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Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.040 de 24 de noviembre de 2017 del Ministerio de Educación, que crea el Sistema de Educación Pública, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; DFL Nº29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.886 de 2003 del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.640 de fecha 18 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Presupuesto del sector Público para el año 2024, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°200 del 18 de junio de 2019 del Ministerio de Educación, que efectúa nombramiento de Directora Ejecutiva de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera; entre otros, y sus posteriores modificaciones Resolución N°7 de 2019 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y N°14, de 2022, que determina montos a partir de los cuales ciertos actos quedarán sujetos al control preventivo, de la Contraloría General de la República; y cualquier otra normativa que resulte pertinente
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1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, mediante Resolución Exenta N°066 de fecha 24 de enero de 2024, el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera realiza el llamado a Licitación Pública para contratar el ARRIENDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA PARA EL MEJORAMIENTO DE PROCESOS Y RESULTADOS EDUCATIVOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, conforme a solicitud de requerimiento N°640 de fecha 06 de diciembre de 2023, emitida por el Profesional de la Unidad de Apoyo Técnico Pedagógica;
4. Que, con fecha 06 de marzo de 2024, se elabora el Informe de la Comisión Evaluadora para el proceso ID 1002588-10-LR24, “Arriendo del sistema de gestión pedagógica para el mejoramiento de procesos y resultados educativos en establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, recomendando adjudicar al proveedor Lirmi Chile Spa, Rut N°76.271.265-2, por un valor mensual de $ 11.175.652 (once millones ciento setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos pesos) IVA incluido, y un plazo de contrato hasta el 31 de enero de 2026;
5. Que posteriormente, mediante Resolución Exenta N°0519 de fecha 25 de marzo de 2024, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, se adjudicó el proceso licitatorio antes referido al oferente Lirmi Chile Spa, Rut N°76.271.265-2, publicándose dicho acto en el portal www.mercadopublico.cl, el 25 de marzo del presente año, de conformidad a lo ordenado en su resuelvo N°1;
6. Que, el punto 14.2, denominado Garantía de fiel cumplimiento de contrato, de las bases administrativas, establece en lo que resulta pertinente: “Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, la que deberá tener las siguientes características...”;
7. Que, con fecha 25 de marzo de 2024, la Sección de Abastecimiento y Logística de este Servicio Local, notifica -vía correo electrónico- a la empresa Lirmi Chile Spa respecto de la adjudicación, haciendo presente además, lo establecido en el numeral antes descrito, es decir, que previo a la firma de contrato , este -el proveedor- debe enviar la “garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato del Servicio de Sistema de Gestión Pedagógica para el mejoramiento de procesos y resultados educativos en establecimientos educacionales”;
8. Que, con fecha 26 de marzo de 2024, la empresa Lirmi Chile Spa, responde el correo enviado, adjuntando el Certificado de Fianza 163449WEB de FINFAST S.A.G.R, por un monto de $12.851.910 (doce millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos diez pesos), con vencimiento el 04 de mayo de 2026, correspondiente a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato;
9. Que, con fecha 02 de abril de 2024, luego de lo reseñado en los considerandos anteriores, mediante correo electrónico, la empresa Lirmi Chile Spa, adjunta carta de fecha 01 de abril de 2024, autorizada notarialmente, donde el señor Emerson David Marin Licanleo, Rut N°16.316.111-7, en representación de Lirmi Chile Spa, Rut N°76.271.265-2, manifiesta la intención de desistir de la propuesta formulada en el marco del proceso licitatorio antes referido, sin argumentar las razones de dicha determinación;
10. Que, el numeral 13. de las Bases Administrativas dispone que: “El SLEP Puerto Cordillera podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: letra c) Si el adjudicatario desiste de su oferta”;
11. Que, la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en su Guía de Uso “Retrotraer -Cambio de Estado-, informa lo siguiente: “La Dirección de ChileCompra pone a disposición de los usuarios compradores esta guía de uso del sitio www.mercadopublico.cl, específicamente en la acción de la autogestión en los procedimientos de contratación y respectivos actos administrativos en el portal. De acuerdo con esto, en las siguientes páginas accederás a conocer el paso a paso de este aplicativo para efectuar el cambio del proceso de compras, volver a evaluar tus ofertas y optimizar las gestiones administrativas y operativas en www.mercadopublico.cl”;
12. Que, dicha guía en su numeral 4° establece: “Este nuevo menú de acciones permite realizar la acción de “Retrotraer” que implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con Oferta y Revocada como se observa en la sección de “Acciones” de la imagen”:
13. Que, atendido lo anteriormente expuesto, se estima procedente dejar sin efecto la adjudicación de la licitación pública, que fuera aprobada mediante Resolución Exenta N°0519 de fecha 25 de marzo de 2024, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera;
14. Que, en el numeral 3.6 Garantía de seriedad de la oferta de las bases administrativas señala: “El SLEP Puerto Cordillera podrá hacer efectiva esta garantía en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el oferente desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma”, por tanto, corresponde cobrar la garantía de seriedad de la oferta presentada por Lirmi Chile Spa, Rut N°76.271.265-2;
15. Que, por tanto, en atención a los antecedentes presentados previamente, es imperativo retrotraer la Licitación Pública ID 1002588-10-LR24 para el “Arriendo del sistema de gestión pedagógica para el mejoramiento de procesos y resultados educativos en establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera;
16. Que, a través de correo electrónico de fecha 03 de abril de 2024, el Encargado de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la Unidad Técnico Pedagógica de este Servicio Local, manifiesta la necesidad de re adjudicar la licitación pública en comento, al proveedor Corporación Educacional Villa Alemana, Rut N°76.373.830-9, cuya propuesta, conforme consta en el Acta de Evaluación de fecha 06 de marzo de 2024 y de la Resolución Exenta N°0519, obtuvo la segunda mejor puntuación;
17. Que, el inciso primero del artículo 3° de la Ley N°19.880 que Establece las Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, refiere al concepto de Acto administrativo, prescribiendo que las decesiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos;
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