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1) Que, el artículo 1° la Ley N°18.695, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2) Que, el artículo 3° de la Ley N°18.695, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades, tienen entre una de sus atribuciones: letra c) administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, existentes en la comuna. Debido a lo anterior, surgen las múltiples iniciativas de inversión pública que proyecta la secretaría comunal de planificación de la municipalidad, que permitan la mantención, mejoramiento u construcción de diversas infraestructura en estos espacios, tales como construcción e instalación de equipamientos comunitarios, construcción y mejoramientos de áreas verdes, mejoramientos de vías y veredas públicas, instalación o mejoramientos de equipamientos deportivos, infraestructuras para potenciar el desarrollo económico y turístico. Es facultad de la municipalidad de Coquimbo el administrar las plazas, espacios públicos o bienes nacionales de uso público de la comuna, como el fomentar constantemente el desarrollo comunitario y turístico de la comuna. A raíz de lo anterior, se requiere llevar a cabo la ejecución del proyecto “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, debido al uso intensivo a lo largo del tiempo, sumado al desgaste natural de los equipos, ha generado una disminución en la eficiencia y seguridad operativa de los dos ascensores del recinto, los cuales son esenciales para el desplazamiento de los visitantes y el funcionamiento normal del monumento.
3) Que, según lo establecido en el Artículo 21°, de la Ley N°18.695, la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales, por lo cual, es la encargada de elaborar y diseñar proyectos, políticas, programas y planes de infraestructura pública de diversa envergadura en varios sectores de la comuna, en pos de su desarrollo.
4) Que, en atención al inciso segundo del artículo 27 del Reglamento de la Ley N°19.886, a través de Nota Interna N° 396 de fecha 08/10/2025, el Administrador Municipal, solicitó al Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas, la incorporación del proyecto en comento “Mantención Cruz del Tercer Milenio - Ascensores” al Plan de Compras año 2025.
5) Que, para efectos de licitar la ejecución del proyecto “Mantención Cruz del Tercer Milenio - Ascensores”, se elaboró el documento denominado Programa de Gasto de fecha 06/11/2025 el cual da cuenta de la aprobación de financiamiento con recursos Municipales, por un monto total de $169.542.000.- (ciento sesenta y nueve millones quinientos cuarenta y dos mil pesos) IVA incluido, con cargo a la cuenta presupuestaria 22-06-001 “Mantención Cruz del Tercer Milenio - Ascensores” del año 2025. A su vez, fue emitida su respectiva Guía de Requerimiento N° 2185, de fecha 18/11/2025.
6) Que, mediante Decreto Exento N° 6230, de fecha 23/12/2025, se aprobaron las Bases Administrativas y el llamado a Licitación Pública Nº 680/2025 “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, publicado en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 2446-497-LP25. Tal proceso que fue aperturado técnicamente el día 20/01/2026, recibiendo 1 oferta y que fue declarada inadmisible por no cumplir con el puntaje mínimo para avanzar a la Etapa II (económica) y declarándose desierto el proceso licitatorio de forma automática en la plataforma de Mercado Publico, efectuándose la emisión de la Resolución de Acta de Deserción de fecha 18/02/2026, en www.mercadopublico.cl. Dicho proceso fue resuelto por N° 888 de fecha 17/02/2026, por el cual se declaró desierta la licitación.
7) Que, mediante correo electrónico de fecha 13/02/2026, el Secretario Comunal de Planificación instruye realizar segundo proceso licitatorio bajo mismas condiciones del primero proceso licitatorio.
8) Que, mediante Decreto Exento N° 934, de fecha 20/02/2026, se aprobaron las Bases Administrativas y el llamado a Licitación Pública Nº 98/2026 “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, publicado en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 2446-48-LP26. Tal proceso que fue aperturado técnicamente el día 16/03/2026, recibiendo 1 oferta y que fue declarada admisible para avanzar a la Etapa II (económica). Dicho proceso de evaluación de la etapa II (económica) fue aperturado el 18/03/2026, y se declaró inadmisible la oferta por ofertar un plazo superior al rango de 120 días mínimo y máximo 180 días corridos y declarándose desierto el proceso licitatorio en la plataforma de Mercado Publico, efectuándose la emisión de la Resolución de Acta de Deserción de fecha 20/03/2026, en www.mercadopublico.cl. Dicho proceso fue resuelto por Decreto Exento N° 504 de fecha 20/03/2026, por el cual se declaró desierta la licitación.
9) Que, mediante correo electrónico de fecha 23/03/2026, el Secretario Comunal de Planificación instruye realizar un tercer proceso licitatorio bajo mismas condiciones del segundo proceso licitatorio.
10) Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886, previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación pública, el organismo del Estado estará obligado a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de efectuar un proceso público, privado o directo de contratación, situación que es verificada en dicha sección, resultando que, el producto requerido no se encuentra en catálogo electrónico de Convenio Marco. Por lo anterior, resulta necesario proceder a un proceso de licitación pública, a fin de ejecutar el proyecto “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”. A su vez, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Compras, se constató que el servicio que por esta licitación se pretende contratar, no se encuentra disponible en la plataforma de economía circular, en razón de la naturaleza del servicio requerido.
11) Que, mediante Decreto Exento N° 1671, de fecha 25/03/2026, se aprobaron las Bases Administrativas y el llamado al tercer proceso de la Licitación Pública Nº 165/2026 “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, publicado con fecha 26/03/2026 en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 2446-80-LP26.
12) Que, de acuerdo al calendario de la Licitación Pública N°165/2026 “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, ID Mercado Público ID 2446-80-LP26, en lo que respecta al numeral 3° “Etapas y Plazos”, la etapa de consultas se extendió desde el 31/03/2026 a las 09:00 hrs., hasta el día 06/04/2026 a las 12:00 hrs., en la cual se recibieron 2 preguntas a través del FORO Consultas de la plataforma www.mercadopublico.cl, Ficha ID 2446-80-LP26, las cuales fueron respondidas y aprobadas mediante Decreto Exento N°1986 de fecha 14/04/2026, dando cumplimiento al artículo 108 Reglamento de la Ley 19.886.
13) Que, de acuerdo a lo expuesto en las bases de licitación en su artículo 15 "De la Evaluación" indica lo siguiente: "De acuerdo de lo dispuesto en el literal a) del número 7, de las lnstrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19/03/2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación en dos etapas, en los términos gue se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra" . " Para la evaluación de la Etapa l, la referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, administrativo u otro, antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas".
14) Que, de conformidad a lo dispuesto en el cronograma de la licitación inserto en el punto 3 “Etapas y Plazos”, de la ficha de licitación ID 2446-80-LP26, con fecha 20/04/2026, se cierra el período de postulaciones y levantamiento de ofertas de la licitación, realizando cierre y apertura electrónica, correspondiente a la Etapa I (Técnica), recibiendo en el portal Mercado Público 2 ofertas:
OFERENTE
R.U.T.
HEAVENWARD ASCENSORES S.A.
96.794.440-8
INGELIFT INGENIERIA EN TRANSPORTE VERTICAL LTDA.
76.235.549-3
15) Que, transcurridas 24 horas posterior al cierre y apertura de las ofertas mediante portal www.mercadopublico.cl, los oferentes no realizaron observaciones al acto de apertura electrónica Técnica de la Etapa I.
16) Que, la Comisión Evaluadora suscribió el Acta de Evaluación con fecha 26/04/2026, correspondiente a la Etapa I (Técnica), dando cuenta que después de la revisión y análisis del cumplimiento de los documentos mínimos de admisibilidad de las ofertas y de la revisión técnica de las ofertas, realizada mediante el Informe Técnico de Evaluación de Ofertas de fecha 27/04/2026 por el profesional Ingeniero en Electricidad y Electrónica Industrial dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, se determinó que las 2 ofertas pasaron a la etapa de evaluación, en la cual se procedió aplicar la pauta de evaluación correspondiente a la Etapa I (Técnica), con los criterios y porcentajes dispuestos en las Bases de la Licitación en su numeral 15.3.1., resultando las siguientes ponderaciones, según cuadro detalle:
OFERENTE
R.U.T. EXPERIENCIA DEL OFERENTE PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE PUNTAJE TOTAL
HEAVENWARD ASCENSORES S.A. 96.794.440-8 80.00 20.00 100.00
INGELIFT INGENIERIA EN TRANSPORTE VERTICAL LTDA. 76.235.549-3 48.00 20.00 68.00
17) Que, el artículo 15.3.1 de las Bases Administrativas, respecto a la evaluación de la Etapa I indica lo siguiente: “La Etapa I considera las condiciones habilitantes o de aptitud del oferente. Se considerará: la experiencia del oferente y el programa de integridad. Aquellos oferentes cuya puntuación en la Etapa I sea igual o superior a 60 puntos, pasarán a la evaluación de la Etapa ll, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible."
18) Que, en relación a lo dispuesto en el cronograma de la licitación, se realiza el acto de apertura electrónica de carácter técnica con fecha 28/04/2026, con las 2 empresas que pasaron a la Etapa II de evaluación económica.
19) Que, de conformidad a lo dispuesto en el cronograma de la licitación, se realiza el acto de apertura electrónica de carácter económica con fecha 28/04/2026, con las 2 empresas que pasaron a la Etapa II de evaluación:
OFERENTE
R.U.T. OFERTA ECONÓMICA (IVA INCLUIDO) PLAZO DE EJECUCIÓN (DÍAS CORRIDOS)
HEAVENWARD ASCENSORES S.A.
96.794.440-8
168.794.505
180
INGELIFT INGENIERIA EN TRANSPORTE VERTICAL LTDA.
76.235.549-3
164.906.722
180
20) Que, el artículo 11 en su numeral 11.4 punto 1 “Formulario N°11 (ESENCIAL): Presupuesto detallado del proyecto” de las Bases Administrativas, establece en su Nota 5: “Será de responsabilidad exclusiva del Proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos y especificaciones técnicas. Si el Oferente omite una o más partidas o se presentan errores en el presupuesto ofertado, la Comisión Evaluadora analizará tal omisión o error de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta, pudiendo declarar la oferta inadmisible por no ser conveniente a los intereses municipales.”.
21) Que, el artículo 13 “CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS” indica en su letra “a. Si no se publican los formularios N°2, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10 y N°11, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G.; letra k. Si el oferente omite presentar antecedentes o entrega información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas. Sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.”.
22) Que, en relación al Formulario N°11 presentado por el oferente INGELIFT INGENIERIA EN TRANSPORTE VERTICAL LTDA., en su Formulario N°11 (ESENCIAL) del Presupuesto detallado del proyecto, esté no viene completo, vale decir, el oferente adjunto un documento Word con datos en blanco y sin firma, no dando cumplimiento a lo regulado en el presente proceso licitatorio en relación a los Formularios de carácter esenciales, verificándose la causal de inadmisibilidad dispuesta en la letra a y k “letra a. Si no se publican los formularios N°2, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10 y N°11, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G.; letra k. Si el oferente omite presentar antecedentes o entrega información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas. Sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.”, del artículo 13 de las Bases Administrativas.
23) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación. De igual forma, el artículo 59 del Reglamento de la Ley N°19.886, dispone que la entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
24) Que, la Comisión Evaluadora, concluyendo con la revisión de admisibilidad de las ofertas suscribió el Acta de Evaluación con fecha 29/04/2026, correspondiente a la Etapa II (Económica), dando cuenta que después de la revisión y análisis del cumplimiento de los documentos mínimos de admisibilidad de la oferta, da cuenta de la aplicación de la pauta de evaluación, con los criterios y porcentajes dispuestos en las bases de la licitación, Artículo N°15.3, a las dos ofertas admisibles, resultando las siguientes ponderaciones, según cuadro resumen:
ÍTEM CRITERIO /SUBFACTOR
%
HEAVENWARD ASCENSORES S.A.
A Oferta Económica 90 90.00
C Cumplimiento de Requisitos Formales 5 5.00
D Comportamiento Contractual Anterior 5 5.00
E Puntaje Total 100 100.00
25) Que, del resultado del análisis y evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora, según consta en Acta de Evaluación Etapa II (Económica) de fecha 29/04/2026, propone adjudicar la Licitación Pública Nº 165/2026 “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, ID Mercado Público 2446-80-LP26, a la empresa HEAVENWARD ASCENSORES S.A., R.U.T. N° 96.794.440-8, por monto total de $168.794.505.- (ciento sesenta y ocho millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos cinco pesos) IVA incluido, con un plazo de ejecución de 180 días corridos, por haber sido evaluada con un puntaje final de 100,00 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación.
26) Que, con fecha 05/05/2026 se consulta la ficha en la plataforma Mercado Público de la empresa HEAVENWARD ASCENSORES S.A., R.U.T. N° 96.794.440-8, dando cuenta que se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado, contando con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886.
27) Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.886, existe presupuesto para la ejecución del proyecto “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°2827, de fecha 29/04/2026 por un monto total de $168.794.505.- IVA incluido, que certifican que se dispone de los recursos.
28) Que, para efectos de la adjudicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Sesión Ordinaria N°33 del Concejo Municipal, de fecha 05/11/2025, se obtuvo el acuerdo N°13 que, por unanimidad, se autorizó la suscripción de contrato por un monto superior a 500 UTM para la ejecución del proyecto en cuestión. Acuerdo que fuera aprobado por Decreto Exento N°2895 de fecha 06/11/2025.
29) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 15.6 de las Bases de la Licitación, aprobadas por Decreto Exento N° 1671 de fecha 25/03/2026, para los efectos de la adjudicación de la licitación, se dictará el decreto de adjudicación y posteriormente la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal.
30) Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al alcalde le corresponde dictar las resoluciones obligatorias de carácter general o particular. A ese respecto, por Decreto Exento N°1788 de fecha 12/06/2025, el Alcalde de Coquimbo delegó el ejercicio de ciertas atribuciones exclusivas en determinados funcionarios, entre los cuales se encuentra el Administrador Municipal, siendo una de las atribuciones delegadas la suscripción de decretos que llaman a licitaciones públicas y privadas y aprobación de bases cuyo presupuesto máximo disponible o referencial sea igual o superior a 100 UTM.
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