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1. La Resolución Exenta N° 502 de fecha 02 de mayo de 2022 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota;
2. La Resolución N° 07 de fecha 18 de mayo de 2017 de la Dirección de Compras y Contratación Públicas;
3. La Resolución Exenta N° 54 de fecha 07 de enero de 2022, que aprueba presupuestos iniciales para Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales;
4. Los recursos aprobados en la Ley N° 21.395 de fecha 15 de diciembre de 2021, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022;
5. La Ley N° 18.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento;
6. La Ley N° 20.502 del año 2011 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
7. Lo establecido en el D.F.L. N° 22 de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República;
8. El D.F.L. N° 1 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Base General de la Administración del Estado;
9. El D.F.L. N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
10. La Ley 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá;
11. La Ley N° 19.880 de 2003 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
12. Lo dispuesto en la Resolución N° 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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1. Que, la Delegación Presidencial Regional necesita contar con un servicio de suministro para alimentos y otros insumos, tanto por la propia demanda interna del Servicio como de los programas de los cuales se ha hecho cargo, como ejecutor, a través de convenios suscritos con distintos servicios públicos, a saber; el Programa Pro Empleo, los convenios suscritos con SERNAMEG y programa en convenio con la Subsecretaría de Prevención del Delito.
2. Que, dicha demanda interna y de los programas, generan problemas operativos en las compras públicas que debe realizar la Delegación Presidencial, pues obedecen a distintos centros de costos y estos últimos a su vez se constituyen con recursos presupuestarios y extrapresupuestarios.
3. Que, siendo la naturaleza de las demandas disímiles por la diversidad de objetivos perseguidos, tanto por la Delegación Presidencial como por los programas, siendo más contingentes las demandas de los programas, no es posible contratar la compra de alimentos y otros insumos de manera coordinada sin que ocurra el riesgo de fragmentación de las compras, situación antirreglamentaria.
4. Que, el catálogo de Convenio Marco señala claramente, que en las compras de alimentos solo se pueden emitir órdenes de compra superiores a 10 U.T.M., que al mes de marzo de 2022, equivalen a $555.370.-, monto muy por encima de la demanda de los programas.
5. Que, efectivamente, el párrafo tercero del numeral 10.4 del Artículo 10 de la Resolución N° 7 del 18 de mayo de 2017, de la Dirección de Compras y Contratación, señala “Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra de un monto superior a 10 UTM” (página 27).
6. Que, dada lo disímil de los objetivos y montos asociados a los programas y a la propia Delegación Presidencial, no es posible contratar la compra de alimentos y otros suministros con fluidez, obstaculizando a veces el suministro regular a los programas, tanto por la complejidad de coordinar compras superiores a 10 UTM, como porque la demanda de los programas difícilmente alcanza a esos montos.
7. Que, los proveedores locales han mostrado poco interés en procesos de “Compra Ágil”, lo que sumado a la condicionante de pago a 30 días, en la práctica hace que postulen solo proveedores de Santiago, con una demora importante en el despacho.
8. Que, por razones de buen servicio y las antedichas se hace necesaria la licitación de un convenio de suministros, que permita la compra por montos inferiores a 10 UTM y, por las exigencias de las bases de licitación que se aprobaran, con proveedores con instalaciones en la región, permitiendo con ello suministros de alimentos y otros insumos a la Delegación y los programas que administra.
9. Que, mediante Resolución Exenta N° 502 de fecha 02 de mayo de 2022 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota se aprobaron las bases de licitación “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y OTROS INSUMOS DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL ARICA Y PARINACOTA”.
10. Que, con fecha 03 de mayo de 2022 se publica en la plataforma de compras públicas la Licitación ID 5473-2-LE22 “Contrato de Alimentos Delegación Pres. Arica”, cuyo plazo de cierre se fijó para el día 13 de mayo de 2022.
11. Que, en la licitación pública ID 5473-2-LE22 “Contrato de Alimentos Delegación Pres. Arica” se presentaron solo 2 ofertas, las cuales se declararon admisibles, procediéndose a su evaluación por la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de la Delegación Presidencial Regional.
12. Que, se presentó oferta del proveedor ANGELLO YEAN PATZI MAMANI, R.U.T. 16.466.294-2, hábil para contratar con el Estado, según consta en Certificado de fecha 20 de mayo de 2022 de la Dirección de Compras Públicas.
13. Que, se presentó oferta del proveedor SOC COMERCIAL SAN DIEGO LIMITADA, R.U.T. 76.239.680-7, hábil para contratar con el Estado, según consta en Certificado de fecha 20 de mayo de 2022, de la Dirección de Compras Públicas.
14. Que, se declararon admisibles las propuestas presentadas por los oferentes precedentemente señalados procediéndose a la evaluación de los antecedentes presentados.
15. Que, conforme a la evaluación efectuada por la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de la Delegación Presidencial Regional, el proveedor ANGELLO YEAN PATZI MAMANI, R.U.T. 16.466.294-2, obtiene de 79,875 puntos.
16. Que, conforme a la evaluación efectuada por la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de la Delegación Presidencial Regional, el proveedor SOC COMERCIAL SAN DIEGO LIMITADA, R.U.T. 76.239.680-7, obtiene 61,15 puntos.
17. Que, el acta de fecha 20 de mayo de 2022, de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de la Delegación Presidencial Regional, propone al Jefe del Servicio adjudicar la licitación pública al proveedor ANGELLO YEAN PATZI MAMANI, R.U.T. 16.466.294-2, por cuanto su oferta se ajusta a los requerimientos de Delegación Presidencial Regional, al obtener el mejor puntaje de 79,875 puntos.
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