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1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento y Resolución Exenta N°1481 de fecha 26 de marzo de 2026, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas, para la adquisición denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL DR. FRANCO RAVERA ZUNINO”, previa constatación de la no existencia de Economía Circular y de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
2.- Que, conforme lo señalado en el punto 8.2. de las Bases Administrativas del presente proceso licitatorio se estableció a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras y Contratación Pública periodo de consultas y respuestas, en el cual si se recibieron preguntas, las que fueron respondidas a través del portal Mercado Público en los plazos correspondientes y formalizadas a través de la Resolución Exenta N°2025 de fecha 15 de abril de 2026.
3.- Que, el citado llamado fue publicado en el Portal del Sistema de Compras y Contratación Pública con fecha 02 de abril de 2026, bajo la ID N º2080-94-LE26, eestableciéndose como fecha de cierre el día 13 de abril de 2026 a las 15:31 hrs y como fecha de adjudicación inicial el día 12 de junio de 2026 a las 19:00 hrs.
4.- Que, debido al elevado número de ofertas recibidas y a la gran cantidad de antecedentes técnicos, administrativos y legales que debían ser analizados por la Comisión Evaluadora, sumado a la imposibilidad de reunir oportunamente a sus integrantes para concluir el análisis exhaustivo de las propuestas presentadas por los oferentes y suscribir el correspondiente Informe de Evaluación, fue necesario efectuar sucesivos aplazamientos de la fecha de adjudicación en el Sistema de Información.
5.- Que, las sucesivas ampliaciones de plazo de adjudicación del presente proceso licitatorio quedaron registradas en el Sistema de Información, siendo estas formalizadas a través de la Resolución Exenta N°3096 de fecha 11 de junio de 2026, Resolución Exenta N°3206 de fecha 19 de junio de 2026 y Resolución Exenta N°3395 de fecha 06 de julio de 2026, quedando establecida como fecha límite para efectuar la adjudicación el día 08 de julio de 2026, a las 19:00 horas.
6.- Que, mediante el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, de fecha 27 de mayo de 2026, se deja constancia de las ofertas recibidas presentadas por los siguientes proponentes:
• LIZANA Y LIZANA CAPACITACION LIMITADA; RUT: 76.028.883-7
• ADVANCE CAPACITACIONES LIMITADA; RUT: 76.593.297-1
• CAPACITACIONES M & C LIMITADA; RUT: 76.469.722-7
• CENTRO DE CAPACITACIÓN, CONSULTORÍAS Y EVENTOS EMPRESARIALES FORESTA MELIPILLÁN ALEJANDRO ESCUDERO E.I.R.L.; RUT: 77.759.336-6
• CAPACITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LTDA; RUT: 76.891.530-k
• CONSULTORIA Y CAPACITACION D C G LIMITADA; RUT: 78.926.980-7
• ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA LIMITADA; RUT: 77.871.950-9
• FAM CAPACITACIÓN EIRL; RUT: 76.548.143-0
• ATENCIÓN Y ASESORÍA EN GESTIÓN Y DESARROLLO DE RRHH LIMITADA; RUT: 76.338.400-4
• FERNANDO VIDAL ABRAMOVICZ GESTIÓN RRHH SPA; RUT: 77.968.384-2
• SERVICIOS DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA; RUT: 76.199.438-7
• LAYNER OTEC SPA; RUT: 76.254.379-6
• ORGANIZACION Y CAMBIO CAPACITACION LIMITADA; RUT: 78.706.990-8
• OTEC ACHS S.A.; RUT: 76.421.185-5
• ORGANISMO TECNICO DE CAPACITACION IMPRONTA LIMITADA; RUT: 76.312.652-8
• PABLO FERNANDO NÚÑEZ SOTO; RUT: 11.627.824-3
• CABRERA Y ANGUITA LIMITADA; RUT: 77.587.860-6
• PETRA ACADEMY OTEC LIMITADA; RUT: 77.905.413-6
• QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0
• RED DE ESP EN DESRLL ORG. ALEJANDRO RUIZ-TAGLE DE LA CERDA E.I.R.L.; RUT: 76.777.110-k
• SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN TM LIMITADA; RUT: 77.299.863-5
• UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE; RUT: 71.918.300-k
• UPDATE CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.935.702-5
• ZANARTU CAPACITA SPA; RUT: 77.196.693-4
7.- Que, en Pauta de Evaluación de fecha 06 de julio de 2026, la Comisión Evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos del oferente, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle:
8.- Que, conforme a lo indicado en Propuesta de Adjudicación se sugiere a esta Dirección adjudicar los siguientes ítems a los proveedores que a continuación se indican:
9.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el certificado N°1253 de fecha 07 de julio de 2026.
10.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar inadmisible las siguientes ofertas:
a) PETRA ACADEMY OTEC LIMITADA; RUT: 77.905.413-6 en línea Nº1, Nº3, Nº11 y Nº12 por no presentar ningún formulario y tampoco adjuntos técnicos, lo que no permite constatar los aspectos administrativos, económicos y técnicos de la oferta.
b) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº1 por el curso de Soporte Nutricional Enteral debido a que el proveedor no cumple con el contenido solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.1 de las bases técnicas, este es "Vías de Administración nutrición parenteral".
c) LAYNER OTEC SPA; RUT: 76.254.379-6 en línea N°1 por el curso de Soporte Nutricional Enteral debido a que la docente que fue informada en el Formulario N°3, Alexandra Orellana, no cuenta con 3 años de experiencia comprobable en Nutrición en el área de salud y tampoco comprueba experiencia especifica en Nutrición Clínica, Soporte Nutricional y Manejo del paciente Hospitalizado. La experiencia clínica en soporte nutricional en pacientes hospitalizados que indica solo es mencionada en el CV y como práctica profesional. Todo lo anterior solicitado como requisito obligatorio en el punto N°2.1. de las bases técnicas.
d) SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN TM LIMITADA; RUT: 77.299.863-5 en línea N°1, N°2 y N°3, por Curso de soporte nutricional enteral, Curso actualización de ventilación no invasiva en pacientes crónicos respiratorios y Curso de trabajo en equipo y compañerismo, por no cumplir con lo indicado en el formulario N°3 donde se indica que "La no presentación de la documentación que acredite lo solicitado en este formulario, al menos del Docente titular de cada curso, será motivo para declarar inadmisible la oferta". El proveedor indicó en su Formulario N°3 contar solo con un docente para curso PALS (Curso de la Línea N°5), omitiendo los docentes de los otros cursos a los que oferta (Línea N°1, N°2 y N°3) por lo que, no se puede constatar que docente impartirá los cursos, o bien, si cuentan con docentes para dichos cursos. Por otra parte, en la revisión posterior de los antecedentes se da cuenta de que el oferente no presenta 3 certificados de conformidad emitidos y firmados por clientes, con una antigüedad no superior al año 2023, en los cuales se debía acreditar la correcta prestación del servicio de capacitación (curso) requisito obligatorio establecido en el punto N°9.4. de las Bases Administrativas "OFERTA TÉCNICA".
e) FERNANDO VIDAL ABRAMOVICZ GESTIÓN RRHH SPA; RUT: 77.968.384-2 en línea Nº3 por curso de Trabajo en Equipo y Compañerismo, por no cumplir con lo indicado en el formulario N°3 donde se indica que "La no presentación de la documentación que acredite lo solicitado en este formulario, al menos del Docente titular de cada curso, será motivo para declarar inadmisible la oferta". El proveedor indicó en su Formulario N°3 que tenía una carrera de Psicólogo, Diplomado en RRHH y Magister en Administración, sin embargo, solo presento un Certificado de Post Título de "Terapia Cognitiva Conductual" del Instituto del Comportamiento y Certificado de la Superintendencia de Salud, lo cual no corresponde a lo que se solicitó en el Formulario y en los requisitos obligatorios.
f) RED DE ESP EN DESRLL ORG. ALEJANDRO RUIZ-TAGLE DE LA CERDA E.I.R.L.; RUT: 76.777.110-k en línea Nº3 por el curso de Trabajo en equipo y compañerismo debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.3 de las bases técnicas, entre estos contenidos está el de trabajo en equipo en entornos de alta complejidad, comunicación formal e informal, entre otros contenidos que no se cumplieron.
g) PABLO FERNANDO NÚÑEZ SOTO; RUT: 11.627.824-3 en línea Nº3 por curso de Trabajo en Equipo y Compañerismo, por no presentar 3 certificados de conformidad emitidos y firmados por clientes, con una antigüedad no superior al año 2023, en los cuales se debía acreditar la correcta prestación del servicio de capacitación (curso) y la conformidad correspondiente de este. Proveedor presenta como experiencia Órdenes de Compra, sin embargo, lo que se está solicitando son certificados emitidos por clientes por lo que, lo anterior constituye un incumplimiento de un requisito obligatorio establecido en el punto N°9.4. de las Bases Administrativas "OFERTA TÉCNICA".
h) CABRERA Y ANGUITA LIMITADA; RUT: 77.587.860-6 en línea Nº3 por curso de Trabajo en Equipo y Compañerismo, por no presentar 3 certificados de conformidad emitidos y firmados por clientes, con una antigüedad no superior al año 2023, en los cuales se debía acreditar la correcta prestación del servicio de capacitación (curso) y la conformidad correspondiente de este. Proveedor presenta como experiencia Órdenes de Compra, sin embargo, lo que se está solicitando son certificados emitidos por clientes por lo que, lo anterior constituye un incumplimiento de un requisito obligatorio establecido en el punto N°9.4. de las Bases Administrativas "OFERTA TÉCNICA".
i) LIZANA Y LIZANA CAPACITACION LIMITADA; RUT: 76.028.883-7 en línea Nº3 por no cumplir con lo indicado en el formulario N°2 donde se indica que "El proveedor deberá ingresar en el presente Formulario y en el Portal de Mercado Público el mismo Valor Unitario Neto de acuerdo a su oferta, por el ítem o ítems al que postule". El proveedor ofertó en el portal solo por el curso solicitado en la línea N°3, por Curso de Trabajo en equipo y compañerismo, a un valor de $39.500 por participante, mientras que en su formulario N°2 indicó que cobraría un valor de $39.333 por participante.
j) CONSULTORIA Y CAPACITACION D C G LIMITADA; RUT: 78.926.980-7 en línea Nº3 por el curso Trabajo en equipo y compañerismo debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.3 de las bases técnicas, entre estos contenidos está la fundamentación del trabajo en equipo en entornos de alta complejidad, tipos de comunicación formal e informal, herramientas digitales de comunicación, entre otros contenidos que no se cumplieron.
k) ATENCIÓN Y ASESORÍA EN GESTIÓN Y DESARROLLO DE RRHH LIMITADA; RUT: 76.338.400-4 en línea Nº3 por el curso Trabajo en equipo y compañerismo debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.3 de las bases técnicas, entre estos contenidos está la implementación de técnicas de mejora de la comunicación interna, identificación y análisis de problemas operativos, entre otros contenidos que no se cumplieron.
l) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº4 por el curso de rehabilitación integral de personas con quemaduras: un desafío interdisciplinario debido a que el proveedor no cumple con dos contenidos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.4 de las bases técnicas, estos son Ayudas técnicas y adaptaciones funcionales y función de mano y destreza fina.
m) LAYNER OTEC SPA; RUT: 76.254.379-6 en línea N°4 por el curso de rehabilitación integral de personas con quemaduras debido a que la docente que fue informada en el Formulario N°3, Marisel Manriquez, no cuenta con experiencia comprobable mínima 10 años en manejo integral en evaluación e intervención del paciente quemado en las distintas etapas del proceso, tampoco tiene experiencia en centros de rehabilitación como Coaniquem. La profesional menciona en su CV tener algunos cursos relacionados a quemaduras, sin embargo, no adjunto los certificados que lo comprueben. Todo lo anterior solicitado como requisito obligatorio en el punto N°2.4. de las bases técnicas.
n) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº5 por el curso de Soporte vital avanzado pediátrico-Pals debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.5 de las bases técnicas, entre estos contenidos está el reconocimiento precoz de del paro cardiorrespiratorio pediátrico, cadena de supervivencia pediátrica, RCP avanzada pediátrica según guías AHA, fisiopatologías respiratorias pediátricas, entre otros contenidos que no se cumplieron.
o) UPDATE CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.935.702-5 en línea Nº5 por el curso Soporte Vital Avanzado Pediátrico debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.5 de las bases técnicas, entre estos contenidos está Reconocimiento precoz del paro Cardiorrespiratorio pediátrico, cadena de supervivencia pediátrica, activación de sistemas de emergencia, uso seguro y efectivo DEL DEA en usuario pediátrico, entre otros contenidos que no se cumplieron.
p) CAPACITACIONES M & C LIMITADA; RUT: 76.469.722-7 en línea Nº5 por el curso Soporte Vital Avanzado Pediátrico, por no presentar ficha técnica con el contenido del curso, lo cual no permite constatar que el oferente cumpla con los contenidos Mínimos Obligatorios, requeridos en el punto N°2.5. de las Bases Técnicas. El proveedor solo adjunta una cotización en la cual se describe el curso, pero no así el contenido de este por Unidad.
q) SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN TM LIMITADA; RUT: 77.299.863-5 en línea Nº5 por curso Soporte Vital Avanzado Pediátrico, por no presentar 3 certificados de conformidad emitidos y firmados por clientes, con una antigüedad no superior al año 2023, en los cuales se debía acreditar la correcta prestación del servicio de capacitación (curso) y la conformidad correspondiente de este. Proveedor además no presenta Certificado de título de la docente informada para impartir este curso, la Enfermera Javiera Venega, no pudiendo corroborar su nivel de estudio. Todo lo anterior constituye un incumplimiento de requisitos obligatorios establecidos en el punto N°9.4. de las Bases Administrativas "OFERTA TÉCNICA".
r) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en Línea N°6, por curso de Humanización de la Atención de Pacientes con Patologías Psiquiátricas, por no cumplir con lo indicado en el formulario N°2 donde se indica que "El proveedor deberá ingresar en el presente Formulario y en el Portal de Mercado Público el mismo Valor Unitario Neto de acuerdo a su oferta, por el ítem o ítems al que postule". El proveedor ofertó en el portal por dicho curso a un valor de $79.266,33 por participante, mientras que en su formulario N°2 indicó que cobraría un valor de $79.633,33 por participante. Cabe mencionar que la inadmisibilidad es solo por el curso solicitado en la Línea N°6, por las otras líneas que ofertó el proveedor, N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12 y N°13, sigue estando admisible.
s) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº7 por el curso de manejo integral de emergencia obstétrica y ginecológica debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.7 de las bases técnicas, entre estos contenidos está la diatasis abdominal y su relación con el piso pélvico, reeducación funcional, uso de pesarios, entre otros contenidos que no se cumplieron.
t) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea N°8 por curso de actualización en Ginecología Oncológica, debido a que la Docente que presentaron en su formulario N°3 para impartir el curso no cuenta con Magíster relacionado en ginecología oncológica, requisito obligatorio con el que debe contar el docente indicado en el punto N°2.8. de las bases técnicas.
u) LAYNER OTEC SPA; RUT: 76.254.379-6 en línea N°8 por curso de actualización en Ginecología Oncológica, debido a que la Docente que presentaron en su formulario N°3 para impartir el curso no cuenta con Magíster relacionado en ginecología oncológica, requisito obligatorio con el que debe contar el docente indicado en el punto N°2.8. de las bases técnicas.
v) SERVICIOS DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA; RUT: 76.199.438-7 en línea Nº9 por curso de Manejo Integral de Emergencias Obstétricas y Ginecológicas, por no cumplir con lo indicado en el formulario N°3 donde se indica que "La no presentación de la documentación que acredite lo solicitado en este formulario, al menos del Docente titular de cada curso, será motivo para declarar inadmisible la oferta". El proveedor indicó en su Formulario N°3 que la docente Olga Herrera tenía una carrera de Matrona, sin embargo, no presentó el Titulo o Certificado de título que corroboré lo indicado, si bien presenta Certificado de la SIS, este no es lo que se solicitó en el Formulario y en los requisitos obligatorios.
w) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº9 por el curso de manejo integral de emergencia obstétrica y ginecológica debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.9 de las bases técnicas, entre estos contenidos está el manejo de abdomen agudo ginecológico, coordinación interdisciplinaria, estabilización y derivación, entre otros contenidos que no se cumplieron.
x) UPDATE CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.935.702-5 en línea Nº9 por el curso de manejo integral de emergencia obstétrica y ginecológica debido a que el proveedor no presenta ficha técnica por el curso, lo cual no permite corroborar el contenido que se impartirá en este, requisito obligatorio de acuerdo a lo establecido en el punto N°2.9 de las Bases Técnicas.
y) LAYNER OTEC SPA; RUT: 76.254.379-6 en línea N°9 por curso de manejo integral de emergencia obstétrica y ginecológica debido a que la Docente que presentaron en su formulario N°3 para impartir el curso no cuenta con Experiencia comprobable mínima en 3 años en capacitaciones relacionadas parto humanizado y manejo del dolor y tampoco tiene Magíster relacionado con parto humanizado y manejo del dolor, requisito obligatorio con el que debe contar el docente indicado en el punto N°2.9. de las bases técnicas.
z) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº10 por el curso Parto humanizado y Manejo del dolor no farmacológico debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.10 de las bases técnicas, indicando que su curso consta de 4 Unidades cuando lo solicitado fueron 5 unidades, no incluyendo Medidas Farmacológicas lo cual es importante para nuestra institución, entre otros contenidos que tampoco se cumplieron.
aa) LAYNER OTEC SPA; RUT: 76.254.379-6 en línea N°10 por curso de manejo integral de emergencia obstétrica y ginecológica debido a que la Docente que presentaron en su formulario N°3 para impartir el curso no cuenta con Experiencia comprobable mínima en 3 años en capacitaciones relacionadas con emergencias obstétricas y ginecológicas y tampoco tiene Magíster relacionado en parto humanizado y manejo del dolor, requisito obligatorio con el que debe contar el docente indicado en el punto N°2.10. de las bases técnicas.
bb) SERVICIOS DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA; RUT: 76.199.438-7 en línea Nº11 por el curso Atención Integral del Neonato Hospitalizado para Tens debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.11 de las bases técnicas, entre estos contenidos está el manejo de termorregulación en cunas e incubadoras, recién nacido con requerimiento O2, beneficio de la técnica canguro, entre otros contenidos que no se cumplieron.
cc) ZANARTU CAPACITA SPA; RUT: 77.196.693-4 en línea Nº11 por curso de Atención Integral del Neonato Hospitalizado para Tens, por no cumplir con lo indicado en el formulario N°3 donde se indica que "La no presentación de la documentación que acredite lo solicitado en este formulario, al menos del Docente titular de cada curso, será motivo para declarar inadmisible la oferta". El proveedor indicó en su Formulario N°3 que el docente Marcela Saavedra Pávez tenía una carrera de Enfermera Especialista en Recién Nacido, sin embargo, no presentó el Titulo o Certificado de título que corroboré lo indicado, si bien presenta Certificado de la SIS, este no es lo que se solicitó en el Formulario y como requisito obligatorio.
dd) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº11 por el curso Atención Integral del Neonato Hospitalizado para Tens debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.11 de las bases técnicas, entre estos contenidos está el manejo de termorregulación en cunas e incubadoras, recién nacido con requerimiento O2, beneficios de la lactancia, beneficio de la técnica canguro, entre otros contenidos que no se cumplieron.
ee) ZANARTU CAPACITA SPA; RUT: 77.196.693-4 en línea Nº12 por curso de Cuidados de Enfermería en el paciente Neonato crítico y de pretérmino, por no cumplir con lo indicado en el formulario N°3 donde se indica que "La no presentación de la documentación que acredite lo solicitado en este formulario, al menos del Docente titular de cada curso, será motivo para declarar inadmisible la oferta". El proveedor indicó en su Formulario N°3 que el docente Marcela Saavedra Pávez tenía una carrera de Enfermera Especialista en Recién Nacido, sin embargo, no presentó el Titulo o Certificado de título que corroboré lo indicado, si bien presenta Certificado de la SIS, este no es lo que se solicitó en el Formulario y como requisito obligatorio.
ff) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº12 por el curso Cuidados de Enfermería en el paciente Neonato crítico y de pretérmino debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.12 de las bases técnicas, entre estos contenidos está el manejo de termorregulación en prematuros extremos, manejo de lesiones en la piel de prematuros, manejo del neonato con ventilación mecánica invasiva y no invasiva, entre otros contenidos que no se cumplieron.
gg) LAYNER OTEC SPA; RUT: 76.254.379-6 en línea Nº12 por curso de Cuidados de Enfermería en el paciente Neonato crítico y de pretérmino, por no cumplir con lo indicado en el formulario N°3 donde se indica que "La no presentación de la documentación que acredite lo solicitado en este formulario, al menos del Docente titular de cada curso, será motivo para declarar inadmisible la oferta". El proveedor indicó en su Formulario N°3 que el docente Colette Naudy Vergara tenía una carrera de Enfermera, sin embargo, no presentó el Titulo o Certificado de título que corroboré lo indicado, si bien presenta Diplomados y Certificado de la SIS, este no es lo que se solicitó en el Formulario y como requisito obligatorio.
hh) QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 en línea Nº13 por el curso Acceso Vasculares en el recién nacido critico debido a que el proveedor no cumple con los contenidos Mínimos solicitados de acuerdo a lo especificado en el punto N°2.13 de las bases técnicas, entre estos contenidos está la instalación y manejo de catéter epicutáneo PICC, catéteres centrales CVC, catéteres tunelizados, bajo guía ecográfica, catéteres MIDLINE, entre otros contenidos que no se cumplieron.
Además de las razones de inadmisibilidad entregada en este punto, la Comisión Evaluadora deja constancia de las siguientes observaciones:
• La Comisión evaluadora solicitó aclaración a través de foro inverso a los proveedores QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0 por el formulario N°1 y al proveedor UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE; RUT: 71.918.300-k por su formulario N°2 ya que, en ambos casos se indicaba como fecha de emisión de los formularios el año 2025. Los proveedores el día 27 y 29 de mayo de 2026 respondieron a la consulta y adjuntaron los formularios modificados correctamente.
• La Comisión Evaluadora deja establecido que, para efectos de la evaluación, decidió aceptar y considerar como cumplido el requisito obligatorio de "presentar carta de compromiso donde se comprometa a entregar al participante egresado exitosamente un “Certificado de Capacitación”, en el cual indique la nota o porcentaje de aprobación y se encuentre firmado por el docente o la empresa certificadora" de los oferentes CENTRO DE CAPACITACIÓN, CONSULTORÍAS Y EVENTOS EMPRESARIALES FORESTA MELIPILLÁN ALEJANDRO ESCUDERO E.I.R.L.; RUT: 77.759.336-6, CAPACITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LTDA; RUT: 76.891.530-k, FAM CAPACITACIÓN EIRL; RUT: 76.548.143-0, ATENCIÓN Y ASESORÍA EN GESTIÓN Y DESARROLLO DE RRHH LIMITADA; RUT: 76.338.400-4, SERVICIOS DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA; RUT: 76.199.438-7, ORGANIZACION Y CAMBIO CAPACITACION LIMITADA; RUT: 78.706.990-8, OTEC ACHS S.A.; RUT: 76.421.185-5, ORGANISMO TECNICO DE CAPACITACION IMPRONTA LIMITADA; RUT: 76.312.652-8, PABLO FERNANDO NÚÑEZ SOTO; RUT: 11.627.824-3, CABRERA Y ANGUITA LIMITADA; RUT: 77.587.860-6, QUINTA CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.532.024-0, RED DE ESP EN DESRLL ORG. ALEJANDRO RUIZ-TAGLE DE LA CERDA E.I.R.L.; RUT: 76.777.110-k, SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN TM LIMITADA; RUT: 77.299.863-5, UPDATE CAPACITACIÓN SPA; RUT: 76.935.702-5 y ZANARTU CAPACITA SPA; RUT: 77.196.693-4, pese a no haber presentado una carta de compromiso como tal. Esto, porque los oferentes mencionados anteriormente si indicaron en sus respectivas fichas técnicas el compromiso de entregar un Certificado al final del curso a cada participante, con los datos solicitados. Lo anterior se funda en que, toda omisión de carácter meramente formal en los antecedentes que no constituya un error esencial que afecte la validez de la oferta, no será motivo para excluirla, en concordancia con lo establecido en el art°13 de la ley 19.880 (Principio de no Formalización).
11.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar desierta:
• Línea N°4, N°8, N°9, N°10 y N°13, por declararse inadmisible las ofertas recibidas.
12.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente:
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