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1. Que, mediante la Resolución Exenta Nº 43, de fecha 15 septiembre de 2025, se aprobaron las Bases de Licitación administrativas y técnicas y sus correspondientes anexos, para la contratación del servicio denominado “CAMPAÑA COMUNICACIONAL CARRETERA AUSTRAL – AYSEN PATAGONIA”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl con el ID N° 1332-11-LQ25.
2. Que, con fecha 06 de octubre de 2025 se realizó el acto de apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo establecido en el calendario de licitación, presentándose 09 (nueve) oferentes, a saber: ARGUMENTAL FILMS SPA, RUT: 76.139.044-9; CYBERCENTER S.A., RUT: 96.783.990-6; DUAL SPA, RUT: 76.985.965-9; ASESORIAS PUBLICITARIAS HUESO SANTO SPA, RUT: 76.205.268-7; CONSULTORA SEBASTIAN TRONCOSO GARCIA E.I.R.L., RUT: 77.842.081-3; NUBE BOUTIQUE CREATIVA SPA, RUT: 76.644.433-4; PUEBLO THE AGENCY SPA, RUT: 78.148.892-5; SINESTESIA PRODUCCIONES SPA, RUT: 76.525.477-9 Y VALENTINA DE LA CRUZ MARIN PARRA, RUT: 20.394.047-5.
3. Que, de acuerdo con las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta Nº 43, de fecha 15 septiembre de 2025, la Comisión Evaluadora de las Ofertas quedó conformada por los siguientes funcionarios de esta Dirección Regional de Turismo: María Paz Andrade, Analista de la Unidad de Marketing, Dirección Regional de Aysén; Camila Rebolledo Fuentes, Encargada Unidad de Marketing, Dirección Regional de Aysén y Diego Cárcamo Pérez, Coordinador Sección Turismo Interno, Dirección Regional de Aysén, todos quienes suscribieron el día 13 de octubre de 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, de 2003, declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y confidencialidad sobre el procedimiento de contratación, las cuales se adjuntan al presente acto administrativo.
4. Que, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 13 de octubre de 2025, la Comisión Evaluadora procedió a revisar que las ofertas hubiesen cumplido con la presentación de los requisitos de admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima de las Bases de Licitación, lo que se aprecia en el siguiente cuadro resumen:
Oferente Anexo 1
(Sí/No) Declaración Jurada en línea
(Sí/No) Anexo 2
(Sí/No) Anexo 3
(Sí/No) Anexo 4
(Sí/No) Observaciones
ARGUMENTAL FILMS SPA SI SI SI SI SI Oferente cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad.
CYBERCENTER S.A SI SI SI SI SI Oferente cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad.
DUAL SPA SI SI SI SI SI Oferente cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad
ASESORIAS PUBLICITARIAS HUESO SANTO SPA SI SI SI SI SI Oferente cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad.
CONSULTORA SEBASTIAN TRONCOSO GARCIA E.I.R.L NO SI NO NO NO Oferente no cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad.
NUBE BOUTIQUE CREATIVA SPA SI SI SI SI SI Oferente cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad.
PUEBLO THE AGENCY SPA SI SI SI SI SI Oferente cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad.
SINESTESIA PRODUCCIONES SPA SI SI SI SI SI Oferente cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad.
VALENTINA DE LA CRUZ MARIN PARRA SI SI SI SI NO Oferente no cumple con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad.
5. Que, luego de la verificación de los requisitos de admisibilidad de las ofertas por parte de la comisión evaluadora, se constató que los oferentes: CONSULTORA SEBASTIAN TRONCOSO GARCIA E.I.R.L., RUT: 77.842.081-3 y VALENTINA DE LA CRUZ MARIN PARRA, RUT: 20.394.047-5, no cumplieron con la presentación de los antecedentes obligatorios para ofertar. El primero presentó los anexos sin firma y la segunda no presentó el Anexo 4 “Requisitos mínimos de la Oferta Técnica”.
6. Que, la Comisión Evaluadora designada al efecto, procedió a evaluar las 07 ofertas restantes, de acuerdo con los siguientes criterios técnicos y económicos establecidos en las bases de licitación, a saber:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Nota Obtenida %
Ponderación Puntaje total ponderado
Criterio N° 1: “Oferta económica o precio”. 0 a 5.0 10% 0,50
Criterio N°2: “Comisión de la oferta económica” 0 a 5.0 20% 1,00
Criterio N° 3: “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta”. 0 a 5.0 10%
0,50
Criterio N° 4: “Briefing” (Requisitos mínimos de la Oferta Técnica). 0 a 5.0 25%
1,25
Criterio N° 5: “Experiencia del Oferente en campañas y/o planes de medios” 0 a 5.0 25%
1,25
Criterio N° 6: “Programa de Integridad” 0 a 5.0 5%
0,25
Criterio N° 7: “Sello Empresa Mujer” 0 a 5.0 5% 0,25
Sumatoria Total 100% 5,00
7. Que, de acuerdo con la evaluación económica, si bien todos los oferentes cumplen con el presupuesto disponible, las ofertas de los proveedores: ARGUMENTAL FILMS SPA, RUT: 76.139.044-9; DUAL SPA, RUT: 76.985.965-9 y ASESORIAS PUBLICITARIAS HUESO SANTO SPA, RUT: 76.205.268-7, no cumplen con los requisitos estipulados en las Bases de Licitación según lo indicado en el criterio N°2 de “Comisión de la Oferta Económica” y no continúan en el proceso de evaluación, debiendo ser declaradas inadmisibles:
RAZÓN SOCIAL COMISION CUADRA MATEMATICAMENTE NOTA PONDERACION
% PUNTAJE TOTAL PONDERADO OBSERVACIONES
ARGUMENTAL FILMS SPA 9% NO - 0,2 - No cumple con lo solicitado en las bases en criterio N° 2 “Comisión de la Oferta Económica
CYBERCENTER S.A. 5% SI 5 0,2 1 Cumple con lo solicitado en las bases en criterio N° 2 “Comisión de la Oferta Económica”
DUAL SPA 5% NO - 0,2 - No cumple con lo solicitado en las bases en criterio N° 2 “Comisión de la Oferta Económica
ASESORIAS PUBLICITARIAS HUESO SANTO SPA 5% NO - 0,2 - No cumple con lo solicitado en las bases en criterio N° 2 “Comisión de la Oferta Económica
NUBE BOUTIQUE CREATIVA SPA 5% SI 5 0,2 1 Cumple con lo solicitado en las bases en criterio N° 2 “Comisión de la Oferta Económica”
PUEBLO THE AGENCY SPA 9,9% SI 3 0,2 0, ,660 Cumple con lo solicitado en las bases en criterio N° 2 “Comisión de la Oferta Económica”
SINESTESIA PRODUCCIONES SPA 5% SI 5 0,2 1 Cumple con lo solicitado en las bases en criterio N° 2 “Comisión de la Oferta Económica”
8. Que, el oferente ARGUMENTAL FILMS SPA calcula la comisión sobre el precio neto y no sobre el precio bruto como se solicita. Además, indica dos valores de comisión uno de 09% y uno de 05% en el Anexo N° 3. Por otra parte, el oferente DUAL SPA indica un 05% de comisión que equivaldría a $9.500.000 (nueve millones quinientos mil pesos) por lo que no cuadra matemáticamente, ya que, el monto equivale a un 04% del monto bruto de la oferta económica. Se aprecia también que el oferente ASESORIAS PUBLICITARIAS HUESO SANTO SPA indica un 05% de comisión, pero está calculado sobre el precio neto, en circunstancias que este valor debe ser calculado sobre el precio bruto.
9. Que, evaluadas las ofertas declaradas admisibles, el puntaje final (ponderación económica + ponderación técnica) obtenido por los oferentes evaluados fue el siguiente:
OFERENTE NOTA OFERTA ECONÓMICA NOTA OFERTA TÉCNICA NOTA FINAL
CYBERCENTER S.A. 1,50 3,50 5,00
NUBE BOUTIQUE CREATIVA SPA 1,50 3,50 5,00
PUEBLO THE AGENCY SPA 1,08 1,00 2,08
SINESTESIA PRODUCCIONES SPA 1,49 3,50 4,99
10. Que, habiéndose aplicado los criterios de evaluación, y teniendo en consideración los puntajes finales obtenidos, la Comisión evaluadora constata un empate entre los oferentes Cybercenter S.A. y Nube Boutique Creativa SPA. Por lo que de acuerdo con lo que señalan las bases de licitación, procede aplicar los criterios de desempate conforme al orden de ponderación: Criterio N°5: Experiencia del Oferente en campañas y/o planes de medios; Criterio N°1: Oferta económica o precio; Criterio N°4: Briefing (Requisitos mínimos de la Oferta Técnica); Criterio N°3: Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta; Criterio N°4: Sello Empresa Mujer; Criterio N°6: Programa de Integridad. Al aplicar el primer criterio de desempate (Criterio N°5: Experiencia del Oferente), se mantiene el empate entre ambas empresas. En consecuencia, la Comisión procede a aplicar el siguiente criterio de desempate, correspondiente al Criterio N°1: Oferta económica o precio.
11. Que, como resultado de la aplicación del criterio de desempate: Criterio N°1: Oferta económica o precio, se determina que la empresa Nube Boutique Creativa SPA es la adjudicada, siendo su oferta de $180.500.000, más económica que la presentada por la empresa Cybercenter S.A., por lo que se sugiere adjudicar la licitación pública ID N° 1332-11-LQ25 al oferente NUBE BOUTIQUE CREATIVA SPA RUT: 76.644.433-4 por un monto total de $180.500.000 (ciento ochenta millones, quinientos mil pesos), impuestos incluidos, cuya propuesta obtuvo un puntaje total de 5,0 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N°43 de fecha 15 de septiembre de 2025.
12. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos, según consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°25/DR_XI/204 del 28 de agosto de 2025, emitido por Valeria Pillancari Gamin, Analista de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de Turismo, Región de Aysén.
13. Que, el proveedor seleccionado se encuentra hábil para contratar con el Estado de Chile, según consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, número de folio: CED2025-Z-dpVLjNp4, de fecha 13 de octubre de 2025, por lo que;
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