|
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.040 de 24 de noviembre de 2017 del Ministerio de Educación, que crea el Sistema de Educación Pública, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; DFL Nº29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.886 de 2003 del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.796 de fecha 12 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el presupuesto del Sector Público para el año 2026, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°970 de fecha 05 de diciembre del 2018 del Ministerio de Educación, que establece orden de subrogancia para el cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, entre otros, de este Servicio Local, y sus posteriores modificaciones; Resolución N°36 de 2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y cualquier
|
|
1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR, entre otros, en los dictámenes N°12.001 de 2015 y N°12.310 de 2019, ha determinado que las Instituciones Públicas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 58° del Decreto N°661 de 2024, de la Ley de Compras Públicas, según el cual el acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°0430 de fecha 02 de abril de 2026, se dispuso el llamado a Licitación Pública para la “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS TECNOLÓGICOS, ELECTRÓNICOS, DE COMPUTACIÓN, Y OTROS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en ID 1002588-51-LP26 del Portal Mercado Público;
5. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
N° RAZON SOCIAL RUT OBSERVACIONES
1 Comercializadora y Servicios Nuevo Horizonte Ltda. 76.133.399-2 La oferta es declarada Inadmisible en todas las líneas, porque no cumple con lo indicado en la letra b) del numeral 7.2 de las bases, que indica: “El plazo de entrega No podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 15 días hábiles desde la emisión de la orden de compra, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.” El plazo de entrega del oferente es de 2 días hábiles.
2 Comercializadora RB Spa 77.267.947-5 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Sin observaciones.
LÍNEA 4: Sin observaciones.
LÍNEA 5: Sin observaciones.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 7: Sin observaciones.
LÍNEA 8: Sin observaciones.
LÍNEA 9: Sin observaciones.
LÍNEA 10: Sin observaciones.
LÍNEA 11: Sin observaciones.
LÍNEA 12: Sin observaciones.
LÍNEA 13: Sin observaciones.
LÍNEA 14: Sin observaciones.
LÍNEA 15: Sin observaciones.
LÍNEA 16: Sin observaciones.
LÍNEA 17 Sin observaciones.
LÍNEA 18: Sin observaciones.
LÍNEA 19: Sin observaciones.
LÍNEA 20: Sin observaciones.
LÍNEA 21: Sin observaciones.
LÍNEA 22: Sin observaciones.
LÍNEA 24: Sin observaciones.
LÍNEA 25: Sin observaciones.
LÍNEA 26: Sin observaciones.
LÍNEA 29: Sin observaciones.
LÍNEA 30 Sin observaciones.
LÍNEA 31: Sin observaciones.
LÍNEA 32: Sin observaciones.
LÍNEA 33: Sin observaciones.
LÍNEA 34: Sin observaciones.
LÍNEA 35: Sin observaciones.
3 Computación Integral S.A. 96.689.970-0 LÍNEA 12: Sin observaciones.
4 Emilux Spa 77.145.623-5 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 4: Sin observaciones.
LÍNEA 7: Sin observaciones.
LÍNEA 16: Sin observaciones.
LÍNEA 20: Sin observaciones.
LÍNEA 21: Sin observaciones.
LÍNEA 25: Sin observaciones.
LÍNEA 27: Sin observaciones.
LÍNEA 33: Sin observaciones.
5 Frutilla Spa 78.074.621-1 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Sin observaciones.
LÍNEA 5: Sin observaciones.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 7: Sin observaciones.
LÍNEA 12: Sin observaciones.
LÍNEA 13: Sin observaciones.
LÍNEA 14: Sin observaciones.
LÍNEA 17: Sin observaciones.
LÍNEA 18: Sin observaciones.
LÍNEA 21: Sin observaciones.
LÍNEA 22: Sin observaciones.
LÍNEA 23: Sin observaciones.
LÍNEA 25: Sin observaciones.
LÍNEA 26: Sin observaciones.
LÍNEA 28: Sin observaciones.
LÍNEA 30: Sin observaciones.
LÍNEA 32: Sin observaciones.
6 Ingeniería Alveal.cl Spa 76.490.452-4 Línea 1: Sin observaciones.
Línea 2: Sin observaciones.
Línea 3: Sin observaciones.
Línea 4: Sin observaciones.
Línea 5: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible, valor ofertado $ 5.655.000, siendo el presupuesto disponible de $ 5.269.982 IVA incluido.
Línea 6: Sin observaciones.
Línea 7: Sin observaciones.
Línea 8: Sin observaciones
Línea 9: Sin observaciones.
Línea 12: Sin observaciones.
Línea 13: Sin observaciones.
Línea 14: Sin observaciones.
Línea 15: Sin observaciones.
Línea 16: Sin observaciones.
Línea 17: Sin observaciones.
Línea 18: Sin observaciones
Línea 19: Sin observaciones.
Línea 20: Sin observaciones.
Línea 21: Sin observaciones.
Línea 22: Sin observaciones.
Línea 23: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible, valor ofertado $ 2.525.000, siendo el presupuesto disponible de $ 2.350.000 IVA incluido.
Línea 24: Sin observaciones.
Línea 25: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible, valor ofertado $ 70.000, siendo el presupuesto disponible de $ 30.000 IVA incluido.
Línea 26: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible, valor ofertado $ 65.000, siendo el presupuesto disponible de $ 55.918 IVA incluido.
Línea 27: Sin observaciones.
Línea 30: Sin observaciones.
Línea 31: Sin observaciones.
Línea 33: Sin observaciones.
Línea 36: Sin observaciones.
7 Ingeniería y Const.Cristian Beltrán Pulgar E.I.R.L. 76.510.629-K LÍNEA 33: Sin observaciones.
8
Omicron Spa (Oferta 1) 78.212.802-7 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Sin observaciones.
LÍNEA 20: Sin observaciones.
LÍNEA 21: Sin observaciones.
LÍNEA 22: Sin observaciones.
9 Omicron Spa (Oferta 2) 78.212.802-7 LÍNEA 33: Sin observaciones.
10 Renato Ampuero Vera 6.420.238-3 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Sin observaciones.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 7: Sin observaciones.
LÍNEA 31: Sin observaciones.
LÍNEA 33: Sin observaciones.
11 Sociedad Comercial y de Inversiones Corp Premier Ltda. 76.473.108-5 LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Sin observaciones.
LÍNEA 4: Sin observaciones.
LÍNEA 5: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible, valor ofertado $5.468.288, siendo el presupuesto disponible de $5.269.982 IVA incluido.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 7: Sin observaciones.
LÍNEA 8: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible, valor ofertado $ 5.470.900, siendo el presupuesto disponible de $ 4.213.563 IVA incluido.
12 Soluciones Integrales Valar Ltda 76.010.008-0 LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 12: Sin observaciones.
LÍNEA 13: Sin observaciones.
LÍNEA 30: Sin observaciones.
LÍNEA 33: Sin observaciones.
6. Que, la presente Licitación Pública se evaluó conforme los criterios establecidos en el numeral 7.2 Criterios de Evaluación, de las bases de licitación aprobadas por la citada Resolución Exenta N°0430 de fecha 02 de abril de 2026, que se entiende parte integrante del presente acto administrativo;
7. En consecuencia, teniendo presente lo expresado de manera detallada en el acta de evaluación de las ofertas de fecha 13 de mayo de 2026 de la Licitación Pública ID 1002588-51-LP26, es que se recomienda adjudicar las Líneas N°1, N°2, N°3, N°5, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°13, N°14, N°15, N°16, N°17, N°18, N°19, N°26, N°29, N°30, N°31, N°32, N°33, N°34 y N°35; al proveedor Comercializadora RB Spa, Rut N°77.267.947-5; las Líneas N°4, N°21, N°25 y N°27 al proveedor Emilux Spa, Rut N°77.145.623-5; las Líneas N°20, N°22, N°24 y N°36 al proveedor Ingeniería Alveal.cl SpA, Rut N°76.490.452-4, las Líneas N°6, N°23 y N°28 al proveedor Frutilla SpA, Rut N°78.074.621-1, y la Línea N°12 al proveedor Computación Integral SpA, Rut N°96.689.970-0, por cumplir con el puntaje y requisitos para su adjudicación;
8. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de ésta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regula la materia.
|
|
1. DECLÁRENSE inadmisibles las ofertas presentadas por los oferentes: Comercializadora y Servicios Nuevo Horizonte Limitada, Rut N°76.133.399-2, para todas las líneas (de la N°1 a la N°36); Ingeniería Alveal.cl SpA, Rut N°76.490.452-4, para las Líneas N°5, N°23, N°25, N°26; Sociedad Comercial y de Inversiones Corp Premier Ltda., Rut N°76.473.108-5, para las Líneas N°5, N°8; por las razones expuestas en el considerando N°5 de la presente resolución;
2. ADJUDÍQUENSE, las Líneas N°1, N°2, N°3, N°5, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°13, N°14, N°15, N°16, N°17, N°18, N°19, N°26, N°29, N°30, N°31, N°32, N°33, N°34, y N°35 de la presente Licitación Pública al proveedor Comercializadora RB SpA, Rut N°77.267.947-5, por un valor total de $60.121.353.- (sesenta millones ciento veinte y un mil trescientos cincuenta y tres pesos), IVA incluido;
3. ADJUDÍQUENSE, las Líneas N°4, N°21, N°25 y N°27 de la presente Licitación Pública al proveedor Emilux SpA, Rut N°77.145.623-5, por un valor total de $4.933.592.- (cuatro millones novecientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos pesos), IVA incluido;
4. ADJUDÍQUENSE, las Líneas N°20, N°22, N°24 y N°36 de la presente Licitación Pública al proveedor Ingeniería Alveal.cl SpA, Rut N°76.490.452-4, por un valor total de $5.801.250.- (cinco millones ochocientos un mil doscientos cincuenta pesos), IVA incluido;
5. ADJUDÍQUENSE, las Líneas N°6, N°23 y N°28 de la presente Licitación Pública al proveedor Frutilla SpA, Rut N°78.074.621-1, por un valor total de $10.215.127.- (diez millones doscientos quince mil ciento veinte y siete pesos) IVA incluido;
6. ADJUDÍQUESE, la Línea N°12 de la presente Licitación Pública al proveedor Computación Integral Spa, Rut N°96.689.970-0, por un valor total de $1.188.944.- (un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos), IVA incluido;
7. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la adquisición que por esta Resolución se aprueba al subtítulo 22, ítem 04, asignación 009; y subtítulo 29, ítem 05, asignación 001, ambos del Programa 02, según presupuesto disponible para el año 2026, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°0301 y N°0302, ambos de fecha 18 de marzo de 2026 del Coordinador de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de este Servicio Local;
8. EMÍTANSE, las correspondientes Órdenes de Compra en el Sistema de información de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, a fin de formalizar la contratación conforme con lo dispuesto en el artículo 117° del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; y
9. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley Nº19.886 y su reglamento.
|