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1. Lo dispuesto en el DFL N.º 1/19.653, del 17 de noviembre de 2001, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo establecido en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
3. Lo indicado en la Ley N.º 18.928, de 1990, que “Fija Normas Sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las FF.AA”, especialmente la facultad de delegar las atribuciones conferidas al Director de Logística del Ejército, contenida en el artículo 2° de dicha ley y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 95, de 2006 del Ministro de Hacienda.
4. Lo establecido en la Ley N.° 19.496 de 1997, que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”.
5. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.886 de 2003, “Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 661 de 12DIC2024, del Ministerio de Hacienda.
6. Lo señalado en el Manual MAL-32004, “Procedimientos de Adquisiciones por medio de Chilecompra-Mercado Público” año 2023, de la División de Adquisiciones del Ejército.
7. Lo establecido en la Resolución N.° 36, de 19 diciembre del 2024, que “Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón” de la Contraloría General de la República.
8. Oficio DIVAE DSC SECC III SCHC-E (P) N.° 4182/17716, de fecha 11 de octubre del 2022, que informa nueva opción “Reducir los plazos mínimos”, en formulario de bases del portal mercado público, la cual permitirá reducir los plazos de recepción de las ofertas, hasta en 05 (cinco) días corridos.
9. Lo dispuesto en Oficio DIVINGE JEM DAFC a (P) N.° 10540/2377, de fecha 13ABR2026, que comunica asignación de fondos presupuestarios, correspondientes a emergencias al año 2026”.
10. Lo señalado en la Resolución Exenta del Director de Logística del Ejército DLE AS JUR (P) N.° 4182/291/51 de 09ENE2026, donde se delega al Comandante del Regimiento N.° 6 “Chacabuco”, la facultad para efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N.º 18.928, y en la Ley N.º 19.886, como en sus respectivos reglamentos.
11. El requerimiento técnico COM. BREVE R N.° 6 SPI (P) N.° 10540/2510 de fecha 16ABR2026, entregado por el Jefe de la Sección Proyecto e Infraestructura de la Unidad Regimentaria, solicitando la Adquisición de materiales para la reparación de la red eléctrica de media tensión del Regimiento N.º 6 “Chacabuco”.
12. El certificado de convenio marco de fecha 20ABR2026, anexado a las bases, constatando que los bienes con las características técnicas, que se desean adquirir, no se encuentran disponible en el catálogo electrónico.
13. El certificado presupuestario de fecha 20ABR2026, anexado a las bases, respaldando que la Unidad Regimentaria posee los recursos para la presente contratación.
14. La Resolución exenta N.° 41000/758 de 27ABR2026, que Aprueba las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación ID N.° 3365-4-LE26.
15. El acta de apertura de fecha 04MAY2026.
16. El acta de evaluación de fecha 06MAY2026.
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1. Que, el Regimiento N.° 6 "Chacabuco”, efectuó un llamado a Licitación Pública ID 3365-4-LE26, a través del Sistema de Información, para el contrato de “Adquisición de materiales para la reparación de la eléctrica de media tensión del Regimiento N.° 6 “Chacabuco”.
2. Que, el Centro de Gestión de Adquisiciones (CGA) de la Unidad Regimentaria, realizó una revisión en el catálogo electrónico de Chilecompra y verifico que el servicio no se encontraba o no satisfacía la necesidad de esta Unidad Regimentaria, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 14, inciso 5°, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
3. En el acto de apertura se constató que se presentaron once ofertas, de acuerdo al siguiente detalle:
N° OFERENTES RUT
1 FACAVA 9.633.707-8
2 ALMA INVERSIONES 77.804.752-7
3 ARSIDEM 77.547.889-6
4 CHILECLICK 77.184.932-6
5 COMERCIALIZADORA ELLIS SPA. 77.896.014-1
6 FERNANDO VELOSO OLIVA 14.205.876-6
7 IRD CHILE SPA. 76.176.585-K
8 INVERSIONES CLARO ARZ SPA 76.902.659-2
9 MARFIG SPA. 76.849.718-4
10 MOSIL LIMITADA 76.722.635-7
11 PROAC SPA. 77.451.251-9
4. PARTICIPANTES ACEPTADOS QUE PASARON A EVALUACIÓN DE ACUERDO AL ACTA DE EVALUACIÓN.
Los siguientes participantes cumplieron con los requerimientos de las Bases de licitación y pasaron al proceso de evaluación de las ofertas.
N° OFERENTES RUT
1 FACAVA 9.633.707-8
2 ALMA INVERSIONES 77.804.752-7
3 ARSIDEM 77.547.889-6
4 CHILECLICK 77.184.932-6
5 COMERCIALIZADORA ELLIS SPA. 77.896.014-1
6 FERNANDO VELOSO OLIVA 14.205.876-6
7 IRD CHILE SPA. 76.176.585-K
8 INVERSIONES CLARO ARZ SPA 76.902.659-2
9 MARFIG SPA. 76.849.718-4
10 MOSIL LIMITADA 76.722.635-7
11 PROAC SPA. 77.451.251-9
4.1 PARTICIPANTES INADMISIBLE.
Se deja constancia que las empresas ARSIDEM RUT: 77.547.889-6 y la empresa COMERCIALIZADORA ELLIS SPA. RUT: 77.896.014-1, quedan inadmisibles sus ofertas conforme a Bases de Licitación XII. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS art. 24 letra d) numero 3) “No responde o realiza de manera incompleta a solicitud para salvar errores u omisiones formales, después de cerrada la licitación en el plazo establecido”. Oferta Inadmisible.
Que, los siguientes criterios de evaluación fueron establecidos en las bases de licitación, siendo adjudicada la oferta que en su conjunto obtuvo el mayor puntaje:
Criterios a Evaluar
• OFERTA ECONÓMICA ……………………………......45%
• PLAZO DE ENTREGA…………………………………..30%
• COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR ..15%
• CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES…….10%
5. Que, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, y del resultado arrojado por la matriz de evaluación de los servicios solicitados, la siguiente empresa, obtuvo los puntajes que le permite adjudicarse la Licitación:
N° Empresa OFERTA ECONOMICA PLAZO DE ENTREGA COMP. CONT. ANTERIOR CUMP. REQ. FORMALES Total ptos.
Puntaje 45% Puntaje 30% Puntaje 15% Puntaje 10% 100%
1 FACAVA 100,00 45,00 33,33 10,00 100,00 15,00 30,00 3,00 73,00
2 ALMA INVERSIONES 68,79 30,96 33,33 10,00 0,00 0,00 30,00 3,00 43,96
3 ARSIDEM 65,25 29,36 33,33 10,00 100,00 15,00 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
4 CHILECLICK 62,99 28,35 100,00 30,00 0,00 0,00 100,00 10,00 68,35
5 COMERCIALIZADORA ELLIS SPA. 63,62 28,63 20,00 6,00 100,00 15,00 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
6 FERNANDO VELOSO OLIVA 74,93 33,72 100,00 30,00 0,00 0,00 30,00 3,00 66,72
7 IRD CHILE SPA. 71,30 32,09 100,00 30,00 0,00 0,00 100,00 10,00 72,09
8 INVERSIONES CLARO ARZ SPA 68,66 30,90 100,00 30,00 0,00 0,00 100,00 10,00 70,90
9 MARFIG SPA. 62,10 27,94 20,00 6,00 100,00 15,00 100,00 10,00 58,94
10 MOSIL LIMITADA 79,76 35,89 20,00 6,00 100,00 15,00 100,00 10,00 66,89
11 PROAC SPA. 66,42 29,89 100,00 30,00 100,00 15,00 30,00 3,00 77,89
ADQUISICIÓN : ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REPARACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN DEL REGIMIENTO N.° 6 “CHACABUCO.
RAZON SOCIAL : PROAC SPA.
RUT : 77.451.251-9
PUNTAJE OBTENIDO : 77,89%.
MONTO CONTRATO : $ 22.796.021.- (IVA INCLUIDO).
6. Que, lo establecido en el Artículo N.° 10 de la Ley 19.886 y su reglamento, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecidos en las Bases Administrativas y en los Criterios de Evaluación.
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