Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1638-43-LE26
Adjudicación Informada en portal el
30/4/2026 17:20

En Diego De Almagro, 30-04-2026
Nro de Decreto 1178
Vistos
La sentencia con registro Fallo causa Rol 89-2024-A del 07 de noviembre de 2024 del Tribunal Electoral Regional Atacama, que proclama al Sr. Mario Araya Rojas, como Alcalde de la comuna de Diego de Almagro; La Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento (Decreto 661); Los antecedentes documentales de la Licitación Pública ID 1638 - 1 - LE26; Los antecedentes documentales de la Licitación Pública ID 1638 - 43 - LE26; El Ordinario N° 16 (17 de abril 2026) de la Dirección de Control Interno (Pronunciamiento sobre aplicación del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886 en proceso licitatorio); y, las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Considerando
1. Que, el Centro Comunitario para el Adulto Mayor de la comuna de Diego de Almagro desarrolla actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de sus usuarios, facilitando su acceso a prestaciones sociales, comunitarias y de salud. 2. Que, para el cumplimiento de dichas funciones, se requiere contar con un servicio de arriendo de vehículo que permita el traslado oportuno y seguro de los usuarios del referido centro. 3. Que, dicho servicio fue sometido a dos procesos de licitación pública, según el siguiente detalle: ID 1638 - 1- LE26 e ID 1638 - 43- LE26. Lo anterior, con el objeto de asegurar condiciones de transparencia, igualdad y libre concurrencia. 4. Que, en los referidos procesos participó como oferente la empresa TRANSPORTES, MOVILIZACIÓN Y RENT A CAR DANIEL NAVEA E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.742.648-8, por un monto de $17.236.800 (diecisiete millones doscientos treinta y seis mil ochocientos pesos). 5. Que, el oferente corresponde a una empresa individual de responsabilidad limitada, cuyo titular es don DANIEL IVAN NAVEA ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 9.827.394-8, quien es padre de la funcionaria municipal doña BÁRBARA FRANCISCA NAVEA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 20.203.273-7, la cual se desempeña como administrativa (Secretaria) del Departamento de Salud Municipal, configurándose una relación de parentesco en primer grado de consanguinidad. 6. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, existe una prohibición general para que los órganos del Estado contraten con personas que mantengan vínculos de parentesco con funcionarios del mismo organismo, incluyendo empresas individuales de responsabilidad limitada de las cuales éstos formen parte o sean beneficiarios finales. 7. Que, de acuerdo con lo instruido por la Contraloría General de la República mediante Oficio E-69.939 de fecha 28 de abril de 2025, dicha prohibición tiene carácter amplio y se extiende a todo el personal dependiente de la misma autoridad superior del organismo, en este caso, del Alcalde. 8. Que, no obstante lo anterior, el inciso cuarto del artículo 35 quáter establece una excepción que permite celebrar dichos contratos cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente fundadas por el jefe de servicio. 9. Que, en el presente caso concurren dichas circunstancias excepcionales, atendido que la comuna de Diego de Almagro presenta características territoriales y demográficas particulares, tales como su condición de comuna de menor tamaño, su ubicación geográfica y el reducido número de proveedores disponibles para la prestación del servicio requerido, lo que limita la concurrencia de oferentes. 10. Que, asimismo, los procesos licitatorios se han desarrollado conforme a los principios de transparencia, igualdad y libre competencia, no verificándose condiciones que alteren la equidad del proceso. 11. Que, el monto ofertado se ajusta a condiciones de mercado, en términos similares a los que habitualmente prevalecen para este tipo de servicios, lo que permite dar cumplimiento al requisito de equidad exigido por la normativa. 12. Que, en conformidad a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en especial lo instruido mediante Oficio E-69.939 de fecha 28 de abril de 2025, corresponde a esta autoridad efectuar un análisis caso a caso para la procedencia de la excepción contemplada en el inciso cuarto del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, debiendo explicitar en el presente acto administrativo los fundamentos fácticos y jurídicos, objetivos y comprobables, que justifican su aplicación; en este sentido, concurren en la especie las circunstancias excepcionales exigidas por la normativa, atendido que la comuna de Diego de Almagro presenta características territoriales y demográficas particulares, tales como su condición de comuna de menor tamaño, con un mercado local limitado y con estrechas relaciones de parentesco entre sus habitantes, lo que incide directamente en la disponibilidad de oferentes; que, asimismo, el servicio requerido fue sometido a un procedimiento de licitación pública, desarrollado conforme a los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia, en el cual se verificó la participación efectiva de oferentes, presentándose una única oferta que cumple con los requisitos administrativos y técnicos exigidos; y que, finalmente, existe un reducido número de proveedores en condiciones de prestar el servicio requerido en la comuna, lo que limita objetivamente la competencia, configurándose de este modo las circunstancias excepcionales que habilitan la aplicación de la referida excepción, verificándose, además, que las condiciones económicas ofrecidas se ajustan a parámetros de mercado, satisfaciendo así el estándar de equidad exigido por la ley. 13. Que, en mérito de lo expuesto, resulta procedente autorizar la contratación del servicio requerido, en aplicación de la excepción contemplada en el inciso cuarto del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, mediante el presente acto administrativo fundado, el cual señala: “Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.” 14. Que, no cabe más que dictar el acto administrativo pertinente.
Resuelvo
I. DECLÁRESE necesaria la contratación del “Servicio de locomoción para Centro Comunitario para el adulto mayor” a la empresa TRANSPORTES MOVILIZACIÓN Y RENT A CAR DANIEL NAVEA, rol único tributario N° 76.742.648-8, a pesar de la existencia de la inhabilidad señalada en el artículo 35 quáter de la Ley 19.886, en conformidad a la excepción descrita en el inciso 4° de la misma norma, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de este ato administrativo. II. APRUÉBASE Acta de Adjudicación de fecha 30 de abril de 2026, de Licitación Pública denominada " Servicio de locomoción para Centro Comunitario para el adulto mayor ", identificada en el Portal Mercado Público bajo el ID 1638-43-LE26. III. ADJUDÍCASE la referida Licitación Pública, a la empresa TRANSPORTES MOVILIZACIÓN Y RENT A CAR DANIEL NAVEA, Rut N° 76.742.648-8 representada legalmente Daniel Iván Navea Echeverria, cedula de identidad N° 9.827.394-8, por un monto total de $17.236.800 Exento de Iva V. COMUNÍQUESE el presente Decreto Alcaldicio a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputadas y Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 quáter inciso cuarto de la Ley N° 19.886.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Unidad de Compra Municipio
R.U.T. 69.250.500-k
Dirección Calle Juan Martínez nº 1403
Comuna Diego De Almagro
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Atacama
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo AHILIN ALVAREZ
Cargo OPERADOR EN ADQUISICIONES
Teléfono 56-52-2485313
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1638-43-LE26
Nombre de Adquisición Servicio de locomocion para centro comunitario para el adulto mayor DIDECO sm 08230
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción Servicio de locomocion para centro comunitario para el adulto mayor, DIDECO
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 15/4/2026 16:45
Fecha de Cierre 24/4/2026 10:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 17.236.800
Monto Neto Estimado del Contrato $ 17.236.800



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
D. adjudicacion locomocion c.c.a.m..pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDecreto de adjudicacion265 KB30-04-2026 17:16:06
Declaración_de_Conflictos_de_Intereses_y_Confidencialidad.docxDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaracion conflicto de interes comision evaluadora108 KB30-04-2026 17:08:38
acta evaluacion locomocion c.c.a.m.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa de evaluacion316 KB30-04-2026 17:08:17

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
13.536.932-2Patricio Alejandro Alfaro Araya Diego de Almagro
14098994-0judith nuñez ruizTrabajadora social
14578305-4rosa rojas pizarroasistente social
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 20102301 Transportes de personal
Especificaciones del Comprador : SERVICIO DE LOCOMOCION PARA EL TRASLADO DE USUARIOS DE CENTRO COMUNITARIO PARA EL ADULTO MAYOR SEGUN BASES Y FICHA TECNICA ADJUNTAS
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.742.648-8 TRANSPORTES, MOVILIZACION Y RENT A CAR DANIEL NAVE Servicio de transporte para usuarios de un centro comunitario del adulto mayor, con vigencia desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de enero de 2027 9 meses. Valor por carrera: 4.800 exento de IVA, incluye tiempo de espera Tope mensual: hasta 399 carreras Pago: proporcional según las carreras efectivamente realizadas Valor mensual máximo: 1.915.200 Monto total 9 meses: 17.236.800 $ 17236800 1 17236800 Adjudicada

Total Línea

$ 17.236.800



Monto Total Adjudicado $ 17.236.800