|
1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades, en su artículo N° 5, dispone que las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tienen entre una de sus atribuciones: letra c) administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, existentes en la comuna. debido a lo anterior surgen las múltiples iniciativas de inversión pública que proyecta la administración municipal, que permiten el administrar y mantener en las mejores condiciones los bienes municipales.
3. Que, el artículo 5° letra c) y f) de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones tiene diversas atribuciones esenciales, tales como administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado, y adquirir y enajenar, bienes muebles e inmueble.
4. Que, la Municipalidad de Coquimbo requiere, la adquisición de insumos para la unidad de operaciones, para la ejecución de obras para la mantención y reparación de la infraestructura del gimnasio techado municipal cubriendo la demanda de mantención de los bienes municipales. El gimnasio techado municipal de tierras blancas es un recinto que, además de las actividades deportivas, también cubre las demandas de la comunidad, por lo que se desarrollan en sus dependencias, actividades culturales, sociales y comunitarias. es por ello la necesidad por la adquisición de materiales para cubrir deterioro y los daños que se producen en su infraestructura, lo que hace necesario su intervención, ya sea para la reparación o mantención, además, estos tienen por finalidad adquirir materiales para la recuperación y mantención de los espacios públicos de la localidad de tierras blancas.
5. Que, según N.I. N°144 de fecha 14 de abril de 2026, el Encargado de Delegaciones Municipales, Don Hugo Rojo Cortes señala lo siguiente: “Junto con saludar cordialmente me dirijo a usted, con el objetivo de solicitar la autorización para incorporar la cuenta 215-22-04-012 al PAC año 2026, correspondiente a la Delegación Municipal de Tierras Blancas, descripción Otros Materiales, Repuestos y Útiles diversos – Otros Materiales, por un monto de $28.702.681 para la Adquisición de Materiales, Repuestos y Útiles diversos. Este proceso quedo como deuda flotante para el año 2026.
Se adjunta tabla con el detalle del proceso:
N° Presupuesto PAC ID Licitación Presupuesto Adjudicación
1 $28.702.681 2446-503-LE25 $16.694.173
Es por ello la importancia que tiene la tramitación de este presupuesto para la adquisición de materiales, repuestos y útiles diversos en los servicios que entrega el Departamento de Operaciones para la localidad de Tierras Blancas, la que en la actualidad cuenta con un importante numero de espacios públicos, entre los que se incluyen aproximadamente 350 plazas, áreas verdes y diversos equipamientos municipales. Actualmente, una gran parte de estos espacios se encuentra en estado de deterioro y presenta daños en su materialidad, lo que hace necesaria su pronta intervención, ya sea mediante acciones de mantención o reparación.
En este contexto, se hace imprescindible la adquisición de materiales, repuestos y útiles diversos que permitan dar respuesta oportuna a los distintos requerimientos y problemáticas planteadas por la comunidad, contribuyendo así a la recuperación y conservación de dichos espacios públicos.
Cabe señalar que la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su articulo 5°, establece que las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tienen entre sus atribuciones, en la letra c), la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico existentes en la comuna. En virtud de lo anterior, la administración municipal impulsa diversas iniciativas de inversión publica orientadas a mantener y administrar en óptimas condiciones estos bienes.
En razón de lo expuesto, se solicita la autorización para incorporar la cuenta presupuestaria 215-22-04-012, correspondiente a “Otros Materiales, Repuestos y Útiles Diversos – Otros Materiales”, al Plan Anual de Compras (PAC) del año 2026 de la Delegación Municipal de Tierras Blancas, por un monto de $28.702.681, destinado a la adquisición de materiales, repuestos y útiles diversos.
Es importante indicar que este proceso quedo como deuda flotante para el año 2026 y que, como resultado del proceso de licitación respectivo, se adjudico por un monto de $16.694.173”.
6. Que, mediante Decreto Exento N°6443, de fecha 30 de diciembre de 2025, se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas para el “ADQUISICION DE MATERIALES REPUESTOS Y UTILES DIVERSOS PARA MANTENCION Y REPARACIONES”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Carolina de los Ángeles Molina Toro 15.573.321-7 Planta Profesional Delegación Municipal de Tierras Blancas
Ana María Olivares Ríos 9.881.023-4 Apoyo Administrativo Delegación Municipal de Tierras Blancas
Felipe Rivera Galleguillos 16.891.623-K Profesional Administración Municipal (Evaluador Suplente)
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a los establecido en las bases de licitación, y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 40%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días hábiles) Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100. El plazo máximo a ofertar será de 10 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos.
30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor no registra reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 100 puntos / Proveedor registra entre 1 y 4 reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 50 puntos / Proveedor registra 5 o más reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses 0 puntos. 15%
Cumplimiento Requisitos Formales
100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora. 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024, no se considerará error formal, errores en el precio de la oferta.
10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen N° E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo Programa(s) de Integridad y compliance. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos
No acredita contar con programas de integridad y compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación 0 puntos 5%
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
N° NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO OFERTA NETO PRECIO OFERTA IVA INCLUIDO
1 SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $19.837.661 $23.606.817
2 SOCIEDAD COMERCIAL M&T SPA 77.540.301-2 $14.829.939 $17.647.627
3 COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA 77.619.825-0 $41.113.471 $48.925.030
4 JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $14.028.717 $16.694.173
5 FAST EFFICIENCY SPA 77.219.092-1 $22.040.672 $26.228.400
6 LIGURE SPA 78.119.686-K $15.500.926 $18.446.102
7 MANUEL RODOLFO DIAZ BAHAMONDES SERVICIOS ENERGETICOS PUNTO LED EMPRESA 76.237.786-1 NO INGRESA VALOR NETO EN COMPROBANTE DE OFERTA $99.700
8 INVERSIONES CLARO ARZ SPA 76.902.659-2 $21.795.042 $25.936.100
9 COMERCIAL MUSAN SPA 77.640.582-5 $16.207.149 $19.286.507
10 PRODIST SPA 77.058.136-2 $20.749.800 $24.692.262
11 SOCIEDAD HERREGOM SPA 77.360.837-7 $18.975.600 $22.580.964
12 TIENDITA KIDS SPA 77.728.306-5 $3.948.390 $4.698.584
13 SOCIEDAD COMERCIAL TOLUCA SPA 76.262.486-9 $20.049.000 $23.858.310
14 SOC UNION FERRETERA S A 96.604.220-6 $15.133.200 $18.008.508
8. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
a) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SOCIEDAD COMERCIAL M&T SPA, RUT 77.540.301-2, por cuanto, el oferente no cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación. Toda vez que no acompaña ficha técnica de los productos requeridos solicitada en el punto N°8.2. OFERTA TECNICA. No se evaluará.
b) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA, RUT 77.619.825-0, por cuanto, el oferente no cumple ya que la oferta realizada supera el presupuesto disponible para el proceso de licitación y presenta discordancia en los plazos de entrega (Cotización ID 2446-503-LE25 señala 07 días hábiles y en formulario Oferta Económica 12 días hábiles). No se evaluará.
c) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente MANUEL RODOLFO DIAZ BAHAMONDES SERVICIOS ENERGETICOS PUNTO LED EMPRESA, RUT: 76.237.786-1, por cuanto, el oferente no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, presentando las siguientes observaciones: Ausencia del formulario de Oferta Económica, Ausencia del Formulario de Declaración Jurada, Ausencia del Formulario de Identificación del oferente y no ingresa Valor Neto en Comprobante de la Oferta. Según lo establecido en las bases de licitación, Punto N°11 INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS “No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación”. No se evaluará.
d) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente TIENDITA KIDS SPA, RUT: 77.728.306-5, por cuanto, el oferente no cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación, presenta la siguiente observación: Presenta Formulario de Oferta Económica incompleto, no ofertando todos los productos requeridos en las bases. Según lo establecido en las bases de licitación, Punto N°11 INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS “No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación”. No se evaluará.
e) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SOC UNION FERRETERA S A, RUT: 96.604.220-6, por cuanto, el oferente no cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación. Toda vez que no acompaño la Ficha Técnica de los productos requeridos solicitada en el Punto N°8.2. OFERTA TECNICA. No se evaluará.
9. Que, la Comisión evaluadora procede a ponderar la oferta recibida de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnicas, otorgando el siguiente puntaje:
PRECIO (A) 40% PLAZO DE ENTREGA (B) 30%
NOMBRE
OFERENTE MONTO OFERTA IVA INCLUIDO PRECIO MENOR OFERTADO FACTOR PUNTOS PLAZO OFERTADO MENOR PLAZO OFERTADO FACTOR PUNTOS
SORAYA ANICH ALLEL $23.606.817 $16.694.173 70,717594 28,29 4 1 25,00 7,50
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA $16.694.173 $16.694.173 100 40 1 1 100,00 30
FAST EFFICIENCY SPA $26.228.400 $16.694.173 63,6492237 25,46 1 1 100,00 30
LIGURE SPA $18.446.102 $16.694.173 90,5024433 36,20 3 1 33,33 10
INVERSIONES CLARO ARZ SPA $25.936.100 $16.694.173 64,3665509 25,75 1 1 100,00 30
COMERCIAL MUSAN SPA $19.286.507 $16.694.173 86,5588206 34,62 1 1 100,00 30
PRODIST SPA $24.692.262 $16.694.173 67,6089254 27,04 3 1 33,33 10
SOCIEDAD HERREGOM SPA $22.580.964 $16.694.173 73,9302937 29,57 5 1 20,00 6
SOCIEDAD COMERCIAL TOLUCA SPA $23.858.310 $16.694.173 69,9721523 27,99 3 1 33,33 10
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL (C) 15% CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (D) 10% PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (E) 5%
CANTIDAD DE RECLAMOS FACTOR PUNTOS 100 PUNTOS
50 PUNTOS
0 PUNTOS FACTOR PUNTOS SI: 100 PTS
NO: 0 PTS FACTOR PUNTOS
1 50 7,5 100 100 10 100 100 5
0 100 15 100 100 10 100 100 5
1 50 7,5 100 100 10 100 100 5
0 100 15 50 50 5 100 100 5
2 50 7,5 50 50 5 100 100 5
4 50 7,5 100 100 10 100 100 5
0 100 15 100 100 10 100 100 5
0 100 15 50 50 5 100 100 5
0 100 15 50 50 5 100 100 5
NOMBRE OFERENTE RUT (A) (B) (C) (D) (E) PUNTAJE FINAL LUGAR
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 28,29 7,50 7,5 10 5 58,29 9°
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 40 30 15 10 5 100 1°
FAST EFFICIENCY SPA 77.219.092-1 25,46 30 7,5 10 5 77,96 3°
LIGURE SPA 78.119.686-K 36,20 10 15 5 5 71,20 5°
INVERSIONES CLARO ARZ SPA 76.902.659-2 25,75 30 7,5 5 5 73,25 4°
COMERCIAL MUSAN SPA 77.640.582-5 34,62 30 7,5 10 5 87,12 2°
PRODIST SPA 77.058.136-2 27,04 10 15 10 5 67,04 6°
SOCIEDAD HERREGOM SPA 77.360.837-7 29,57 6 15 5 5 60,57 8°
SOCIEDAD COMERCIAL TOLUCA SPA 76.262.486-9 27,99 10 15 5 5 62,99 7°
10. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 16 de enero de 2026, ingresada en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas con fecha 20 de enero de 2026, donde se propone adjudicar la licitación pública ID 2446-503-LE25 al oferente JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA, RUT: 76.236.539-1, por cuanto obtuvo un puntaje ponderado de 100 puntos; cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley 19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública ID 2446-503-LE25.
12. El certificado Disponibilidad Presupuestaria N°497, de fecha 21 de enero de 2026, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICION DE MATERIALES REPUESTOS Y UTILES DIVERSOS PARA MANTENCION Y REPARACIONES. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°1586, de fecha 29 de agosto de 2025 y Proyecto presupuestario año 2026.
13. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
14. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
15. Que, mediante el Decreto N°1788 de fecha 12 de junio de 2025, fue delegado el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas.
16. Que, mediante el Decreto N° 1143, de fecha 17 de mayo de 2024, se establece la subrogancia del Administrador Municipal.
|