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1. Que, el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, en adelante IDIEM, es un centro tecnológico dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, orientado a la resolución de problemas de alta complejidad en la cadena de valor de la industria, ingeniería y minería, a través de ensayos, estudios técnicos y peritajes.
2. Que, mediante Resolución Exenta Nº E02146 de 2023, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación Pública destinada a contratar el servicio de arriendo de maquinaria excavadora y retroexcavadora con estándar minero.
3. Que, con fecha 03 de octubre de 2023, se publicaron en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID N° 5520-55-LP23, las bases de licitación señaladas en el considerando anterior.
4. Que, no se recibieron preguntas en el foro habilitado en el sistema de Información del módulo habilitado de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
5. Que, una vez cumplido el plazo de cierre de recepción de ofertas, se constató el ingreso de cuatro ofertas, correspondientes a los siguientes proveedores: TRANSPORTES Y ARRIENDO EQUIMIN LIMITADA. RUT: 76.501.575-8, GRUPO MAQ SPA. RUT: 77.588.418-5, INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k y SK RENTAL S.A. RUT: 96.777.170-8, quienes postularon a todas las líneas concursadas: Nº 1, Nº 2 y Nº 3.
6. Que, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad de cada una de las ofertas presentadas.
7. Que, la oferta de la empresa: INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en la bases de licitación.
8. Que, por su parte, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad para la oferta de la empresa TRANSPORTES Y ARRIENDO EQUIMIN LIMITADA. RUT: 76.501.575-8, constatándose que no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 4.6 de las bases administrativas de licitación. Esto se debe a que no incluyó los anexos 2C y 4; y, dada la naturaleza de estos anexos, y su relación con los criterios de evaluación establecidos para el presente proceso licitatorio, éstos debieron ser adjuntados a la oferta antes del cierre de recepción de las mismas. En virtud de lo anterior, resulta inoficioso solicitar al proveedor conforme lo señalado en el numeral 5.2 de las bases administrativas de licitación el envío de los anexos 1, 2A y 2B, dada la inadmisibilidad de su oferta. De acuerdo a lo antes expuesto, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la oferta debe ser declarada inadmisible.
9. Que, a su vez, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, estableciéndose que la oferta de la empresa GRUPO MAQ SPA. RUT: 77.588.418-5 cumple con ellos. Sin embargo, en el anexo 2C, el proveedor adjuntó el documento firmado, pero no seleccionó ninguna de las opciones proporcionadas en el mismo. Esta situación ha suscitado incertidumbre en cuanto a si el proveedor cuenta con programas de pacto de integridad, o en caso contrario se adhiere a lo establecido en el numeral 11 de las bases de licitación que rigen el presente proceso concursal. Dado que el documento se presentó efectivamente, no procede la declaración de inadmisibilidad de su oferta. En cumplimiento de lo estipulado en el numeral 5.2 de las bases administrativas de la licitación, se solicitó una aclaración de oferta a la que el proveedor no contestó dentro del plazo establecido. Conforme a lo antes expuesto y ante la falta de respuesta por parte del proveedor, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la oferta debe ser declarada inadmisible.
10. Que, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, estableciéndose que la oferta de la empresa SK RENTAL S.A. RUT: 96.777.170-8 no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 4.6 de las bases administrativas de licitación, esto se debe a que no incluyó los anexos 2C, 3 y 4; y, dada la naturaleza de estos anexos, y su relación con los criterios de evaluación establecidos para el presente proceso licitatorio, éstos debieron ser adjuntados a la oferta antes del cierre de recepción de las mismas. En virtud de lo anterior, resulta inoficioso solicitar al proveedor conforme lo señalado en el numeral 5.2 de las bases administrativas de licitación el envío de los anexos 1, 2A y 2B, dada la inadmisibilidad de su oferta. De acuerdo a lo antes expuesto, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la oferta debe ser declarada inadmisible.
11. Que, en virtud de los considerandos precedentes, y en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar para la línea 1 Servicio de arriendo de retroexcavadora y excavadora sin operador y con estándar minero para las regiones de: Tarapacá (I), Antofagasta (II), (Zona Norte) a la oferta que llegó a la etapa de evaluación, y ha propuesto adjudicar la licitación, a la oferta presentada por el proponente INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k, en razón del puntaje obtenido en la evaluación y por ajustarse a los requerimientos técnicos, económicos y administrativos definidos por IDIEM, según se desprende del informe de la Comisión Evaluadora adjunto.
12. Que, en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar para la línea 2 Servicio de arriendo de retroexcavadora y excavadora sin operador y con estándar minero para las regiones de: Atacama (III), Coquimbo (IV), (Zona Centro Norte) a la oferta que llegó a la etapa de evaluación, y ha propuesto adjudicar la licitación, a la oferta presentada por el proponente INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k, en razón del puntaje obtenido en la evaluación y por ajustarse a los requerimientos técnicos, económicos y administrativos definidos por IDIEM, según se desprende del informe de la Comisión Evaluadora adjunto.
13. Que, por último, y en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar para la línea 3 Servicio de arriendo de retroexcavadora y excavadora sin operador y con estándar minero para las regiones de: Valparaíso (V), Metropolitana (RM), Libertador Bernardo O’Higgins (VI), (Zona Centro) a la oferta que llegó a la etapa de evaluación, y ha propuesto adjudicar la licitación, a la oferta presentada por el proponente INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k, en razón del puntaje obtenido en la evaluación y por ajustarse a los requerimientos técnicos, económicos y administrativos definidos por IDIEM, según se desprende del informe de la Comisión Evaluadora adjunto.
14. Que, IDIEM cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder adjudicar la presente licitación por el total del presupuesto disponible según la Resolución Exenta N° E02146 de 2023, según consta de certificado de disponibilidad presupuestaria adjunto.
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1. Apruébese el Informe de Evaluación de la Licitación Pública para el servicio de arriendo de maquinaria retroexcavadora y excavadora con estándar minero, ID N° 5520-55-LP23, suscrito con fecha 06 de noviembre de 2023 por la Comisión Evaluadora, integrada por: Iván Bejarano Bejarano Jefe División Geotecnia Ingeniería, Álvaro Ojeda Castillo, Jefe operaciones División Geotecnia Ingeniería y por Náyade Ramírez Palma Jefe administrativo División Geotecnia Ingeniería.
2. Declárese admisible la oferta del proponente: INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k. para las lineas Nº 1, 2 y 3.
3. Declárese inadmisible las ofertas de los proponentes: TRANSPORTES Y ARRIENDO EQUIMIN LIMITADA. RUT: 76.501.575-8, GRUPO MAQ SPA. RUT: 77.588.418-5 y SK RENTAL S.A. RUT: 96.777.170-8, para todas las líneas ofertadas, Nº 1, Nº 2 y Nº 3.
4. Adjudíquese la licitación pública ID N° 5520-55-LP23 de la siguiente manera:
-Línea 1: Servicio de arriendo de retroexcavadora y excavadora sin operador y con estándar minero para las regiones de: Tarapacá (I), Antofagasta (II), (Zona Norte) al proveedor INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k, por un presupuesto equivalente de hasta $45.000.000 según lo establecido en el numeral 6 “Presupuesto” de las Bases Administrativas de Licitación.
-Línea 2: Servicio de arriendo de retroexcavadora y excavadora sin operador y con estándar minero para las regiones de: Atacama (III), Coquimbo (IV), (Zona Centro Norte) al proveedor INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k, por un presupuesto equivalente de hasta $30.000.000 según lo establecido en el numeral 6 “Presupuesto” de las Bases Administrativas de Licitación.
-Línea 3: Servicio de arriendo de retroexcavadora y excavadora sin operador y con estándar minero para las regiones de: Valparaíso (V), Metropolitana (RM), Libertador Bernardo O’Higgins (VI), (Zona Centro) al proveedor INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k, por un presupuesto equivalente de hasta $45.000.000 según lo establecido en el numeral 6 “Presupuesto” de las Bases Administrativas de Licitación.
5. El monto total de la adjudicación que por esta Resolución Exenta se autoriza asciende a la suma de hasta $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) IVA incluido. El pago se realizará dentro de los 30 días contados desde la recepción de las respectivas facturas en la Unidad Gestión de Proveedores de IDIEM, y previa recepción conforme de los productos requeridos.
6. Suscríbase el contrato respectivo con el oferente INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA RUT: 76.317.011-k, a efectos de formalizar la contratación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta Nº E02146 de 2023.
7. Impútese el gasto que irrogue la contratación que por esta Resolución Exenta se aprueba al Título A, Subtítulo 2, ítem 2.6 del presupuesto vigente de esta Universidad.
8. Publíquese la presente Resolución Exenta en el Portal www.mercadopublico.cl conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.excavadora y retroexcavadora con estándar minero, por un periodo de 18 meses o hasta la total
utilización de los recursos asignados, cualquiera de las circunstancias que se verifique primero,
según las características que se han definido en las presentes bases administrativas, bases
técnicas y anexos.
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