Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1609-9-LR16
Adjudicación Informada en portal el
9/9/2016 18:06

En Punta Arenas, 08-09-2016
Nro de Resolución 132
Vistos
1. Los artículos 6, 7 y 110 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile; 2. El D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. El D.F.L. Nº 1/19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno Administración Regional Publicado en el D.O. el 08.11.2005; 4. La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de La República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, en vigencia a contar del 24.11.2008; 5. La Ley N° 20.882, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; 6. El Decreto Nº 679, de 11.03.2014 en donde se nombra a don Jorge Flies Añón, como Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; 7. El resultado del Proceso de Evaluación Técnico Económica del Ministerio de Desarrollo Social, que otorgó la Recomendación (RS) para la Etapa de Diseño de la Iniciativa. 8. El acuerdo del H. Consejo Regional, tomado en la Sesión Extraordinaria 02° de 28.06.2015; que aprobó la moción N° 182 que sanciona favorablemente el financiamiento del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta de Navegación Canal Kirke, Última Esperanza”. 9. Resolución (T.R.) N° 02, de 19 de Enero de 2016, que crea asignación presupuestaria para la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento Ruta de Navegación Canal Kirke, Última Esperanza”, con Código BIP N° 30406024-0. 10. La Resolución Exenta (G.R.) Nº 062, que Designa Unidad Técnica la ejecución de la Consultoría de Diseño de la iniciativa denominada “Mejoramiento Ruta de Navegación Canal Kirke, Última Esperanza” código BIP 30406024-0; a la División de Desarrollo Regional del Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. 11. La Resolución (T.R.) N° 65 de 2016 que aprobó las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación de Diseño denominada “Mejoramiento Ruta de navegación Canal Kirke, Última Esperanza”. 12. La publicación en el portal www.compraspublicas.cl bajo el ID 1609 – 9 – LR16, de fecha 11.7.2016. 13. Las Resoluciones (T.R.) Nº 70/2016 y (T.R.) Nº 73/2016, de fechas 27.7.2016 y 16.8.2016 respectivamente, que Modificaron las Bases Administrativas de la Licitación. 14. Los antecedentes tenidos a la vista;
Considerando
1. Que, efectuada la Licitación Pública aprobada mediante Resolución TR Nº 65 de fecha 24.6.2016, del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, identificada en el portal de Compras Públicas con el ID 1609-9-LR16, para la Contratación de la Consultoría de Diseño de Ingeniería “Mejoramiento Ruta de Navegación Canal Kirke, Ultima Esperanza” código BIP 30406024-0, seis Empresas Consultoras manifestaron su interés en participar del proceso, enviado a la Visita a Terreno de carácter obligatorio que fuera efectuada con fecha 28.7.2016, a sus representantes. 2. Que, cumplido el plazo para presentación de las ofertas, sólo dos Empresas Consultoras ingresaron sus Ofertas al portal www.mercadopublico.cl; Ingerop – Ghisolfo Ltda. y GHD S.A. 3. Que, la Comisión de Apertura, con fecha 29.8.2016 aceptó las Ofertas Técnicas de ambas Empresas Consultoras. 4. Que, la Comisión de Evaluación efectuó el análisis de las Ofertas Técnicas, emitiendo con fecha 2.9.2016 el Acta de Evaluación correspondiente. 5. Que, la Comisión de Apertura, con fecha 7.9.2016 resolvió, por una parte rechazar la Oferta Económica del Oferente Ingerop – Ghisolfo Ltda. y por otra, aceptar la Oferta Económica de GHD S.A. 6. Que, la Comisión de Evaluación emitió el correspondiente Informe para la Adjudicación, proponiendo la adjudicación de la Consultoría de Diseño de la iniciativa denominada “Mejoramiento Ruta de Navegación Canal Kirke, Última Esperanza” código BIP 30406024-0, a la única oferta válida, que fuera presentada por la Empresa Consultora GHD S.A. 7. Que, mediante Oficio D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 12.500/10 de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, accedió a proporcional la asesoría para el proyecto de Balizamiento y Ayuda a la Navegación en el Canal Kirke, para el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. 8. Que, la iniciativa “Mejoramiento Ruta de Navegación Canal Kirke, Última Esperanza” código BIP 30406024-0, posee el carácter de estratégica para el desarrollo de la provincia de Ultima Esperanza, razón por la cual fue incorporada al Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas.
Resuelvo
1. APRUÉBENSE, las Consultas y Respuestas de fecha 28.07.16, que pasarán a formar parte del pliego de condiciones que regirán el respectivo Contrato y que a continuación se transcriben: –– Inicio de la Transcripción de las Consultas –– 1 Existe la posibilidad de Duplicidad de Cargos de un Mismo Profesional? siempre que cumpla para 2 perfiles Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Efectivamente, de acuerdo a lo señalado en el párrafo siguiente del Numeral 5 (BT) “Un mismo profesional podrá realizar las funciones de otro integrante del equipo propuesto, siempre que acredite el título profesional correspondiente y los requisitos mínimos exigidos para el profesional que reemplazará”. No aplica para Capitán de Alta Mar Marina Mercante con y para el Práctico o ex Práctico de canales. No obstante lo anterior, no se aceptará la participación de profesionales que tengan comprometidas más de 120 horas al mes en otras consultorías. 2 Aclarar si es posible Presentar oferta mediante consorcio Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Según se señala en el Art. Nº 1 (BA) esta Licitación Pública se regirá por el Decreto N° 250/2004 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Referirse al Art. 67 bis.- Unión Temporal de Proveedores, del Decreto 250/2004 señalado. 3 Se Aceptará la Participación de personal extranjero?¿deben estar sus títulos legalizados por legalización simple o homologados? Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Podrán participar siempre que tengan sus títulos legalizados y homologados de acuerdo al numeral 15.2, sub apartado C.1.2. Calidad Curricular de los Profesionales, Especialistas y Técnicos: “Los/as profesionales con títulos obtenidos en el extranjero deberán cumplir con lo estipulado en el Art. 3º del DFL Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación, sobre reconocimiento y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero”. 4 Se acepta experiencia en el extranjero? Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Efectivamente, siempre y cuando sean acordes al estudio o proyecto en licitación y cumplan con los requisitos indicados en las BT y BA. La constancia de experiencia en el extranjero se debe certificar mediante documento notarial del país de origen, debidamente legalizados en el Consulado chileno del respectivo país. Los profesionales extranjeros deberán contar con sus títulos legalizados y homologados de acuerdo al numeral 15.2, sub apartado C.1.2. Calidad Curricular de los Profesionales, Especialistas y Técnicos: “Los/as profesionales con títulos obtenidos en el extranjero deberán cumplir con lo estipulado en el Art. 3º del DFL Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación, sobre reconocimiento y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero”. 5 Costos de Permisos y revisiones por los organismos correspondientes deben ser cancelados por la consultora? Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Los costos de los permisos, autorizaciones, derechos y todo tipo de trámite necesario para los trabajos de la presente Licitación deberán ser asumidos por la Empresa Consultora adjudicada. 6 los plazos se congelan cuando el proyecto entra a revisión? Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Los plazos de esta Consultoría están formulados considerando los plazos para ejecución, revisión, corrección y aprobación respectivas tal como se indica en la Tabla 25-1 de las BA. 7 en caso de que las condiciones meteorológicas no permitan realizar ensayos y/o sondajes marinos, se tomará en consideración esa pérdida de días? Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Los plazos otorgados para la Etapa N° 1 se consideran suficientes para los trabajos de geotécnica a realizar, por tanto será responsabilidad del Consultor programar los trabajos considerando eventuales condiciones adversas. 8 Art. N°3, Bases Administrativas: Se solicita aclarar si el monto estimado corresponde al máximo disponible para esta consultoría Respuesta: El presupuesto Estimado por el Mandante para la Consultoría consta en el Art. Nº 3 (BA) La presentación de ofertas por montos superiores no es causal de descalificación, no obstante quedan expuestas a ser desestimadas si no resultan convenientes para el Estado. 9 Art. N°6, Bases Administrativas: Se solicita aclarar cuáles son las categorías del Registro de Consultores MOP en que deben estar inscritas las consultoras que pueden participar. Respuesta: Según Art. N° 1 (BA), la presente Licitación Pública se regirá por el Decreto N° 250/2004 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de la Ley N° 18,886, que asegura el principio de libre concurrencia de los oferentes. Por lo cual no se puede restringir la participación sólo a Consultores inscritos en determinados registros y/o categorías. No obstante lo anterior la Empresa Consultora deberá demostrar el cumplimiento de la experiencia solicitada de acuerdo a los criterios de evaluación de la Oferta Técnica. 10 Art. N°15, Punto C.2.3. Bases Administrativas: Se solicita aclarar la frase “No se aceptará la participación de profesionales que tengan comprometidas más de 120 horas al mes”, ¿se refiere a horas comprometidas en otros proyectos o en este proyecto? Respuesta: Se estima que un profesional ejerce su especialidad 176 horas/mes cómo máximo. Por tanto no se permitirá la incorporación de profesionales que tengan comprometidas más de 120 horas en otras Consultorías o Trabajos, pues se requiere dedicación a la presente Consultoría. Esta situación se debe reflejar en los Anexos Nº 4 y N° 6 y ser consecuente con lo declarado en los Anexos N° 7, 7A y Carta Compromiso del Anexo N° 8. 11 Art. N°15, Punto C.2.3. Bases Administrativas: Si el requerimiento de 120 horas comprometidas se refiere a otros proyectos, se solicita reconsiderar dado que las horas necesarias a dedicar a este proyecto mensualmente o en algún mes en particular, por algún especialista en específico pueden eventualmente ser menos. Respuesta: Ver Respuesta a pregunta Nº 10. Si el número de horas requerido en esta Consultoría por el especialista es menor a 56 horas, no se contrapone con lo exigido. 12 Pág. 14, Bases Técnicas: ¿Deberán los estudios oceanográficos señalados en el punto 8.1.2 de los TDR ser aprobados por el SHOA? Respuesta: Los Estudios Oceanográficos no requerirán Aprobación del SHOA. No obstante se deberá cumplir con la metodología y especificaciones de las Instrucciones Oceanográficas “Especificaciones Técnicas para Mediciones y Análisis Oceanográficos” SHOA 3201 del año 2005 13 Pág. 10, Bases Técnicas: Respecto al equipo profesional solicitado en los TDR, se solicita confirmar que los cargos de Capitán de Alta Mar Marina Mercante y el Práctico o ex Práctico son excluyentes uno del otro. Respuesta: En consideración de las funciones que cumple cada uno de ellos, ambos cargos son excluyentes, por tanto no podrán ser desarrollados por la misma persona. 14 Pág. 10, Bases Técnicas: ¿un profesional/especialista puede participar en más de una oferta para esta licitación? Respuesta: De acuerdo a lo señalado en el párrafo siguiente del Numeral 5 (BT) “Un mismo profesional podrá realizar las funciones de otro integrante del equipo propuesto, siempre que acredite el título profesional correspondiente y los requisitos mínimos exigidos para el profesional que reemplazará”. No obstante lo anterior, no se aceptará la participación de profesionales que tengan comprometidas más de 120 horas al mes. Se complementa con respuesta a Pregunta N° 13. 15 Pág. 10, Bases Técnicas: Respecto al equipo profesional solicitado en los TDR, se solicita confirmar que los cargos de Capitán de Alta Mar Marina Mercante y el Práctico o ex Práctico, pueden ser asumido por el mismo profesional que cumpla con los requerimientos. Respuesta: Ver respuesta a Pregunta N° 13. 16 Pág. 10, Bases Técnicas: El profesional PAC puede ser un licenciado en ciencias sociales con 5 años de experiencia profesional en la ejecución de procesos participativos. Respuesta: Los requisitos que deben cumplir los profesionales de la Consultoría están debidamente señalados en el numeral 5 de las Bases Técnicas. 17 Pág. 16, Bases Técnicas: En el texto se señala que la superficie a levantar topográficamente sería de 1,0 hás. En la Figura 8-2 se señala un área de 0,25 há en Punta Pasaje y otra de 0,04 há en Punta Restinga, sin señalar superficies en Isla Medio Canal ni en Isla Merino. ¿Se considera realizar levantamientos topográficos en estas dos islas? ¿En qué superficie? ¿Corresponde a la diferencia de 0,71 hás? Respuesta: Para efectos de Cotización el Consultor deberá considerar un total de 1 hectárea de topografía. Se determinará en terreno junto al/la Inspector/a Técnico/a la distribución final entre Punta Pasaje y Punta Restinga. 18 Pág. 16, Bases Técnicas: ¿Se considera realizar levantamiento topográfico en las áreas donde se requiera la instalación de elementos de señalización marítima? Respuesta: No se exigen mayores levantamientos topográficos que los indicados en el numeral 8.1.2.1 de las BT. No obstante el proyecto de señalización marítima deberá indicar claramente la posición y altura de los elementos y señales a instalar. 19 Pág. 19, Bases Técnicas: En el segundo párrafo de la sección 8.1.2.2 se indica que como primera actividad se recopilará información sobre corrientes del lugar. A continuación, se indica que “En caso de ausencia de información, se planificará y ejecutará las mediciones de tipo Euleriana y Lagrangiana …”. Lo anterior abre la posibilidad de no realizar las mediciones de corrientes que más adelante se señalan. ¿Es efectivo lo anterior? Respuesta: No. La recopilación de antecedentes de corrientes tiene como propósito que el Consultor conozca las condiciones que presentan las corrientes en el sector a fin considerar esta condición en el trabajo a realizar en terreno. Los estudios de Corrientes deberán ser realizados según se indica en el numeral 8.1.2.2. Estudios de Corrientes y las Instrucciones Oceanográficas “Especificaciones Técnicas para Mediciones y Análisis Oceanográficos” SHOA 3201 del año 2005. 20 Pág. 22, Bases Técnicas: Al final del párrafo referido a la determinación del NRS, se señala que “La Consultora deberá proponer una metodología para la determinación de la cota de marea máxima que definirá la cota de las obras proyectadas”. Entendemos que dado el carácter de las obras materia de esta consultoría (ensanche del canal Kirke) esta frase no aplica. Se solicita confirmar. Respuesta: La frase aplica plenamente. Es necesario determinar el NRS y la cota de marea máxima, pues el proyecto de señalización marítima comprenderá obras civiles (básicas). 21 Pág. 23, Bases Técnicas: Se solicita aclarar si la línea de playa referida en la sección 8.1.5, requerirá o no la aprobación por parte de DIRECTEMAR. También se solicita confirmar que estas líneas sólo serán levantadas donde se considere levantamiento topográfico. Respuesta: Para los objetivos del diseño, no se requiere de la aprobación de DIRECTEMAR. No obstante se deberá cumplir con las Instrucciones Hidrográficas Nº 4, Instrucciones para la Determinación de la Playa y Terreno de Playa en la Costa del Litoral y en la Ribera de Lagos y Ríos. Pub SHOA 3104. La determinación de líneas corresponde al área de topografía. 22 Pág. 24, Bases Técnicas: Se solicita precisar el alcance de la “prueba a escala con el sistema de fracturación propuesto”. ¿Debe realizarse en el lugar mismo del proyecto? ¿Es posible proponer la realización de la prueba en lugares alternativos (Puerto Natales, Punta Arenas, otros)? Respuesta: La prueba a escala con el sistema de fracturación que se proponga debe realizarse en el lugar mismo del proyecto (in situ). Los ensayes de dureza de la roca deberán realizarse en laboratorios certificados por el INN. 23 Pág. 24, Bases Técnicas: Respecto a la “prueba a escala con el sistema de fracturación propuesto”, ¿la ejecución de esta prueba requerirá de alguna aprobación previa de alguna autoridad externa? Respuesta: La autorización para realizar este ensayo deberá tramitarse ante la Capitanía de Puerto de Puerto Natales, adjuntando, entre otros, los antecedentes, equipos y procedimiento a utilizar. 24 Pág. 29, Bases Técnicas: En el mismo apartado antes citado, se señala que “Se desarrollarán prospecciones arqueológicas subacuáticas adicionales, si posterior al análisis de los registros filmográficos se localizan hallazgos de interés”. Se solicita que las prospecciones arqueológicas subacuáticas adicionales sean consideradas en un ítem separado a serie de precios unitarios al igual que el ítem 2.3. Respuesta: El Consultor deberá considerar en la Etapa N° 1 la realización de una inspección arqueológica submarina, efectuando el registro filmográfico correspondiente en las áreas subacuáticas de Punta Restinga y Punta Pasaje hasta una profundidad de -15 mts NRS, comprendiendo la superficie de rocas submarinas. No se consideran prospecciones arqueológicas subacuáticas adicionales. 25 Pág. 30, Bases Técnicas: Se solicita aclarar si los expertos (“Kirkeros”) solicitados en el punto 8.1.8 de los TDR corresponden a los profesionales solicitados en el Punto 5 del mismo documento. Respuesta: No. Los expertos que se indican en el numeral 8.1.8. corresponden a personal de DIRECTEMAR. Los indicados en el punto 5 corresponden a los del Equipo de la Consultora. 26 Pág. 30, Bases Técnicas: Respecto a las simulaciones Full Mission en CIMAR, se entiende que esta institución cuenta con un modelo del paso Kirke disponible para su uso en este proyecto. Respuesta: El CIMAR cuenta con el escenario actual del canal Kirke. Este escenario se actualizará con la información batimétrica que se levante en la presente Consultoría. La construcción del escenario futuro, según la propuesta de ensanche, será de cargo del Consultor. 27 Bases Técnicas: En el Perfil de Proyecto que forma parte de los antecedentes entregados se señala que los estudios de simulación efectuados en el CIMAR alrededor de 2007 habrían concluido la necesidad de efectuar excavaciones en Punta Restinga, Isla Zeta e Isla Medio Canal. Por su parte, las BT sólo mencionan dentro del área de estudio la Punta Restinga, Isla Merino, Punta Pasaje e Isla Medio Canal. ¿Forma parte del área de estudio la Isla Zeta? ¿Se requieren levantamientos en ese sector? Respuesta: Las áreas para levantamiento batimétrico se encuentran definidas en la figura 8-2. No obstante, el Consultor deberá proponer, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.2.1. Diseño para el Ensanche del Canal Kirke, las dimensiones del ensanche que permitan cumplir con las normas de seguridad y guías de diseño que en el apartado se indican. 28 Anexo N° 1, Bases Técnicas: En el punto 2 se señala que se realizarán levantamientos topográficos y batimétricos y determinación de líneas de la más alta y baja marea, “en temporada de invierno y verano”. Se solicita aclarar lo relativo a las temporadas. Respuesta: Prima lo indicado en las Bases Técnicas 8.1.5. Línea de playa, debiendo efectuarse esta determinación en el período que se realizará la medición de mareas (Una temporada). Las referencias del Anexo son de procedimientos generales para levantamientos topobatimétricos. 29 Anexo N° 3, Bases Técnicas: En el punto 2 relativo a las Especificaciones Técnicas Especiales (ETE) se señala que este documento será “complementario de las Especificaciones Técnicas Generales“. ¿Es posible incorporar todos los aspectos relativos a la ejecución de la obra en un solo documento (ETE)? Respuesta: Si. Sólo se exigirá un orden adecuado y separación entre las especificaciones de las obras de ensanche con aquellas específicas del proyecto de señalización marítima y ayuda a la navegación. 30 Se solicita aclarar si la tramitación del EIA/DIA se debe considerar fuera del plazo de la consultoría indicado en la Tabla N°25-2 de las bases administrativas. Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. 31 Pág 25, Bases Técnicas: Se indica que el análisis de modalidad de ingreso al SEIA se debe realizar para cada uno de los sectores. No obstante no se indica si el EIA o DIA se debe hacer también independiente para cada uno de los sectores, se solicita aclarar. Respuesta: La presentación al SEIA debe comprender la totalidad de las áreas a intervenir mediante el proyecto de dragado de las angosturas del canal Kirke. 32 Pág. 62, Bases Técnicas: Se solicita informar cuántas reuniones se espera tener con el Comité Técnico indicadas en las Bases Técnicas, de manera de homologar propuestas. Respuesta: Para efectos de cuantificar lo solicitado, deberá considerar la participación del experto/a Ambiental en todas las instancias de Participación Ciudadana. Respecto de las eventuales reuniones con el Comité Técnico, éstas dependerán exclusivamente de la calidad, suficiencia, solidez y oportunidad con que el Consultor efectúe la presentación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. 33 Anexo 4, Bases Técnicas: Es posible aumentar el plazo de entrega del informe de avance PAC a los primeros 20 días de la consultoría. Respuesta: Se accede a la modificación propuesta. El plazo de entrega de dicho informe será de 20 (veinte) días corridos. Desde la adjudicación del contrato, la cual será presentada en la primera reunión técnica de avance. 34 Anexo 4, Bases Técnicas: Se solicita al mandante aclara que las reuniones de participación ciudadana que deben ser realizadas son 3, cada una de ellas abiertas a la comunidad. Respuesta: Efectivamente, las reuniones de Participación Ciudadana son 3 (tres) abiertas a la comunidad. 35 Anexo 4, Bases Técnicas: Se solicita al mandante indicar en qué etapas deberán ser ejecutadas las reuniones de participación ciudadana. Respuesta: Primera PAC, al término de la Línea Base Ambiental (Etapa 1). Segunda PAC, previo a la entrega del Informe de Etapa 2 Tercera PAC, previo a la entrega del Informe de Etapa 3 Se incorporan en el Anexo 12 rectificado. 36 Anexo 4, Bases Técnicas: Se solicita al mandante aclarar en lugar deben ser ejecutadas las reuniones de participación ciudadana en la ciudad de Punta Arenas o en la ciudad de Puerto Natales. Respuesta: Las reuniones de Participación Ciudadana se realizarán en la ciudad de Puerto Natales 37 Anexo 4, Bases Técnicas: Se solicita al titular indicar si cuenta con un formato de solicitud de permisos para la ejecución de permiso de trabajo en terrenos particulares. Respuesta: No existe un formato. Se acordara oportunamente con la Inspección Técnica. 38 Anexo 4, Bases Técnicas: Se solicita al titular indicar si existen predios particulares a los cuales se debe hacer ingreso para la realización de estudios. Respuesta: En el área de estudio no existen predios particulares. 39 Anexo 4, Bases Técnicas: Se solicita al titular confirmar si el equipo PAC debe realizar algún tipo de gestión para el ingreso a predios particulares, con los propietarios de dichos predios. Respuesta: Ver respuesta a Pregunta N° 38 40 Art. N°25, Bases Administrativas: Se solicita ampliar el plazo de la Etapa 2 a 60 días dadas las complejidades del proyecto y las interacción de diferentes disciplinas y entidades necesarias en el desarrollo del proyecto. Respuesta: Se accede a la modificación propuesta. 41 Anexo 12 A, Bases Administrativas: Se solicita indicar en qué ítem del presupuesto se debe incluir las simulaciones Full Mission del Cimar. Respuesta: Corresponden al Item 2.1 Diseño para el Ensanche del Canal Kirke. 42 1. Página 6 de las Bases Técnicas. En los Alcances de la consultoría se indica la realización de las Simulaciones necesarias en el puente de mando del CIMAR, para la nueva nave de diseño en las condiciones del ensanche propuesto para esta nave. Confirmar disponibilidad o restricciones en el uso del simulador. Respuesta: Corresponde al Oferente confirmar la disponibilidad o restricciones en el uso del simulador ante el CIMAR. 43 Página 6 de las Bases Técnicas. En caso de que haya un convenio entre GORE y Directemar para la utilización del simulador, favor adjuntarlo. Respuesta: No existe un convenio de este tipo. 44 Página 6 de las Bases Técnicas. Se solicita aclarar quién gestionará la utilización del simulador con DIRECTEMAR. ¿GORE o Consultor? Respuesta: Corresponde al Oferente realizar las gestiones para el uso del simulador ante el CIMAR 45 Página 6 de las Bases Técnicas. Se solicita aclarar quién asumirá el costo de utilización del simulador. En caso que el costo deba ser asumido por el Consultor, se solicita informen el costo fijo y el costo por hora de la utilización del simulador. Respuesta: Los costos de los permisos, autorizaciones, derechos y todo tipo de trámite necesario para los trabajos de la presente Licitación deberán ser asumidos por la Empresa Consultora adjudicada. Corresponde al Oferente confirmar la disponibilidad o restricciones en el uso del simulador ante el CIMAR. 46 Página 10 de las Bases Técnicas. Punto 5 PROFESIONALES DE LA CONSULTORÍA. Se solicita que el Cargo 2: Ingeniero/a Civil, con al menos 5 años de experiencia demostrable en obras de dragado y demolición, pueda ser ocupado por un Ingeniero/a Civil o CONSTRUCTOR CIVIL con la misma experiencia ya prescrita. Respuesta: El profesional Ingeniero Civil deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Técnicas. 47 Página 10 de las Bases Técnicas. Punto 5 PROFESIONALES DE LA CONSULTORÍA. Se solicita que el práctico o ex práctico pueda acreditar su experiencia por certificado emitido por la Oficina de Pilotaje de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Respuesta: Serán válidos los certificados emitidos por la Oficina de Pilotaje de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante y, aquellos emitidos por el Departamento de Titulación de DIRINMAR. 48 Página 21 de las Bases Técnicas. Características mínimas del mareógrafo. Se indica en el “El instrumento deberá contar con la certificación SHOA vigente.” Se solicita modificar esta condición ya que el referido Servicio no emite certificados de equipos o instrumentos. Respuesta: Se accede a lo solicitado. No obstante lo anterior el mareógrafo deberá cumplir con las características indicadas en el capítulo 3.2.1. Instrumental y procedimiento del Instructivo SHOA Pub. 3201 49 Página 30 de las Bases Técnicas. Se solicita 4 naves de diseño. Confirmar que las 4 naves de diseño están disponibles en la base de datos de CIMAR. Respuesta: Los modelos con que cuenta el Cimar se pueden consultar en http://www.cimar.cl/es/modelos. El tipo de Nave a simular- de la Tabla 8-2 es referencial. En la etapa de recopilación de antecedentes el Consultor deberá proponer las naves de diseño, según se explica en el párrafo segundo de la página 14 de las BT. Las naves a simular serán propuestas por el Consultor y deberán ser aprobadas por la Inspección Técnica. De requerirse la modelación de una nave distinta a las existentes en el Cimar, será de cuenta del Consultor. 50 Página 30 de las Bases Técnicas. En caso que las bases de datos delos parámetros de las naves de diseño no estén disponibles en CIMAR, indicar quién asume el costo, ¿GORE o Consultor?. Respuesta: Ver respuesta a pregunta Nº 49 51 Página 30 de las Bases Técnicas. En caso que el costo de los parámetros de las naves de diseño sean del Consultor, solicitamos que sea una partida proforma. Respuesta: Ver respuesta a pregunta Nº 49 52 Pág. Bases Técnicas: Se solicita indicar el área y número de perfiles a cubrir con Sub-Bottom Profiler. Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Corresponde al área delimitada para la batimetría. Figura N° 8-2. 53 Pág. 21, Bases Técnicas: En el estudio de mareas se solicita que para el chequeo de buen funcionamiento del mareógrafo se debe realizar mediciones por 7 días con regla de marea, lo que cual es innecesario, se pueden realizar medidas comparativas en momentos determinados y durante un días. Se sugiere modificar este punto ya que, dado que por lo asilado del lugar de estudio, llevar a cabo lo solicitado encarece innecesariamente el presupuesto y se expone a la persona que realiza esa tarea a los peligros asociados a la misma. Respuesta: Se modifica el requerimiento, pudiendo restringirse durante un día, en períodos representativos a acordar con la Inspección Técnica con un intervalo de muestreo de las mediciones de la regla de marea, no mayor a 10 minutos. 54 En el Anexo 12 A de las bases Administrativas la partida 1.3.2 Sondajes indica una cantidad de 4, siendo que en las bases técnicas se solicitan sólo 2 (pág 24). Por favor aclarar. Respuesta: En la página 24 de las BT, se señala claramente: “Se deberá efectuar al menos dos sondajes en Punta Pasaje y Punta Restinga respectivamente” Lo que es consecuente con el Anexo 12A. 55 Confirmar que la ubicación de los sondajes queda a criterio del consultor y que los sondajes especificados pueden realizarse de manera terrestre en las inmediaciones del lugar del proyecto. Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Las condiciones del terreno pudieron ser apreciadas por sus representantes en la visita a terreno del día 28.7.2016. La ubicación de los sondajes será propuesta por el Consultor y deberá ser aprobada por el/la Inspector/a Técnico/a y deberá representar adecuadamente el perfil del suelo/subsuelo del área a desrocar. 56 Aclarar si deben realizarse dos campañas oceanográficas (invierno y verano) para medir corrientes y marea o sólo basta con una y si estas deben contar con aprobación del SHOA. Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Se requiere sólo de una campaña. No requiere aprobación SHOA. No obstante se deberá cumplir con la metodología y especificaciones de las Instrucciones Oceanográficas “Especificaciones Técnicas para Mediciones y Análisis Oceanográficos” SHOA 3201 del año 2005 57 Aclarar si las simulaciones de maniobras deben realizarse en el CIMAR o pueden hacerse en otro centro internacional calificado. En caso afirmativo favor indicar el personal que debiese viajar para participar de dichas simulaciones. Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. En consideración de las facilidades para la participación de la Unidad Técnica, de Inspección Técnica, de profesionales de apoyo de DIRECTEMAR, DIRSOMAR, SHOA y DOP, sólo se considera efectuar la simulación en el CIMAR. 58 Confirmar que el especialista “Capítán de Alta Mar Marina Mercante” y “Práctico o ex-Práctico” pueden ser la misma persona. Respuesta: De acuerdo al Art. Nº 14 (BA) las consultas deberán formularse citando, al inicio de cada una de ellas, el número de página correspondiente al texto de las bases, y siguiendo el orden correlativo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus Anexos. Ver respuesta a Pregunta Nº 13. 59 Confirmar plazo entrega propuesta para el 22/08 a las 16:00. Respuesta: La información solicitada se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 1609-9-LR16 Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-08-2016 16:00:00 No obstante lo anterior, el Sistema de Compras Públicas incorporó una Extensión automática del plazo de ofertas, en el siguiente caso: Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 25, inciso final, del reglamento de la ley 19.886." 60 Pág 30, Bases técnicas: Se indican 4 naves de diseño a simular (Tabla 8.2) y previamente se mencionan 6 travesías en cada sentido del canal en el simulador del CIMAR. ¿Cómo se distribuyen las naves a utilizar en cada travesía? Respuesta: En el numeral 8.1.8. Anteproyectos de Ensanche mediante dragados, párrafo 6 de la página 30, se señala: “Estas simulaciones deberán considerar al menos 6 travesías completas hacia el este y hacia el oeste, completando 12 navegaciones en total con cada nave. Los reportes del Simulador deberán incorporarse a los informes de entrega de la Etapa”. Por tanto queda claro que al ser 4 las naves de diseño de la Tabla N° 8-2 y se requieren 12 navegaciones en total con cada nave, las travesías a simular son 48. Situación que además podrá ajustarse según resultados y acuerdos entre los capitanes y expertos Kirkeros en el Simulador. –– Fin de la Transcripción –– 2. ACÉPTESE, la oferta presentada por la Empresa Consultora GHD S.A., RUT 96.974.000-1, ascendente a la suma de $ 538.717.900.- (quinientos treinta y ocho millones setecientos diecisiete mil novecientos pesos). 3. ADJUDÍCASE, a la Empresa Consultora GHD S.A., RUT 96.974.000-1, la ejecución del Contrato de Consultoría de Diseño, denominado “Mejoramiento Ruta de Navegación Canal Kirke, Última Esperanza” código BIP 30406024-0 4. DISMINÚYASE, del monto del Contrato la partida 2.3. Proyecto de Balizamiento de las Angosturas del Canal Kirke, según monto del Anexo N° 9 Análisis de Precios Unitarios, ascendente a la suma de $12.430.000.- (doce millones cuatrocientos treinta mil pesos). 5. ESTABLÉCESE, que el Contrato de Consultoría se regirá por el sistema de Suma Alzada, a excepción del ítem 3.2.b. Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que corresponde a Serie de Precios Unitarios. 6. ESTABLÉCESE, que el Plazo para la ejecución del Contrato será de 516 (quinientos dieciséis) días corridos, de acuerdo a lo establecido en el Resuelvo Nº 1 letras a y b de la Resolución (T.R.) Nº 73/2016. 7. ESTABLÉCESE, el Monto del Contrato en la suma de $ 526.287.900., (quinientos veintiséis millones doscientos ochenta y siete mil novecientos pesos), a pagar en un total de 4 (cuatro) Estados de Pago, correspondientes a las 4 (cuatro) Etapas en las que se divide la Consultoría, de acuerdo a los montos ofertados por el adjudicatario en formulario de Cotización Detallada del Anexos 12 A. 8. CONSTITÚYASE, Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato de Consultoría, por un monto no inferior al 5% del monto del Contrato, en conformidad con el Art. Nº 23 de las Bases Administrativas. 9. IMPÚTESE, el gasto que demande el cumplimento de la presente Resolución con cargo al Subtitulo 31 Ítem 02 “Proyectos”, Inversión Real FNDR 2016 asignado al Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. 10. TRANSCRÍBASE, tres ejemplares de la presente Resolución que deberán ser suscritas ante Notario Público por el Adjudicatario, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de los ejemplares. 11. REDÁCTESE, el correspondiente Contrato de Consultoría y la Resolución que lo aprueba, luego fírmese, protocolícese y envíese a Toma de Razón a la Contraloría General de la República.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social GOBIERNO REGIONAL XII REGION MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Unidad de Compra GOBIERNO REGIONAL
R.U.T. 72.229.800-4
Dirección Bories Nº 901, Punta Arenas.
Comuna Punta Arenas
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Magallanes y de la Antártica
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Patricio Kruger
Cargo Jefe Division Administracion y Finanzas
Teléfono 56-61-2203793
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1609-9-LR16
Nombre de Adquisición Mejoramiento Ruta Navegacion Canal Kirke,U.Esperan
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción Llamado a Licitaci6n Pública de Consultoría de Diseño de Ia iniciativa denominado Mejoramiento de las Condiciones de Navegaci6n Canal Kirke, Ultima Esperanzo, c6digo BIP 30406024 -0, en el marco del PIan Especial de Zonas Extremas
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 11/7/2016 17:19
Fecha de Cierre 24/8/2016 16:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 538.717.900
Monto Neto Estimado del Contrato $ 526.287.900
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
ACTA de Calificación Economica y puntaje total Licitación Mejoram.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa de Evaluación327 KB08-09-2016 16:20:29
Resolución Exenta (G.R) Nº 132 - Adjudica Licitación Mejoramiento.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónResolución de Adjudicación.4756 KB08-09-2016 16:15:11
INFORME ADJUDICACION KIRKE.pdfOtros AnexosInforme de Adjudicación1112 KB08-09-2016 16:13:24
Certificado de Compromiso Confidencialidad y Declaración Jurada S.pdfOtros AnexosDeclaración Jurada Sr. Agüero981 KB08-09-2016 16:12:18
Certificado de Compromiso Confidencialidad y Declaración Jurada S.pdfOtros AnexosDeclaración Jurada Sr. Foretich994 KB08-09-2016 16:11:20

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
10.112.820-2RICARDO RODRIGO FORETICH OYARZUN  
13.740.791-4Ivan Marcelo Mansilla Lucero administrador
8.154.462-kROBERTO OMAR AGUERO BARRIA  
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 81102101 Ingeniería costera
Especificaciones del Comprador : Las presentes Bases Administrativas, en adelante “las BA”, regularán el proceso de licitación pública de la Consultoría denominada “Estudio de diseño de Mejoramiento Ruta de Navegación Canal Kirke - Última Esperanza” código BIP 30406024-0.
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.394.450-4 INGEROP CHILE S.A MONTO TOTAL DE OFERTA EXENTA DE IVA $ 371325000 0 0 No Adjudicada
96.974.000-1 GHD S.A. Valor Total. GHD S.A. emite facturas exentas de IVA $ 538717900 1 538717900 Adjudicada

Total Línea

$ 538.717.900



Monto Total Adjudicado $ 538.717.900