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a) Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 del año 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de septiembre de 2004.
d) Las disposiciones transitorias contenidas en el Decreto Supremo (H) N° 661 del 2024, referida al Art. Quinto Transitorio, donde se estipula que “Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuya aprobación de Bases o términos de referencia haya ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre de 2024, se regirán por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobación.
e) Lo preceptuado en la Ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
f) Las Resoluciones N° 7, del año 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y N° 14 del año 2022, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
g) El PRO LOG 01, que regula el procedimiento de Adquisición de Bienes Muebles, Contratación de Servicios y Gestión de Contratos de la DGAC.
h) La delegación de atribuciones contenidas en la Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Nº 358 de fecha 29 de agosto de 2016.
i) Lo establecido en el DFL N° 29 (H) de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que en sus artículos 4 y 80 consagra la subrogación de cargos por el solo ministerio de la ley.
j) La Resolución N° 09/1/2627 de fecha 10 de diciembre de 2024, que dispone llamado a licitación pública ID 2018-81-LE24, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de Sistema de detección y extinción automático de incendio Centro Control Área Santiago de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprueba bases de licitación y nombra Comisión evaluadora.
k) La Resolución N° 09/1/2754 de fecha 26 de diciembre de 2024, que aprueba modificación de bases administrativas, bases técnicas y plazos de la propuesta pública ID 2018-81-LE24 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de Sistema de detección y extinción automático de incendio Centro Control Área Santiago de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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a) Que, se dio inicio al proceso de Licitación Pública, regulado por el pliego de condiciones aprobados por Resolución referida en el literal j) de los Vistos, a través de la Propuesta Pública ID 2018-81-LE24, publicada en el Portal Mercado Público, con fecha 10 de diciembre de 2024.
b) Las consultas efectuadas a través del Portal Mercado Público y las respuestas emanadas por la entidad licitante, en los plazos establecidos para tal efecto, las que fueron publicadas en el referido Portal con fecha 23 de diciembre de 2024, mediante el foro de respuestas.
c) Que, con fecha 15 de enero de 2025 se efectuó la Apertura Electrónica de ofertas, acto por el cual se aceptó las ofertas presentadas de las siguientes empresas:
• ANDES FIRE PROTECTION SPA RUT 76.320.163-5
• CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA RUT 77.942.737-4
• DEXTEL SPA RUT 77.139.206-7
• E.S.F.E SYSTEMS SPA RUT 77.427.473-1
• INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA. RUT 77.071.116-9
d) Que, la Comisión Evaluadora nominada mediante Resolución señalada en el literal j) de los Vistos, efectuó el análisis a las siguientes ofertas, referente al cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases Administrativas, Técnicas y requisitos invalidantes de las Bases Técnicas, por parte de la Comisión Evaluadora, conforme a lo extractado del Informe de Evaluación de fecha 30 de enero de 2025 y remitido a la Sección Logística DASA con fecha 18 de febrero de 2025, se consigna lo siguiente:
• Que, la empresa ANDES FIRE PROTECTION SPA RUT 76.320.163-5, no pasa a la etapa de evaluación técnica, en razón a que no da cumplimiento con lo solicitado en la pauta de condiciones invalidantes “ANEXO 1” numeral 17 y 18 letra a), razón por lo que pasa a la etapa evaluación técnica.
• Que, la empresa DEXTEL SPA RUT:77.139.206-7, no pasa a la etapa de evaluación económica y otros requisitos evaluables, en razón a que obtiene un puntaje aplicado la pauta de evaluación técnica de 289,21 puntos, menor al mínimo exigido en el punto 15 de las Bases técnicas la que establece que las ofertas que obtengan un puntaje inferior a 400 puntos en la Pauta de Evaluación técnica no serán evaluadas económicamente
• Que, las empresas CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA RUT 77.942.737-4, E.S.F.E SYSTEMS SPA RUT 77.427.473-1 y INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA. RUT 77.071.116-9, pasan a la etapa de evaluación de requisitos evaluables, en razón a que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en las bases técnicas.
e) Que, la Comisión evaluadora procedió a evaluar técnica y económicamente a las empresas CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA RUT 77.942.737-4, E.S.F.E SYSTEMS SPA RUT 77.427.473-1 y INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA. RUT 77.071.116-9, conforme a lo indicado en el Informe de evaluación de fecha 30 de enero de 2025, del cual se desprenden los resultados de la aplicación de los criterios de evaluación contemplados en la Pauta de Evaluación:
A) EVALUACIÓN TÉCNICA
1) E.S.F.E SYSTEMS SPA RUT 77.427.473-1
PUNTAJE DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Evaluación Puntuación
A 3
B 120
C 360
D 93,3
E 50
F 100
Total, puntuación obtenida 726,3
Porcentaje = 726,3/1.100 *51= 33,67%
2) CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA RUT 77.942.737-4
PUNTAJE DE EVALUACION TÉCNICA
Evaluación Puntuación
A 3
B 120
C 243,81
D 140
E 50
F 100
Total, puntuación obtenida 656,81
Porcentaje = 656,81/1.100 *51= 30,45%
3) INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA. RUT 77.071.116-9.
PUNTAJE DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Evaluación Puntuación
A 3
B 120
C 284,72
D 24,3
E 50
F 100
Total, puntuación obtenida 582,02
Porcentaje = 582,02/1.100 *51= 26,98%
B) PUNTAJE CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES PONDERADOS
El puntaje de cumplimiento de los requisitos formales máximo a obtener es de 100 puntos y se ponderará en un cinco por ciento (5%) del total de la evaluación, de acuerdo con la siguiente:
PARÁMETROS DE ANÁLISIS PUNTAJE
100 OFERENTE PORCENTAJE OBTENIDO
Cumplimiento de todos los requisitos formales en la presentación de la oferta:
El oferente presenta todos los antecedentes requeridos, sin errores formales, dentro del plazo de presentación de las ofertas estipulado en las bases. 100 ESFESYSTEMS, 5%
CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA 5%
INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED DE INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA 5%
El oferente No presenta todos los antecedentes y/o existen errores formales en su oferta. La Comisión evaluadora solicita su presentación y/o corrección y estos son presentados o subsanados dentro del plazo de 48 horas requeridos, sin errores formales, dentro del plazo de presentación de las ofertas estipulado en las bases 50
C) PUNTAJE ECONÓMICO PONDERADO
PEEP
OFERENTE Aplicación Formula Resultado
ESFESYSTEMS
36* (64,87/100) = 36%
23,34%
CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA 36* (100/100) =36%
36%
INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED DE INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA 36* (84,73/100) =30,50%
30,50%
D) CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS SUSTENTABLES PONDERADO
CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS SUSTENTABLES
OFERENTE Formula Porcentaje
ESFESYSTEMS
5* (0/100) = 0% 0%
CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA 5* (10/100) = 0,5% 0,5%
INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED DE INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA 5* (0/100) = 0% 0%
E) PROGRAMA DE INTEGRIDAD
Criterio Programa de
Integridad 3%
EMPRESAS
Puntaje Obtenido %
Se evaluará que los oferentes cuenten con programas de integridad que sean conocidos por su personal, de acuerdo con lo declarado por los proponentes conforme al formato adjunto ANEXO 4. “FORMATO DECLARACIÓN DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD”, de las bases de licitación Los proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por sus empleados.
De no ser presentada la declaración jurada o no entregar respaldos de verificación, se entenderá que no cuentan con esos programas, obteniendo cero (0) puntos en este criterio. ESFESYSTEMS
CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA
0
100
0%
3%
INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED DE INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA 100
3%
F) EVALUACIÓN FINAL
EVALUACION FINAL (E.F)
ESFESYSTEMS
CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA
INGENIERÍA EN OBRAS MENORES, RED DE INCENDIOS Y CLIMATIZACIÓN LTDA
PORCENTAJE EVALUACIÓN TÉCNICA. 33,67% 30,45% 26,98%
PORCENTAJE EVALUACIÓN ECONÓMICA. 23,34% 36% 30,50%
PORCENTAJE EVALUACIÓN CRF 5% 5% 5%
PORCENTAJE CRITERIOS SUSTENTABLES 0% 0,5% 0%
PORCENTAJE PROGRAMA DE INTEGRIDAD 0% 3% 3%
PORCENTAJE TOTAL 62,01% 74,95% 65,48%
f) Que, conforme a lo anteriormente expuesto, la Comisión Evaluadora concluye en el Informe de Evaluación de ofertas, proponer la adjudicación de la presente licitación pública a la empresa CONSTRUFIRE SOLUCIONES INTEGRALES SPA, RUT N° 77.942.737-4 en razón a que, cumpliendo con las exigencias de las Bases de Licitación, obtuvo el mejor puntaje final (74,95%) respecto de sus oponentes, lo que, de acuerdo con dicho marco regulatorio le permite calificar como adjudicatario, por un monto total que asciende a la suma de $ 12.423.600.- (doce millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos pesos) IVA incluido.
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