|
1. Que, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, institución sin fines de lucro creada para la satisfacción de necesidades públicas, tiene por objeto administrar los servicios de salud y atención de menores que fueron traspasados desde la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. En el cumplimiento de tales finalidades, tiene bajo su dependencia administrativa al CESFAM y SAR Dr. Gustavo Molina.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°298/26, de fecha 31 de marzo de 2026, se llamó a licitación pública y se aprobaron las bases de la licitación pública denominada “PROYECTO MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CESFAM Y SAR DR. GUSTAVO MOLINA” publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 1214102-25-LE26, desarrollándose el proceso de acuerdo con las etapas y plazos publicados en la ficha de licitación respectiva.
3. Que, la apertura electrónica de las ofertas fue realizada con fecha 20 de abril de 2026, a las 15:30 horas, oportunidad en la que se recibieron 15 ofertas, las cuales fueron aceptadas, según consta en el acta de apertura electrónica emitida por el portal de Mercado Público:
4. Que, los criterios de evaluación y sus ponderaciones se encuentran establecidos en el artículo 14 de las bases administrativas, a saber;
5. Que, las fórmulas para ponderar los porcentajes y asignar los puntajes correspondientes se encuentran en el artículo recién citado de las bases administrativas, y son las siguientes:
Criterio económico (70%):
Puntaje oferta económica = ((Precio mínimo ofertado/precio ofertado)) x 100) x 0,70
Criterios Técnicos:
a) Plazo de ejecución de la obra (15%):
Puntaje plazo de ejecución mínimo ofertado: ((Plazo de ejecución mínimo ofertado) / (Plazo de ejecución a ser evaluado) * 100) *0,15.
b) Experiencia del oferente (10%):
Puntaje experiencia del oferente: Puntaje obtenido en tabla x 0,10.
Criterios administrativos:
a) Cumplimiento de requisitos formales (5%): asignación de 100 puntos si cumple con la presentación completa de antecedentes; 0 puntos si no cumple o los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales.
Puntaje= Puntaje obtenido x 0,05
b) Pacto de Integridad (5%):
Puntaje = Puntaje obtenido x 0,05
El puntaje total se calculó en base a la siguiente fórmula:
Puntaje Total: Valor de la oferta + Plazo ejecución de la obra + experiencia del oferente + cumplimiento de requisitos formales + programa de integridad.
6. Que, con fecha 28 de abril de 2026, se realizó la evaluación de las ofertas aceptadas en el portal por la evaluadora asignada para tal efecto, Doña Francisca Canales Moreno, Directora de Innovación y Proyectos de la Corporación, quien suscribió en aquella oportunidad la declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés, la cual se adjunta al presente acto administrativo y forma parte integrante del mismo. A su vez, realizó el informe de evaluación, el cual contiene el desglose de la evaluación de las ofertas de conformidad a los criterios económicos, técnicos y administrativos. En el informe de evaluación, se determinó lo siguiente:
6.1. Por cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación aprobadas para estos efectos, se declaran admisibles todas las ofertas presentadas y aceptadas en el Sistema de Información.
6.2. Que, en observancia a los criterios de evaluación elaborados y la evaluación realizada, los puntajes obtenidos fueron los siguientes:
OFERENTE OFERTA ECONÓMICA PLAZO DE EJECUCIÓN EXPERIENCIA DEL OFERENTE REQUISITOS FORMALES PROG. DE INTEGRIDAD TOTAL
70% 15% 10% 3% 2% 100%
ASTETE Y MELLA Y CONSTRUCCION LTDA 56,54% 12,86% 10% 3,00% 2,00% 84,39%
CONSTRUCTORA AQUIPAC LIMITADA 61,62% 15,00% 10% 3,00% 2,00% 91,62%
CONSTRUCTORA ALFA Y OMEGA SPA 57,54% 12,50% 10% 3,00% 2,00% 85,04%
CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA 66,11% 15,00% 10% 3,00% 2,00% 96,11%
CRISTIAN ALEJANDRO CAREAGA QUIÑONES 56,07% 15,00% 10% 3,00% 2,00% 86,07%
ARQUITECTURA INGENIERIA CONSTRUCCION LA PALMA LTDA 58,85% 10,00% 10% 3,00% 2,00% 83,85%
CORDILLERA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 67,76% 9,00% 0% 3,00% 0,00% 79,76%
CONSTRUCTORA DIRECTA SPA 57,82% 9,38% 10% 3,00% 2,00% 82,20%
FAMILIA FLORES MEDEL LIMITADA 63,29% 9,18% 10% 3,00% 2,00% 87,47%
INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA 58,44% 7,50% 10% 3,00% 2,00% 80,94%
INGENIERIA Y CONSTRUCCION DETAL SPA 57,95% 15,00% 10% 3,00% 2,00% 87,95%
INGENEX SPA 57,62% 15,00% 10% 3,00% 2,00% 87,62%
INVERSIONES S&S SPA 70,00% 15,00% 2% 3,00% 0,00% 90,00%
JGUZMAN SPA 66,40% 15,00% 2% 3,00% 2,00% 88,40%
COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES OSORIO SPA 63,73% 15,00% 10% 3,00% 2,00% 93,73%
7. Que, de acuerdo con el informe suscrito por la evaluadora designada, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo para todos los efectos legales, la oferta presentada por CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA, RUT. 76.166.891-9 obtuvo el mejor puntaje en el concurso público, esto es, 96,11 puntos, en observancia a los criterios de evaluación establecidos para tal efecto. En este contexto, y cumpliendo con todos los requerimientos solicitados en las bases de licitación, la evaluadora sugiere adjudicar la licitación pública “PROYECTO MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CESFAM Y SAR DR. GUSTAVO MOLINA” ID 1214102-25-LE26 al oferente CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA, RUT. 76.166.891-9.
8. Que, en este contexto, y en observancia de los principios orientadores de eficiencia y eficacia que rigen las compras públicas, el principio de estricta sujeción a las bases dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.886, el artículo 58 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en el artículo 17 de las bases administrativas, esta autoridad adjudicará la licitación pública “PROYECTO MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CESFAM Y SAR DR. GUSTAVO MOLINA” ID 1214102-25-LE26 a al oferente CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA, RUT. 76.166.891-9, por haber presentado la oferta que mejor satisface las necesidades e intereses de la Corporación, en relación a las condiciones y criterios establecidos en las bases que regulan este procedimiento concursal.
9. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar la contratación objeto de la licitación que por este acto se adjudicará, según da cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°315/2026 de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por el Director de Finanzas y Presupuesto de la Corporación.
10. Que, al tratarse de una contratación inferior a 1.000 UTM y de simple especificación, estando comprendida en el artículo 21.4 de las bases administrativas la posibilidad de formalizar la contratación mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor adjudicado, prescindiendo de la suscripción del contrato, se optará por dicho mecanismo de formalización en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del D.S. N°661/2024 y los principios de eficiencia y eficacia dispuestos en el artículo segundo de la Ley N°19.886.
11. Las facultades que me confiere mi calidad de secretario general de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
|