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CONSIDERANDO:
1° Que, la Universidad de Chile requiere contratar para su Hospital Clínico, establecimiento docente-asistencial de medicina de alta complejidad, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores montacargas.
2° Que, los servicios requeridos no se encuentran disponibles en el Catálogo de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública según consta en certificación de fecha 31 de julio de 2020, del Jefe de la Unidad de Insumos Generales del Departamento de Abastecimiento.
3° Que, para la contratación de dichos servicios, mediante Resolución Exenta Nº1279, controlada de legalidad por la Contraloría Interna de la Universidad de Chile con fecha 05 de diciembre de 2019, se aprobaron las Bases de Licitación Pública para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores montacargas, publicándose el llamado a propuesta vía internet en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, sitio http://www.mercadopublico.cl, bajo el número ID 5153-32-LR19, proceso que mediante Resolución Exenta Nº0326, controlada de legalidad por la Contraloría Interna de la Universidad de Chile con fecha 23 de marzo de 2020, se declaró desierto llamándose nuevamente a licitación.
4° Que con fecha 27 de abril de 2020 se publicó el segundo llamado a propuesta en el sitio http://www.mercadopublico.cl, bajo el número ID de registro de adquisición ID 5153-9-LR20.
5° Que, con fecha 28 de mayo de 2020 tuvo lugar el acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas presentadas a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, siendo el siguiente el resultado:
a) Se registran como aceptadas las ofertas presentadas por los siguientes oferentes:
1. ATES INGENIERIA Y SERVICIOS SpA.
2. JOSE MIGUEL DELGADO ENCINA INGENIERIA ELECTRICA E.I.R.L.
3. LEVANTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA.
4. TECNOSUR ASCENSORES S.A.
b) Se registran como rechazada al momento de la apertura la oferta del siguiente oferente:
• FERCON ASCENSORES LIMITADA, por cuanto:
- no presenta los siguientes antecedentes administrativos exigidos en la letra a.2) del artículo 13° de las Bases : Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº1-B, Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº2-B, debidamente firmado por el representante legal del proponente, Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representante(s) Legal(es), Fotocopia simple del acto de constitución o de la escritura pública, según corresponda, en la que conste el poder del (o los) representante (s) legal (es) de sociedad, o del decreto de nombramiento en el caso de las instituciones estatales. Se deberá marcar con destacador el texto en que conste la designación del representante legal y Fotocopia simple del RUT de la sociedad. Lo anterior constituye causal de rechazo de la propuesta de conformidad con lo previsto en el N°4 del artículo 15º de las bases de licitación.
- No presenta boleta de seriedad de la oferta de acuerdo a lo exigido en artículo 14° de las Bases de licitación. Lo anterior constituye causal de rechazo de la propuesta de conformidad con lo previsto en el N°8 del artículo 15º de las bases de licitación
6° Que, conforme al cronograma de la licitación contemplado en el artículo 6° de las respectivas bases de licitación, el plazo para la adjudicación está previsto para el día 23 de octubre de 2020.
7° Que, mediante Memorándum N°5006 de fecha 15 de septiembre de 2020, complementado con Memorándum N° 6074, de fecha 04 de noviembre de 2020, Memorándum Nº6548, de 30 de noviembre de 2020, Memorándum Nº6673 de fecha 22 de diciembre de 2020 y Memorándum Nº329, de 13 de enero de 2021, la Jefa del Departamento de Abastecimiento (S), solicita la ampliación del plazo de adjudicación en 120 días corridos al plazo establecido originalmente, la cual ha sido requerida y justificada por la Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación de la manera que a continuación se expresa: “La Comisión manifiesta la necesidad de ampliar el plazo de adjudicación en 120 días corridos atendido que, la complejidad en el estudio y evaluación de las ofertas imposibilitaron realizar una rápida tramitación de los antecedentes que acreditan los resultados expuestos en el acta de evaluación. Lo anterior se sostiene en base a lo indicado en el artículo 24º, letra b) ii) que indica: Circunstancias extraordinarias o fortuitas que han generado un retardo en el proceso de evaluación las cuales deberán ser debidamente explicitadas; siendo estas circunstancias extraordinarias, que durante el proceso de evaluación se incurrió en un error involuntario en la consideración de los antecedentes de unos de los oferentes participantes, situación extraordinaria que obligo a que la comisión evaluadora debiera realizar nuevamente el proceso de evaluación de las ofertas admisibles, lo que se vio demorado atendido que durante la segunda evaluación los referentes técnicos vieron reducido su tiempo administrativo dedicado a la evaluación de propuestas, toda vez que han abocado sus tareas a la realización de mantenimiento y otros servicios no efectuados durante el año en curso a raíz de la imposibilidad de accesos a ciertas áreas clínicas producto de la pandemia que afecta al país. Las situaciones recién descritas han ocasionado una demora extraordinaria no contemplada en el cronograma de la licitación, por lo que al día de hoy se hace primordial la ampliación del plazo de adjudicación en una extensión de 120 días corridos al plazo establecido originalmente conforme al artículo 24º de las bases de licitación, siendo el nuevo plazo para la adjudicación de 300 días”.
8° Que, tal como se constata a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, sitio www.mercadopublico.cl, se recibieron las propuestas de los oferentes dentro del plazo establecido en las bases de licitación, por lo que a la fecha el procedimiento se ha llevado a cabo con estricto apego al principio de igualdad de los oferentes y realizar una nueva licitación implicaría un menoscabo tanto a los proveedores como al Hospital, el que precisa contar con los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores montacargas, los cuales son esenciales para los Servicios Clínicos del Hospital.
9° Que, fundado en los antecedentes y circunstancias referidos, y conforme al artículo 24° de las bases que contempla la posibilidad de ampliar el plazo de adjudicación al tenor de lo previsto en el artículo 41º del D.S. N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, esta Dirección ha estimado procedente y necesario para los fines y correcto desarrollo del proceso licitatorio que se regularice la modificación del plazo de adjudicación en conformidad con lo previsto en el artículo 24° de las respectivas bases de licitación por cuanto los hechos descritos por la Jefa del Departamento de Abastecimiento en el referido Memorándum N°329, constituyen circunstancias extraordinarias o fortuitas que han generado un retardo en el proceso de evaluación.
10° Que, por lo anterior, y en especial resguardo del principio de igualdad de los oferentes que rige en materia de Compras Públicas y los principios generales del Derecho Administrativo de celeridad, eficacia y eficiencia, es que se requiere modificar el plazo de adjudicación debiendo a tal efecto regularizarse la nueva fecha en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
11º Que, para los efectos de la modificación del plazo de adjudicación, y atendido al tiempo transcurrido, consta en el Informe de Evaluación que se verificó con cada proveedor, mediante foro inverso, la prórroga de sus ofertas y la renovación de las cauciones de seriedad de las ofertas, siendo el resultado de dicho proceso de consulta el siguiente:
Proveedor Acepta prórroga de la propuesta y renueva la garantía de seriedad de la oferta
Rechaza prórroga de la propuesta y no renueva la garantía de seriedad de la oferta
ATES INGENIERIA Y SERVICIOS SpA.
Proveedor no da respuesta en foro aclaración de las ofertas y no renueva garantía de seriedad de la oferta.
JOSE MIGUEL DELGADO ENCINA INGENIERIA ELECTRICA E.I.R.L.
Acepta
LEVANTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA.
Proveedor acepta prórroga de la propuesta, pero no renueva seriedad de la oferta.
TECNOSUR ASCENSORES S.A.
Acepta
12º Que, con fecha 20 de julio de 2020 se reúne la Comisión Evaluadora para efectuar el proceso de evaluación de las ofertas emitiendo el correspondiente informe el cual es objeto de diversas observaciones y a efectos de subsanar dichas observaciones es que con fecha 04 de noviembre de 2020 se reúne nuevamente la Comisión Evaluadora para efectuar el proceso de revisión de la evaluación de las ofertas consolidando en el Acta Rectificatoria de Informe de Evaluación el resultado de la evaluación, su revisión y correcciones.
13º Que, a su turno, y ya respecto de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas, prevista en las bases de licitación, en el Acta Rectificatoria de Informe de Evaluación verificó la admisibilidad de todos los proponentes, determinando que se encuentran fuera de bases y son inadmisibles las siguientes propuestas por las razones que en cada caso se señalan:
I. El proveedor ATES INGENIERIA Y SERVICIOS SpA., no presenta la oferta económica por los servicios de mantención correctiva de acuerdo al monto indicado en el artículo 39º de las Bases de Licitación, que indica lo siguiente “El Oferente deberá ingresar su oferta económica por la línea de servicios de mantenimiento correctivo en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) con un valor de $1 (un peso)”. El proveedor ingresó su oferta económica por los servicio de mantención correctiva por la suma de $ 488.172.- Lo anterior, constituye causal de inadmisibilidad de la oferta conforme con lo establecido en el N°12 del artículo 15° de las respectivas bases de licitación.
II. El proveedor LEVANTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA., no presenta la oferta económica por los servicios de mantención correctiva de acuerdo al monto indicado en el artículo 39º de las Bases de Licitación, que indica lo siguiente “El Oferente deberá ingresar su oferta económica por la línea de servicios de mantenimiento correctivo en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) con un valor de $1 (un peso)”. El proveedor ingresó su oferta económica por los servicio de mantención correctiva por la suma de $ 143.389.050.- Lo anterior, constituye causal de inadmisibilidad de la oferta conforme con lo establecido en el N°12 del artículo 15° de las respectivas bases de licitación.
14° Que, respecto de las ofertas admisibles, la Comisión de Evaluación de Ofertas procedió a su evaluación y consignó en el Acta Rectificatoria de Informe de Evaluación la recomendación de adjudicar a JOSE MIGUEL DELGADO ENCINA INGENIERIA ELECTRICA E.I.R.L., por cuanto su propuesta obtuvo los más altos puntajes y cumple con todos los requerimientos estipulados en las respectivas bases de licitación
15° Que, fundado en la evaluación contenida en el Acta Rectificatoria de Informe de Evaluación señalado precedentemente, se ha estimado adjudicar en los términos propuestos por la Comisión de Evaluación.
16° Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicto la siguiente:
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