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1. Que, la función que le corresponde a este establecimiento es la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de nuestros pacientes, que son parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
2. Que, por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico garantiza a las personas el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud que comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.
3. Que, los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago previo de tarifas o aranceles fijados a este efecto, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 16 y 28 de la Ley N°18.469.
4. Que, los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud son responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud de los habitantes de la República.
5. Que, el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda es un hospital público asistencial docente integrado a la red y a la comunidad, que entrega atención de salud oportuna, humanizada y de calidad a sus usuarios.
6. Que, a su vez, esta institución aspira a ser un recinto hospitalario innovador de excelencia técnica y humana, centrado en el usuario con el fin de otorgar una atención de salud oportuna y de calidad.
7. Que, el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda cuenta con una dotación de 523 camas, entre las cuales destacan Pabellones Centrales y de Maternidad, Unidad de Paciente Critico Adulto y Pediátrico, Neonatología, Unidad de Urgencia Adulto, Unidad de Emergencia Pediátrica y Urgencia Maternal.
8. Que, hechas las consultas respectivas el suministro de los alimentos licitados no se encuentran disponibles en el Catálogo de Convenio Marco de www.mercadopublico.cl.
9. Que, existiendo recursos disponibles para ejecutar la contratación, y de conformidad a las demás disposiciones vigentes sobre la materia, es menester acudir a la realización de una licitación pública.
10. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 19.886 y su Reglamento, se confeccionaron las presentes bases, las cuales observan los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad antes las bases, que rigen los procedimientos concursales, y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente licitación pública.
11. Que, el Artículo 13° del del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, prescribe lo siguiente: “En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases, pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al mercado en la forma regulada en el artículo anterior u otro mecanismo que estimen pertinente.”
12. Que, conforme lo dispone el artículo 13° ter del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda esta entidad analizo la información acerca de las características de las fórmulas a licitar, sus precios y costos asociados, conforme lo dispone Informe Técnico – Económico emitido de fecha 08 de Abril del año 2024 por el referente técnico del presente proceso.
13. Que, conforme a formulario de requerimiento de licitación pública N° 69 de fecha 09 de Abril del año 2024 emitido por la Jefa de Servicio de Alimentación, se solicita el presente proceso licitatorio, dicho formulario cuenta con el visto bueno del Subdirector de Apoyo Clínico, Subdirector Administrativo y Director (S), de este recinto hospitalario.
14. Que, el presupuesto estimado para la presente contratación asciende al monto de $830.000.000 (Ochocientos treinta millones de pesos), impuestos incluidos.
15. Que, por la cuantía de los alimentos a adquirir y de conformidad al Artículo 19° bis del Reglamento de la Ley N°19.886 la presente licitación se ubica en el tramo para contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM.
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1.- APRUÉBANSE, las Bases Administrativas, Técnicas y sus respectivos Anexos, que regularán el proceso para efectuar llamado a Propuesta Pública, para el CONVENIO DE SUMINISTRO DE FORMULAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA EL HOSPITAL DR. FÉLIX BULNES CERDA.
2.- Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos Anexos, que por este acto se aprueban, se entenderá que forman parte integrante de la presente Resolución y cualquier modificación de su texto que se efectúe antes del cierre de recepción de ofertas, deberá ceñirse a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto N°250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886.
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