|
a. Lo establecido en la Ley N°18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N°1/19.653, publicado en el Diario Oficial, el 17 de noviembre de 2001.
b. Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas.
c. Lo señalado en el D.S. N° 95, del Ministerio de Hacienda de 22 de julio de 2006, que aprueba el reglamento de la Ley 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas, de 13 de febrero de 1990.
d. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios de 30 de julio de 2003; y lo establecido en el Decreto Nº661 de 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda.
e. Lo indicado en la Ley N°19.880 de 29.05.2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
f. Lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado
g. Lo señalado en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
h. Lo establecido en la Ley N°19.653 sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado.
i. Lo preceptuado en la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública.
j. Lo establecido en la Ley N°21.796 de 12.12.2025 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026.
k. Lo indicado en la Ley N°21.131 de 16.01.2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el pago a 30 días (facturas).
l. Lo indicado en la Orden General N°2.910 de 04.02.2022 de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones
Policiales, que aprueba el Manual de Procedimiento de Adquisiciones para las Unidades de Compra de Carabineros de Chile.
m. Lo establecido en la Circular N°1.867, de fecha 18.02.2022, de la Dirección General que imparte instrucciones sobre las comisiones evaluadoras de compras públicas.
n. Lo indicado en la Orden General N°2.953 de 26.08.2022 de la Dirección General, que aprueba la Directiva de organización y funcionamiento de los Departamento de Apoyo a las Operaciones Policiales.
o. Lo regulado en la Circular N°1.856 de fecha 17.03.2021, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales que imparte instrucciones sobre la Ley N° 21.131 que establece el pago a 30 días (facturas).
p. Lo establecido en la Resolución N°36 de fecha 23.12.2024 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las Resoluciones Exentas N°8 de 12.04.2025 y Nº3 de 26.01.2026 del mismo origen, que la modifican.
q. Lo señalado en la Resolución Exenta N°181 de fecha 12.02.2026 de la Dirección de Logística, que establece las Unidades de Compra y delega en las Jefaturas que indica, la facultad de efectuar adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios a título oneroso, celebrar contratos y dictar actos administrativos correspondientes a la ejecución del procedimiento de contratación, a través de convenio marco, por montos inferiores a $69.700.000 (sesenta y nueve millones setecientos mil pesos) y para los restantes procedimientos de contratación, por sumas iguales o inferiores a $34.850.000 (Treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos) en lo que respecta a licitaciones públicas del portal www.mercadopublico.cl.
r. Lo señalado en la Resolución Exenta N°183 de fecha 13.02.2026, de la Dirección de Logística, que establece el aumento de facultades delegadas, en relación a la adquisición de bienes y contratación de servicios, con una vigencia hasta el 31.12.2026.
s. Lo dispuesto en el documento electrónico N.C.U 240541571 de fecha 24.10.2025 de la Dirección Nacional de Personal, que dispone mediante plan anual de traslados 2025/2026, los traslados a Oficiales de Fila de Carabineros de Chile, al Tte. Coronel (I) Francisco Javier Araya Parodi, desde la Sección Finanzas a la Plana Mayor del Departamento de Apoyo a las Operaciones Policiales Zona Biobío, como Jefe de Departamento.
t. El documento electrónico N.C.U 248838321 de fecha 03.03.2026 de la Sección Logística del Departamento de Apoyo a las Operaciones Policiales, que indica el requerimiento que justifica el presente proceso de licitación pública.
u. El documento electrónico N.C.U. 249342763 de fecha 11.03.2026 de la Sección de Finanzas del Departamento de Apoyo a las Operaciones Policiales, que da cuenta de la disponibilidad de los recursos para el presente proceso.
v. Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 75 de fecha 17.03.2026 de este origen, que autoriza el llamado a licitación pública superior a 1.000 UTM y aprueba anexo N°1 de requerimientos económicos
y técnicos correspondiente al Contrato de suministro de neumáticos con servicio de montaje, alineamiento y balanceo para vehículos policiales del parque vehicular de la Zona Carabineros Biobío.
w. Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 81 de fecha 24.03.2026 de este origen, que aprueba e incorpora respuestas a las preguntas realizadas por los proveedores en la licitación pública ID-1079576-12-LP26, correspondiente al Contrato de suministro de neumáticos con servicio de montaje, alineamiento y balanceo para vehículos policiales del parque vehicular de la Zona Carabineros Biobío.
x. El acta de apertura electrónica de las ofertas, ID 1079576-12-LP26, de fecha 07.04.2026 a las 17:12 hrs.
y. El informe técnico N°12 confeccionado por la comisión evaluadora del presente proceso, de fecha 14.04.2026, con las respectivas actas de declaración de inhabilidades de sus integrantes y cuadro comparativo.
z. Lo indicado en el certificado de refrendación del N°244 de fecha 24.04.2026, por la cantidad de $100.000.000 (Cien millones de pesos), emitido por la Sección Finanzas de esta Repartición.
|
|
A. Lo consignado en las bases administrativas, bases técnicas de criterios y metodologías de evaluación, anexo N°1 de requerimientos técnicos y económicos exigidos, anexo Nº2 de declaración jurada simple programa de integridad, anexo N°3 de declaración simple de probidad, prácticas antisindicales y conflicto de interés, y anexo N°4 de declaración para Uniones Temporales de proveedores, que forman parte de los antecedentes del presente proceso licitatorio, el que señala en detalle las necesidades que se licitan.
B. Lo establecido en el acta de apertura electrónica de las ofertas, aludida en la letra x) de los Vistos, que da cuenta de la presentación de las siguientes ofertas:
RAZÓN SOCIAL : Cruz y Cia. Ltda.
R.U.T. : 85.184.600-k
DOMICILIO : Lautaro 165, Los Ángeles, Los Ángeles, Región del Biobío.
RAZÓN SOCIAL : Jose Luis Pavez SPA
R.U.T. : 76.939.480-K
DOMICILIO : Pedro Lagos 187, Concepción, Concepción, Región del Biobío.
RAZÓN SOCIAL : Servicio Integral Mecánico Automotriz SPA
R.U.T. : 78.255.415-8
DOMICILIO : El Manzano 2. El Colmenar, Valdivia, Región de los Ríos.
RAZÓN SOCIAL : Taller Mecánico Frivensan SPA
R.U.T. : 77.287.269-0
DOMICILIO : Hijuela El Peumo, Parcela 3, Santa Bárbara, Región del Biobío.
C. Que, conforme a lo anterior, se elaboró el Informe de la Comisión Evaluadora N°12 de fecha 14.04.2026, citado en la letra y) de los Vistos, el cual en su punto III indica las propuestas aprobadas y/o rechazadas, conforme a lo siguiente:
Rut Proveedor Proveedor Nombre Oferta Aceptar/Rechazar
85.184.600-k CRUZ Y CIA LTDA
NEUMATICOS CON SERVICIOS DE MONTAJE BALANCEO Y ALINEACION
Oferta Rechazada
76.939.480-K JOSÉ LUIS PAVEZ SPA SUMINISTRO DE NEUMÁTICOS CON SERVICIO DE MONTAJE ALINEAMIENTO Y BALANCEO PARA VEHÍCULOS POLICIALES DEL PARQUE VEHICULAR DE LA ZONA CARABINEROS BIOBÍO.
Oferta Aceptada
78.255.415-8 SERVICIO INTEGRAL MECÁNICO AUTOMOTRIZ SPA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE NEUMÁTICOS CON SERVICIO DE MONTAJE ALINEAMIENTO Y BALANCEO PARA VEHÍCULOS POLICIALES DEL PARQUE VEHICULAR DE LA ZONA CARABINEROS BIOBÍO.
Oferta Inadmisible
77.287.269-0 TALLER MECÁNICO FRIVENSAN SPA SUMINISTRO DE NEUMÁTICOS CON SERVICIO DE MONTAJE ALINEAMIENTO Y BALANCEO
Oferta Aceptada
D. Que, el punto 3 del Informe de la Comisión Evaluadora N°12, indicado en la letra y) de los Vistos, que contiene la Matriz de Evaluación, da cuenta de la ponderación formulada por el órgano precitado, de las ofertas recibidas, al siguiente tenor:
E. De la evaluación de las ofertas se desprenden los motivos de rechazo y/o inadmisibilidad y aclaraciones de la evaluación de las ofertas de las siguientes empresas participantes, al siguiente tenor:
La oferta presentada por la empresa Servicio Integral Mecánico Automotriz SPA, se constata que no adjunta patente comercial vigente definitiva, documento exigido en las Bases Técnicas para el cumplimiento de los requisitos formales.
Asimismo, habiéndose solicitado dicho antecedente mediante foro inverso, este no fue acompañado por el oferente. En consecuencia, dicha omisión configura causal de eliminación del proceso, impidiendo la evaluación de la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 “Cumplimiento de los requisitos formales”, que dispone:
“Las propuestas que no acrediten dirección comercial mediante patente comercial
vigente definitiva, ni autorización para participar en la licitación mediante documento oficial que respalde su habilitación legal para representar a la empresa, ya sea al momento de la presentación de la oferta o a través de foro inverso, serán declaradas inadmisibles.”
Por lo anterior, la oferta es declarada inadmisible por incumplimiento de los requisitos formales exigidos en las Bases.
En cuanto a la presentación realizada por la empresa Cruz y Cía. Ltda., una vez analizados sus antecedentes, y en conformidad a lo establecido en las Bases Técnicas, numeral 1 “Objetivo”: Los neumáticos ofertados deberán ser nuevos, sin uso, y corresponder a neumáticos originales y/o o alternativos de calidad equivalente o superior al repuesto original. No se aceptarán neumáticos de calidad inferior, de fabricación deficiente o que no aseguren un desempeño adecuado para el vehículo al cual están destinados.
En todos los casos, los neumáticos deberán ser plenamente compatibles con la marca, modelo, versión, año de fabricación y especificaciones técnicas del vehículo licitado, garantizando su correcto funcionamiento, seguridad, durabilidad y desempeño, conforme a los estándares del fabricante., así como en el numeral 3.8 relativo a la “Declaración de inadmisibilidad de las propuestas o de licitación desierta”: La Institución declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases, ya sea que su rechazo se produzca en el acto de apertura electrónica de dichas ofertas o durante la evaluación de estas; y declarará desierta la presente licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Institución, en conformidad al artículo 59 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
En virtud de lo anterior, los fundamentos del rechazo técnico se detallan a continuación:
Visto el Anexo Nº1 Requerimientos Económicos y Técnicos, presentado por la empresa Cruz y Cía. Ltda. En la celda Observaciones cotiza medidas de neumáticos distintas a las solicitadas, para los vehículos marcas: Toyota, Mercedes Benz y Nissan, correlativos en sus modelos: Corolla (Automóvil), Hilux (Camioneta), L1214 (Camión) y Kicks (Suv). En atención al punto anterior la lectura o desglose de la medida de un neumático nos indica la primera numerología el ancho de sección en Milímetros, el segundo número es el perfil, es decir, un porcentaje del ancho de la llanta, seguido a esto viene la letra R, construcción radial, que es un Estándar de durabilidad y agarre, para culminar con el diámetro.
• La empresa Cruz y Cía. Ltda. Cotiza medidas de neumáticos distintas a las requeridas, variando la nomenclatura de estos, en su primer y segundo número, lo que afecta de manera directa la correcta funcionabilidad del vehículo, lo que con lleva varios efectos:
• Alteraciones del Velocímetro y odómetro; Los vehículos calculan la velocidad, basándose en las rotaciones de la rueda, al tener un perfil menor en lugar del que debiera tener, el diámetro total de la rueda es menor, es decir, la rueda es más pequeña, por lo que debe girar más veces para cubrir la misma distancia, como resultado, el velocímetro marca una velocidad mayor a la real.
• Altura del vehículo y estética; Al reducir el diámetro total, el vehículo bajara un poco hacia el suelo, el automóvil estará más cerca del piso, lo que aumenta el riesgo de golpear, el Carter del motor (deposito que almacena el aceite o lubricante de motor),
lo mismo sucede en su línea de escape, se expondrían a golpes determinadas componentes mecánicos que se instalan en él, tales como filtro de partícula (dpf), catalíticos, flexibles y silenciadores.
• Confort/Suspensión; El perfil del neumático actúa como amortiguador para las irregularidades de la calzada y/o camino, al variar este perfil se sienten los baches, piedras y grietas de forma más directa en el habitáculo del vehículo, la llanta queda expuesta a deformación, toda vez que es ella, quien debe suplir o amortizar la amortiguación.
• Seguridad; En este mismo orden de ideas, es dable señalar que el vehículo policial, cuenta con un peso extra, que le aportan ciertos elementos instalados, tales como: protecciones metálicas en sus vidrios, calabozo, defensa de empuje de su parachoques delantero y blindaje en sus puertas (Kevlar), ello otorga un peso significativo, que hace que el vehículo baje más hacia al suelo, sumado a la variación del perfil de neumático más bajo aun, esto sería letal.
Se concluye que la propuesta no satisface las exigencias técnicas requeridas, toda vez que considera neumáticos con dimensiones distintas a las especificadas para los vehículos indicados, por lo que, en virtud de los fundamentos técnicos expuestos, se determina el rechazo de la oferta presentada por el proveedor Cruz y Cía. Ltda.
En razón de lo anterior, se hacen presente el monto ofertado por el proveedor precedentemente individualizado, Monto neto Mensual, respecto del anexo único de adjudicación del proceso, al siguiente tenor:
RUT Proveedor Proveedor Descripción Monto Neto Mensual
77.287.269-0 TALLER MECÁNICO FRIVENSAN SPA Contrato de suministro de neumáticos con servicio de montaje, alineamiento y balanceo para vehículos policiales del parque vehicular de la Zona de Carabineros Biobío. $23.204200
F. Que, de conformidad a lo ventilado en el punto precedente, y atendido el presupuesto institucional asignado a la presente licitación ID 1079576-12-LP26, conforme el certificado de refrendación N°223 expedido por la Sección Finanzas de esta Repartición, de fecha 16.04.2026, por la suma total de $ 100.000.000 (Cien millones de pesos), la oferta a cuyo respecto se propone la adjudicación del presente proceso, enmarcándose dentro del presupuesto ventilado, corresponde a la siguiente:
RUT Proveedor Proveedor Descripción Monto Neto Monto Total
77.287.269-0 TALLER MECÁNICO FRIVENSAN SPA Contrato de suministro de neumáticos con servicio de montaje, alineamiento y balanceo para vehículos policiales del parque vehicular de la Zona de Carabineros Biobío. $23.204200 $27.612.998
Se hace presente que la adjudicación de autos se efectúa en relación con el valor unitario de cada uno de los bienes contenidos en el anexo N°1 de requerimientos técnicos exigidos, indicados en la oferta del proveedor precedentemente individualizado, y por el valor total, IVA incluido, a no exceder, del total presupuestario disponible para el presente proceso, a saber $ 100.000.000 (Cien millones de pesos).
|