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La Ley N°21.516, de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2023; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; el Decreto N°424, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Nombra Directora de Presupuestos; la Resolución Exenta N°439, de 2023, de la Dirección de Presupuestos, que Aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de Licitación Pública para la Contratación de Servicio de Evaluaciones Psicolaborales para la Dirección de Presupuestos; la Resolución Exenta N°476, de 2023, de la Dirección de Presupuestos, que Designa Comisión Evaluadora para el Proceso de Licitación Pública ID N°1618-11-LE23 para la Contratación de Servicio de Evaluaciones Psicolaborales para la Dirección de Presupuestos, y las Resoluciones N°7, de 2019, y N°14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y fijan los montos para ese efecto; y
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1°.- La necesidad de la Dirección de Presupuestos, en adelante DIPRES, de gestionar la contratación de un servicio de Evaluaciones Psicolaborales para uso de la Sección de Desarrollo Organizacional del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Dirección de Presupuestos, en adelante DIPRES, por un periodo de treinta y seis (36) meses;
2°.- Que, con este fin, se publicó la licitación pública ID N°1618-11-LE23 de fecha 12 de julio de 2023, a través de la Plataforma de Licitaciones de ChileCompra www.mercadopublico.cl;
3°.- Que, según se indicó en el calendario de la presente licitación pública, con fecha 24 de julio de 2023 se realizó la apertura electrónica de las ofertas, constatándose el recibo de nueve (09) propuestas;
4°.- Que, con el fin de evaluar las ofertas presentadas y según lo señalado en el artículo 11° de las Bases Administrativas del presente proceso, mediante Resolución Exenta N°476 de fecha 24 de julio de 2023, de DIPRES, fue designada la Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes funcionarios de DIPRES:
- Jefa del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas, doña María Eugenia Elizalde Soto, profesional a contrata G°5 EUS.
- Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional, don Claudio Toro Ortiz, Profesional a contrata G°7 EUS.
- Profesional de la Sección de Desarrollo Organizacional, don Alan Salamovich Kron, profesional a contrata G°14 EUS.
- Profesional de la Sección de Desarrollo Organizacional, doña Zeyla Alegría Vargas, profesional a Honorarios.
- Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, don René Ibarrola Sandoval, profesional a contrata G°5 EUS.
- Jefa de Abastecimiento, doña Patricia Orellana Oñate, profesional a contrata G°9 EUS.
- Profesional de Abastecimiento, don José Ramírez Peña, administrativo planta G°14 EUS.
Que, don Alan Salamovich Kron, a través de correo electrónico enviado a la Jefatura de Abastecimiento, informa y declara encontrarse afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886 de Compras y Contrataciones Públicas, por tener conflicto de interés en esta materia y observando estrictamente el principio de probidad administrativa, contemplado en el Título III. de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo cual, se abstiene de participar y formar parte de la presente Comisión Evaluadora;
5°.- Que, realizada la apertura electrónica de las ofertas fue posible constatar que los oferentes “SOCIEDAD DE PROFESIONALES GRUPO GBE LIMITADA”, RUT N°76.067.868-6; “INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT N°77.500.124-0; y “RH ASESORES SPA”, RUT N° 76.617.657-7, no adjuntaron ninguno de los antecedentes solicitados en el artículo 2° de las Bases Administrativas, por lo cual no es posible evaluar la participación de dichos oferentes en el presente proceso de licitación pública, lo anterior, en concordancia con lo señalado en el numeral 2.1. “Antecedentes de los participantes” del artículo 2° de las Bases de Administrativas del presente proceso licitatorio, aprobadas mediante Resolución Exenta N°439 de fecha 11 de julio de 2023, de DIPRES: “La omisión, adulteración o falsificación de cualquiera de los antecedentes y documentos requeridos en las Bases de Licitación, será causal suficiente para declarar inadmisible la propuesta presentada”, por lo tanto, las propuestas señaladas son declaradas inadmisibles y no serán evaluadas técnica ni económicamente.”;
6°.- Que, de acuerdo con el detalle de la revisión de las ofertas incluido en el Considerando anterior, la cantidad de propuestas admisibles y que, por lo tanto, califican para la evaluación técnica y económica se reduce a seis (06) propuestas;
7°.- Que, la Comisión Evaluadora realizó la revisión y evaluación de todos los antecedentes de las ofertas señaladas en el Considerando 6° precedente, sobre la base de los criterios y requisitos fijados en el artículo 10°. “Evaluación de las propuestas” de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°439 de fecha 11 de julio de 2023, de DIPRES, en las cuales se establece que el puntaje máximo a asignar a las propuestas será de cien (100) puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la Resolución.
8°.- Que, de acuerdo con los criterios y ponderaciones definidos en el artículo 10°. “Evaluación de las propuestas” de las Bases Administrativas los cuales se detallan en el Considerando anterior, el puntaje total obtenido por cada una de las propuestas recibidas, evaluadas técnica y económicamente son los señalados en la Resolución;
9°.- Que, de acuerdo con los antecedentes aportados por los oferentes participantes y realizada la revisión y evaluación de estos, la Comisión Evaluadora recomienda la adjudicación a la propuesta presentada por el oferente “ASESORÍAS RIGHT CONSULTING LIMITADA”, RUT N°76.393.526-4, para la contratación de servicio de evaluaciones psicolaborales para la Dirección de Presupuestos, por un periodo de treinta y seis (36) meses por un monto total estimado de UF630 (seiscientas treinta Unidades de Fomento) exento de impuestos, considerando un total estimado de doscientas diez (210) evaluaciones psicolaborales para el periodo del contrato, las cuales serán consumidas a demanda de DIPRES;
10°.- Que, a la fecha del presente documento, DIPRES cuenta con el presupuesto necesario para el financiamiento del servicio especificado en la presente Resolución Exenta, y
11°.- Las facultades que me otorgan las normas citadas anteriormente y las necesidades del Servicio.
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