|
o dispuesto en el D.F.L. MOP Nº 850/97, la Ley Nº 19.886, el Decreto de Hacienda Nº
661/2024 y N°662/2025, el Decreto MOP Nº 263/2016, que modifica Decretos MOP. Nº
1141/2006 y 412/2007, los antecedentes que se acompañan, Resolución Ex. DV Nº
1794/2025, Resolución Ex. DV Nº 3938/2024, que designa primera y segunda
subrogante a doña Johana Brüning Cereceda y a doña Mical Nauto Saavedra,
respectivamente, Resolución Ex. DV Nº 4294/2024, que designa tercer subrogante a
don Oscar Montero Arévalo, Resolución Ex. DV Nº 3995/2024, que delega
atribuciones a doña Johana Brüning Cereceda, Resolución Ex. DV N° 4090 de
10.12.2024 que delega atribuciones a doña Mical Nauto Saavedra, Resolución Ex. DV
N° 4339 de 30.12.2024 que delega atribuciones a don Oscar Montero Arévalo, la
Resolución Nº 36 de 2024 y Resolución N° 8 de 2025, que fijan normas sobre exención
del trámite de Toma de Razón, ambas de la Contraloría General de la República
|
|
1. Qué, con Resolución Exenta DRV Nº 492 de fecha 11.03.2026 se APRUEBA BASES
ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO PARA LICITACIÓN PÚBLICA
IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM (LE) PARA EL SUMINISTRO DE
MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LAS PROVINCIAS
DE BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL BIOBÍO Y
FORMATO DE ANEXO COMPLEMENTARIO.
2. Qué, con Resolución Exenta JPVC Nº 45 de fecha 02.04.2026 se AUTORIZA
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SUMINISTRO MATERIAL PÉTREO CRUCE O-670
(PICHACO) - CERRO ALTO - CRUCE O-666 (VAQUERÍA) Y CRUCE Q-652-O (MILLAHUE)
- CRUCE O-702 (BARRANCAS JUNTAS) Y CRUCE Q-60-O (RANQUEL) - ATEUCO - CRUCE
O-772 (CHILLANCITO), DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS TIPO PARA LICITACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A
1000 UTM (LE) PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LAS PROVINCIAS DE ARAUCO, BIOBÍO Y CONCEPCIÓN
DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGION DEL BIOBIO APROBADAS POR RESOLUCIÓN
EX. DRV REGIÓN DEL BIOBÍO N° 492 DEL 11.03.2026 Y APRUEBA ANEXO
COMPLEMENTARIO.
3.- Qué, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
probidad administrativa, establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
conforme a lo instruido por Ord. DV Nº 11243 de 18.12.2024 se deja constancia de que
en el proceso de contratación 999-13-LE26, correspondiente a “SUMINISTRO MATERIAL
PÉTREO CRUCE O-670 (PICHACO) - CERRO ALTO - CRUCE O-666 (VAQUERÍA) Y CRUCE
Q-652-O (MILLAHUE) - CRUCE O-702 (BARRANCAS JUNTAS) Y CRUCE Q-60-O
(RANQUEL) - ATEUCO - CRUCE O-772 (CHILLANCITO)”, los Revisores designados, Sra.
Patricia Muñoz Riquelme, Rut. 8.198.448-4 y Eduardo Monsalves Salinas, Rut.
14.030.178-7, firmaron la Declaración Jurada de No Conflicto de Interés para Personas
que Participan en Procesos de Contratación, la que se mantendrá en custodia en la
Unidad Regional Gestión y Desarrollo de Personas y Administración de la Dirección
de Vialidad, Región del Biobío.
3. Qué, efectuada la apertura electrónica en plataforma www.mercadopublico.cl,
se recibieron 5 (Cinco) ofertas y que corresponden a:
- ÁRIDOS MADESAL SPA RUT: 76.250.013-2
- YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA RUT: 76.755.312-9
- EXPLORA SPA RUT: 77.048.593-2
- SERVICIOS DE MACO RENTAL SPA RUT: 77.683.354-1
- GRUPO PM SPA RUT: 78.086.203-3
4. Qué, conforme a lo estipulado en las bases de licitación, las ofertas fueron
evaluadas con los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos porcentajes,
Económico 85%, Programa de Integridad y Ética Empresarial 10% y Comportamiento
Contractual del Proveedor Anterior 5%. 5. Qué, de acuerdo a Acta de Evaluación de fecha 24.04.2026, los Revisores
concluyeron lo siguiente:
5.1 Que, Con fecha 16/04/2026, el Subdepartamento de Medio Ambiente y territorio
se pronuncia respecto a los antecedentes medio ambientales por los oferentes, de
acuerdo al siguiente detalle:
De la documentación enviada para revisión, correspondiente a la licitación ID 999-
13-LE26 "SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO CRUCE O-670 PICHACO", este
subdepartamento de medio ambiente y territorio tiene el siguiente pronunciamiento:
1. Áridos Madesal: El oferente presenta Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
N°42/2015 y Resuelvo Recurso Reclamación N°864/2015 y patente industrial, cumplen
y están vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para
incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes técnicos. 3 No obstante, lo anterior,
únicamente se adjunta un punto georreferenciado en formato KMZ correspondiente
al punto de extracción; sin embargo, no se incorpora el punto georreferenciado de
la planta, tal como se exige en el punto 1.5, literal c), de los antecedentes técnicos.
Aclaratoria enviada con fecha 17/04/2026 por el Subdepartamento Medio
Ambiente en atención a la solicitud de revisión del análisis efectuado respecto del
oferente Áridos Madesal SpA, en particular en lo relativo a la georreferenciación
presentada, se informa lo siguiente: Este Subdepartamento ha revisado nuevamente
los antecedentes técnicos disponibles en la plataforma de Mercado Público,
considerando ambos archivos en formato KMZ adjuntados por el oferente. Dichos
archivos contienen los dos puntos georreferenciados correspondientes a la planta
productora de materiales y al punto de extracción, los cuales, al ser visualizados, se
emplazan dentro del mismo recinto asociado a Áridos Madesal SpA. La revisión de
estos antecedentes fue corroborada técnicamente por don Héctor Araya, quien
confirmó que la información entregada permite dar cumplimiento a lo exigido en el
punto 1.5, literal c), de las bases, en cuanto a la correcta identificación de la planta
productora de materiales y del punto de extracción. En consecuencia, se confirma
que ambos archivos KMZ se consideraran, y que los antecedentes técnicos
presentados satisfacen los criterios de admisibilidad establecidos en las bases, en lo
referido al aspecto consultado
2.Explora Spa. Se adjunta decreto alcaldicio N°1866 y una prórroga N°2100
autorizada por municipalidad de Yungay, la cual se encuentra vigente. Sin embargo,
presenta una patente comercial, que no corresponde a lo exigido, ya que debe ser
industrial, incumpliendo lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para incluir en la
oferta, literal b) antecedentes técnicos. Por otra parte, adjunta punto de ubicación
KMZ sin especificar punto de extracción ni de Planta de producción de materiales.
Incumpliendo punto 1.5 literal c) antecedentes técnicos.
3. Grupo PM. Decreto N°1458 autorizado Municipalidad del Carmen en estado
vigente. Sin embargo, presenta una patente comercial, que no corresponde a lo
exigido, ya que debe ser industrial, incumpliendo lo exigido en el punto 1.5
antecedentes para incluir en la oferta, literal b) antecedentes técnicos. En relación
con la georreferenciación de la planta productora de materiales y del punto de
extracción, el oferente cumple con lo exigido en el punto 1.5, literal c) antecedentes
técnicos.
4. Guillermo Agustín Alejandro. El oferente presenta Resolución de Calificación
Ambiental de Áridos Abratec, Patente industrial Abratec y Patente comercial Yañez,
cumplen y están vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5
antecedentes para incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes técnicos. En
relación con la georreferenciación de la planta productora de materiales y del
punto de extracción, el oferente cumple con lo exigido en el punto 1.5, literal c)
antecedentes técnicos.
5. Maco Rental Spa. El oferente presenta Resolución de Calificación Ambiental de
Áridos Abratec, Patente industrial Abratec y Patente comercial Maco Rental Spa,
cumplen y están vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5
antecedentes para incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes técnicos. 4 No
obstante, el oferente no adjunta la Ubicación georeferenciada de la planta
productora de materiales y del punto de extracción, tal como se exige en el punto
1.5 antecedentes para incluir en la oferta literal c), de los antecedentes técnicos.
Conclusión De acuerdo con la evaluación realizada, se determina que solo dos (2)
oferente, detallado a continuación, cumple con todos los requisitos establecidos en
las bases técnicas de medio ambiente:
Guillermo Agustín Alejandro (YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑÍA LIMITADA)
Este oferente acredita el cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto
1.5 de los antecedentes técnicos de medio ambiente, lo que le permite continuar
en el proceso de evaluación.
Aridos Madesal Spa Este oferente acredita el cumplimiento de las exigencias
establecidas en el punto 1.5 de los antecedentes técnicos de medio ambiente, lo
que le permite continuar en el proceso de evaluación. Se debe tener en cuenta lo
siguiente: Para los postulantes que ofrezcan material de Abratec, el Inspector Fiscal
deberá exigir una ruta alternativa o tomar los resguardos necesarios para cumplir
con la restricción de peso en los puentes Lamávida y El Roble. Esto es crucial para
garantizar el cumplimiento de la normativa de vialidad y evitar cualquier daño a la
infraestructura. De acuerdo con la evaluación ambiental de los proyectos con RCA
|
|
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 999-13-LE26, Suministro material pétreo Cruce O-670 Pichaco, Adquirir material pétreo para dar cumplimiento a los Programas de Conservación y
Administración Directa de la Red Vial de las provincias de la región.
Favorable o con Decretos Alcaldicios, las empresas deben comprometerse a cumplir
con la normativa de vialidad (DS 158/80, DS 200/94, DFL 850/97). Por lo tanto, las
empresas deberán demostrar al Inspector Fiscal del contrato que cumplen con los
requisitos normativos relacionados con: Pesos por eje, Camiones encarpados,
usencia de elementos adosados a la carrocería y de arrastre de material a las
calzadas de caminos públicos Las empresas que realizan compraventa de material
pétreo deberán presentar la documentación necesaria que acredite el origen del
material. Además, deberán cumplir con toda la normativa de transporte aplicable.
Se requiere que el Inspector Fiscal verifique el cumplimiento de este punto. En
relación con el transporte por caminos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad,
las empresas deberán asegurar que sus desplazamientos se efectúen
exclusivamente por puentes y rutas que garanticen la protección y conservación de
la infraestructura vial.
5.2 La Oferta de:
ÁRIDOS MADESAL SPA RUT: 76.250.013-2 y YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA
LIMITADA RUT: 76.755.312-9, fueron evaluadas por dar cumplimiento a lo señalado en
las Bases administrativas y técnicas.
5.3 Propone adjudicar a la empresa ÁRIDOS MADESAL SPA RUT: 76.250.013-2, que
obtiene el mejor puntaje y es conveniente a los intereses fiscales.
6.- Qué, el financiamiento fue autorizado mediante Solicitud de Presupuesto Nº GP -
17 del 24.03.2026 y se complementa con Solicitud de Presupuesto Nº GP – 17-A del
23.04.2026, ambos firmados por el Jefe Provincial de Vialidad Concepción, ya que el
monto adjudicado sobrepasa en un 21,48 % el monto estimado inicial.
7.- Qué, si bien este proceso fue aprobado por el Jefe Provincial de Concepción,
corresponde que su adjudicación sea sancionada por el Director Regional debido a
que el monto sobrepasa las atribuciones provinciales.
|