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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, en virtud de la Orden de Servicio N° 906 del 24 de junio del 2025, la unidad requirente revisó el Catalogo de Economía Circular dispuesto en la plataforma de Mercado Público, dejando constancia en la respectiva guía de requerimiento que el bien o servicio no se encuentra disponible en el citado catálogo.
9. Que, es necesario adquirir soluciones e insumos odontológicos de uso clínico habitual necesario para asegurar la continuidad y oportunidad de las atenciones en los centros de salud de la APS Coquimbo.
10. La Guía de Requerimiento Nº 044-26 de fecha 09/03/2026 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO SOLUCIONES Y MATERIALES ODONTOLOGICOS.
11. El Decreto Exento N°1807 de fecha 31/03/2026, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar el SUMINISTRO SOLUCIONES Y MATERIALES ODONTOLOGICOS.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-37-LE26, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 047 de fecha 14/04/2026, emitido por el Encargado (s) de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-37-LE26.
15. El Decreto Exento N°1807 de fecha 31/03/2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el suministro soluciones y materiales odontológicos, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE R.U.N. CARGO
Rodrigo Madariaga Rivera 17.015.772-9 Referente Odontológico
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Encargado De Área De Modelo De Salud Y Redes
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional Dirección De Salud Y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
40% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
10% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
10% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
5% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
35% PLAZO DE ENTREGA (MENOR PLAZO OFERTADO/PLAZO OFERTADO) X 100.-
EL PLAZO MÍNIMO A OFERTAR SERÁ DE 10 DIAS HÁBILES Y EL MAXIMO ES DE 30 DIAS HABILES. QUIENES NO OFERTEN PLAZO SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE CONSIDERAR EL PRODUCTO PUESTO EN BODEGA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, QUIENES OFERTEN DESPACHO Y NO PLAZO DE ENTREGA, SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE SER EN DÍAS HÁBILES, QUIENES NO OFERTEN EN DÍAS HÁBILES SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
16. Que, dentro del proceso de llamado a licitación pública, se reciben preguntas a través del foro dispuesto en la plataforma de compras públicas y son respondidas en el plazo establecido:
N° Preguntas Respuestas
1 buenos dias, solo para confirmar, la adjudicacion es contrato hasta 31 de diciembre del 2026? Sí. El plazo de duración del contrato de suministro será desde la formalización de la contratación hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta que el monto presupuestado disponible sea cero.
2 Buenos días:
el contrato es de ejecución inmediata? No. La contratación se formaliza con la orden de compra y operará según requerimiento de la unidad solicitante, emitiéndose órdenes de compra al proveedor cuando se necesiten los productos. El plazo de entrega ofertado debe considerarse en días hábiles, c
17. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
1. COMERCIAL EXPRESS DENT SPA, RUT 78.378.160-3
2. TREMA DENTAL LIMITADA, RUT 76.128.840-7
3. CLAN DENT COMERCIALIZADORA LIMITADA, RUT 77.371.920-9.
4. DENTAL LAVAL LIMITADA, RUT 79.595.850-9.
5. DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS MEDICOS PEREZ SPA, RUT 89.752.800-2.
6. EXPRO SPA, RUT 99.574.460-0.
7. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TECH SPA, RUT 76.985.007-4.
8. TREMA DENTAL LIMITADA, RUT 76.128.840-7.
9. EXPRO SPA, RUT 99.574.460-0.
10. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ZAVALA Y HERRERA LTDA, RUT 79.807.250-1.
18. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases...”, será causal de inadmisibilidad en la evaluación, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisibles las ofertas de los proveedores:
1. CLAN DENT COMERCIALIZADORA LIMITADA, RUT 77.371.920-9.
2. DENTAL LAVAL LIMITADA, RUT 79.595.850-9.
3. DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS MEDICOS PEREZ SPA, RUT 89.752.800-2.
4. EXPRO SPA, RUT 99.574.460-0.
5. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TECH SPA, RUT 76.985.007-4.
6. TREMA DENTAL LIMITADA, RUT 76.128.840-7.
7. EXPRO SPA, RUT 99.574.460-0.
8. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ZAVALA Y HERRERA LTDA, RUT 79.807.250-1.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES PARA CADA CRITERIO
ÍTEM A.- OFERTA ECONOMICA (40%)
Proveedor RUT Oferta sin IVA Oferta Menor Puntos FACTOR 40%
COMERCIAL EXPRESS DENT SPA 78.378.160-3 $ 181.052 $ 181.052 100 40
TREMA DENTAL LIMITADA 76.128.840-7 $ 254.690 $ 181.052 71.08 28.43
ÍTEM B.- COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR (10%)
Proveedor RUT Reclamos Puntaje Factor 10%
COMERCIAL EXPRESS DENT SPA 78.378.160-3 0 100 10
TREMA DENTAL LIMITADA 76.128.840-7 0 100 10
ÍTEM C.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (10%)
Proveedor RUT Puntos Factor 10%
COMERCIAL EXPRESS DENT SPA 78.378.160-3 100 10
TREMA DENTAL LIMITADA 76.128.840-7 100 10
ÍTEM D.- PLAZO DE ENTREGA (ADQUISICION) (35%)
Proveedor RUT Plazo de Entrega
(Días) Plazo Menor
(Días) Puntaje Factor 35%
COMERCIAL EXPRESS DENT SPA 78.378.160-3 10 10 100 35
TREMA DENTAL LIMITADA 76.128.840-7 10 10 100 35
ITEM E -PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (5%)
Proveedor RUT Puntos Factor 5%
COMERCIAL EXPRESS DENT SPA 78.378.160-3 100 5
TREMA DENTAL LIMITADA 76.128.840-7 100 5
PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE EVALUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTOS
COMERCIAL EXPRESS DENT SPA 78.378.160-3 100
19. El Informe de Evaluación de fecha 15/04/2026, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente COMERCIAL EXPRESS DENT SPA, RUT. 78.378.160-3, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-37-LE26.
20. Que, el oferente COMERCIAL EXPRESS DENT SPA, RUT. 78.378.160-3, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la licitación pública ID 2448-37-LE26. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 044-26 de fecha 09/03/2026 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1435, de fecha 20/04/2026.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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