11 Santa Bárbara, N°12 Tucapel y N°13 Yumbel.
La comisión evaluadora solicita aclaratoria a la Empresa Tierra de Chile SPA, conforme a lo siguiente:
- ¿En la resolución sanitaria de camiones adjuntada, figuran solo algunos camiones ofertados, ¿existe una resolución sanitaria para los que no aparecen?
CAMIONES OFERTADOS QUE NO FIGURAN EN LA RESOLUCIÓN SANITARIA.
N° COMUNA TIPO DE VEHÍCULO PATENTE CAPACIDAD ESTANQUE AÑO FABRICACIÓN
1 Cabrero Camión PJ.XK.23 Acero Inox. 10.000 lts. 2021
Camión BH.HH.19 Acero Inox. 10.000 lts. 2008
2 Laja Camión YN.39.18 Acero Inox. 10.000 lts. 2004
3 Los Ángeles Camión FH.HT.73 Acero Inox. 10.000 lts. 2013
Camión RH.FW.62 Acero Inox. 10.000 lts. 2022
4 Mulchen Camión BL.TR.25 Acero Inox. 10.000 lts. 2008
5 Nacimiento Camión GS.FK.87 Acero Inox. 10.000 lts. 2014
Camión UZ.77.96 Acero Inox. 10.000 lts. 2003
6 Negrete Camión LP.PL.39 Acero Inox. 10.000 lts. 2018
7 Quilaco Camión CZ.CW.19 Acero Inox. 10.000 lts. 2011
8 Quilleco Camión RG.HR.22 Acero Inox. 10.000 lts. 2005
9 Santa Bárbara Camión SK.DG.50 Acero Inox. 10.000 lts. 2023
10 Tucapel Camión WC.22.34 Acero Inox. 10.000 lts. 1998
11 Yumbel Camión SR.GJ.92 Acero Inox. 10.000 lts. 2023
Camión BH.LB.12 Acero Inox. 10.000 lts. 2008
Conforme a lo señalado en la respuesta se señaló lo siguiente:
En razón de lo anterior, deberán ser declaradas INADMISIBLES, las 11 lineas/comunas señaladas en el recuadro anterior, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 48 Características del servicio; El proveedor deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto 41 del MINSAL. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante Uso de Camiones Aljibe.
Art° 2 La implementación, modificación o ampliación de todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe deberá contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente (…)
12.- Que, respecto a la Empresa de Servicios Nepun SpA Rut 76.707.623-1, la propuesta presentada fue la siguiente:
a) Línea 1: correspondiente a la comuna de ALTO BIOBÍO, la propuesta no cumple con las especificaciones técnicas requeridas contraviniendo lo señalado en el en el artículo 48 Características del servicio; El proveedor deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto 41 del MINSAL. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante Uso de Camiones Aljibe.
Art° 2 La implementación, modificación o ampliación de todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe deberá contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente (…)
b) La garantía de seriedad de la oferta presentada no cumple con el 5% de la suma ARTÍCULO 17°: Garantía de seriedad de la oferta “….La Garantía entregada deberá ser equivalente al 5% del valor total del contrato, con el objeto de asegurar o garantizar que el oferente mantenga las condiciones de la oferta enviada hasta que se suscriba el contrato, acepte la orden de compra, o bien caucione el fiel cumplimiento de contrato…”
MONTO TOTAL OFERTA : $ 137.722.418.-
MONTO REQUERIDO 5% : $ 6.886.120.-
GARANTÍA EMPRESA : $ 6.885.000.-
Por tanto, deberá ser declarada INADMISIBLE.
13.- Que, en virtud de lo señalado precedentemente y lo establecido en los preceptos indicados en los números anteriores, dicto lo siguiente.
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RESUELVO:
1.- DECLÁRESE inadmisibles las ofertas del proponente Empresa Tierra de Chile SpA, Rut 76.489.879-6, respecto a las siguientes líneas N°1 Alto Biobío, N°2 Cabrero, N°3 Laja, N°4 Los Ángeles, N°5 Mulchén, N°6 Nacimiento, N°7 Negrete, N°8 Quilaco, N°9 Quilleco, N°11 Santa Bárbara, N°12 Tucapel y N°13 Yumbel, conforme a lo señalado en acta de evaluación elaborada por la comisión de la presente Licitación y lo señalado en los considerandos 10° 11° y 12° de la presente Resolución Exenta.
2.- DECLÁRESE inadmisible la oferta del proponente Empresa de Servicios Nepun SpA, Rut 76.707.623-1, respecto a la línea N°1 Alto Biobío, conforme a lo señalado en acta de evaluación elaborada por la comisión de la presente Licitación y lo señalado en los considerandos 10° 11° y 12° de la presente Resolución Exenta.
3.- ADJUDÍQUESE la línea N°10, comuna de San Rosendo, al proveedor Empresa Tierra de Chile SpA, Rut 76.489.879-6, para realizar el servicio de distribución de agua potable en vehículo aljibe durante un periodo de 6 meses a contar del día 20 de marzo de 2024, por un monto total de $45.903.060 (Cuarenta y cinco millones novecientos tres mil sesenta pesos) IVA INCLUIDO en los sectores que a continuación se indican:
El Fuerte; Vega Verde; Alvoa; Camino Antena; Buenuraqui; Los Despachos; Estación Turquía; La Quebrada; Los Callejones; Panilemu; Campón; Antena; La Quebrada; Los Callejones; El Fuerte; Vega Verde; El Triángulo.
4.- DECLÁRESE, desiertas las siguientes líneas N°1 Alto Biobío, N°2 Cabrero, N°3 Laja, N°4 Los Ángeles, N°5 Mulchén, N°6 Nacimiento, N°7 Negrete, N°8 Quilaco, N°9 Quilleco, N°11 Santa Bárbara, N°12 Tucapel y N°13 Yumbel, de la Licitación Privada para la adquisición del servicio de distribución de agua potable para consumo humano en vehículos aljibe para la provincia de Biobío, Región del Biobío ID N°1976-1-I224.
5.- REQUIÉRASE al adjudicatario de la línea N°10, comuna de San Rosendo la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo señalado en las Bases de Licitación.
6.- SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
7.- EMÍTASE la respectiva Orden de Compra en favor del proveedor individualizado en el resuelvo N°3.
8.- IMPÚTESE con cargo a los recursos transferidos por la Subsecretaría de Interior, para estos efectos.
9.- PUBLIQUESE, la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Compras Públicas denominado, www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
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