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1.- Que, con fecha 09 de Abril de 2026, de acuerdo con Resolución Exenta N°13, se aprobaron las Bases Administrativas, Económicas y
Técnicas, sus anexos y designa Comisión Evaluadora para la adquisición del servicio de “SERVICIOS DE CALIFICACIÓN DE
DISCAPACIDAD EN FORMA TELEMATICA PARA LA SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAISO, PARA LA COMISIÓN DE
MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)”.
2.- Que, los firmantes declaran no tener conflictos de interés para asumir la función de comisión evaluadora de la licitación ID 2123-8-LE26 y
fueron incorporados como sujetos pasivos en el proceso.
3.- Que, según consta en plataforma, se recibieron 6 (seis) ofertas:
N° RAZÓN SOCIAL RUT LINEA 1 LINEA 2
1
FUNDACION CHILENA PARA LA
DISCAPACIDAD
65.060.229-3 OFERTA OFERTA
2 LAYNER SPA 76.034.985-2 OFERTA OFERTA
3 MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO 18.111.291-3 NO OFERTA OFERTA
4 NEUROEQUIDAD SPA 78.403.274-4 OFERTA OFERTA
5
INSTITUTO DE REHABILITACION DE
VALPARAISO
65.061.388-0 OFERTA OFERTA
6 BÁEZ Y ASOCIADOS SPA 76.976.286-8 NO OFERTA OFERTA
4.- Que, la comisión evaluadora está compuesta por las siguientes funcionarias y funcionario:
Nombre RUT Cargo
Isabel Verdejo Lara 8.989.508-1 Presidenta Compin Regional
Ivet Flores Soto 13.502.435-K Jefatura de Administración Interna y Servicios
Cristian Zavala Sandoval 13.851.923-6 Encargado Regional Discapacidad
5.- Que, según consta en acta de apertura, de fecha 30 de Abril de 2026, la Comisión Evaluadora revisa los antecedentes de admisibilidad
que se indican en el siguiente cuadro, y los cuales fueron ofertados por todos los proponentes, por lo que se procedio con la evaluación
correspondientes. En detalle, se consideran admisibles todas las ofertas para Linea 1, mientras que para Linea 2, se declara inadmisible la
oferta de INSTITUTO DE REHABILITACION DE VALPARAISO por los motivos que se detallan en considerando N°17 :
DOCUMENTOS
Antecedentes Administrativos
Persona Natural
Anexo 1-A
Fotocopia Cedula de Identidad
Persona Juridica
Anexo 1-B
Certificado Inscripcion
Fotocopia Representantes
Fotocopia Escritura Publica
Fotocopia Simple RUT Proponente
Anexo 2 Economico
Anexo 3 Experiencia
Anexo 4 Curriculum Vitae
Anexo 5 Programa Integridad
Anexo 6 Propuesta Tecnica
Plan de trabajo
Carta Gantt de Respaldo
6.- Que, los criterios de evaluación establecidos en las Bases son los que se indican a continuación:
CRITERIO LINEA 1
P O R C E N T A J E
LINEA 1
CRITERIO LINEA 2
PORCENTAJE
LINEA 2
(A) Oferta Técnica (O.T) 30% (A) Oferta Técnica (O.T) 30%
(B) Tiempo de ejecución (T.E) 20% (B) Tiempo de ejecución (T.E) 20%
(C) Propuesta Económica (P.E) 20% (C) Propuesta Económica (P.E) 20%
(D) Cantidad de profesionales calificadores
habilitados para la aplicación de IVADEC.
(C.P.C)
10%
(D) Cantidad de profesionales calificadores
habilitados para la elaboración de
propuestas de calificación de discapacidad.
10%
(E) Experiencia oferente. (E.O) 10% (E)Experiencia Oferente. (E.O) 10%
(F) Cumplimiento de los requisitos formales
(C.R.F.)
5%
(F) Cumplimiento de los requisitos formales
(C.R.F.)
5%
(G) Programa de Integridad (P.I.E.) 3% (G) Programa de Integridad (P.I.E.) 3%
(H) Sello Mujer (S.E.M) 2% (H) Sello Mujer (S.E.M) 2%
PORCENTAJE FINAL 100% PORCENTAJE FINAL 100%
7.- Que, las fórmulas y reglas de asignación aplicadas a los criterios evaluados en Linea 1 son las siguientes:
Criterio Ponderación Evaluación VERIFICACION
Oferta Técnica (O.T.) 30%
300 o más servicios: 100 puntos; 225 a 299: 50
puntos; 150 a 224: 25 puntos; 149 o menos: 0
puntos.
Se evaluará la cantidad de servicios
de aplicación de IVADEC y cantidad
de elaboración de propuestas de
calificación de discapacidad ofertadas.
Adjuntar e informar en Anexo 6 y
respaldar con Carta Gantt.
Tiempo de ejecución
(T.E.)
20%
Hasta 2 meses: 100 puntos; más de 2 y hasta 4
meses inclusive: 75 puntos; más de 4 y hasta 5
meses inclusive: 50 puntos; más de 5 y hasta 6
meses inclusive: 25 puntos; más de 6 meses:
inadmisible
Se evaluará la cantidad de servicios
que se oferte realizar con el fin de
obtener el tiempo total de ejecución
del servicio. Adjuntar e informar en
Anexo 6 y respaldar con Carta Gantt.
Propuesta Económica
(P.E.)
20%
(Oferta de menor valor neto unitario / Oferta
evaluada) x 100.
Se presenta el detalle de la Oferta
económica (Anexo 2), por la
prestación del servicio, el costo
unitario.
C a n t i d a d d e
p r o f e s i o n a l e s
c a l i f i c a d o r e s
habilitados para la
aplicación de IVADEC
(C.P.C.)
10%
Más de 15 profesionales: 100 puntos; más de 10
y hasta 15: 75 puntos; más de 5 y hasta 10: 50
puntos; 5 o menos: 30 puntos; sin profesionales:
0 puntos.
Se evaluará la cantidad de
profesionales habilitados para la
a p l i c a c i ó n d e l I V A D E C
individualizados en la oferta y que se
desempeñarán en un periodo
determinado.
Experiencia oferente
(E.O.)
10%
1° lugar: 100 puntos; 2° lugar: 80 puntos; 3°
lugar: 60 puntos; 4° lugar: 40 puntos; 5° lugar: 20
puntos; desde el 6° lugar: 0 puntos.
Se verificará la información contenida
en Órdenes de Compra de Portal
www.mercadopublico.cl (incluyendo
los adjuntos de cada ID)
complementando con documentos de
respaldo que adjunte proveedor como:
Resoluciones, Órdenes de compra y/o
facturas con OC asociadas (en donde
se indique claramente el periodo
facturado). Se evaluará el tiempo
efectivo de trabajo, calculando la
sumatoria de respaldos adjuntos.
Cumplimiento de los
requisitos formales
(C.R.F.)
5%
Cumple íntegramente dentro de plazo: 100
puntos; antecedentes subsanados fuera de
plazo: 0 puntos.
Se evaluará si el proponente, al
momento de presentar su propuesta
adjunta los antecedentes completos
requeridos en las Bases del proceso.
P r o g r a m a d e
Integridad (P.I.E.)
3%
Cuenta con programa y respaldos de
verificación: 100 puntos; no cuenta o no acredita
respaldos: 0 puntos.
Se considerará el cumplimiento del
presente factor a través del anexo
N°5.
Sello Mujer (S.E.M.) 2%
Cuenta con Sello Mujer: 100 puntos; no cuenta
con Sello Mujer: 0 puntos.
Se verificará en registro de
p r o v e e d o r e s d e p o r t a l
www.mercadopublico.cl
8.- Que, respecto al criterio Oferta Técnica Línea 1, los oferentes FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, LAYNER SPA,
NEUROEQUIDAD SPA e INSTITUTO DE REHABILITACION DE VALPARAISO ofertan 300 servicios, por lo que se propone asignar a cada
uno de ellos 100 puntos en el criterio, equivalente al total del ponderado, esto es, 30%.
9.- Que, respecto al criterio Tiempo de ejecución Línea 1, el oferente FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD informa un plazo
de ejecución de 3 meses, obteniendo 75 puntos, equivalente a un 15% ponderado. Por su parte, los oferentes LAYNER SPA,
NEUROEQUIDAD SPA e INSTITUTO DE REHABILITACION DE VALPARAISO informan un plazo de ejecución de 2 meses, obteniendo
cada uno de ellos 100 puntos, equivalente a un 20% ponderado.
10.- Que, respecto al criterio Propuesta Económica Línea 1, los valores ofertados corresponden a los siguientes: FUNDACION CHILENA
PARA LA DISCAPACIDAD, $14.280; LAYNER SPA, $19.800; NEUROEQUIDAD SPA, $19.500; e INSTITUTO DE REHABILITACION DE
VALPARAISO, $19.834. En atención a ello, se asigna a FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD 100 puntos, equivalente a un
20%; a LAYNER SPA 72,12 puntos, equivalente a un 14%; a NEUROEQUIDAD SPA 73,23 puntos, equivalente a un 15%; y a INSTITUTO
DE REHABILITACION DE VALPARAISO 72,00 puntos, equivalente a un 14% ponderado. Se da constancia de que al existir ofertas exentas,
se evalua el valor unitario final (bruto o exento):
Oferente Oferta Unitaria Formula Aplicada Puntaje Ponderado
FUNDACION CHILENA
PARA LA DISCAPACIDAD
$14.280
($14.280 / $14.280) x
100
100,00 20%
LAYNER SPA $19.800
($14.280 / $19.800) x
100
72,12 14%
NEUROEQUIDAD SPA $19.500
($14.280 / $19.500) x
100
73,23 15%
I N S T I T U T O D E
REHABILITACION DE
VALPARAISO
$19.834
($14.280 / $19.834) x
100
72,00 14%
11.- Que, respecto al criterio Cantidad de profesionales calificadores habilitados para la aplicación de IVADEC, el oferente
FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD informa más de 15 profesionales, obteniendo 100 puntos, equivalente a un 10%;
LAYNER SPA informa más de 15 profesionales, obteniendo igualmente 100 puntos, equivalente a un 10%; NEUROEQUIDAD SPA informa
13 profesionales, de los cuales solo 11 cuentan con habilitación en plataforma, obteniendo 75 puntos, equivalente a un 8%; e INSTITUTO
DE REHABILITACION DE VALPARAISO informa 3 profesionales, de los cuales solo 2 cuentan con habilitación en plataforma, obteniendo
30 puntos equivalente a un 2% ponderado.
12.- Que, respecto al Criterio Experiencia oferente, el oferente FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD informa una
experiencia, de la cual se puede verificar 2 años y 27 días, obteniendo 100 puntos, equivalente a un 10% ponderado. En tanto, respecto de
los oferentes LAYNER SPA, NEUROEQUIDAD SPA e INSTITUTO DE REHABILITACION DE VALPARAISO, no se puede verificar la
experiencia informada, por lo que obtienen 0 puntos en el criterio, equivalente a un 0% ponderado. Lo anterior, se justifica en que: 1)
LAYNER SPA indica el ID de proceso de licitación en Anexo 3, no cumpliendo con lo informado en Nota de letra e) de Articulo 22, que indica
que se verificar la información de Ordenes de Compra. Por lo demás, el modulo de licitaciones no permite ver si el proceso total licitado
cuenta con Recepcion Conforme; 2) NEUROEQUIDAD SPA indica en Anexo 3 “no indica” en la información solicitada de ID de Mercado
Publico; y por ultimo 3) INSTITUTO DE REHABILITACION DE VALPARAISO indica resoluciones que no vienen adjuntas, y sin un ID al que
se pueda relacionar con la información contenida en Mercado Publico. En la evaluación de este criterio se consultó el ID de las OC (Orden
de compra) y se verificó en Mercado Público informaciones y respaldos, respecto de todos los oferentes.
13.- Que, respecto al criterio Cumplimiento de los requisitos formales, todos los oferentes evaluados cumplen con dicho requisito, por lo
que se propone asignar a FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, LAYNER SPA, NEUROEQUIDAD SPA e INSTITUTO DE
REHABILITACION DE VALPARAISO 100 puntos en el criterio, equivalente a un 5% ponderado para cada uno de ellos.
14.- Que, respecto al criterio Sello Mujer, los oferentes LAYNER SPA y NEUROEQUIDAD SPA cuentan con dicho sello, obteniendo 100
puntos en el criterio, equivalente a un 2% ponderado. Por su parte, FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD e INSTITUTO DE
REHABILITACION DE VALPARAISO no cuentan con Sello Mujer, obteniendo 0 puntos en el criterio, equivalente a un 0% ponderado.
15.- Que, el resumen del ponderado final para la Línea 1 es el siguiente: FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, 93%; LAYNER
SPA, 84%; NEUROEQUIDAD SPA, 83%; e INSTITUTO DE REHABILITACION DE VALPARAISO, 74%. En consecuencia, la oferta mejor
evaluada para la Línea 1 corresponde a FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, con un puntaje final de 93%, según el siguiente
detalle:
CRITERIO
% OBTENIDO
FUNDACION CHILENA
PARA LA
DISCAPACIDAD
LAYNER SPA NEUROEQUIDAD SPA
INSTITUTO DE
REHABILITACION DE
VALPARAISO
O.T 30% 30% 30% 30%
T.E 15% 20% 20% 20%
P.E 20% 14% 15% 14%
C.P.C 10% 10% 8% 2%
E.O 10% 0% 0% 0%
C.R.F 5% 5% 5% 5%
P.I.E 3% 3% 3% 3%
S.E.M 0% 2% 2% 0%
TOTAL 93% 84% 83% 74%
16.- Que, las fórmulas y reglas de asignación aplicadas a los criterios evaluados en Linea 2 son las siguientes:
Criterio Ponderación Evaluación
Oferta Técnica (O.T.) 30%
3.100 o más servicios: 100 puntos; 2.325
a 3.099: 50 puntos; 1.550 a 2.324: 25
puntos; 1.549 o menos: 0 puntos.
Tiempo de ejecución (T.E.) 20%
Hasta 3 meses: 100 puntos; más de 3 y
hasta 4 meses inclusive: 75 puntos; más
de 4 y hasta 5 meses inclusive: 50 puntos;
más de 5 y hasta 6 meses inclusive: 25
puntos; más de 6 meses: inadmisible.
Propuesta Económica (P.E.) 20%
(Oferta de menor valor neto unitario /
Oferta evaluada) x 100.
Cantidad de profesionales calificadores habilitados para la elaboración
de propuestas de calificación de discapacidad (C.P.C.)
10%
Más de 15 profesionales: 100 puntos; más
de 10 y hasta 15: 75 puntos; más de 5 y
hasta 10: 50 puntos; 5 o menos: 30
puntos; sin profesionales: 0 puntos.
Experiencia oferente (E.O.) 10%
1° lugar: 100 puntos; 2° lugar: 80 puntos;
3° lugar: 60 puntos; 4° lugar: 40 puntos;
5° lugar: 20 puntos; desde el 6° lugar: 0
puntos.
Cumplimiento de los requisitos formales (C.R.F.) 5%
Cumple íntegramente dentro de plazo:
100 puntos; antecedentes subsanados
fuera de plazo: 0 puntos.
Programa de Integridad (P.I.E.) 3%
Cuenta con programa y respaldos de
verificación: 100 puntos; no cuenta o no
acredita respaldos: 0 puntos.
Sello Mujer (S.E.M.) 2%
Cuenta con Sello Mujer: 100 puntos; no
cuenta con Sello Mujer: 0 puntos.
17.- Que, para Linea 2 la comisión evaluadora establece que no es posible realizar la evaluación de oferente INSTITUTO DE
REHABILITACION DE VALPARAISO. Lo anterior, por cuanto, se verifica una inconsistencia esencial entre los antecedentes de la
propuesta, toda vez que en el Anexo Nº2 y en el comprobante de oferta se informan 3100 servicios, mientras que en el Anexo Nº6 se
declara una ejecución de 400 servicios mensuales en un plazo de 6 meses, lo que sólo permite proyectar 2.400 servicios dentro del
período ofertado y se contradice la información contenida en Anexo N°2 con el Anexo N°6; en consecuencia, la oferta no resulta
concordante respecto de la cantidad comprometida ni permite tener por acreditado el cumplimiento del requerimiento de la línea,
configurándose un incumplimiento de los antecedentes exigidos en el artículo 13.3 de las Bases, en relación con las condiciones de
evaluación del artículo 22 para Línea 2, que exigen coherencia entre cantidad ofertada y plazo de ejecución. Frente a esta discrepancia, se
consulta por parte de la comisión evaluadora Carta Gantt contenida en archivo de propuesta tecnica, en la cual se indican 6 meses sin
especificar la cantidad mensual. Por lo anterior, la comisión evaluadora propone declarar inadmisible la oferta de INSTITUTO DE
REHABILITACION DE VALPARAISO para Linea 2.
18.- Que, respecto al criterio Oferta Técnica Línea 2, los oferentes FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, LAYNER SPA,
MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO, NEUROEQUIDAD SPA y BÁEZ Y ASOCIADOS SPA ofertan 3.100 servicios, por lo que se
propone asignar a cada uno de ellos 100 puntos en el criterio, equivalente al total del ponderado, esto es, 30%.
19.- Que, respecto al criterio Tiempo de ejecución Línea 2, los oferentes FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, LAYNER
SPA y BÁEZ Y ASOCIADOS SPA informan un plazo de ejecución de 3 meses, obteniendo cada uno de ellos 100 puntos, equivalente a un
20% ponderado. Por su parte, los oferentes MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO y NEUROEQUIDAD SPA informan un plazo de
ejecución de 2 meses, obteniendo igualmente 100 puntos, equivalente a un 20% ponderado.
20.- Que, respecto al criterio Propuesta Económica Línea 2, los valores ofertados corresponden a los siguientes: FUNDACION CHILENA
PARA LA DISCAPACIDAD, $10.115; LAYNER SPA, $9.990; MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO, $9.596; NEUROEQUIDAD SPA,
$9.760; y BÁEZ Y ASOCIADOS SPA, $9.877. En atención a ello, se asigna a FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD 94,87
puntos, equivalente a un 19%; a LAYNER SPA 96,06 puntos, equivalente a un 19%; a MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO 100,00
puntos, equivalente a un 20%; a NEUROEQUIDAD SPA 98,32 puntos, equivalente a un 20%; y a BÁEZ Y ASOCIADOS SPA 97,16 puntos,
equivalente a un 19% ponderado. Se da constancia de que al existir ofertas exentas, se evalúa el valor unitario final (bruto o exento):
Oferente Oferta Unitaria Formula Aplicada Puntaje Ponderado
FUNDACION CHILENA PARA LA
DISCAPACIDAD
$10.115.- ($9.596 / $10.115) x 100 94,87 19%
LAYNER SPA $9.990.- ($9.596 / $9.990) x 100 96,06 19%
MÓNICA AURORA PACHECO
AGUAYO
$9.596.- ($9.596 / $9.596) x 100 100,00 20%
NEUROEQUIDAD SPA $9.760.- ($9.596 / $9.760) x 100 98,32 20%
BÁEZ Y ASOCIADOS SPA $9.877.- ($9.596 / $9.877) x 100 97,16 19%
21.- Que, respecto al criterio Cantidad de profesionales Linea 2 calificadores habilitados para la elaboración de propuestas de calificación
de discapacidad, el oferente FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD informa más de 15 profesionales, obteniendo 100 puntos,
equivalente a un 10%; LAYNER SPA informa más de 15 profesionales, obteniendo igualmente 100 puntos, equivalente a un 10%; MÓNICA
AURORA PACHECO AGUAYO informa 5 profesionales, obteniendo 30 puntos, equivalente a un 3%; NEUROEQUIDAD SPA
NEUROEQUIDAD SPA informa 13 profesionales, de los cuales solo 11 cuentan con habilitación en plataforma, obteniendo 75 puntos
equivalente a un 8%; y BÁEZ Y ASOCIADOS SPA informa más de 15 profesionales, obteniendo 100 puntos, equivalente a un 10%
ponderado.
22.- Que, respecto al criterio Experiencia oferente Linea 2, el oferente MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO informa una experiencia
verificable de 3 años, obteniendo 100 puntos, equivalente a un 10% ponderado; FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD informa
una experiencia verificable de 2 años y 27 días, obteniendo 80 puntos, equivalente a un 8% ponderado; y BÁEZ Y ASOCIADOS SPA
informa una experiencia verificable de 8 meses, obteniendo 60 puntos, equivalente a un 6% ponderado. En tanto, respecto de los oferentes
LAYNER SPA y NEUROEQUIDAD SPA, no se puede verificar la experiencia informada, por lo que obtienen 0 puntos en el criterio,
equivalente a un 0% ponderado. Lo anterior, se justifica en que: 1) LAYNER SPA indica el ID de proceso de licitación en Anexo 3, no
cumpliendo con lo informado en Nota de letra e) de Articulo 22, que indica que se verificar la información de Ordenes de Compra. Por lo
demás, el modulo de licitaciones no permite ver si el proceso total licitado cuenta con Recepcion Conforme; 2) NEUROEQUIDAD SPA indica
en Anexo 3 “no indica” en la información solicitada de ID de Mercado Publico. En la evaluación de este criterio se consultó el ID de las OC
(Orden de compra) y se verificó en Mercado Público informaciones y respaldos, respecto de todos los oferentes.
23.- Que, respecto al criterio Cumplimiento de los requisitos formales Linea 2, todos los oferentes evaluados cumplen con dicho
requisito, por lo que se propone asignar a FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, LAYNER SPA, MÓNICA AURORA
PACHECO AGUAYO, NEUROEQUIDAD SPA y BÁEZ Y ASOCIADOS SPA 100 puntos en el criterio, equivalente a un 5% ponderado para
cada uno de ellos.
24.- Que, respecto al criterio Programa de Integridad Linea 2, los oferentes FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, LAYNER
SPA, MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO y NEUROEQUIDAD SPA informan contar con programa de integridad, por lo que se les
asigna 100 puntos en el criterio, equivalente a un 3% ponderado para cada uno de ellos. Por su parte, BÁEZ Y ASOCIADOS SPA no
informa contar con programa de integridad, obteniendo 0 puntos en el criterio, equivalente a un 0% ponderado.
25.- Que, respecto al criterio Sello Mujer Linea 2, los oferentes LAYNER SPA, MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO,
NEUROEQUIDAD SPA y BÁEZ Y ASOCIADOS SPA cuentan con dicho sello, obteniendo 100 puntos en el criterio, equivalente a un 2%
ponderado. Por su parte, FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD no cuenta con Sello Mujer, obteniendo 0 puntos en el criterio,
equivalente a un 0% ponderado.
26.- Que, el resumen del ponderado final para la Línea 2 es el siguiente: FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, 95%;
LAYNER SPA, 89%; MÓNICA AURORA PACHECO AGUAYO, 93%; NEUROEQUIDAD SPA, 88%; y BÁEZ Y ASOCIADOS SPA, 92%. En
consecuencia, la oferta mejor evaluada para la Línea 2 corresponde a FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, con un puntaje
final de 95%, según el siguiente detalle:
CRITERIO
% OBTENIDO
FUNDACION
CHILENA PARA LA
DISCAPACIDAD
LAYNER SPA
MÓNICA AURORA
PACHECO
AGUAYO
NEUROEQUIDAD
SPA
BÁEZ Y
ASOCIADOS SPA
O.T 30% 30% 30% 30% 30%
T.E 20% 20% 20% 20% 20%
P.E 19% 19% 20% 20% 19%
C.P.C 10% 10% 3% 8% 10%
E.O 8% 0% 10% 0% 6%
C.R.F 5% 5% 5% 5% 5%
P.I.E 3% 3% 3% 3% 0%
S.E.M 0% 2% 2% 2% 2%
TOTAL 95% 89% 93% 88% 92%
27.- Que, con todo lo anterior, la comisión evaluadora propone adjudicar Linea 1 y Linea 2 a oferente FUNDACION CHILENA PARA LA
DISCAPACIDAD, por un total de $35.640.500.- (Treinta y cinco millones seiscientos cuarenta mil quinientos pesos chilenos) monto
bruto, según el siguiente detalle:
FUNDACION CHILENA PARA
LA DISCAPACIDAD
Monto Unitario (En este caso bruto,
ya que existían ofertas exentas. )
Cantidades Ofertadas Monto total contrato
Linea 1 $14.280 300 $4.284.000.-
Linea 2 $10.115.- 3100 $31.356.500.-
TOTAL $35.640.500.-
28.- Que, en atención a las bases de licitación, se da cuenta que debera realizarse un aumento del monto disponible en Linea 2 por un total
de $356.500. Lo anterior, no causa prejuicios al monto total de Licitación, puesto que el monto de Linea 1 a contratar, es inferior en
$1.716.000 respecto al monto disponible.
29.- Que, existe disponibilidad presupuestaria de acuerdo a CDP SAR 832.
30.- Que, en merito de lo anterior, vengo en dictar lo siguiente:
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