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Lo dispuesto en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N°21.796 de 12 de diciembre de 2025 que Aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2026; en el DFL N°1 , del 17 de noviembre del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el DS N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del Estado; en la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública; en la Ley 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; Dictamen E414593/2023, que instruye a las entidades compradoras para que hagan uso de la pertinente plataforma digital www.mercadopublico.cl en los procedimientos que lleven a cabo para la aplicación de medidas por incumplimientos contractuales; en la Resolución N°36 de 23 de diciembre de 2024 de la Contraloría General de la República; en el Decreto 970 Exento, de 2018, del Ministerio de Educación, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales de Educación Pública; y en el Decreto 150 Exento, de 2024, del Ministerio de Educación, que Establece nuevo orden de Subrogancia para el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y Deroga parcialmente el Decreto N°970 Exento, de 2018, del Ministerio de Educación.
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1. Que, la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, crea los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante “El Servicio”, “SLEP” o “Servicio Local”, como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de proveer a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda;
2. Que, la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo del director ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio de conformidad a lo prescrito por el artículo 21 de la Ley N°21.040;
3. Que, en dicho carácter, al director ejecutivo le corresponde dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
4. Que, por Solicitud de Pedido N°372, de fecha 30 de octubre de 2025 de la Unidad Infraestructura, recepcionada por la Unidad de Compras y Contrataciones con el Registro N°1390, de fecha 19 de noviembre de 2025, se requiere la adquisición de “Compra y distribución de máquinas y equipos para Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”;
5. Que, mediante Resolución Exenta N°1612, de fecha 03 de diciembre del 2025, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se Aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos y se llama a Licitación Pública para la adquisición denominada “Compra y distribución de máquinas y equipos para Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 1028897-49-LE25;
6. Que, mediante Resolución Exenta Nº1655, de fecha 15 de diciembre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se designa integrantes de Comisión Evaluadora e Inspector Técnico de Contrato (ITC), de la licitación pública en comento;
7. Que, la Resolución Exenta N°1701, de fecha 24 de diciembre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, Adjudica la Licitación Pública llevada a cabo para la adquisición denominada “Compra y distribución de máquinas y equipos para Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, ID 1028897-49-LE25;
8. Que, la referida Resolución Exenta Adjudica el proceso licitatorio, correspondiente a “Compra y distribución de máquinas y equipos para Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, al proveedor INVERSIONES KABOD SPA., RUT: 78.190.656-5;
9. Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 del DS 661, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba de Reglamento de la Ley de Compras y por el numeral III, acápite 1 sobre “Formalización de la Adquisición”, de las Bases Administrativas de la Licitación Pública llevada a cabo para la adquisición identificada en el considerando 5 de la presente Resolución Exenta, este Servicio Local envía orden de Compra ID 1028897-1837-SE25 al proveedor INVERSIONES KABOD SPA., RUT: 78.190.656-5, para la adquisición de los productos requeridos;
10. Que, según consta en el historial de la Orden de Compra individualizada en el considerando anterior, enviada con fecha 29 de diciembre de 2025, al proveedor INVERSIONES KABOD SPA., RUT: 78.190.656-5, que con fecha 02 de enero de 2026, el proveedor, No ha aceptado la orden de compra, por lo que se solicita la cancelación de esta, según lo establecido en el acápite 1 del numeral II de las bases administrativas “En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada en el plazo indicado, el SLEP podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.”;
11. Que, en este sentido y en virtud del artículo 58, inciso final del DS 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Compras, las Bases Administrativas de la Licitación Pública ya identificada en el considerando 5 de la presente Resolución Exenta, disponen en el acápite 17, punto 17.10 “Cláusula de Re adjudicación”, lo siguiente: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos…”, Luego agrega:”… la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto”.
12. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde dejar sin efecto la Adjudicación original de la Licitación Pública ID 1028897-49-LE25 y Re adjudicarla al oferente que obtuvo el segundo mejor puntaje en el proceso de evaluación de ofertas realizado por la Comisión Evaluadora, la que según consta el acta de Evaluación corresponde al proveedor INNOVATION SPA, RUT 77.449.669-6, quien obtuvo un puntaje de 82 puntos;
13. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente y de las facultades que me asisten como director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía;
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