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1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en sus artículos N°1, 6, 116 y 117;
2. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado;
3. La Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado;
4. DFL N° 22 de 1959, Ley Orgánica del Servicio;
5. Ley Número 21.516 que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2023;
6. Lo establecido en la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y
su Reglamento fijado a través del D.S. N° 250 del Ministerio de Hacienda del año 2004, en particular lo dispuesto
en el artículo 9 y Capítulo IV, artículo 19 al artículo 42, que indican lo referente a las contrataciones a través de
licitación pública.
7. Las facultades contenidas en el artículo 4° letra i) y j) de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre
Gobierno y Administración Regional, y a través de la Resolución Exenta N° 43124 del 31 de julio de 2012 de la
Intendencia Regional de Valparaíso, hoy Delegación Presidencial Provincial, por la cual se delegó la facultad de
representar extrajudicialmente al Estado en la ejecución de los actos, celebración de contratos y convenios hasta
por un monto de 1.000 UTM
8. La Resolución N° 7 y N° 8 de 2019 y N° 16 de 2020 de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
9. La Circular N°01 de 05 de enero de 2022, del Subsecretario del Interior, que informa modificación y actualiza
lineamientos para la gestión de recursos para atender situaciones derivadas del Déficit Hídrico y/o
Inaccesibilidad al Agua Potable.
10. La Circular N°02 de 06 de enero de 2023, del Subsecretario del Interior, que informa el programa de respuesta para la emergencia hídrica (PREH), regula el procedimiento de solicitud de recursos y deja sin efecto
Circular N°01 de 2022 de la Subsecretaría del Interior.
11. Decreto Supremo N° 284 de fecha 11 de noviembre de 2022 que declara zona de catástrofe a las comunas
de las regiones de Coquimbo y Valparaíso que indica.
12. Decreto M.O.P. N° 149 de fecha 09 de septiembre de 2022 que declara zona de escasez a la provincia de
Marga Marga, Región de Valparaíso.
13. El Convenio de Colaboración por Escasez Hídrica suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Olmué y la
Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga con fecha 15 de junio de 2022 aprobado mediante
Resolución Exenta N°313 de fecha 16 de Junio de 2022.
14. La solicitud de la I. Municipalidad de Olmué a través de Oficio N° 292/2023 de fecha 24 de abril de 2023, a
través del cual solicita la contratación de camiones aljibe para el reparto de agua para consumo humano.
15. El Informe Alfa N° 16/2023 de la I. Municipalidad de Olmué.
16. El Decreto de Nombramiento N° 105 de fecha 11 de marzo de 2022 de la Subsecretaría del Interior que
nombra al Delegado Presidencial Provincial de la Provincia de Marga Marga.
17. La Resolución Exenta Nº 474 de fecha 19 de julio de 2023 que aprueba bases administrativas, técnicas y
anexos de licitación pública para contratación del servicio de distribución de agua potable en vehículos aljibes
para APR Los Maitenes en la comuna de Olmué de la provincia de Marga Marga de la región de Valparaíso,
durante periodo agosto y septiembre del año 2023 y llama a licitación pública.
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1. Nuestra provincia enfrenta desde hace varios años una creciente situación de escasez hídrica que ha
implicado que desde el año 2015 a la fecha, a través de los fondos “Para Atender Situaciones de Emergencia”,
administrados por la Subsecretaría del Interior, se han financiado acciones tendientes a asegurar el acceso al
agua para consumo humano de las personas que habitan los lugares donde esta situación ha tenido impacto.
2. La situación de catástrofe por escasez hídrica que ha afectado a la Provincia de Marga Marga y la necesidad
de entregar de manera ininterrumpida agua potable a los habitantes de la misma, dado que es un servicio básico
de sobrevivencia esencial para la vida.
3. Que, el acceso al agua potable es esencial para el ejercicio de derechos humanos fundamentales como la
vida, reconocido tanto en nuestra Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentran vigentes, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención
Americana de Derechos Humanos. Asimismo, otros tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentran vigentes, consagran expresamente como un Derecho, el acceso al agua potable, entre ellos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27 3) y la Convención sobre Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14.2).
4. Las instrucciones del Sr. Subsecretario del Interior, emitidas Circular N°02 de fecha 06 de enero de 2023,
expresan que se entenderá por situaciones de emergencia derivadas del déficit hídrico y/o inaccesibilidad al agua potable, sólo aquellas que tengan directa relación con la falta de precipitaciones, disminución de las
escorrentías agotamiento de los pozos o fuentes, lo que deberá estar respaldado por uno o más de los
siguientes instrumentos: Declaración de Zona de Catástrofe por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
Declaración de Zona de Escasez Hídrica por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas;
Informe o Minuta Técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, que
acredite la falta de recursos producto del déficit hídrico en el Servicio Sanitario Rural (SSRAPR)) o
inaccesibilidad producto del déficit hídrico (según cuencas u Hoya hidrográficas).
5. El Decreto Supremo N° 284 de fecha 11 de noviembre de 2022, mediante el cual se declara zona de
catástrofe a las comunas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso que indica.
6. El Decreto MOP de Escasez Hídrica N° 149 de fecha 24 de marzo de 2022, mediante el cual se declara zona
de escasez hídrica la Provincia de Marga Marga, urge adoptar las medidas necesarias para asegurar el
abastecimiento y almacenamiento de agua potable a los habitantes de la comuna de Olmué.
7. El convenio de colaboración por escasez hídrica suscrito entre la Delegación Presidencial Provincial de Marga
Marga y la Ilustre Municipalidad de Olmué con fecha 15 de junio de 2022 aprobado mediante Resolución Exenta
N°310 de fecha 16 de junio de 2022.
8. La situación de emergencia informada a través de Informe Alfa N° 16/2023, de la I. Municipalidad de Olmué del
Encargado de Operaciones de la I. Municipalidad de Olmué, a través del cual informa que el problema de
escasez hídrica ha significado un detrimento notable en el presupuesto municipal tanto en recursos económicos
como humanos, por lo que solicita facilitar recursos a la Municipalidad, con el fin de poder ir en ayuda de una
mayor cantidad de personas que requieren ayudas sociales urgentes. Por lo que se solicita la contratación de
camiones aljibes para proveer a un total de 672 beneficiarios durante los meses de Julio a Septiembre de 2023,
considerando un máximo de entrega de 50 litros por persona al día.
9. El Requerimiento N°40 de fecha 27 de Junio del presente año del Encargado Provincial del Departamento de
Coordinación y Gestión Territorial, por medio del cual requiere la contratación de camiones aljibes para
beneficiarios de Entrega en APR LOS MAITENES de la comuna de Olmué. Indica que se solicita proveer a un
total de 672 beneficiarios durante los meses de Agosto a Septiembre de 2023.
10. Que, la Glosa 07 asociada a la Partida 051001 del presupuesto vigente para la Subsecretaria del Interior
durante el año 2023, dispone que se podrá financiar con cargo a estos recursos iniciativas de inversión que
tiendan a mitigar los efectos del déficit hídrico, la inaccesibilidad de agua y a dar continuidad de los servicios de
agua potable rural, que actualmente por razones de emergencia, son abastecidos por camiones aljibes o que
eventualmente puedan no prestar servicios y requerir camiones en apoyo. Adicionalmente, agrega “los contratos
y órdenes de compras realizados por los Servicios Públicos y que se financien con cargo a estos recursos
podrán estar exentos del certificado de disponibilidad presupuestaria”.
11. Que, conforme lo instruido en la Circular N°2 de 06 de enero de 2023, ya referida, en particular, la necesidad
de vigencia de las declaraciones de emergencia hídrica, la contratación de agua para la provincia de Marga
Marga para el segundo semestre de 2023, se realizará por un periodo de 2 meses.
12. Que, conforme a lo indicado en los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República, en cada
región y provincia existirá una Delegación Presidencial Regional y una Delegación Presidencial Provincial, a
cargo de un Delegado Presidencial Regional o Provincial, el que ejercerá las funciones y atribuciones del
Presidente de la República en la región o provincia, respectivamente. 13. Que, por tratarse de una compra inferior a las 8.000 UTM y en virtud de la Resolución N°7, artículo 12 letra A
N°12.1 de la Contraloría de la República, la Resolución N°8 art. 2 de la Contraloría de la República, y la
Resolución N° 16 art. 2 de la Contraloría de la República se exime la presente resolución del trámite de Toma de
Razón.
14. Que, por Resolución Exenta N°474 de fecha 19 de julio de 2023 la Delegación Presidencial Provincial de
Marga Marga, aprobó bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para contratación del
servicio de distribución de agua potable en vehículos aljibes para APR Los Maitenes en la comuna de Olmué de
la provincia de Marga Marga de la región de Valparaíso, durante periodo agosto, septiembre del año 2023 y
llama a licitación pública. las cuales fueron publicadas con fecha 21 de julio de 2023 en el sistema de Compras y
Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°127204519LE23.
15. Que mediante Oficio N°171 de fecha 23 de mayo de 2023 de la Delegación Presidencial de Marga Marga
dirigido al Subsecretario del Interior, solicitó autorizar recursos de emergencia para el arriendo de camiones
aljibes incluida el agua potable para el Servicio de Distribución de Agua Potable en la comuna de Olmué,
periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2023.
16. Que los funcionarios designados en la Resolución (E) 106 de fecha 08 de marzo de 2023 que designa
nuevos integrantes de la Comisión de Evaluación, para analizar las propuestas correspondientes a los procesos
de adquisiciones, han realizado una tabla de evaluación, con fecha 02 de agosto de 2023, de las propuestas
recibidas a través del portal chilecompra, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de licitación ya
referidas:
17. Que, según se desprende del Acta de Evaluación, señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las
Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes: Garantías que cumplen con los requisitos establecidos en las bases: 18. Que, con fecha 01 de agosto del año 2023 a las 14:00 horas, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas,
recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes: 19. Que, consecuentemente con lo anterior, se evaluó la propuesta de la siguiente empresa: 20. Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución (E) 106 de fecha 08 de marzo de 2023 de la
Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas
técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 42 de
las Bases de Licitación: 21. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 02 de agosto de
2023, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:22. Que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, en relación al Servicio de abastecimiento, transporte y
distribución de agua potable en vehículos aljibes para APR Los Maitenes en la comuna de Olmué de la provincia
de Marga Marga de la región de Valparaíso, durante periodo agosto, septiembre del año 2023 la Comisión de
Evaluación a través de Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 02 de agosto del año 2023, la que forma
parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor INMOBILIARIA E
INVERSIONES QUIJOTE SPA., por ser la única oferta presentada, y resultar convenientes a los intereses
institucionales.
23. Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos
precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública en relación al Servicio de
abastecimiento, transporte y distribución de agua potable en vehículos aljibes para APR Los Maitenes en la
comuna de Olmué de la provincia de Marga Marga de la región de Valparaíso, durante periodo agosto,
septiembre del año 2023 al proveedor INMOBILIARIA E INVERSIONES QUIJOTE SPA., RUT 76.415.083-1;
en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una
calificación final de 41 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de
evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del
artículo 10 de la ley N° 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos
citados en el visto.
24. Que, existe disponibilidad presupuestaria según certificado de fecha 02 de agosto del año 2023 del
Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga.
25. Que, se debe tener presente que conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico año
2023, las resoluciones que autoricen gastos de emergencia serán de ejecución inmediata, sin perjuicio del control de legalidad que a posteriori le corresponda a la Contraloría General de la República.
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