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1. Que, el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, en adelante IDIEM, es un centro tecnológico
dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, orientado a la resolución de problemas de
alta complejidad en la cadena de valor de la industria de la construcción, ingeniería y minería, a través de ensayos, estudios técnicos y peritaje.
2. Que, en este contexto mediante Resolución Exenta N° E1357 de 2025, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se aprobaron
las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para el servicio de arriendo de grupos generadores, distintas capacidades, por un
periodo de 24 meses o hasta la total utilización de los recursos asignados, cualquiera de las circunstancias que se verifique primero.
3. Que, la presente licitación comprende dos líneas, según se detalla a continuación:
Línea N° 1: Grupos Generadores Monofásicos Diesel.
- Ítem 1: Generador monofásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 10.
- Ítem 2: Generador monofásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 14.
Línea N° 2: Grupos Generadores Trifásicos Diesel.
- Ítem 1: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 10.
- Ítem 2: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 14.
- Ítem 3: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 17.
- Ítem 4: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 22.
- Ítem 5: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 33
- Ítem 6: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 45.
- Ítem 7: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 66.
- Ítem 8: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 95.
- Ítem 9: Generador trifásico diésel con cabina insonorizada. Capacidad mínima (KVA) 110.
4. Que, con fecha 21 de octubre de 2025, se publicaron en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 5520-67-LE25, las Bases de
licitación aprobadas individualizada en el considerando segundo, dando inicio al periodo de presentación de ofertas.
5. Que, el proceso fue desarrollado conforme el siguiente cronograma: con fecha de 21 de octubre de 2025 fue publicado en
www.mercadopublico.cl, dando con ello inicio al proceso de preguntas, el cual culminó con fecha 27 de octubre de 2025, se procedió
a la contestación de las 4 preguntas efectuadas, realizándose la publicación de respuesta el día 29 de octubre de 2025, y se registró
el cierre de recepción de ofertas con fecha 03 de noviembre de 2025 a las 17:00 horas.
6. Que, cumplido el plazo de cierre de recepción de ofertas, se constató el ingreso de tres ofertas, correspondiente a los siguientes
oferentes:
- Generación Servicio y Arriendo Spa, Rut: 76.780.665-5: Postulación Línea N°1 y Línea N°2.
- Comercial Inversiones Aurora Limitada, Rut: 76.990.348-8: Postulación Línea N°1 y Línea N°2.
- Simmarent Spa, Rut: 76.028.217-0: Postulación Línea N°1 y Línea N°2.
7. Que, según lo dispuesto en el numeral 10 de las Bases Administrativas, se procedió a validar que las ofertas presentadas cumplan con el objetivo del llamado, se ajusten a lo dispuesto en las bases y hayan incorporado, en tiempo y forma, los documentos
requeridos para determinar su admisibilidad. Revisada la documentación presentada, se pudo comprobar lo siguiente:
a) Generación Servicio y Arriendo Spa, RUT: 76.780.665-5: El oferente no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad
establecidos en el numeral 10 de las Bases Administrativas de la licitación para la Línea N° 1 y la Línea N° 2. No presenta el Anexo N°
3 “Oferta Técnica”, ni adjunta archivos en formato propio que acrediten antecedentes técnicos de su propuesta. En virtud de lo
anterior, la oferta se declara inadmisible.
b) Comercial Inversiones Aurora Limitada, RUT: 76.990.348-8: El oferente no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad
establecidos en el numeral 10 letra a) de las bases administrativas de licitación. Se constata que el oferente no cumple con los
requisitos mínimos para su evaluación. Si bien adjunta el Anexo N° 3 “Oferta Técnica” debidamente firmado, en el cual señala un
objetivo distinto del llamado a licitar, indicando “Mantenciones preventivas y correctivas a generadores monofásicos y trifásicos”,
tampoco incorpora antecedentes técnicos en formato propio para la Línea N° 1 y la Línea N° 2. En consecuencia, la oferta no se
encuentra en condiciones de aplicar los criterios, fórmulas y ponderaciones establecidos en el proceso de evaluación y es declarada
inadmisible conforme lo establecido en el numeral 15 letra b) de las bases administrativas, por no cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases.
c) Simmarent Spa, RUT: 76.028.217-0: El oferente cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 10
de las bases administrativas de licitación para la Línea N° 1 y la Línea N° 2.
8. Que, conforme lo establecido en las bases de licitación, se verificó que las ofertas presentadas para la Línea N° 1 y la Línea N° 2,
siguieran las indicaciones en conformidad a las bases de licitación, y que no existen deficiencia de presentación que pueda alterar los
principios de igualdad entre los oferentes o las condiciones esenciales que permitan la evaluación de la oferta. Lo que se precisa en la
verificación en el siguiente detalle:
A) Simmarent Spa, RUT: 76.028.217-0: Se verifica que el oferente cumple con la correcta presentación de su oferta para la Línea N° 1
y la Línea N° 2, encontrándose en condiciones de aplicar los criterios, fórmulas y ponderaciones establecidas en el proceso de
evaluación.
9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas y conforme al procedimiento de evaluación allí
establecido, la Comisión Evaluadora analizó la propuesta del oferente Simmarent Spa, RUT: 76.028.217-0, que avanzó a la etapa de
evaluación las ofertas correspondientes a la Línea N° 1 y Línea N° 2. Se procedió a la aplicación de criterios de evaluación, fórmulas y
escalas respectivas conforme lo siguiente: Precio (75%), Plazo de entrega (20%), Criterio de Sustentabilidad (2%), Cumplimiento del
Programa de Integridad (2%) y Cumplimiento de Requisitos Formales (1%). La evaluación fue desarrollada de acuerdo con los
principios de objetividad, transparencia y estricta sujeción a las disposiciones contenidas en las bases, garantizando la correcta
aplicación de los factores ponderados y asegurando la selección de la oferta más ventajosa para los fines institucionales.
10. Que, conforme a los criterios establecidos en el considerando anterior la oferta presentada por la empresa Simmarent Spa, RUT:
76.028.217-0, obtiene la siguiente ponderación desglosado de la siguiente manera:
- Línea N°1: Grupos Generadores Monofásicos Diesel: Obtiene una ponderación del 98% en el proceso de evaluación, desglosado de
la siguiente manera: Precio (75%), Plazo de entrega (20%), Criterio de Sustentabilidad (0%), Cumplimiento del Programa de Integridad
(2%) y Cumplimiento de Requisitos Formales (1%). La propuesta se ajusta plenamente a los requerimientos técnicos, económicos y
administrativos establecidos por IDIEM.
- Línea N°2: Grupos Generadores Trifásicos Diesel: Obtiene una ponderación del 98% en el proceso de evaluación, desglosado de la
siguiente manera: Precio (75%), Plazo de entrega (20%), Criterio de Sustentabilidad (0%), Cumplimiento del Programa de Integridad
(2%) y Cumplimiento de Requisitos Formales (1%). La propuesta se ajusta plenamente a los requerimientos técnicos, económicos y
administrativos establecidos por IDIEM.
11. Que, como consta en Informe de Evaluación, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2025, que designa y faculta a la Comisión de
evaluación de acuerdo la Resolución Exenta N° E1357 de 2025, y teniendo presente los motivos expuestos, la comisión propone al
señor Decano adjudicar la Licitación Pública ID 5520-67-LE25 para la contratación de Servicio de arriendo de grupos generadores,
distintas capacidades, a la empresa Simmarent Spa, RUT: 76.028.217-0, respecto de la oferta presentada para la Línea N° 1 y Línea
N° 2, por haber cumplido satisfactoriamente con los criterios administrativos, técnicos y económicos establecidos en las bases, y por
haber obtenido el mayor puntaje en el proceso de evaluación, resultando su oferta la más conveniente para los intereses del centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM).
12. Que, los integrantes de la Comisión declaran bajo juramento, mediante Declaración Jurada adjunta al presente acto
administrativo, no tener conflicto de interés alguno con los oferentes del proceso licitatorio, de los mencionados en el artículo 62 N° 2 y
N° 6 de DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 12 de
la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado,
garantizando la imparcialidad y probidad del presente proceso.
13. Que, dicha contratación se encuentra considerada en el Plan Anual de Compras (PAC), 2017-1-PC25, 1. contratación de
servicios, 1.9 otros, [22-08-999] Otros Servicios Generales.
14. Que, se generó el certificado de disponibilidad presupuestaria, en el que consta que la Universidad de Chile cuenta con el
presupuesto para el financiamiento de la contratación requerida.
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1. Apruébense las consultas formuladas por los oferentes correspondientes al período comprendido entre el 21 de octubre y el 27 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive, y las respuestas entregadas por vuestra institución el día 29 de octubre de 2025, las que se
entienden incorporadas como antecedentes del proceso de Licitación Pública ID N°5520-67-LE25.
2. Apruébese el Informe de la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública ID N°5520-67-LE25 para el Servicio de arriendo de grupos
generadores, distintas capacidades, integrada por:
- Profesional de la División Geotecnia Ingeniería. Iván Bejarano Bejarano. Rut: 12.442.051-2.
- Profesional de la División Geotecnia Ingeniería. Náyade Irene Ramírez Palma. Rut: 13.671.109-1.
- Profesional de la División Geotecnia Ingeniería. Ricardo Elías Belmar Saldias. Rut: 16.127.595-6.
3. Declárese inadmisible las ofertas presentadas por los siguientes oferentes:
a) Generación Servicio y Arriendo Spa, RUT: 76.780.665-5: El oferente no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad
establecidos en el numeral 10 de las Bases Administrativas de la licitación para la Línea N° 1 y la Línea N° 2. No presenta el Anexo N°
3 “Oferta Técnica”, ni adjunta archivos en formato propio que acrediten antecedentes técnicos de su propuesta. En virtud de lo
anterior, la oferta se declara inadmisible de acuerdo lo establecido en el numeral 15 letra b) por no cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases.
b) Comercial Inversiones Aurora Limitada, RUT: 76.990.348-8: El oferente no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 10 letra a) de las bases administrativas de licitación. Se constata que el oferente no cumple con los requisitos mínimos para su
evaluación. Si bien adjunta el Anexo N° 3 “Oferta Técnica” debidamente firmado, en el cual señala un objetivo distinto del llamado a licitar, indicando “Mantenciones preventivas y correctivas a generadores monofásicos y trifásicos”, tampoco incorpora antecedentes técnicos en
formato propio para la Línea N° 1 y la Línea N° 2. En consecuencia, la oferta no se encuentra en condiciones de aplicar los criterios, fórmulas y ponderaciones establecidos en el proceso de evaluación y es declarada inadmisible conforme lo establecido en el numeral 15 letra b) de las
bases administrativas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases.
4. Declárese admisible la oferta presentada por la empresa Simmarent Spa, RUT: 76.028.217-0, respecto de la oferta presentada para la Línea
N° 1 y Línea N° 2, por cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 10 de las bases administrativas de licitación.
5. Adjudíquese la Licitación Pública ID 5520-67-LE25 a la empresa Simmarent Spa, RUT: 76.028.217-0, respecto de la oferta presentada para la Línea N° 1: Grupos Generadores Monofásicos Diesel y Línea N° 2: Grupos Generadores Trifásicos Diesel, para el Servicio de arriendo de
grupos generadores, distintas capacidades, por un periodo de 24 meses o hasta la total utilización de los recursos asignados, cualquiera de las
circunstancias que se verifique primero, por un presupuesto único y total de 1.700 UF (mil setecientas unidades de fomento) con impuestos
incluidos, el cual se desglosa de la siguiente manera:
- Línea N° 1: Grupos Generadores Monofásicos Diesel: 600 UF con impuesto incluidos.
- Línea N° 2: Grupos Generadores Trifásicos Diesel: 1.100 UF con impuesto incluidos.
6. Formalícese la contratación con la emisión y aceptación de la primera orden de compra al proveedor Simmarent Spa, RUT: 76.028.217-0, para la Línea N° 1: Grupos Generadores Monofásicos Diesel y Línea N° 2: Grupos Generadores Trifásicos Diesel, respectivamente.
7. Publíquese la presente Resolución Exenta en el Portal www.mercadopublico.cl conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 19.886.
8. Impútese el gasto que irrogue la contratación al Título A, Subtítulo 2, ítem 2.6 del presupuesto vigente correspondiente al año 2026, y en lo sucesivo, los gastos que se materializarán con cargo a presupuestos universitarios de los años 2027 y 2028, se efectuarán de acuerdo con los recursos institucionales disponibles y aprobados según la normativa legal vigente.
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