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Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que crea
el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2026; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
en la Ley N° 21.634, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad
del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir
principios de economía circular en las compras del Estado; en el Decreto N° 661, de 2024,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1
19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 214,
de 2026, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación para el
cargo de Director de la Dirección de Educación Pública y deja sin efecto el Decreto Exento
N° 19, de 2026, del Ministerio de Educación; en Resolución Exenta N ° 523, de 2026, de la
Dirección de Educación Pública, que autorizó el llamado a Licitación y aprobó las Bases
Administrativas, Técnicas y sus Anexos y designó a la Comisión Evaluadora del proceso
licitatorio ID N°1002584-4-LE26; en Memorándum N° 398, de 2026, del Subdepartamento de
Administración Institucional; en el Acta de Evaluación Técnica y Económica de la Licitación
Pública ID N°1002584-4-LE26; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 511, de
2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales; en el Certificado de
Habilidad del proveedor Andestic Spa; en la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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1.
Que, la Ley N° 21.040, que crea el
Sistema de Educación Pública, determina en su artículo 59 la creación de la Dirección de
Educación Pública, en adelante e indistintamente “Dirección” o “DEP”, como servicio
público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, cuya finalidad principal es
la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública,
correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la
citada norma, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del
servicio, así como también la ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
2.
Que, con la finalidad de contratar el
“Servicio de adquisición licencia anual microsoft power bi embedded A2 para la Dirección
de Educación Pública”, mediante Resolución Exenta N° 523, de fecha 30 de marzo de 2026,
de este origen, se autorizó el llamado a Licitación Pública y aprobó las Bases Administrativas,
Técnicas y Anexos, y designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584
4-LE26, publicándose con fecha 31 de marzo de 2026 en el portal de mercado público;
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3.
Que, efectuada la apertura de las
ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación precitada
se presentaron cuatro ofertas por los siguientes interesados:
Proveedor
1.
RUT
Andestic Spa
76.031.392-0
2.
Comercializadora Mapy Limitada
77.646.099-0
3.
IWS Chile Spa
77.696.149-3
4.
TiChile Reventa de Software y Hardware Spa
76.334.381-2
4.
Que, con fecha 09 de abril del año en
curso, se constituyó la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia
de lo obrado en Acta de Evaluación Técnica y Evaluación Económica, de la misma fecha
que se adjunta al presente acto;
5.
Que, en primer término, la Comisión
Evaluadora revisó la etapa de preadmisibilidad, cuyo requisito consistía en acompañar el
certificado de partner de microsoft, conforme dispuso el acápite doce, numeral iii de las
Bases Administrativas, que de esta manera se pudo observar lo siguiente:
Proveedor
1.
Andestic Spa
Observación
Presenta
2.
Comercializadora Mapy Limitada
No presenta
3.
IWS Chile Spa
Presenta
4.
TiChile Reventa de Software y Hardware Spa
Presenta
6.
Que, conforme a lo anteriormente
expuesto, se constata que las empresas Andestic SpA, IWS Chile SpA y TI Chile Reventa de
Software y Hardware SpA, dan cumplimiento íntegro al requisito de preadmisibilidad. Sin
embargo, el oferente Comercializadora MAPY Limitada no presenta el certificado de
partner de microsoft requerido;
7.
Que, conforme a lo señalado la
Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la oferta de Comercializadora MAPY
Limitada, debido a que no presento el certificado de partner de microsoft, por lo que
incumple lo dispuesto en el acápite doce, literal iii, párrafo final que dispone: “la no
presentación del certificado de Partner requerido o que no permita acreditar de manera
fehaciente la condición señalada, implicará que la oferta sea declarada inadmisible,
quedando excluida del proceso y sin pasar a las etapas posteriores de evaluación técnica
y económica”;
8.
Que, respecto a los oferentes que
dieron cumplimiento se prosigue con la evaluación, así la Comisión verificó la presentación
de los antecedentes, constatando que los oferentes adjuntaron la totalidad de los
documentos respecto de la presentación de la oferta, obteniéndose los puntajes
respectivos ponderados al 5% conforme indican las bases de licitación, siendo los siguientes:
Proveedor
1.
Andestic Spa
Puntaje
Ponderado
5
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2. IWS Chile Spa 5
3. TiChile Reventa de Software y Hardware Spa 5
9. Que, enseguida evalúo el criterio
técnico, cuyo subcriterio corresponde al plazo de habilitación del servicio, obteniéndose los
siguientes puntajes ponderado al 25% según lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 25
2. IWS Chile Spa 25
3. TiChile Reventa de Software y Hardware Spa 25
10. Que, a su vez se realizó la evaluación
del criterio técnico, cuyo subcriterio corresponde al Certificado de Partner, obteniéndose
los siguientes puntajes ponderado al 15%, en conformidad con lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 15
2. IWS Chile Spa 15
3. TiChile Reventa de Software y Hardware Spa 15
11. Que, luego, se realizó la suma del criterio
técnico correspondiente a los subcriterios ya mencionados, obteniéndose los siguientes
puntajes ponderado al 40% por oferta:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 40
2. IWS Chile Spa 40
3. TiChile Reventa de Software y Hardware Spa 40
12. Que, enseguida, se procedió a evaluar
la oferta económica, por el servicio que corresponde al 50%, conforme lo indican las bases
administrativas, obteniéndose los siguientes resultados:
Proveedor Precio
Ofertado
Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa $18.000.000 50
2. IWS Chile Spa $19.304.180 46,62
3. TiChile Reventa de Software y Hardware Spa $18.896.438 47,62
13. Que, posteriormente, la Comisión
Evaluadora procedió a evaluar el criterio de programa de integridad, obteniéndose los
siguientes puntajes ponderado al 5%, conforme lo señalan las bases de licitación:
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Proveedor
1.
Andestic Spa
Puntaje
Ponderado
5
2.
IWS Chile Spa
5
3.
TiChile Reventa de Software y Hardware Spa
5
14.
Que, la Comisión Evaluadora procedió
a establecer el puntaje final que de esta manera se obtienen los siguientes puntajes:
Proveedor
1.
Andestic Spa
Puntaje
Ponderado
100
2.
IWS Chile Spa
96.62
3.
TiChile Reventa de Software y Hardware Spa
97.62
15.
Que, conforme a los puntajes finales
obtenidos, la Comisión Evaluadora propone se adjudique el proceso de Licitación Pública
ID N°1002584-4-LE26, al oferente Andestic Spa., RUT N° 76.031.392-0, en razón de ser el
oferente con mayor puntaje obtenido;
16.
Que, en virtud de lo señalado
anteriormente, mediante Memorándum N° 398, de fecha 14 de abril de 2026, el
Subdepartamento de Administración Institucional, solicitó la tramitación del acto
administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso de licitación;
17.
Que, según lo dispuesto en el
Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 14 de abril de 2026,
Andestic Spa, se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado;
18.
Que, la disponibilidad de recursos para
la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°
511/2026, de 24 de febrero de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas
Institucionales de la DEP, que se adjunta a la presente resolución;
19.
Que, la contratación en cuestión se
formalizará mediante la aceptación de la Orden de Compra, conforme dispone el inciso 1°
del artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, que dispone “para formalizar las
adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, (…) podrán formalizarse
mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del
proveedor”;
20.
Que, tal como dispone el artículo 3, de
la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la
Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales
“las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad
pública”;
21.
Que, siendo armónico con lo expuesto
precedentemente, el inciso cuarto del artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé,
en lo que interesa, que la Entidad Licitante deberán publicar a la brevedad en el Sistema
de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo,
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deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración
de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento;
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