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Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional
y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar
los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase
de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado
funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública,
prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar,
administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la
educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, mediante Resolución Afecta N°005 de fecha 05 de febrero de 2024, se dispuso el llamado
a Licitación Pública para “CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EL
PERIODO ESCOLAR DE LOS AÑOS 2024, 2025 Y 2026 PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO
CORDILLERA”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en
ID 1002588-38-LR24 del Portal Mercado Público;Que, a través de Oficio Nº E456.141 de fecha 26 de febrero de 2024, la Contraloría Regional
de Coquimbo, cursa con al alcance la Resolución Afecta N°005 de fecha 05 de febrero de 2024
del Servicio Local;
5. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T. Línea Observación
1 HERMAN JAVIER ARAYA ROJAS 13.017.041-2
1, 2, 10, 12,
13.
Sin Observaciones.
2
MARIANELA CARMEN JUICA
AROS
13.536.346-4 8.
Inadmisible, de acuerdo con el
numeral 11. Inadmisibilidad de las
ofertas y declaración de desierta de
la licitación. El Servicio Local de
Educación Pública Puerto Cordillera
declarará inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases, ya
sea en uno o más actos específicos, o
en el mismo acto de adjudicación. De
acuerdo con el numeral 3.2
Documentación que rige esta
licitación. Esta Licitación se rige por lo
previsto en la Ley de Compras y su
Reglamento, y por los documentos que
a continuación se indican, los que en
caso de discrepancias se interpretarán
por orden de prelación: a) Bases
administrativas, técnicas y anexos
de la licitación.
4. Contenido de la oferta. (segundo
párrafo) La propuesta se compone de
los antecedentes administrativos, de la
oferta técnica y de la oferta económica,
según se detalla en los siguientes
puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de estas bases. La
falta de presentación de cualquiera de
los antecedentes indicados en esos
puntos será condición suficiente para no
considerar la propuesta en el proceso
de evaluación y adjudicación, sin
perjuicio de la posibilidad de salvar
errores u omisiones o de emplear otros
mecanismos, en los términos que se
establecen más adelante en las
presentes bases administrativas.
4.2 Oferta técnica. N°1 Antecedentes
Técnicos. El proponente deberá
adjuntar los documentos técnicos
solicitados, conforme al anexo N°3, de
las BASES TÉCNICAS del SERVICIO DE
TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EL
PERIODO ESCOLAR DE LOS AÑOS
2024, 2025 Y 2026 PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACION
PUBLICA PUERTO CORDILLERA.
Numeral 6. ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS Y DOCUMENTACIÓN DEL
SERVICIO. El oferente deberá
acreditar los siguientes requerimientos
mediante la documentación respectiva,
solicitada en el Anexo N°3:
2. Antecedentes de los Choferes y
acompañante: b) Certificado de
inhabilidad para trabajar con menores
de edad al día. c) Se deberá
adjuntar Certificado de antecedentes
para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, con una data no superior
a 30 días. Toda vez que, el oferente no
presenta Certificado de inhabilidad para
trabajar con menores de edad ni el
Certificado de antecedentes para fines
especiales del acompañante del chofer.
3
MANUEL EDUARDO GUERRERO
POBLETE
11.422.019-1 5, 6, 11.
Inadmisible, de acuerdo con el
numeral 11. Inadmisibilidad de las
ofertas y declaración de desierta de
la Licitación. El Servicio Local de
Educación Pública Puerto Cordillera
declarará inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases, ya
sea en uno o más actos específicos, o
en el mismo acto de adjudicación. De
acuerdo con el numeral 3.6 Garantía
de seriedad de la Oferta. Los
oferentes deberán entregar una
garantía de seriedad de la oferta, que
tendrá el carácter de irrevocable y
podrá consistir en cualquier
instrumento que asegure su cobro de
manera rápida y efectiva, con las
siguientes características: según
recuadro: Vigencia mínima 120 (ciento
veinte) días corridos contados desde la
fecha de cierre de recepción de ofertas.
Toda vez que el oferente ingreso boleta
pagadera del banco SCOTIABANK,
pagadero a la vista número de serie A
N°0207997, con vencimiento 30 de
junio de 2024 asegurando la oferta por
un total de 90 días y no por 120 como
indican las bases administrativas de la
Resolución Afecta N°005 del 05 de
febrero de 2024.
4
MANUEL EDUARDO GUERRERO
POBLETE
11.422.019-1 2, 3, 14.
Inadmisible, de acuerdo con el
numeral 11. Inadmisibilidad de las
ofertas y declaración de desierta de la
licitación. El Servicio Local de Educación
Pública Puerto Cordillera declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no
cumplieren los requisitos establecidos
en las bases, ya sea en uno o más actos
específicos, o en el mismo acto de
adjudicación. De acuerdo con el
numeral 3.6 Garantía de seriedad de la
Oferta. Los oferentes deberán entregar
una garantía de seriedad de la oferta,
que tendrá el carácter de irrevocable y
podrá consistir en cualquier
instrumento que asegure su cobro de
manera rápida y efectiva, con las
siguientes características: según
recuadro: Vigencia mínima 120 (ciento
veinte) días corridos contados desde la
fecha de cierre de recepción de ofertas.
Toda vez que el oferente ingreso boleta
pagadera del banco SCOTIABANK,
pagadero a la vista número de serie A
N°0207996, con vencimiento 30 de
junio de 2024 asegurando la oferta por
un total de 90 días y no por 120 como
indican las bases administrativas de la
Rex Afecta N°005 del 05 de febrero de
2024.
5
ROBERTO CARLOS TIRADO
SERRANO
14.313.540-3 8.
Inadmisible, de acuerdo con el
numeral 11. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de
la Licitación. El Servicio Local de
Educación Pública Puerto Cordillera
declarará inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases, ya
sea en uno o más actos específicos, o
en el mismo acto de adjudicación. De
acuerdo con el numeral 3.2
Documentación que rige esta
licitación. Esta Licitación se rige por lo
previsto en la Ley de Compras y su
Reglamento, y por los documentos que
a continuación se indican, los que en
caso de discrepancias se interpretarán
por orden de prelación: a) Bases
administrativas, técnicas y anexos de la
licitación.
4. Contenido de la oferta. (segundo
párrafo) La propuesta se compone de
los antecedentes administrativos, de la
oferta técnica y de la oferta económica,
según se detalla en los siguientes
puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de estas bases. La
falta de presentación de cualquiera de
los antecedentes indicados en esos
puntos será condición suficiente para no
considerar la propuesta en el proceso
de evaluación y adjudicación, sin
perjuicio de la posibilidad de salvar
errores u omisiones o de emplear otros
mecanismos, en los términos que se
establecen más adelante en las
presentes bases administrativas.
4.2 Oferta técnica. N°1
Antecedentes Técnicos. El
proponente deberá adjuntar los
documentos técnicos solicitados,
conforme al Anexo N°3, de las BASES
TÉCNICAS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EL
PERIODO ESCOLAR DE LOS AÑOS
2024, 2025 Y 2026 PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES DEL SERVICIO
LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA
PUERTO CORDILLERA.
Numeral 6. ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS Y DOCUMENTACIÓN DEL
SERVICIO. El oferente deberá
acreditar los siguientes requerimientos
mediante la documentación respectiva,
solicitada en el Anexo N°3:
2. Antecedentes de los Choferes y
acompañante: b) Certificado de
inhabilidad para trabajar con menores
de edad al día. c) Se deberá
adjuntar Certificado de antecedentes
para fines especiales, emitido por el
Servicio de Registro Civil e
Identificación, con una data no superior
a 30 días. Toda vez que, el oferente no
presenta Certificado de inhabilidad para
trabajar con menores de edad ni el
Certificado de antecedentes para fines
especiales del acompañante del chofer.
6
MATÍAS JUAN PATRICIO
AGUILERA MUÑOZ
18.011.902-7
1, 3, 4, 5,
10, 11,
Sin Observaciones 13,14,
15,16.
7
TOMÁS AUGUSTO TRUJILLO
MORENO
6.619.521-K 5, 6, 11.
Inadmisible, de acuerdo con el
numeral 11. Inadmisibilidad de las
ofertas y declaración de desierta de la
licitación. El Servicio Local de Educación
Pública Puerto Cordillera declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no
cumplieren los requisitos establecidos
en las bases, ya sea en uno o más actos
específicos, o en el mismo acto de
adjudicación. De acuerdo con el
numeral 3.6 Garantía de Seriedad de la
Oferta. Los oferentes deberán entregar
una garantía de seriedad de la oferta,
que tendrá el carácter de irrevocable y
podrá consistir en cualquier
instrumento que asegure su cobro de
manera rápida y efectiva, con las
siguientes características: según
recuadro: Vigencia mínima 120 (ciento
veinte) días corridos contados desde la
fecha de cierre de recepción de ofertas.
Toda vez que el oferente ingreso Boleta
de Garantía No Endosable del Banco De
Crédito E Inversiones, pagadero a la
vista número 693323, con vencimiento
25 de junio de 2024, Además, ingreso
Boleta de Garantía No Endosable del
Banco De Crédito E Inversiones,
pagadero a la vista número 693324,
con vencimiento 25 de junio de 2024,
asegurando la oferta por un total de 90
días y no por 120 como indican las
bases administrativas de la Rex Afecta
N°005 del 05 de febrero de 2024.
8
PATRICIA HAYDEE
BAHAMONDES GONZALEZ
12.570.494-8
4, 5, 7, 9,
10, 11, 12.
Inadmisible, de acuerdo con el
numeral 11. Inadmisibilidad de las
ofertas y declaración de desierta de la
licitación. El Servicio Local de Educación
Pública Puerto Cordillera declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no
cumplieren los requisitos establecidos
en las bases, ya sea en uno o más actos
específicos, o en el mismo acto de
adjudicación. De acuerdo con el
numeral 3.6 Garantía de seriedad de
la Oferta. Los oferentes deberán
entregar una garantía de seriedad de la
oferta, que tendrá el carácter de
irrevocable y podrá consistir en
cualquier instrumento que asegure su
cobro de manera rápida y efectiva, con
las siguientes características: según
recuadro: Vigencia mínima 120 (ciento
veinte) días corridos contados desde la
fecha de cierre de recepción de ofertas.
Toda vez que el oferente ingreso
certificado de fianza pagadero a la vista
número de folio B0173607, con
vencimiento 25 de junio de 2024
asegurando la oferta por un total de 90
días y no por 120 como indican las
bases administrativas de la Rex Afecta
N°005 del 05 de febrero de 2024.
6. Que, mediante Resolución Afecta Nº0009 de fecha 26 de abril de 2024, esta repartición pública
adjudica el proceso licitatorio en estudio, enviando dicho acto administrativo a la Contraloría Regional
de Coquimbo, para el trámite de toma de razón de la misma;Que, mediante Oficio Nº E490.819 de fecha 22 de mayo de 2024, la Contraloría Regional de
Coquimbo se representa la Resolución Afecta Nº0009 de fecha 26 de abril de 2024, por cuanto, a su
juicio, no se ajusta a derecho, agregando lo siguiente:
“…atendido que no consta que la entidad licitante haya emitido las aclaraciones al pliego de
condiciones que este Ente de Control le instruyó mediante el oficio N° E456141, de 2024, a través
del cual cursó con alcances la resolución N° 5, del mismo año y origen, que aprobó las bases del
proceso del rubro (aplica dictamen N° 78.276, de 2016)”.
8. Que, en este sentido, la Resolución Nº7 del año 2019 de la Contraloría General de la República que
fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, prescribe en su artículo 2º: “En los casos
en que el acto sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publicar, según
corresponda, el acto junto con el oficio de alcance”;
9. Que, con fecha 26 de febrero de 2024, se publica en el portal de compras de la Dirección de Compras
y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, la Licitación Pública ID Nº 1002588-38-LR24,
respecto al Servicio de Transporte Escolar para el Servicio Local de Educación Pública Puerto
Cordillera, la cual, incorpora y publica dentro de sus documentos adjuntos, el Oficio de la Contraloría
Regional de Coquimbo NºE456.141 de fecha 26 de febrero de 2024, dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 2º de la comentada Resolución Nº7 de la Contraloría General de la
República;
10. Que, en este contexto, el Órgano Contralor en el oficio N°E456.141/2024, indica que el SLEP Puerto
Cordillera deberá aclarar en la etapa correspondiente, lo siguiente:
a) Precisar el plazo para la firma del contrato, atendido la discrepancia que existe entre lo señalado
en el penúltimo párrafo del punto 3.4 del pliego de condiciones –treinta días– y lo indicado en la
letra c) del punto 3.6 –diez días–;
b) Enseguida, deberá indicar que las garantías reguladas en los puntos 3.6 y 14.2 del pliego
administrativo, pueden ser caucionadas por uno o varios instrumentos, con las características
allí indicadas;
c) Además, en relación a la garantía de seriedad de la oferta, el servicio deberá ajustar la vigencia
de la misma a los tiempos máximos determinados en el cronograma de actividades, considerando
el plazo de reajudicación de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación
original, previsto en el punto 13 (aplica criterio contenido en el dictamen Nº14.111 de 2019);
d) Luego, deberá precisar la fórmula establecida para calcular la ponderación del criterio de
evaluación “experiencia en el rubro”, prevista en la letra b) del punto 7.2, de las bases
administrativas, toda vez que, se advierte un error en el número decimal por el cual se multiplica
el resultado obtenido –0,25–, en relación con el puntaje que se asigna a ese criterio en el cuadro
allí inserto, a saber, 23 puntos;
e) A continuación, deberá explicitar la forma que se asignará puntaje al criterio de evaluación
“programas de integridad” – atendido que se omitió regularlo en el punto 7.2–. Para estos
efectos, deberá considerar el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen NºE370752, de
2023, de esta Entidad de Control, en virtud del cual corresponde que se evalúe si los oferentes
cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal o no, asignando el
respectivo puntaje al oferente que lo acredita efectivamente; y
f) Finalmente, deberá aclarar si corresponde incluir la localidad de Guanaqueros en la línea Nº8,
dado que el Nº2 de las bases técnicas no la considera, sin embargo, la solicitud de requerimiento
Nº05 de 2024, la menciona para esa línea.
11. Que, en relación a lo expresado en el Considerando N°10, letra d) del presente acto administrativo,
se precisa que en la ficha de licitación del portal de compras y contrataciones públicas, se corrige el
alcance realizado por la Contraloría Regional de Coquimbo, se explica:
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