|
Lo dispuesto en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones;
en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la
Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda ;en el D.F.L. N°1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado; en la
Ley N°21.796, que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2026;
en lo establecido en la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, y en la Resolución N°8, de 2025, que modifica y complementa
la Resolución N°36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República; la
Resolución Exenta Nº637 GDP de 15 de diciembre de 2025 sobre Manual de Compras y
Contrataciones de este Consejo de Defensa del Estado; En la Resolución Exenta N°41, de
fecha 30 de enero de 2026, que aprueba Plan Anual de Compras 2026, del Consejo de
Defensa del Estado; en la Resolución Exenta N°1122 RRHH, de 28 de septiembre de 2018,
sobre delegación de facultades, y sus modificaciones posteriores, y
|
|
1. Que, el Consejo de Defensa del Estado, es un servicio público
descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del
Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1993, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica.
2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del citado cuerpo
legal, el Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto principal la defensa judicial de los
intereses del Estado, ejerciendo las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico
le confiere para dicho efecto.
2
3. Que, mediante Resolución Exenta N°147 ADQ, de 28 de abril de 2026,
se aprobaron las bases administrativas y técnicas de la licitación pública ID N°605-10-LE26,
destinada a la contratación del servicio de mantención semestral y trimestral de equipos de
aire acondicionado que disponen las Procuradurías Regionales del Consejo de Defensa del
Estado, por un período de 24 meses.
4. Que, de acuerdo a la sección “1.- Características de la licitación” de
las bases de licitación ID N°605-10-LE26, respecto al apartado de “Modalidad”, el
procedimiento se estructuró por líneas, entendiéndose cada una de ellas como una sede
regional, de modo que la evaluación, adjudicación, contratación, ejecución y eventual
readjudicación deben efectuarse de manera independiente respecto de cada línea.
5. Que, conforme a los plazos establecidos en las Bases de Licitación y a
lo indicado en la Ficha de la licitación pública ID N.º 605-10-LE26, el Foro del respectivo
proceso concursal se encontró habilitado para la recepción de consultas entre los días 28
de abril y 07 de mayo de 2026, período durante el cual potenciales oferentes formularon
un total de trece (13) preguntas a través del Sistema de Información, las cuales fueron
respondidas mediante Resolución Exenta N°168 ADQ, de 12 de mayo de 2026.
6. Que, mediante Resolución Exenta N°209 ADQ, de 2 de junio de 2026,
y conforme a lo previsto en el punto “3.- Etapas y Plazos” de las bases de licitación, se
autorizó “Ampliación de plazo de adjudicación” de la licitación pública ID N°605-10-LE26,
fijándose como nueva fecha para tales efectos el día 16 de junio de 2026.
7. Que, en la sección 9. “Evaluación y adjudicación de ofertas”, letra B.I.
“Criterios de Evaluación” de las Bases de la Licitación Pública para la contratación de
“MANTENCIÓN SEMESTRAL DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PROCURADURÍAS
REGIONALES DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO” ID Nº 605-10-LE26 constan los
siguientes criterios de evaluación:Clasificación
Criterio
Puntaje
máximo
Criterio Técnico a) Programas de integridad y Ética
empresarial
5
Criterio
Administrativo
b) Condiciones de empleo y
remuneraciones
10
c) Sustentabilidad: Inclusión de género 10
d) Cumplimiento de requisitos formales 5
Criterio
Económico
e) Precio del Servicio 70
8. Que, en el Acta de Apertura Electrónica, de esta Licitación Pública ID
Nº 605-10-LE26, consta la presentación de ofertas de los siguientes proveedores:
RAZÓN SOCIAL RUT
CLIMATIZACION Y MANTENCION SPA 76.183.919-5
CHILENERGIA SPA 77.326.098-2
RECOS SPA 76.868.763-3
VNC CLIMATIZACION SPA 78.264.849-7
3
9. Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra A del punto 9
“Evaluación y Adjudicación de las Ofertas” de la Resolución Exenta N°147 ADQ, de 28 de
abril de 2026, que aprueba las bases de la licitación pública denominada “MANTENCIÓN
SEMESTRAL DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PROCURADURÍAS REGIONALES DEL
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, corresponde al Jefe del Subdepartamento
Administrativo efectuar el estudio y evaluación de las propuestas presentadas, debiendo
proponer a la Jefa del Departamento de Administración y Finanzas la alternativa más
conveniente, autoridad que se encuentra facultada para adjudicar totalmente la licitación
o declararla desierta.
10. Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente, el Jefe del
Subdepartamento Administrativo emitió el Informe de Evaluación de Ofertas, de fecha 04
de junio de 2026, el cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los
efectos legales.
11. Que, del análisis efectuado, se constató que la oferta presentada por
CLIMATIZACIÓN Y MANTENCIÓN SpA, RUT N°76.183.919-5, no acompañó oferta técnica
que permitiera evaluar los servicios ofertados, incumpliendo con ello las exigencias
establecidas en las bases de licitación, razón por la cual corresponde declararla inadmisible.
12. Que, durante la etapa de evaluación, y atendido que la oferta
económica presentada por CHILENERGÍA SpA para la línea correspondiente a la
Procuraduría Fiscal de Concepción resultaba significativamente inferior al presupuesto
estimado y a las restantes ofertas recibidas para dicha línea, se requirió al proveedor, a
través del foro inverso del Sistema de Información, que aclarara la viabilidad de su oferta y
acompañara antecedentes documentados sobre los costos del servicio, sin que ello
habilitara la modificación de la oferta técnica o económica originalmente presentada.
13. Que, en respuesta a dicho requerimiento, CHILENERGÍA SpA señaló
que “hubo un error al realizar cotización de costos”, circunstancia que impide tener por
acreditada la seriedad y viabilidad de su oferta para la línea correspondiente a la
Procuraduría Fiscal de Concepción, y que no puede ser subsanada mediante la modificación
de la oferta económica, en resguardo de los principios de estricta sujeción a las bases e
igualdad de los oferentes.
14. Que, mediante Informe de Evaluación de Ofertas, de fecha 4 de junio
de 2026, el Jefe del Subdepartamento Administrativo analizó las ofertas admisibles
conforme a los criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en las bases de licitación,
proponiendo declarar inadmisibles las ofertas que no cumplían con los requisitos exigidos
y adjudicar cada línea al oferente que obtuvo el mayor puntaje en la respectiva sede.
15. Que, en este sentido, la recomendación final del Jefe del
Subdepartamento Administrativo contenida en el informe de evaluación de fecha 04 de
junio de 2026, es la siguiente:
4
“RECOMENDACIÓN FINAL:
Revisados y analizados los antecedentes presentados por los oferentes y en concordancia
con las bases de licitación, el jefe del Subdepartamento Administrativo propone y concluye
lo siguiente:
A.- Declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor CLIMATIZACION Y
MANTENCION SPA, RUT 76.183.919-5 por no acompañar oferta técnica que permita la
evaluación de los servicios a contratar.
B.- Declarar inadmisible la oferta económica que presenta el proveedor CHILENERGIA SPA
para la mantención de los equipos de aire acondicionado para las oficinas de Concepción
toda vez que el proveedor aclara en el foro inverso “que hubo un error al realizar cotización
de costos”.
C.- Adjudicar licitación pública 605-10-LE26 por servicio de mantención semestral de
equipos de aire acondicionado para las oficinas de: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó,
Valparaíso, Chillán, Temuco y Coyhaique y, para la mantención trimestral de equipos para
las oficinas de Concepción según se detalla:
PROCURADURIA FISCAL DE ARICA
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 4
SERVICIOS
SEMESTRALES.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA 80 30
PROCURADURIA FISCAL DE IQUIQUE
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 4
SERVICIOS
SEMESTRALES.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA 80 15
PROCURADURIA FISCAL DE ANTOFAGASTA
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 4
SERVICIOS
SEMESTRALES.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA 80 20
PROCURADURIA FISCAL DE COPIAPO
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 4
SERVICIOS
SEMESTRALES.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA 80 20
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
5
16. Que, de acuerdo con los resultados consignados en el Informe de
Evaluación de Ofertas, corresponde adjudicar las líneas relativas a las Procuradurías Fiscales
de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Valparaíso, Chillán, Temuco y Coyhaique a
CHILENERGÍA SpA, y la línea correspondiente a la Procuraduría Fiscal de Concepción a
RECOS SPA, por haber obtenido dichos proveedores los mayores puntajes en las respectivas
líneas evaluadas.
17. Que, el inciso tercero del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Compras señala que “La Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas,
considerando los criterios de evaluación en sus correspondientes puntajes y ponderaciones,
establecidas en las Bases y en este reglamento”.
18. Que, el Consejo de Defensa del Estado cuenta con la disponibilidad
presupuestaria suficiente para financiar la presente adquisición, según da cuenta el
certificado de disponibilidad presupuestaria Nº141 de 04 de junio de 2026.
PROCURADURIA FISCAL DE VALPARAISO
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 4
SERVICIOS
SEMESTRALES.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA 80 20
PROCURADURIA FISCAL DE CHILLAN
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 4
SERVICIOS
SEMESTRALES.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA 80 22,5
PROCURADURIA FISCAL DE CONCEPCION
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 8
SERVICIOS
TRIMESTRAL.
76.868.763-3 RECOS SPA 90 144
PROCURADURIA FISCAL DE TEMUCO
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 4
SERVICIOS
SEMESTRALES.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA 80 25
PROCURADURIA FISCAL DE COYHAIQUE
MONTO UF IMPTO INCLUIDO, 4
SERVICIOS
SEMESTRALES.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA 80 25
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
RUT PROVEEDOR
TOTAL
PUNTAJE
6
19. Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que me
concede la normativa vigente;
|