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La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el
Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del citado cuerpo legal; la
Resolución N° 7 y 8 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, Ley 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Ley
21.640 de presupuesto de Sector Publico para el año 2024, y Resolución Exenta RA 240/1245/2021 de fecha
16 de diciembre de 2021, presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero, y
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Que, la Dirección Regional, Oficina Sectorial Copiapó y Oficina Sectorial Huasco, mediante solicitudes de
compra N°100, N° 101 y N°105, han solicitado la adquisición de servicio de arriendo de impresoras,
bajo la modalidad de suministro por un período de 36 meses.
2. Los requerimientos técnicos recibidos de la Oficina Dirección Regional, del Coordinador Regional TI.
3. La Resolución Exenta N°330 de fecha 19 de junio del 2024, que aprobó las Bases Administrativas,
Bases Técnicas y sus respectivos Anexos, aplicables al proceso de Licitación Pública para la adquisición
de SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS, BAJO LA MODALIDAD DE SUMINISTRO POR 36
MESES.
4. El llamado a licitación pública en el portal www.mercadopublico.cl, de fecha 21 de junio del 2024 ID
Nº 904-3-LE24.
5. Que, la licitación pública antes mencionada cerró el proceso de recepción de ofertas el día 03 de julio
del 2024 con 3 ofertas.
6. Que, en el acta de la comisión evaluadora de fecha 08-07-2024, no pasa al proceso de evaluación al
proveedor CATALANO Y ANDIA SPA RUT 77.716.717-0, dado que, el anexo N°1 parte económica no se
encuentra valorizado de acuerdo a requerimientos de las respectivas bases técnicas, no ajustándose así
al principio de estricta sujeción a las bases.
7. Que, la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los Dictámenes N°s 13.225 de
1993,29.611 de 1998, 34.014 de 1999, 20.153 de 2001, 49.927 de 2003, y 28.549, de 2004, ha
precisado que en la evaluación y adjudicación de los contratos que celebre la Administración del Estado
se debe tener en vista la mayor eficiencia, eficacia y economía de los mismos, en el contexto de
obtener para los respectivos organismos públicos bienes y servicios de calidad.
8. Que, en este sentido, es necesario consignar que el artículo 6° de la ley N° 19.886, contiene una norma
general en su inciso segundo, que señala que, los respectivos organismos deberán propender "a la
eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones”, orientaciones que se encuentran reforzadas en los
artículos 7°, letras a) y b), 9° y 10° del mencionado cuerpo normativo.
9. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 9 de la Ley N° 19.886, dispone que… “El órgano
contratante declara inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en
las bases. Declarara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no
resulten convenientes a sus intereses”
10. La oferta presentada por el siguiente proponente en el portal www.mercadopublico.cl y la apertura
Electrónica de las Ofertas Técnicas y Económicas, de fecha 04-07-2024, resulta conveniente a los
intereses del Servicio:
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