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Lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19653 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575 Orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las bases en los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°661 de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda; en la Ley N°21.796 de 2025, del Ministerio de Hacienda, sobre presupuestos del sector público correspondiente al año 2026; en la Ley N° 21.806 otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N°21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el Decreto N°162 de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los Decretos N°s.69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº21, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua y regula otras materias a que se refiere el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº21.040; en el Decreto Supremo N°34 de 19 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2025, que designa Directora Ejecutiva; Decreto Exento N° 652 de fecha 09 de septiembre de 2025, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación del cargo de Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua; Resolución TRE 218346/1/2025 que nombra en cargo de Alta Dirección Pública a Subdirección de Administración y Finanzas; Resolución N°36 de 2024 de la Contraloría General de la República; en el Requerimiento N°09/2026 de fecha 18 de febrero de 2026 emitido por la Subdirectora de la Unidad de Asesoramiento Técnico Pedagógico del SLEP del Aconcagua; y en las demás normas que procedan.
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Que, a través de la resolución exenta N° 267 de fecha 09 de abril de 2026 se autorizó el llamado a licitación pública y aprobaron bases administrativas, bases técnicas, y anexos para la contratar el Servicio de Transporte para Salidas Pedagógicas, Alternancia de Educación Técnico-Profesional y Actividades Extraprogramáticas e Institucionales.
Que, se estableció un periodo de consultas mediante el foro de preguntas en el sitio www.mercadopublilco.cl, según “cronograma de la licitación” indicado en
el numeral 3.2 de las Bases Administrativas, donde los proveedores realizaron una consulta, la que fue resuelta en tiempo y forma dentro del plazo estipulado en el cronograma establecido.
Que, efectuada la apertura electrónica de la licitación en la fecha establecida se presentaron los siguientes oferentes:
Educación en Terreno Limitada, 76.858.748-5
Trans Tour G E Spa, 77.827.323-3
Los antecedentes presentados por los proveedores señalados en el considerando anterior presentados en el portal www.mercadopublico.cl.
El informe de evaluación de fecha 25 de mayo de 2026 correspondiente a la licitación ID 1501468-12-LP26.
Que, según la evaluación administrativa realizada por la comisión evaluadora se considera inadmisible la oferta presentada a la línea 3 por el proveedor Trans Tour G E Spa, Rut 77.827.323-3 por no presentar set fotográfico del vehículo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 10.3 de las Bases Administrativas.
Que, en consecuencia, la comisión evaluadora procede a evaluar la oferta del proveedor Educación en Terreno Limitada, 76.858.748-5, utilizando para ello los criterios de evaluación reflejados en el cuadro desplegado a continuación en concordancia de lo indicado en el numeral 12 de las bases administrativas:
Criterio Porcentaje
Oferta económica 40%
Antigüedad de los vehículos 20%
Experiencia en el Rubro 15%
Comportamiento contractual anterior 15%
Programa de integridad 5%
Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
Detalle de la evaluación:
1.- OFERTA ECONÓMICA
Precio (40%)
Los oferentes interesados deberán adjuntar el anexo N°3, “Oferta Económica”, donde se evaluará el valor del kilómetro ofertado para los viajes tanto dentro como fuera de la zona central, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 de las Bases Técnicas de la presente propuesta pública. Para esto, se aplicará la siguiente formula:
Puntaje Precio =[([Precio mínimo ofertado] x 100)/(precio oferta)] x 0,40
El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación.
Nota: En razón del presente criterio, el Servicio Local se reserva la posibilidad de considerar una oferta como riesgosa o temeraria en los términos del artículo 61 del Reglamento.
En conformidad a la formula indicada anteriormente se les asigna los siguientes puntos y ponderaciones a los proveedores:
LÍNEA Proveedor Rut Oferta económica (40%)
Precio Puntos Ponderación
1 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 $ 9.000 100 40,00
2 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 $ 7.000 100 40,00
3 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 $ 7.000 100 40,00
4 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 $ 4.000 100 40,00
2.- OFERTA TÉCNICA
Antigüedad de los vehículos (20%)
Se considerará el año del vehículo Ofertado, para este criterio el oferente deberá presentar el Anexo
N° 6 y presentar el padrón de los vehículos a ofertar de lo contrario su oferta será declarada inadmisible.
Los puntajes asignados serán los siguientes:
Antigüedad del Vehículo Puntaje
Desde 0 hasta 3 años hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas 100
Superior a 3 y hasta 5 años hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas 75
Superior a 5 y hasta 8 años hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas 50
Superior a 8 y hasta 10 años hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas 25
Superior a 10 hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas 0
Evaluación de criterio = Puntaje obtenido x 0,20
En relación a lo anterior se indica lo siguiente:
LÍNEA Proveedor Rut Antigüedad de los vehículos (20%)
Años Puntos Ponderación
1 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 10 25 5,00
2 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 0 100 20,00
3 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 8 50 10,00
4 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 3 100 20,00
Educación En Terreno Limitada, línea 1: El oferente declara un vehículo tipo Bus patente HLZS.75-3 año 2016.
Educación En Terreno Limitada, línea 2: El oferente declara un vehículo tipo Minibús patente VBJD45.45-0 año 2026.
Educación En Terreno Limitada, línea 3: El oferente declara un vehículo tipo Minibús patente KHHF.78-1 año 2018
Educación En Terreno Limitada, línea 4: El oferente declara un vehículo tipo Taxi Ejecutivo patente KDDH.13-K año 2023.
Experiencia en el Rubro (15%)
El postulante deberá acreditar su experiencia conforme Anexo N° 4, se solicita como medio de verificación adjuntar certificado de conformidad del servicio y/o certificados de prestación del servicio, en donde se acredite la experiencia en la materia licitada.
Estos certificados expresamente deben señalar, nombre, firma y Rut de quien certifica, además debe señalar claramente el periodo en que presto servicios el transportista dentro de los últimos 7 años, contados desde el cierre de recepción de oferta de la presente licitación.
En conformidad a lo anterior, el presente criterio será evaluado como se indica a continuación:
Experiencia Puntaje
8 o más certificados válidamente extendidos. 100
Entre 6 y 7 certificados válidamente extendidos. 70
Entre 4 y 5 certificados válidamente extendidos. 50
Entre 2 y 3 certificados válidamente extendidos 20
1 certificados válidamente extendido o no adjunta información que acredite su experiencia 0
Evaluación de criterio = Puntaje obtenido x 0,15
En relación a lo anterior se indica lo siguiente:
LÍNEA Proveedor Rut Experiencia en el rubro (15%)
Certificados Puntos Ponderación
1 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 0 0 0,00
2 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 0 0 0,00
3 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 0 0 0,00
4 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 0 0 0,00
Educación En Terreno Limitada: el oferente presenta como respaldo al anexo N°4 “Experiencia en el Rubro” para las líneas ofertadas, órdenes de compra y facturas por los servicios, pero no presenta como medio de verificación lo indicado en el numeral 12.1 letra b, por lo que se otorga un puntaje de 0 en todas las líneas postuladas.
Comportamiento Contractual Anterior (15%):
Conforme a la revisión del comportamiento anterior del oferente en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, como se expresa en la siguiente tabla:
Experiencia Puntaje
No tiene multa o cobro de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento cursada en procesos anteriores. 100
Tiene multa(s) o cobro(s) de Garantía(s) de Fiel y Oportuno cumplimiento cursada(s) en procesos anteriores. 0
Evaluación de criterio = Puntaje obtenido x 0,15
En relación a lo anterior se indica lo siguiente:
LÍNEA Proveedor Rut Comportamiento Contractual Anterior (15%)
Ítem Puntos Ponderación
1 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 Sin Multas 100 15,00
2 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 Sin Multas 100 15,00
3 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 Sin Multas 100 15,00
4 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 Sin Multas 100 15,00
Educación En Terreno Limitada: De acuerdo a revisión realizada del comportamiento anterior del oferente en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, este no presenta multas, por lo que se le asignan 100 puntos en cada línea ofertada.
Programa de Integridad (5%)
El oferente al postular deberá informar si cuenta con programa de integridad implementado, de acuerdo con el detalle solicitado en Anexo N° 5, adjuntándolo a dicho anexo, según corresponda.
El programa de integridad de un proveedor se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción, sin perjuicio y en conformidad al numeral 36 “PACTO DE INTEGRIDAD” de las presentes bases administrativas (se evalúa el programa de integridad propio del proveedor).
Cada oferente (natural, jurídico o UTP) deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, o en su defecto, la declaración de conocimiento y aplicación del pacto de integridad por el mismo proveedor y ejecutor del servicio toda vez que no posea personal y/o trabajadores, tales como:
- Comunicado interno.
- Mail masivo.
- Declaración de conocimiento y aplicación del pacto de integridad (siempre cuando sea el mismo
proveedor y ejecutor del servicio).
- Otro.
El puntaje será asignado de acuerdo a cómo se indica en la siguiente tabla:
Ítem Puntaje
Cuenta con programa de integridad implementado y/o declaración de conocimiento del programa de integridad. 100 puntos
No cuenta con programa de integridad. 0 puntos
En el caso de las UTP y si declara poseer un Programa de Integridad en el Anexo N°5, para la obtención del puntaje del presente criterio, cada integrante de la UTP deberá presentar su Programa con los respectivos medios de verificación. En caso contrario, se entenderá que la UTP en cuestión, no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su Personal.
Evaluación de criterio = Puntaje obtenido x 0,05
En relación a lo anterior se indica lo siguiente:
LÍNEA Proveedor Rut Programa de Integridad (5%)
Ítem Puntos Ponderación
1 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 No cumple 0 0,00
2 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 No cumple 0 0,00
3 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 No cumple 0 0,00
4 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 No cumple 0 0,00
Educación En Terreno Limitada: el oferente indica en el anexo N°5 capacitación para sus trabajadores. Sin embargo, en revisión de los antecedentes de respaldo presentados, se constata que dicha capacitación se realizó a los representantes legales de la sociedad. Por lo que se asigna 0 puntos en cada línea ofertada.
Cumplimiento Requisitos Formales (5%):
Se evaluarán las ofertas conforme al grado de cumplimiento de lo establecido en el numeral 10.1 de las presentes bases administrativas, en cuanto a la entrega oportuna de los antecedentes o certificaciones solicitados, según la siguiente escala:
Concepto Puntaje
Oferente presenta todos los antecedentes antes del cierre de recepción de ofertas 100
Oferente presenta antecedentes solicitados dentro del plazo extraordinario 50
Oferente no presenta antecedentes solicitados dentro del plazo extraordinario 0
Evaluación de criterio = Puntaje obtenido x 0,05
En relación a lo anterior se indica lo siguiente:
Se solicita a través de aclaración de las ofertas la siguiente documentación a los oferentes:
Educación en Terreno Limitada: Certificado de vigencia de poderes.
Trans Tour G E Spa: Certificado de anotaciones del registro de empresas.
Respecto en cuanto a lo anterior se indica lo siguiente:
LÍNEA Proveedor Rut Cumplimiento de Formulismo (5%)
Ítem Puntos Ponderación
1 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 Cumple 50 2,50
2 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 Cumple 50 2,50
3 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 Cumple 50 2,50
4 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 Cumple 50 2,50
PUNTAJE FINAL DE LAS PROPUESTAS
De acuerdo con el análisis efectuado por la Comisión Evaluadora a las ofertas consideradas admisibles, el resultado final de las evaluaciones es el siguiente:
LÍNEA OFERENTE RUT RESULTADO (%)
1 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 62,50
2 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 77,50
3 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 67,50
4 Educación En Terreno Limitada 76.858.748-5 77,50
Que, en consecuencia, a lo señalado en los considerandos anteriores la Comisión Evaluadora propone a esta Dirección Ejecutiva, mediante informe de evaluación de fecha 29 de mayo de 2026, ya que, la oferta presentada es la más convenientes para el Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua, y que además, cumple con las exigencias y requisitos exigidos en las Bases de Licitación para el Servicio de Transporte para Salidas Pedagógicas, Alternancia de Educación Técnico-Profesional y Actividades Extraprogramáticas e Institucionales, adjudicar al proveedor Educación en Terreno Limitada Rut 76.858.748-5.
Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo N° 58 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, corresponde adjudicar y publicar la Resolución en el Sistema de Información, toda vez que un oferente ha cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta ser la más conveniente a los intereses de la institución.
De acuerdo con lo expuesto, dicto lo siguiente:
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RESUELVO:
I. DECLÁRESE INADMISIBLE, la oferta presentada por el proveedor Trans Tour G E Spa, Rut 77.827.323-3 por no presentar set fotográfico del vehículo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 10.3 de las Bases Administrativas.
II. ADJUDÍCASE, al proveedor Educación en Terreno Limitada Rut 76.858.748-5, la Licitación Pública ID 1501468-12-LP26, denominada Servicio de Transporte para Salidas Pedagógicas, Alternancia de Educación Técnico-Profesional y Actividades Extraprogramáticas e Institucionales por un valor total máximo disponible de $250.000.000.- (Doscientos cincuenta millones) exento de impuesto, por un período de 12 meses.
III. REQUIÉRASE, la Garantía de Oportuno y Fiel Cumplimiento del Contrato al proveedor Educación en Terreno Limitada por $12.500.000.- (doce millones quinientos mil pesos), de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas del presente proceso licitatorio, equivalente al 5% del valor total ofertado, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
IV. REQUIÉRASE, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30), el que debe ser entregado por el proveedor adjudicado previo a la firma del contrato.
V. SUSCRÍBASE, la firma del contrato respectivo, para formalizar la adjudicación, según lo indicado en las bases del presente proceso licitatorio, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
VI. PROCÉDASE, a la emisión de la/s orden/es de compra correspondientes, durante la vigencia del convenio, en la medida que se requiera o exista necesidad de dichos insumos o productos, por este Servicio.
VII. IMPUTESE, el gasto que genere el cumplimiento de la presente contratación al subtitulo 22.08.007.001 denominada “Pasajes, Fletes y Bodegaje”, del programa 02 del Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua.
VIII. ENCOMIENDESE, a María José Quiroz García, funcionaria de la Unidad de Asesoramiento Técnico Pedagógico, del SLEP del Aconcagua o quien la subrogue o reemplace, la correcta entrega del servicio solicitado de acuerdo a las bases de licitación.
IX. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, portal www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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