Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1057510-90-LE24
Adjudicación Informada en portal el
10/12/2024 16:42

En San Carlos, 10-12-2024
Nro de Resolución 5509
Vistos
El D.F.L. N° 1/2005, texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79, que crea, entre otros los Servicios de Salud; la ley 20.319, sobre establecimientos de autogestión en red por el sólo ministerio de la ley; el D.S. N° 140/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el D.S. N° 38/05, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19886/2003 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; La Ley N°21.634/2023, que moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas y, en particular, lo dispuesto en el Capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”; Ley 21.640 de fecha 18.12.2023 que aprueba presupuesto de la Nación para el año 2024; La Resolución N°7/2019 y N° 14/2022 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución Exenta N° 2937 de 2018 sobre Delegación de Facultades del Director del Hospital de San Carlos; La Resolución Exenta N° 434/805/2024 del 25 de Noviembre de 2024, sobre la subrogancia del Director del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
Considerando
La Resolución Exenta 3CH2 Nº 5143 de fecha 22.11.2024, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas de la licitación ID. Mercadopublico 1057510-90-LE24 “CONVENIO PARA PROVISIÓN DE PAN PARA HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA”; Los criterios de evaluación contenidos en el punto Nº 14.3 de las Bases Administrativas, según lo exige el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras: PUNTAJE POR OFERTA ECONÓMICA 60% Este criterio se evaluará aplicando la fórmula: X= Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 7.Se evaluará hasta con dos decimales; TIEMPOS DE ENTREGA Se evaluará según lo informado por el proveedor en su Anexo Nº 3 y en base a los siguientes sub criterios: PLAZO DE ENTREGA PEDIDO NORMAL 10%, menor a 24 horas, 7 puntos; entre 24 a 48 horas, 4 puntos; Mayor a 48 horas, 0 puntos; No indica, Se desestima oferta; TIEMPO DE RESPUESTA ANTE POSIBLES PRODUCTOS CON PROBLEMAS 7,5%, menor a 2 horas, 7 puntos; Entre 2 a 5 horas, 4 puntos; Mayor a 5 horas, 0 puntos; No indica, Se desestima oferta; TIEMPO DE RESPUESTA ANTE PEDIDOS DE URGENCIA O EXTRAS 7,5%, Igual o menor a 6 horas, 7 puntos; Entre 7 y 12 horas, 4 puntos; Mayor a 12 horas, 0 puntos; No indica, Se desestima oferta; COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 10% Se considerarán los reclamos que posea el oferente en el portal Mercado Público. Los puntajes serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala: El oferente no presenta reclamos en el portal Mercado Publico, 7 puntos; El oferente presenta reclamos en el portal Mercado Publico o No Acredita, 0 puntos; CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES PRESENTACIÓN OFERTA 5% Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Los puntajes serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala: El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto, 7 puntos; El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto o los acompañó con posterioridad, 0 puntos; El Acta de Apertura Electrónica de la Licitación de fecha 03/12/2024; lo establecido en el Informe de Evaluación de la licitación firmado por la comisión evaluadora con fecha 10/12/2024; y la necesidad de obtener las mejores condiciones económicas y técnicas para los servicios licitados, dicto la siguiente:
Resuelvo
1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública ID. 1057510-90-LE24 “CONVENIO PARA PROVISIÓN DE PAN PARA HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA” y en consecuencia ADJUDÍQUESE al siguiente oferente con su respectivo detalle:  Línea Nº 1 PAN NORMAL: “PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO SPA”, RUT: 85.192.900-2, con domicilio en Diego Portales #526, San Carlos, correo electrónico sinecatano@gmail.com, por un Valor Total Adjudicado de $30.345.000 (IVA Incl.) y según el siguiente detalle:  Línea Nº 2 PAN DE MOLDE: Se informa que para la Línea Nº 2 no se recibieron ofertas por lo cual queda desierta. 2.- DISPÓNGASE que para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, a la Jefa del Servicio de Alimentación y Nutrición del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien en su oportunidad le reemplace. 3.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO De acuerdo al Artículo 63° del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, la presente contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor 4.- VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tendrá una vigencia de 36 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos cuyo suministro se está licitando, podrá disponerse excepcionalmente que las entregas se inicien desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del mismo no se encuentre totalmente tramitado. Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas. La institución, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a él, el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de suministro hasta en tres meses. Lo anterior, siempre que el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 1.000 UTM. 5.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato será la Jefa del Servicio de Alimentación y Nutrición del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien le subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución del convenio adjudicado. 6.- MODIFICACIÓN MONTO DEL CONTRATO Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.- 7.- INCORPORACIÓN DE “SERVICIOS/PRODUCTOS DE SIMILAR NATURALEZA” Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento: a. Abastecimiento solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico. b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico. c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado. d. Aprobada la incorporación del nuevo producto/servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra. e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios. 8.- CESIÓN DEL CONTRATO El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. 9.- TRABAJADORES DEL PROVEEDOR Y SUBCONTRATACIÓN. El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.- Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.- No obstante todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 10.- DEL PRECIO El precio adjudicado se mantendrá inalterable por toda la vigencia del convenio. No obstante, al término del primer periodo anual, en los primeros 5 días hábiles del mes (en que se cumpla el año de contrato), el adjudicatario podrá presentar una propuesta de reajuste de precios basada única y exclusivamente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre dos periodos, calculada entre la fecha de inicio del contrato y el Mes anterior al término del primer periodo anual del contrato, es decir, sólo a partir del segundo año de contrato, se puede presentar una propuesta para realizar un reajuste a los montos y valores adjudicados correspondientes a ese segundo año. Respecto a lo anterior, la institución podrá aceptar o rechazar la propuesta. La respuesta de aceptación o rechazo de la institución, se dará en un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la fecha de recibo de la propuesta. 11.- APLICACIÓN MULTAS El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del producto/servicio, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso en el despacho, con un tope de 10 días corridos, y se calculará como un 3 % del valor neto (sin IVA) del producto/servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra. Eximente de responsabilidad: Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del convenio. El Servicio estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases) i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. 12.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO Se deberá emitir factura, a nombre de Hospital San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut: 61.607.002-9. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica. Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática: • Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público. • La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 48 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII. • El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII. El pago será realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 8 (ocho) días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. 13.- PLAZO DE ENTREGA El plazo que se estipula para la entrega del servicio será el indicado por el proponente en su oferta, en horas corridas y se contará desde la fecha de envío y aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público en un plazo de 24 hrs. Sin embargo, el plazo de entrega de no podrá exceder los 3 días. 14.- DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN La entrega de los productos adjudicados será efectuada en el Servicio de Alimentación y Nutrición del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, de lunes a domingo en horarios acordados con el servicio y según bases técnicas. El proveedor deberá emitir una Guía de Despacho por cada entrega, a nombre del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina Rut. 61.607.002-9 y en ella, éste dejará constancia de la recepción material de los productos y de las respectivas observaciones. La recepción administrativa o provisoria de la mercadería por parte de la institución, no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación y en la Orden de Compra, o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro. En el caso de devolución de productos que no cumplan con las características de calidad o presentación, el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina solicitará telefónicamente al proveedor el retiro y reposición de dichos productos, sin costo alguno para la institución, siendo por lo tanto, obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior al indicado en su oferta. En el caso que el proveedor no disponga de stock necesario para cumplir con el despacho, debe informar por escrito al establecimiento dentro de las 24 horas. Transcurrido este plazo, el establecimiento podrá adquirir el producto al segundo proveedor mejor evaluado de la licitación, aplicando sanciones y multas correspondientes. En caso de discrepancia en la factura atribuible al proveedor, éste tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver (envío de productos faltantes, nota de crédito u otra acción tendiente a subsanar la diferencia), en caso contrario, se devolverá la factura por oficio, solicitando la regularización de la diferencia y posterior emisión de la factura. 15.- DEL COORDINADOR DEL CONVENIO POR PARTE DEL PROVEEDOR. El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser: • Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio. • Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. • Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos/servicios. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución por parte del representante legal del Adjudicatario. 16.- DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO La administración del contrato estará a cargo de la Jefa del Servicio de Alimentación y Nutrición del Hospital San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación. 2. Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato. 3. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar al Jefe de Abastecimiento, para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda; 4. Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado; 5. Revisar y autorizar las solicitudes de subcontratación formuladas por el contratista, siempre y cuando esta posibilidad se encuentre contemplada en las bases de la licitación y el contrato. 6. Solicitar al Jefe de Abastecimiento, cuando las bases lo dispongan, la incorporación de productos y/o servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato. 7. Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente. 8. Si el contrato posee cláusula de renovación, deberá solicitar al Jefe de Abastecimiento, la renovación o no del contrato, en un plazo mínimo de sesenta (60) días antes de la fecha de término del mismo. 9. Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes. 17.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación. 2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 10 días corridos, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato; b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato; e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal; f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones; g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización; h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación- g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. 18.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, al ítem 22.01.001.001 “Alimentos y bebidas para pacientes”. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD NUBLE HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDIN
Unidad de Compra Bienes y Servicios
R.U.T. 61.607.002-9
Dirección Gazmuri 448
Comuna San Carlos
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Ñuble
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Victor Castro
Cargo Ejecutivo de Compras
Teléfono 56-42-2586323
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1057510-90-LE24
Nombre de Adquisición CONVENIO PARA PROVISIÓN DE PAN PARA HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción El Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina requiere contratar abastecimiento de pan para Servicio de Alimentación y Nutrición para alimentación de pacientes, así como dar cumplimiento a otras solicitudes de actividades hospitalarias., de acuerdo a las presentes bases administrativas y técnicas.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 22/11/2024 15:22
Fecha de Cierre 2/12/2024 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 25.500.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 30.345.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DECLARACION JURADA.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACION JURADA.pdf698 KB10-12-2024 16:40:20
INFORME EVALUACION.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME EVALUACION.pdf963 KB10-12-2024 16:39:53
RES. EXTA. Nº 5509 ADJUDICACION.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES. EXTA. Nº 5509 ADJUDICACION.pdf2595 KB10-12-2024 16:39:36

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 50181901 Pan fresco
Especificaciones del Comprador : LINEA Nº 1 PAN NORMAL - Complete con el valor total neto de su Anexo Nº 3.
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
85.192.900-2 PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO SPA Incluye protocolos estrictos de manipulación, atención personalizada, seguimiento continuo y visitas casa abierta para verificar instalaciones. Cotización válida por 30 días, inicio tras aprobación de licitación, con pagos vía transferencia bancaria. Reajuste por IPC anual al término del primer año del convenio. $ 25500000 1 25500000 Adjudicada

Total Línea

$ 25.500.000




2 Clasificación ONU : 50181901 Pan fresco
Especificaciones del Comprador : LINEA Nº 2 PAN DE MOLDE- Complete con el valor total neto de su Anexo Nº 3.
Cantidad : 1

La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta.




Monto Total Adjudicado $ 25.500.000