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Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.812, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que creó el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; Lo preceptuado en los artículos 4º y 5º letra e) del Decreto Supremo N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; Lo establecido en la Ley Nº 21.634, que moderniza la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; Resolución Exenta RA 94/394/2024, de fecha 17.06.2024, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que nombra a don Daniel Pérez Arraño en calidad de titular en el cargo de Director del Hospital Dipreca, a contar del 29.05.2024; Lo previsto en la Resolución Exenta Nº 566, de 11 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital; Lo previsto en la Resolución N°294, de 06 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital; Lo ordenado en la Resolución N° 36, de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la Resolución N° 8, de 2025 y Resolución N°3, de 2026 que modifican y complementan Resolución N° 36, de la Contraloría General de la República, que estableció normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen esta materia;
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1.- Que, el Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N°1.812, de 1977;
2.- Que, de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución Exenta N°1.067 de fecha 30 de abril de 2026, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública ID 948356-67-LE26, destinada a la Adquisición de Medicamentos Anticonvulsivantes y Otras Terapias Neurológicas, por Sistema de Suministro para el Hospital Dipreca, a fin de dar cumplimiento a las necesidades clínicas;
3.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto N°661, de 2024 que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N°19.886 de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y según lo dispuesto en las Bases Administrativas que rigen este proceso licitatorio, se estableció la etapa de preguntas y respuestas entre los días 30 de abril y 07 de mayo de 2026, registrándose consultas por parte de los potenciales oferentes dentro del plazo antes señalado;
4.- Que, con fecha 08 de mayo de 2026, se procedió a realizar el acto de apertura de la licitación pública ID 948356-67-LE26, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el cual se admitió a evaluación las ofertas presentadas por las empresas:
OFERENTES RUT
ALEMBIC PHARMACEUTICALS SpA. 77.615.297-8
FARMACÉUTICA CARIBEAN SpA. 76.830.090-9
ETHON PHARMACEUTICALS COMERCIALIZADORA IMP. EXP. Y DIST. SpA. 76.956.140-4
EXELTIS CHILE SpA. 76.383.221-K
FARMEDICAL SpA. 77.081.537-1
LABORATORIO FLEX PHARMA CHILE SpA. 76.299.758-4
INVERSIONES PHARMAVISAN SOCIEDAD ANÓNIMA 76.055.804-4
LABORATORIO BIOSANO S.A. 88.597.500-3
LABORATORIO SANDERSON SpA. 91.546.000-3
MEGALABS CHILE S.A. 94.544.000-7
5.- Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 de las Bases Administrativas, y lo dispuesto en el resuelvo N°3, de la Resolución Exenta N°1.067 de fecha 30 de abril de 2026, la Comisión Evaluadora se constituyó por los siguientes funcionarios o quien los subrogue o reemplace:
● Dr. Raúl Juliet Pérez, RUN N°14.149.407-4, Jefe Servicio de Neurología y Neurocirugía.
● Dr. Carlos Deck Román, RUN N°6.374.315-1, Jefe Servicio Angiografía y Hemodinamia.
● Q.F. Mariana Abdala Abarzúa, RUN Nº8.994.409-0, Jefa Servicio Farmacia.
● Sr. José Luis Cumian Morales, RUN N°18.883.457-4, Jefe División de Abastecimiento.
● Sr. Fabrizio Pisani Pezoa, RUN Nº18.536.727-4, Jefe Sección Adquisiciones.
6.- Que, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las bases de dicha licitación, las ofertas presentadas por las empresas EXELTIS CHILE SpA., RUT N° 76.383.221-K, en la línea N°2; INVERSIONES PHARMAVISAN SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N°76.055.804-4, en la línea N°3; ETHON PHARMACEUTICALS COMERCIALIZADORA IMP. EXP. Y DIST. SpA., RUT N°76.956.140-4, en las líneas N°4, N°7, N°8; FARMACEUTICA CARIBEAN SpA., RUT N°76.830.090-9, en las líneas N°5 y N°10; LABORATORIO FLEX PHARMA CHILE SpA., RUT N°76.299.758-4, en las líneas N°6; ALEMBIC PHARMACEUTICALS SpA., RUT N°77.615.297-8, en la línea N°9; LABORATORIO SANDERSON SpA., RUT N°91.546.000-3, en línea N°11; FARMEDICAL SpA., RUT N°77.081.537-1, en la línea N°12, obtuvieron el más alto porcentaje en las líneas indicadas, recomendándose su adjudicación, según Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de junio de 2026, resultando ser conveniente a los intereses y necesidades de este nosocomio, según la ponderación resultante de los criterios adoptados en la respectiva Licitación Pública, de acuerdo con el siguiente detalle:
7.- Que, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora, en su informe de fecha 11 de junio de 2026, las ofertas de la empresa señalada a continuación no cumplen con los requisitos establecidos en las bases, declarándose inadmisibles, según lo siguiente:
Oferentes Líneas Fundamentos
ETHON PHARMACEUTICALS COMERCIALIZADORA IMP. EXP. Y DIST. SpA.,
RUT N°76.956.140-4
1 Oferta Inadmisible, debido que no cumple con el punto 2.2. de las Bases Técnicas, que indica, "Las ofertas deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas de la licitación previstas en el numeral 3 de estas bases técnicas". El proveedor oferta valproato de magnesio no acorde a la descripción solicitada.
FARMACEUTICA CARIBEAN SpA.,
RUT N°76.830.090-9
1 Oferta Inadmisible, debido que no cumple con el punto 2.2. de las Bases Técnicas, que indica, "Las ofertas deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas de la licitación previstas en el numeral 3 de estas bases técnicas". El proveedor oferta valproato de magnesio no acorde a la descripción solicitada.
7 Oferta inadmisible, debido al punto 2.2 de las bases técnicas, que indica "Las ofertas deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas de la licitación previstas en el numeral 3 de estas bases técnicas", que menciona "Las cantidades señaladas, son referenciales, por tanto, podrán ser aumentadas o disminuidas hasta un 30% al momento de la adjudicación, por factores de empaque u otro motivo fundado", donde el proveedor declara en su Anexo Técnico N°8 un factor de empaque de "Caja x 800" que supera el 30% indicado en dicho punto.
8 Oferta Inadmisible, debido a lo establecido en el numeral 2.3) de las Bases Técnicas, que indica, "Las ofertas deberán obtener al menos 20 puntos en la evaluación técnica". El oferente no cumple con el puntaje mínimo establecido, debido a que presenta documento vencido del fármaco ofertado, y no presenta documentos que acredite equivalencia terapéutica y certificado vigente de buenas prácticas, y además no presenta certificado que acrediten experiencia en el mercado.
8.- Que, la comisión evaluadora propone declarar desiertas las líneas que a continuación se indican:
Líneas Fundamentos
1 Línea desierta, debido a que ofertas fueron declaradas inadmisibles.
13 Línea desierta, debido a que no se presentaron ofertas.
9.- Que, no existen impedimentos de carácter legal para aceptar las ofertas presentadas por las empresas EXELTIS CHILE SpA., RUT N° 76.383.221-K; INVERSIONES PHARMAVISAN SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N°76.055.804-4; ETHON PHARMACEUTICALS COMERCIALIZADORA IMP. EXP. Y DIST. SpA., RUT N°76.956.140-4; FARMACÉUTICA CARIBEAN SpA., RUT N°76.830.090-9; LABORATORIO FLEX PHARMA CHILE SpA., RUT N°76.299.758-4; ALEMBIC PHARMACEUTICALS SpA., RUT N°77.615.297-8; LABORATORIO SANDERSON SpA., RUT N°91.546.000-3; FARMEDICAL SpA., RUT N°77.081.537-1, en la licitación pública ID 948356-67-LE26;
10.- Que, esta adquisición está contemplada en el plan anual de compras del Hospital del año 2026, teniendo respaldo presupuestario, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 272 de fecha 12 de junio de 2026, autorizado por el Jefe Unidad de Registro;
11.- Que, considerando lo propuesto por la Comisión Evaluadora y atendidas las facultades que me otorgan los artículos 9° y 10° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dicto el siguiente:
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