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1. Que, mediante Resolución N° 239, de fecha 06 de abril de 2026, la Corporación Municipal de Melipilla llamó a Licitación Pública y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la contratación del servicio denominado “Habilitación de Cancha de Pasto Sintético y Cierre Perimetral para la Escuela Claudio Arrau de la Dirección de Educación de la Corporación Municipal de Melipilla”.
2. Que, dando cumplimiento a la normativa vigente que rige el proceso de compras públicas, el llamado fue publicado con fecha 06 de abril de 2026, en el Sistema de Compras y Contratación Pública, bajo el ID N° 1298354-11-LE26.
3. Que, mediante Resolución N° 264 de fecha 14 de abril de 2026, se aprobaron las respuestas a las preguntas presentadas en el foro de la Licitación Pública para la contratación del servicio denominado “Habilitación de Cancha de Pasto Sintético y Cierre Perimetral para la Escuela Claudio Arrau de la Dirección de Educación de la Corporación Municipal de Melipilla”
4. Que, efectuado el cierre de recepción de ofertas y realizada la apertura correspondiente, se constató la presentación de tres (3) propuestas en el proceso licitatorio ID N° 1298354-11-LE26, correspondientes a los siguientes oferentes:
Nº RAZÓN SOCIAL RUT
1 Constructora Las Colinas de Puangue Limitada 76.142.762-8
2 Grupo Pasto Chile Spa 77.393.745-1
3 IDR CHILE Spa 76.176.585-K
5. Que, efectuada la apertura técnica de las ofertas, se constituyó la Comisión Evaluadora, la cual procedió a realizar el análisis de admisibilidad administrativa y la evaluación técnica de las propuestas recibidas, conforme a lo establecido en los numerales 6 “De la Apertura” y 12.1 “Criterios de Evaluación Técnica” de las Bases Administrativas, levantándose el Acta de Apertura Técnica correspondiente a la Primera Etapa del proceso de evaluación, de acuerdo con el siguiente análisis:
RAZÓN SOCIAL RUT ANEXO OBSERVACIONES
4 4-A 4-B 5
Constructora Las Colinas de Puangue Limitada 76.142.762-8 X - - X La Comisión Evaluadora verificó que el oferente no acompañó íntegramente los antecedentes exigidos para la evaluación técnica de la Primera Etapa, en los términos previstos en las Bases Administrativas, realizando el siguiente análisis:
Sobre Anexo 4, “Oferta Técnica”, el oferente presenta dicho anexo, debidamente firmado.
Sobre Anexos 4-A, “Conformidad del Servicio”: No se adjuntó el anexo correspondiente, sin embargo, se incorporaron documentos en formato similar suscrito por los mandantes, los cuales presentan una antigüedad superior a 3 años y no contiene la totalidad de la información solicitada, por lo que no fueron considerados válidos para efectos de la evaluación, asignándose puntaje mínimo.
Sobre Anexo 4-B: no se adjuntó el anexo ni antecedente equivalente, por lo que obtuvo puntaje mínimo.
Sobre Anexo 5, “Programa de Integridad y Compliance”: se presentó conforme a lo exigido en las bases, obteniendo puntaje máximo.
En consecuencia, la Comisión determinó con posterioridad a la asignación de puntajes que el oferente no cumple con el puntaje mínimo (30 puntos), por lo cual la oferta resulta INADMISIBLE.
Grupo Pasto Chile Spa 77.393.745-1 X X X X La Comisión Evaluadora verificó que el oferente acompañó los antecedentes exigidos para la evaluación técnica de la primera etapa, conforme a las Bases Administrativas:
Sobre Anexo 4, “Oferta Técnica”, el oferente presenta dicho anexo, debidamente firmado.
Sobre Anexos 4-A, “Conformidad del Servicio”, presentado correctamente, cumpliendo los criterios de evaluación indicados en las bases, obteniendo puntaje máximo.
Sobre Anexo 4-B, “Experiencia del Jefe de Obras”, se presentó con certificado válido, pero sin el medio de verificación obligatorio (factura), y la experiencia no es homologable al cargo, por lo que obtuvo puntaje mínimo.
Sobre Anexo 5, “Programa de Integridad y Compliance”, el oferente presentó el anexo indicado y el medio de acreditación y difusión válido.
En consecuencia, el oferente supera el puntaje mínimo de 30 puntos y avanza a la segunda etapa.
IDR CHILE Spa 76.176.585-K X X X X La Comisión Evaluadora verificó que el oferente no presentó íntegramente los antecedentes:
Sobre Anexo 4, “Oferta Técnica”, el oferente presenta dicho anexo, debidamente firmado.
Sobre Anexos 4-A, “Conformidad del Servicio”, se adjuntaron los anexos correspondientes, pero estos no se encuentran firmados, siendo un requerimiento obligatorio de las bases técnicas, por lo que obtuvo puntaje mínimo.
Sobre Anexo 4-B, “Experiencia del Jefe de Obras”, si bien se presentó en un formato distinto al anexo 4-B y estos se encuentran firmados por el mandante respectivo, pero no se encuentran acompañados del respectivo medio de verificación obligatorio (no presenta Factura), obteniendo puntaje mínimo.
Sobre Anexo 5, “Programa de Integridad y Compliance”, el oferente presentó el anexo indicado y el medio de acreditación y difusión válido, pero el anexo no estaba firmado, obteniendo puntaje mínimo.
En consecuencia, la Comisión determinó con posterioridad a la asignación de puntajes que el oferente no cumple con el puntaje mínimo (30 puntos), por lo cual la oferta resulta INADMISIBLE.
De conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora efectuó la evaluación técnica de las ofertas recibidas en la Primera Etapa, considerando los siguientes criterios:
CRITERIOS PUNTAJE
Conformidad del Servicio 50
Idoneidad del Jefe de Obras 40
Programa de Integridad 10
La Comisión deja constancia que en la Primera Etapa contempla un total de 100 puntos, distribuidos conforme a los criterios señalados precedentemente, estableciéndose como requisito habilitante para avanzar a la Segunda Etapa la obtención de un puntaje mínimo de 30 puntos, equivalente al 30% del total ponderado, el que fue desarrollado de la siguiente manera:
1. CONFORMIDAD DEL SERVICIO (50 PUNTOS)
La Comisión Evaluadora examinó los antecedentes presentados por los oferentes para acreditar el criterio “Conformidad del Servicio”, verificando la información declarada en el Anexo N° 4 “Oferta Técnica” y los certificados de conformidad acompañados conforme al Anexo N° 4-A, para efectos de la asignación del puntaje respectivo.
Oferente Nº Certificados de Conformidad Puntaje OBSERVACIONES
Constructora Las Colinas de Puangue Limitada 0 0 La Comisión Evaluadora constató que el oferente si bien presenta certificados de recepción de obras, estas son con una antigüedad superior a 3 años, además de no ser pertinentes con lo indicado en las bases administrativas, no correspondiendo a construcción de canchas de pasto sintético.
Grupo Pasto Chile Spa 6 50 La Comisión Evaluadora constató que el oferente presentó la totalidad de los certificados de conformidad según Anexo 4-A correspondientes en las bases administrativas, que corresponden a la construcción de canchas de pasto sintético.
Cumple con:
Montos mayores a $5.000.000.-
Obras ejecutadas con fechas inferiores a 3 años de antigüedad.
6 certificados correspondientes al anexo 4-A de conformidad del servicio con sus respectivos datos y firmas de los mandantes de las obras.
IDR CHILE Spa 0 0 La comisión evaluadora constató que el oferente presentó 3 certificados en el anexo 4-A, que corresponden a la construcción de canchas de pasto sintético, pero ninguno de ellos se encuentra firmado.
Además, el tercer servicio presentado en el anexo 4 no indica monto, pero en el anexo 4-A indica el mismo monto presentado en el primer certificado, incluso siendo mandantes distintos.
2. IDONEIDAD DEL JEFE DE OBRAS (40 PUNTOS)
La Comisión Evaluadora analizó los antecedentes presentados por los oferentes para acreditar el criterio “Experiencia del Jefe de Obras”, verificando la información declarada en el Anexo N° 4 “Oferta Técnica” y los antecedentes acompañados conforme al Anexo N° 4-B, o documento equivalente, junto con los respectivos medios de verificación exigidos en las Bases Administrativas, a fin de constatar la experiencia del profesional propuesto en la ejecución de obras de naturaleza similar a la licitada y determinar el puntaje correspondiente.
Oferente N° Experiencia Certificada Puntaje Observaciones
Constructora Las Colinas de Puangue Limitada 0 1 El oferente no presenta el Anexo N° 4-B, o instrumento equivalente, ni los respectivos antecedentes de respaldo, en contravención a lo dispuesto en el numeral 12.1.2 “Experiencia del Jefe de Obras” de las Bases de Licitación.
Grupo Pasto Chile Spa
0 1 El oferente no acompaña los medios de verificación que
respalden la información declarada en los Anexos N° 4 y
4-B, incumpliendo con las exigencias establecidas en las
Bases de Licitación.
IDR CHILE Spa 0 1 El oferente no presenta el Anexo N° 4-B y, adicionalmente, en los certificados de experiencia acompañados no se individualiza al Jefe de Obras declarado en el Anexo N° 4 por parte del mandante, incumpliendo las exigencias establecidas en las Bases de Licitación.
3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (10 PUNTOS)
La Comisión verificó la presentación del Programa de Integridad y su acreditación formal.
Oferente Presenta Programa Acredita Implementación Puntaje OBSERVACIONES
Constructora Las Colinas de Puangue Limitada Si Si 10 El oferente acreditó que cuenta con Programa de Integridad y Compliance y que aquel es conocido por su personal.
El oferente acreditó mediante el anexo 5 firmado, el documento del programa de integridad y compliance y nómina de participantes.
Grupo Pasto Chile Spa Si Si 10 El oferente acreditó que cuenta con Programa de Integridad y Compliance y que aquel es conocido por su personal.
El oferente si bien indicó como medio de acreditación un seminario relacionado con el programa de integridad, la adjunta un enlace de página web, donde se encuentra disponible el programa de integridad y Compliance para ser descargado, además de visualizar videos asimilables a un seminario.
IDR CHILE Spa Si Si 1 El oferente adjuntó Anexo N°5, pero sin firma, por lo que no es posible tener por acreditada formalmente la implementación de Programa de Integridad y Compliance, conforme a lo exigido en las Bases. En consecuencia, se la asigna puntaje mínimo.
6. Que, efectuada la evaluación conforme a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivas modificaciones, en su Primera Etapa, los puntajes obtenidos por los oferentes son los consignados en el cuadro siguiente.
Oferente Conformidad Del Servicio Idoneidad Del Jefe De Obras Programa De Integridad y Compliance Total
Constructora Las Colinas de Puangue 0 1 10 11
Grupo Pasto Chile Spa 50 1 10 61
IDR CHILE Spa 0 1 1 2
7. Que, en atención a que las Bases Administrativas establecen que los oferentes que obtengan un puntaje igual o superior a 30 puntos avanzarán a la Segunda Etapa del proceso, mientras que aquellos que obtengan un puntaje inferior serán declarados inadmisibles en esta fase, corresponde aplicar dicha condición habilitante respecto de las ofertas evaluadas.
8. Que, en virtud de lo anterior, la Comisión Evaluadora, en el ejercicio de las facultades conferidas por las Bases Administrativas, propuso lo siguiente:
a) Declarar inadmisibles, en la Primera Etapa del proceso de evaluación, las ofertas presentadas por “Constructora Las Colinas de Puangue Limitada” e “IDR CHILE SpA”, por no haber alcanzado el puntaje mínimo de 30 puntos exigido en las Bases Administrativas.
b) Continuar con el proceso de evaluación avanzando hacia la segunda etapa respecto del oferente “Grupo Pasto Chile SPA”, por ser la oferta que superó el puntaje mínimo exigido, obteniendo 61 puntos.
9. Que, con fecha 28 de abril de 2026, la Comisión Evaluadora procedió a efectuar la evaluación económica de la oferta que superó el puntaje técnico mínimo exigido en la Primera Etapa, de conformidad con lo señalado en el numeral 12.2 “Criterios de Evaluación Económica” de las Bases Administrativas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el numeral 13 “Informe Final de la Comisión Evaluadora” de las mismas Bases, dicha Comisión emitió el informe final respectivo, cuyo contenido se expone a continuación:
I. SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN ECONÓMICA
Atendido que la adjudicación del proceso es integral y no fraccionada, la Comisión Evaluadora aplicó la fórmula económica establecida en las Bases Administrativas, considerando su respectivo presupuesto máximo disponible, y consolidó posteriormente los resultados obtenidos a fin de determinar el puntaje final total del oferente.
Los criterios de evaluación son los siguientes:
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 12.2 de las Bases Administrativas de la Licitación Pública ID 1298354-11-LE26, y habiéndose verificado el cumplimiento del puntaje técnico mínimo en la Primera Etapa, la Comisión Evaluadora procedió, con fecha 28 de abril de 2026, a efectuar la evaluación económica de la oferta técnicamente habilitada.
De conformidad con las Bases, la Segunda Etapa contempló la aplicación de los siguientes criterios y ponderaciones:
Criterio Puntaje Descripción
Oferta económica 0 a 90 Para estos efectos se considerará el precio total indicado en el Anexo N°3 “Oferta Económica Detallada”, el cual deberá incluir todos los impuestos y gastos asociados.
(Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada) × 90 puntos.
Mano de obra local 0 a 5 Se considerará el número de trabajadores residentes en la comuna de ejecución del contrato informado en el Anexo N°3, con un tope máximo de 5 trabajadores para otorgar el puntaje máximo.
(Nómina evaluada / Nómina con mayor cantidad de mano de obra local) × 5 puntos.
Cumplimiento requisitos formales 1 a 5 Se evaluará el cumplimiento en la presentación de antecedentes administrativos requeridos en las bases
El puntaje final (PF) corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios señalados precedentemente, con un máximo de 100 puntos.
La evaluación económica se efectuó exclusivamente respecto del oferente que superó la Primera Etapa, este es: Grupo Pasto Chile Spa
Asimismo, se verificó que la propuesta económica no excediera el presupuesto máximo disponible y que el precio ofertado se encontrara debidamente consignado en el Anexo N°3 “Oferta Económica Detallada”, conforme a lo exigido en Bases.
1. EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (90 PUNTOS)
En este criterio se analizó el precio total ofertado por el oferente, conforme al Anexo N°3 “Oferta Económica Detallada”, verificándose que la propuesta no excediera el presupuesto máximo disponible establecido en las Bases Administrativas:
• Que la oferta no excediera el presupuesto máximo disponible.
• Que el precio incluyera impuestos y costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato.
• La correcta aplicación de la fórmula comparativa establecida en las Bases Administrativas.
• La revisión de la coherencia aritmética de la oferta, incluyendo la verificación de las multiplicaciones, subtotales y sumatoria general de los ítems de la oferta.
• La eventual configuración de una oferta con indicios de temeridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento.
La Comisión procedió a revisar y verificar la coherencia aritmética de la oferta económica presentada por el oferente, conforme a lo consignado en el Anexo N°3 “Oferta Económica Detallada”, verificando que la propuesta no excediera el presupuesto máximo disponible establecido en las Bases Administrativas.
Conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, el presupuesto máximo disponible corresponde a:
Proyecto Presupuesto
Habilitación de Cancha de Pasto Sintético y Cierre Perimetral para la Escuela Claudio Arrau. $38.999.995
Sobre la base del presupuesto máximo disponible señalado precedentemente, la Comisión Evaluadora procedió a analizar la oferta económica presentada por el oferente técnicamente habilitado, revisando el precio ofertado del proceso licitatorio, conforme al contenido del Anexo N°3 “Oferta Económica Detallada”
Oferente Precio Ofertado Puntaje Observaciones
Grupo Pasto Chile Spa
$37.543.260.- 90 En la revisión del Anexo N°3, la Comisión Evaluadora detectó errores de cálculo aritmético en las partidas 3.3 y 3.6 “Demarcación”, de acuerdo al ítem 3, que a continuación se detalla:
3.- Cancha de Pasto Sintético (Error de multiplicación)
3.3.- Suministro e instalación de Pasto sintético 50mm: error de multiplicación.
Se verificó que la cantidad indicada, correspondiente a 174,05 m², multiplicada por el precio unitario de $14.990.-, no coincide con el precio total señalado por el oferente en dicha partida. En efecto, el total consignado por el oferente asciende a $2.609.095.-, mientras que el resultado de la operación aritmética corresponde a $2.609.009.
3.6.- Demarcación: error de multiplicación.
Se verificó que la cantidad indicada, correspondiente a 4,30 m², multiplicada por el precio unitario de $16.990.-, no coincide con el precio total señalado por el oferente en dicha partida. En efecto, el total consignado por el oferente asciende a $70.000.-, mientras que el resultado correcto de la operación aritmética corresponde a $73.057.
Efectuada la verificación aritmética, se constató que, en ambas partidas, la multiplicación entre la cantidad indicada y el precio unitario consignado no coincide con el precio total señalado por el oferente. Lo anterior generó diferencias en los totales parciales de dichas partidas y, como consecuencia, una diferencia en la sumatoria general de la oferta.
En virtud de lo anterior, y luego de recalcular los subtotales, costo directo, utilidades, gastos generales e IVA, se determinó que el monto total consignado por el oferente en el Anexo N°3 asciende a $37.538.839.-, mientras que el monto total corregido por la Comisión Evaluadora, para efectos de la evaluación económica, corresponde a $37.543.260.-, impuestos incluidos, existiendo una diferencia total de $4.421.-.
De conformidad con lo dispuesto en las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora se encuentra facultada para revisar la sumatoria de los precios ofertados en el Anexo N°3 y, en caso de constatar errores de cálculo numérico, considerar para efectos de la evaluación el cálculo correcto de la sumatoria de los precios allí señalados.
Por lo anterior, esta Comisión DECLARA LA OFERTA ADMISIBLE, por un monto total de $37.543.260.-, continuando su evaluación conforme a los criterios establecidos en las Bases.
Para finalizar, revisado el Anexo N°3, se advierte un error material en la individualización del RUT del firmante, don Ricardo Andrés Jara Venegas, consignándose 12.711.162-6 en circunstancias que, conforme al e-RUT acompañado, su RUT correcto corresponde a 12.722.162-6. Dicha diferencia corresponde a un error de transcripción que no reviste carácter esencial, por cuanto no altera el contenido económico de la oferta, los precios ofertados, la identidad del oferente ni las condiciones de ejecución propuestas, razón por la cual no afecta la admisibilidad de la oferta.
2. EVALUACIÓN DEL CRITERIO “MANO DE OBRA LOCAL” (5 PUNTOS)
Este criterio tuvo por objeto promover la contratación de trabajadores residentes en la comuna de ejecución del contrato.
Para tales efectos, se evaluó el número de trabajadores locales declarados por cada oferente, verificándose además que los antecedentes acompañados acrediten efectivamente su residencia en la comuna, conforme a lo exigido en las Bases:
• Que la nómina presentada se encontrara debidamente respaldada.
• Que los documentos acompañados acreditaran efectivamente la residencia en la comuna, conforme a lo exigido en Bases.
Oferente N° Mano de Obra Local Puntaje Observaciones
Grupo Pasto Chile Spa
3 5 Se verifican 2 certificados de residencia emitidos uno por la Junta de Vecinos “Villa Logroño”, otro por la junta de vecinos “Los Cruceros” y una boleta de servicios básicos, correspondientes a trabajadores domiciliados en la comuna de Melipilla, acreditando el cumplimiento del criterio de Mano de Obra Local conforme a lo exigido en Bases.
El puntaje fue determinado conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, considerando la cantidad de trabajadores residentes en la comuna declarados por el oferente y debidamente acreditados mediante los documentos exigidos en las Bases, asignándose el puntaje correspondiente de acuerdo con el cumplimiento del criterio evaluado.
3. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (5 PUNTOS)
Este criterio evaluó el grado de cumplimiento en la presentación de los antecedentes y anexos exigidos en las Bases Administrativas.
Oferente Cumplimiento de Requisitos Formales Puntaje Obtenido Observaciones
Grupo Pasto Chile Spa
Cumple 5 El oferente presenta la totalidad de los antecedentes administrativos requeridos en las Bases Administrativas para la correcta presentación de la oferta.
10. Que, conforme a la aplicación de los criterios señalados precedentemente y a las fórmulas establecidas en las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora determinó en la Segunda Etapa del proceso, el siguiente resultado:
Oferentes Oferta Económica Mano de Obra Local Cumplimiento Requisitos Formales Puntaje Final Segunda Etapa
Grupo Pasto Chile Spa
90 5 5 100
El puntaje final fue obtenido mediante la suma de los puntajes parciales asignados en cada criterio, conforme a la expresión establecida en las Bases Administrativas:
PF = P Oferta Económica + P Mano de Obra Local + P Cumplimiento Requisitos Formales
11. Que, conforme al análisis efectuado y al resultado consolidado de la evaluación, la Comisión Evaluadora recomendó adjudicar la Licitación Pública ID N° 1298354-11-LE26, para la contratación del servicio denominado “Habilitación de Cancha de Pasto Sintético y Cierre Perimetral para la Escuela Claudio Arrau de la Dirección de Educación de la Corporación Municipal de Melipilla”, al oferente Grupo Pasto Chile SpA, RUT N° 77.393.745-1, por haber obtenido el mayor puntaje final y cumplir con los requisitos técnicos, administrativos y económicos establecidos en las Bases Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 12 “Proceso de Evaluación” y 14 “De la Adjudicación” de las Bases Administrativas, por un monto total corregido de $37.543.260.-, impuestos incluidos.
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