|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
3090-1-LE26
Adjudicación Informada en portal el
22/4/2026 17:02
|
|
|
En
Talcahuano,
22-04-2026
|
|
Nro de
Resolución
4193-400-3 VRS
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
Lo dispuesto en el D.F.L. N°1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece Bases del Procedimiento Administrativo que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Ley Nº 1.263 de 1975 Orgánico de Administración Financiera del Estado; la Ley N° 21.634 que moderniza la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo (Hda.) N° 661 del 03 de junio del 2024, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado; la Ley Nº 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; la Ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delitos de Cohecho que indica, modificada por Ley Nº 20.931, del 2016; la Ley Nº 21.595 del 2023 que sistematiza los delitos económicos; el artículo 8 de la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; la Ley Nº 20.584, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención de Salud; la Ley Nº 19.799 del 25 de marzo del 2001, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales; Ley N° 18.928, que fija las normas sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento contenido en Decreto Supremo (H) Nº 95 del año 2006 Y artículo 10, que excluye de su aplicación a las adquisiciones que se deben efectuar de conformidad a la Ley N° 18.476, modificada con Ley Nº 18.633 de 1987; la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; la Ley Nº 19.913, del 2003, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica Diversas Disposiciones en materia de Lavado y blanqueo de Activos; Ley Nº 19.983 Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura; la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, concretamente en la asignación presupuestaria relativa a la Dirección de Sanidad, partida 11 capitulo 08, programa 1, subtitulo 22, glosa 5; Decreto Supremo N° 338 del 17 de diciembre 2024, que designa al Contraalmirante SN. Sr. Christian Werner Soto como Director de Sanidad de la Armada; la Resolución N° 36 de 23 de diciembre del 2024, Fija Normas sobre Exención del trámite de toma de razón y la Resolución D.G.S.A N° 4193/100/344 Vrs. Del 17 de enero del 2025 que delega facultades hasta un monto de 1000 UTM. La Ley N°21.131 que establece el pago de facturas a 30 días.
|
|
Considerando
|
|
1. Que, por Resolución Exenta Ord. 4193/400/1 VRS. de fecha 1 de abril del 2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos por la adquisición de Productos Químicos para la Central Odontológica de la IIa. Zona Naval, Licitación Pública ID 3090-1-LE26.
2. Que, en el referido proceso licitatorio se recibieron quince ofertas.
3. Que, la empresa COMERCIAL CFL SPA, no presenta ficha técnica de LOS INSUMOS ofertados en las líneas 1, 3, 10, 12, 18, 21, 22, 23, 26 y 27. Aspecto de carácter obligatorio según el Artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
4. Que, la oferta presentada por la empresa COMERCIAL CFL SPA, en las líneas 8,17,19 y 20, no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
5. Que, la empresa COMERCIAL EXPRESS DENT SPA, no presenta ficha técnica de LOS INSUMOS ofertados en las líneas 3, 6, 21 y 25. Aspecto de carácter obligatorio según el Artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
6. Que, la oferta presentada por la empresa COMERCIAL EXPRESS DENT SPA, en las líneas 8 y 12, no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
7. Que, la empresa COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA TECH SPA, no presenta ficha técnica de LOS INSUMOS ofertados en las líneas 4, 11, 13, 16, 19 y 20. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
8. Que, la oferta presentada por la empresa COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA TECH SPA, en las líneas 8, 12. 17 y 23, no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
9. Que, la oferta presentada por la empresa CARIBEAN PHARMA SPA, no presenta ficha técnica de LOS INSUMOS ofertados en la línea 25. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
10. Que, la oferta presentada por la empresa CARIBEAN PHARMA SPA, en la línea 27, no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
11. Que, la oferta presentada por la empresa MEDICALTECK CHILE S.A., no presenta ficha técnica de LOS INSUMOS ofertados en las líneas 24 y 27. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
12. Que, la oferta presentada por la empresa EXPRO SUR S.A., en la línea 4,
no se ajusta a los requerimientos técnicos solicitados. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
13. Que, la oferta presentada por la empresa TREMA S.A., en la línea 17, no se ajusta a los requerimientos técnicos solicitados. Aspecto de carácter obligatorio según el artículo 18, letra B) de las bases de licitación.
14. Que, en las líneas 7, 14 y 26, las ofertas recibidas no se ajusten a los requisitos técnicos solicitados.
15. Que, se procedió a la revisión de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los oferentes que dieron cumplimiento a los requerimientos estipulados en las Bases de Licitación cuyo resultado se detallada en Anexo “Matriz de Decisión ID 3090-1-LE26”.
16. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 32 de las bases de licitación, los oferentes participantes, podrán efectuar consultas al proceso de adjudicación dentro de un plazo no superior a dos días hábiles siguientes a la adjudicación, contados desde la notificación respectiva a través de “EL PORTAL”. Esta instancia será realizada vía correo electrónico: mperezm@sanidadnaval.cl, las respuestas y/o aclaraciones serán respondidas por el mismo medio en un plazo no superior a tres días hábiles contados desde la fecha de recepción de la citada consulta.
|
|
Resuelvo
|
|
DECLÁRESE, desestimada del proceso de evaluación, la oferta presentada por la empresa COMERCIAL CFL SPA., según lo señalado en los considerandos N°s. 3 y 4.
2. DECLÁRESE, desestimada del proceso de evaluación, la oferta presentada por la empresa COMERCIAL EXPRESS DENT SPA., según lo señalado en los considerandos Nºs. 5 y 6.
3. DECLÁRESE, desestimada del proceso de evaluación, la oferta presentada por la empresa COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA TECH SPA, según lo señalado en los considerandos N°s. 7 y 8.
4. DECLÁRESE, desestimada del proceso de evaluación, la oferta presentada por la empresa CARIBEAN PHARMA SPA., según lo señalado en los considerandos N°s. 9 y 10.
5. DECLÁRESE, desestimada del proceso de evaluación, la oferta presentada por la empresa MEDICALTECK CHILE S.A., en las líneas 24 y 27, según lo señalado en considerando N°11.
6. DECLÁRESE, desestimada del proceso de evaluación, la oferta presentada por la empresa EXPRO SUR S.A., en la línea 4, según lo señalado en considerando N° 12
7. DECLÁRESE, desestimada del proceso de evaluación, la oferta presentada por la empresa TREMA S.A., en la línea 17, según lo señalado en considerando N° 13.
8. DECLÁRESE, desiertas las líneas 7, 14 Y 26, según lo señalado en considerando N° 14.
9. DECLÁRESE, adjudicada por la compra de insumos a las siguientes empresas:
En líneas 1 y 21, a COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA TECH SPA, por un monto de $ 157.205.- (Ciento cincuenta y siete mil doscientos cinco pesos), impuesto incluido.
En líneas 2, 4, 10, 18 y 24, a COMERCIAL EXPRESS DENT SPA, por un monto de $ 216.440.- (Doscientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta pesos), impuesto incluido.
En líneas 3, 11 y 15, a EXPRO SUR S.A., por un monto de $ 645.980.- (Seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta pesos), impuesto incluido.
En línea 5, a SERVICIOS Y ASESORIAS HELATHSTORE SPA, por un monto de
$ 525.504.- (Quinientos veinticinco mil quinientos cuatro pesos), impuesto incluido.
En línea 6, a CRISVERT LIMITADA, por un monto de $ 73.780.- (Setenta y tres mil setecientos ochenta pesos), impuesto incluido.
En línea 8, a CARIBEAN PHARMA SPA, por un monto de $ 2.206.260.- (Dos millones doscientos seis mil doscientos sesenta pesos), impuesto incluido.
En líneas 9 y 16, a COMERCIAL CFL SPA., por un monto de $ 114.671.- (Ciento catorce mil seiscientos setenta y un pesos), impuesto incluido.
En líneas 12, 13, 19, 20 y 23, a TREMA DENTAL LTDA., por un monto de $ 1.606.262.- (Un millón seiscientos y seis mil doscientos sesenta y dos pesos), impuesto incluido.
En línea 18, a MUNNICH PHARMA MEDICAL SPA., por un monto de $ 173.383.- (Ciento setenta y tres mil trescientos ochenta y tres pesos), impuesto incluido.
En línea 22, a MEDICALTECK CHILE S.A., por un monto de $ 28.774.- (Veintiocho mil setecientos setenta y cuatro pesos), impuesto incluido.
En líneas 25 y 27, a ETHON PHARMACEUTICALS SPA., por un monto de $ 615.111.- (Seiscientos quince mil ciento once pesos), impuesto incluido.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
Razón Social
|
CENTRAL ODONTOLOGICA IIA. ZONA NAVAL
|
|
Unidad de Compra
|
CENTRAL ODONTOLOGICA IIA. ZONA NAVAL
|
|
R.U.T.
|
61.102.067-8
|
|
Dirección
|
MICHIMALONCO S/N BASE NAVAL DE TALCAHUANO
|
|
Comuna
|
Talcahuano
|
|
Ciudad en que se genera la Adquisición
|
Región del Biobío
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
Geraldin Aracsy ÁLVAREZ Martínez
|
|
Cargo
|
Operador
|
|
Teléfono
|
56-41-2745862
|
|
Fax
|
--
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
3090-1-LE26
|
|
Nombre de Adquisición
|
PRODUCTOS QUÍMICOS
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
|
|
Descripción
|
La necesidad de adquirir Productos Químicos que permitan abastecer las diversas especialidades que se realizan en las clínicas dependientes de la Central Odontológica de la Segunda Zona Naval.
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
2/4/2026 11:31
|
|
Fecha de Cierre
|
13/4/2026 16:00
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 5.347.369
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 5.347.369
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisión Evaluadora
|
| 12.924.855-6 | Maximiliano Manuel AMAYA Zamarreño | Director (S.) - firmante |
| 16.239.966-7 | VANIA ROA GUTIERREZ | OBSERVADOR |
| 14610377-4 | Macarena Torres Peña | Ayudante Asesor Técnico |
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
|
|
|
|
|
|
|