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El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, modificado en virtud de la Ley Nº 21.674; la Ley Nº 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; La Ley Nº 20.285, “Sobre Acceso a la información Pública”; Ley Nº 21.796, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente[l1.1] al año 2026; el DS Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el DS Nº 38 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; la Ley Nº 21.634 que moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; el DS Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Resolución N°36, de 2024, N°8 de 2025 y N°3, de 2026, todas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Resolución Exenta Nº 93, del 16.03.2021, de delegación de facultades y Resolución Exenta RA Nº 120950/1611/2024 del 02.09.2024, que me designa como Director del Hospital San Martín de Quillota, ambas dictadas por el Director del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
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1. La Resolución Exenta (E) N°1206 de fecha 10 de abril de 2026, que autorizó el llamado a Licitación Pública ID 1704-45-LE26 y aprobó Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos, para contratar el “Servicio de relatoría para cursos de capacitación PAC local funcionarios” para el Hospital Biprovincial Quillota Petorca.
2. Que, estableció un periodo de consultas mediante foro de preguntas en el sitio www.mercadopublico.cl, según Cronograma de licitación indicado en el numeral 2 de las bases administrativas especiales, donde se recibieron 21 consultas por parte de los proveedores.
3. Que, mediante la Resolución Exenta (E) N°1378 de fecha 27 de abril de 2026 se respondieron las consultas formuladas por los proveedores.
4. Que, mediante la Resolución Exenta (E) N°1379 de 27 de abril de 2026, se estableció comisión evaluadora para el proceso licitatorio ID 1704-45-LE26
5. Que, en el proceso los siguientes oferentes presentaron documentación:
76.593.297-1 ADVANCE CAPACITACIONES LIMITADA.
16.331.681-1 NATALY ALEJANDRA SANTANA PINTO.
76.020.402-1 CICLOS CONSULTORES LIMITADA.
76.891.530-K CAPACITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LTDA.
76.073.531-0 CENTRO DE DESARROLLO HUMANO Y CAPACITACION LIMITADA.
78.010.547-K ECOTEC SPA.
77.621.940-1 SERVICIOS Y ASESORIAS EDUCACIONALES Y DE CAPACITACION SPA.
77.871.950-9 ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA LIMITADA.
65.152.951-4 FUNDACION MEJOR CIUDADANO.
78.254.305-9 FORMACIÓN CHILE SPA.
76.621.040-6 G2000 CAPACITACION LIMITADA.
76.221.474-1 GESTION22 CAPACITACIONES LIMITADA.
76.650.640-2 GESTPUBLIC SPA.
76.569.742-5 INVERSIONES LUIS EDUARDO AYALA BARRIOS SPA.
78.005.612-6 IMPULSO PROFESIONAL CAPACITACIONES SPA.
77.885.645-K INCIDENCIAS SPA.
78.304.849-3 OTEC INNOWA SPA.
77.326.098-2 CHILENERGIA SPA.
76.345.092-9 INVERSIONES FITZ ROY LIMITADA.
76.199.438-7 SERVICIOS DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA.
78.706.990-8 ORGANIZACION Y CAMBIO CAPACITACION LIMITADA.
77.703.600-9 SOC DE PROFESIONALES EN EDUCACION LIMITADA.
76.532.024-0 QUINTA CAPACITACIÓN SPA.
76.777.110-K RED DE ESP EN DESRLL ORG. ALEJANDRO RUIZ-TAGLE DE LA CERDA E.I.R.L.
76.726.755-K SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN BOSTON SPA.
77.140.875-3 TEACH4SAFETY CAPACITACIONES SPA.
77.299.863-5 SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN TM LIMITADA.
76.506.862-2 YEREMENKO ROJAS CATALDO CAPACITACIONES Y ASESORÍAS E.I.R.L.
77.196.693-4 ZANARTU CAPACITA SPA.
6. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl
1704-45-LE26.
7. El Informe Final de Evaluación de fecha 02 de junio de 2026, correspondiente a la Licitación ID 1704-45-LE26, elaborado por la comisión evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°57 del Decreto 661 de 2024, Ministerio de Hacienda y el numeral 5 de las bases administrativas especiales, especificando con detalle si los antecedentes presentados por los oferentes anteriormente mencionados cumplen o no con las exigencias establecidas.
8. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de las Bases Administrativas Especiales que rigen este proceso, la presentación de los anexos allí individualizados reviste el carácter de obligatoria. Revisados los antecedentes digitales, esta Comisión Evaluadora constató que los oferentes CENTRO DE DESARROLLO HUMANO Y CAPACITACIÓN LIMITADA (RUT 76.073.531-0) y OTEC INNOWA SPA (RUT 78.304.849-3) omitieron la entrega de la documentación requerida en dicha sección; razón por la cual, y en estricto cumplimiento de las reglas del concurso, se propone al Sr. Director declarar inadmisibles ambas ofertas por no cumplir con los requisitos estructurales de postulación.
9. Que, analizados los antecedentes y las propuestas de los oferentes asignados a cada especialidad, las Líneas Nº9, Nº13 y Nº14 no contaron con ofertas válidamente emitidas que cumplieran con las exigencias administrativas dispuestas en los pliegos de condiciones. Por consiguiente, con el objeto de mantener la debida correlación presupuestaria y administrativa del proceso, esta Comisión propone al Sr. Director declarar desiertas las líneas antes singularizadas.
10. Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede a evaluar las ofertas de los ADVANCE CAPACITACIONES LIMITADA RUT. 76.593.297-1, NATALY ALEJANDRA SANTANA PINTO RUT. 16.331.681-1, CICLOS CONSULTORES LIMITADA RUT. 76.020.402-1, CAPACITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LTDA RUT. 76.891.530-K, ECOTEC SPA RUT. 78.010.547-K, SERVICIOS Y ASESORIAS EDUCACIONALES Y DE CAPACITACION SPA RUT. 77.621.940-1 ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA LIMITADA RUT. 77.871.950-9, FUNDACION MEJOR
CIUDADANO RUT. 65.152.951-4, FORMACIÓN CHILE SPA RUT. 78.254.305-9, G2000 CAPACITACION LIMITADA RUT. 76.621.040-6, GESTION22 CAPACITACIONES LIMITADA RUT. 76.221.474-1, GESTPUBLIC SPA RUT. 76.650.640-2, INVERSIONES LUIS EDUARDO AYALA BARRIOS SPA RUT. 76.569.742-5, IMPULSO PROFESIONAL CAPACITACIONES SPA RUT. 78.005.612-6, INCIDENCIAS SPA RUT. 77.885.645-K, CHILENERGIA SPA RUT. 77.326.098-2, INVERSIONES FITZ ROY LIMITADA RUT. 76.345.092-9, SERVICIOS DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA RUT. 76.199.438-7, ORGANIZACION Y CAMBIO CAPACITACION LIMITADA RUT. 78.706.990-8, SOC DE PROFESIONALES EN EDUCACION LIMITADA RUT. 77.703.600-9, QUINTA CAPACITACIÓN SPA RUT. 76.532.024-0, RED DE ESP EN DESRLL ORG. ALEJANDRO RUIZ-TAGLE DE LA CERDA E.I.R.L RUT. 76.777.110-K, SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN BOSTON SPA RUT. 76.726.755-K, TEACH4SAFETY CAPACITACIONES SPA RUT. 77.140.875-3, SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN TM LIMITADA RUT. 77.299.863-5, YEREMENKO ROJAS CATALDO CAPACITACIONES Y ASESORÍAS E.I.R.L. RUT. 76.506.862-2 y
ZANARTU CAPACITA SPA RUT 77.196.693-4. Para ello, se utilizaron los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro desplegado a continuación en concordancia con lo indicado en el numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales:
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