|
Los intereses y necesidades del Hospital San Juan de Dios, en adelante, también indistintamente “HSJD” o “HSJD-CDT”;
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; el D.L. 2.763/79, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el
D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y sus posteriores modificaciones y su Reglamento Decreto 661 de 2024; la Ley N°21.634, que
moderniza la Ley N°19.886, la ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; La Ley N°
20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses y otras leyes; Ley de Presupuesto
para el Sector Público; el artículo 16 del D.L. 1.263 de 1975 del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración
Financiera del Estado; el artículo 56 de la Ley Nº 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la
República; el artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 19.937, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 20.319,
mediante el cual se otorga por el solo ministerio de la ley la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Hospital
San Juan de Dios a contar del 31 de enero de 2010; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 22 y 23
del D.S. Nº 38/2005 y el artículo único del D.S. Nº 823/99, ambos del Ministerio de Salud; las facultades que confieren al
Director del Establecimiento la Resolución Exenta RA 116395/344/2024 de fecha 12 de agosto de 2024de la Dirección
del Servicio de Salud Metropolitano Occidente; la Resolución Exenta 05635/2025 de fecha 08 de mayo de 2025, que
establece Orden de Subrogancia de Centros de Responsabilidad y Centros de Costos del Hospital San Juan de Dios,
cuando corresponda; Y lo previsto en la Resolución N.º 36 de 2024 y N°8 de 2025 de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
|
|
1. Que, el Hospital San Juan de Dios - CDT es un Establecimiento Autogestionado en Red (EAR), cuyo principal deber es
la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, así como también, la
rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas, como parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud
Metropolitano Occidente.
2. Que, el Hospital forma parte del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, atendiendo a los usuarios de las comunas
ubicadas en el Sector Occidente de la Región Metropolitana, lo que contempla una población estimada de 1.200.000
personas
3. Que, para el cumplimiento de la función que le corresponde a este establecimiento, es necesario que la dirección
adopte medidas en orden de mantener la continuidad en la provisión de “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ARRIENDO DE
IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES” PARA EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS-CDT.
4. Que, en este contexto, el Hospital San Juan de Dios-CDT necesita el “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ARRIENDO DE
IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES”, los cuales no se encuentran disponibles en el catálogo electrónico de bienes y
servicios del portal www.mercadopublico.cl (Convenio Marco). Según revisión realizada el día 31 de marzo de 2026.
5. Que, con fecha 12 de noviembre de 2025, se publicó en el Sistema de Información de la Dirección de Compras
Públicas la Resolución Exenta N.° 13583/2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, aprobatoria de las Bases de
Licitación Pública para la adquisición de “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ARRIENDO DE IMPRESORAS
MULTIFUNCIONALES”, bajo el ID 1641-519-LR25, desarrollándose el proceso de acuerdo a las etapas y plazos
publicados en la ficha de la licitación.
6. Que, entre el 12 de noviembre al 01 de diciembre de 2025, se desarrolló la etapa de preguntas y respuestas, donde
se presentaron la siguiente solicitud de aclaración de antecedentes
7. Que, con fecha 12 de diciembre de 2025, y una vez finalizada la etapa de preguntas y respuestas del proceso
licitatorio, se verificó el cierre de las ofertas, registrándose en la etapa de apertura, lo siguiente:
a) Acta de Apertura electrónica (en Mercado Público)
b) Detalle de la Apertura
8. Que, mediante la Resolución Exenta N°04287/2026, de fecha 19 de marzo de 2026, se retrotrae el proceso licitatorio
para la contratación a la Etapa de Evaluación de las Ofertas y deja sin efecto la Resolución Exenta N°01388/2026 que
adjudicó previamente el “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ARRIENDO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES”, bajo el
ID 1641-519-LR25, fundamentada en que proveedor no presentó documentación vigente requerida en bases de licitación.
9. Que, para subsanar las inconsistencias detectadas, se realiza nuevamente el Acta de Apertura e Informe de Evaluación
de Ofertas para la contratación del “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ARRIENDO DE IMPRESORAS
MULTIFUNCIONALES”, bajo el ID 1641-519-LR25 con fecha 27 de marzo de 2026, el cual valida información correcta y
actualizada.
10. Que, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 13583/2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, que aprueba las bases
de la licitación pública ID 1641-519-LR25, en su artículo 10.4.1 Admisibilidad e Inadmisibilidad de las ofertas
posterior a Apertura, los días 17 y 26 de diciembre se realizan Aclaratorias a los proveedores: TOPAC Toshiba Chile y
Opciones S.A.
Que, en primera Aclaratoria, se propone:
Declarar INADMISIBLE a Opciones S.A, RUT 96.523.180-3, por no adjuntar Anexo N°2 visible para la
transparencia del proceso, cuyo documento resulta obligatorio, no continuando con el proceso de Evaluación.
Declarar INADMISIBLE a TOPAC Toshiba Chile, RUT 78.922.640-7, por no adjuntar certificación ISO 9001 que
indique explícitamente a la empresa individualizada, no continuando con el proceso de Evaluación.
Posterior a la Resolución Exenta N°04287/2026 que Retrotrae el proceso licitatorio a la Etapa de Evaluación, el día 23 de
marzo se realizan Aclaratorias para ACT S.A y TOPAC Toshiba Chile.
Que, si bien la documentación adjunta es la correcta, se requiere subsanar la información entregada correspondiente a la
Certificación ISO 9001.
Por tanto, en segunda Aclaratoria
, se propone:
Declarar ADMISIBLE a ACT S.A., RUT 96.609.940-2, por adjuntar documentación requerida correspondiente y
vigente, continuando con el proceso de admisibilidad.
Declarar ADMISIBLE a TOPAC Toshiba Chile, RUT 78.922.640-7, tras revisión de documentación y comprobar
que se encuentra vigente, continuando con el proceso de admisibilidad.
11. Que, se recomienda declarar INADMISIBLES, las siguientes ofertas, por las siguientes causales
12. Que, en este proceso se establecieron los siguientes criterios de evaluación:
13. Que, el ACTA DE APERTURA E INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS PARA LA “SERVICIO DE
IMPRESIÓN Y ARRIENDO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES”, de fecha 27 de marzo de 2026, contiene todos
aquellos antecedentes, anexos y garantías que presentaron los oferentes en la Plataforma Mercado Público, en el
ID 1641-519-LR25, y que formaron parte integral de la evaluación y de la presente Resolución.
14. Que,de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, y conforme a las bases, la evaluación final económica en este
proceso arroja el siguiente resultado:
15. Que, con fecha 27 de marzo 2026, se procedió a evaluar los antecedentes técnicos de las ofertas de este proceso:
16. Que, de acuerdo a la evaluación realizada en conformidad con las bases del proceso, y lo dispuesto en la Ley Nº
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto N° 250 del año
2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la citada ley, la Comisión Evaluadora propone a esta
Dirección del Hospital San Juan de Dios Adjudicar la licitación pública para el “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y
ARRIENDO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES” ID 1641-519-LR25, a la oferta y por el monto, según lo que se
indica:
Se propone adjudicar al proveedor IMPORTACIONES Y SERVICIOS ADVANCED COMPUTING TECHNOLOGIES S.A.
con RUT N° 96.609.940-2, el monto total $426.410.425 (Cuatrocientos veinte seis millones cuatrocientos diez mil
cuatrocientos veinticinco pesos) IVA INCLUIDO.
17. Que, el siguiente proveedor se encuentra hábil para contratar con el Estado, según certificado de habilidades extraído
del Portal de Mercado Público:
18. Que, en razón de lo expuesto,
|
|
1. DECLÁRENSE INADMISIBLES, las siguientes ofertas, por las siguientes causales:
2. ADJUDÍQUESE, la licitación pública para la “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ARRIENDO DE IMPRESORAS
MULTIFUNCIONALES”, ID 1641-519-LR25, por 36 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo
que ocurra primero, según lo que se indica:
Se propone adjudicar al proveedor IMPORTACIONES Y SERVICIOS ADVANCED COMPUTING TECHNOLOGIES S.A.
con RUT N° 96.609.940-2, el monto total de $426.410.425 (Cuatrocientos veinte seis millones cuatrocientos diez
mil cuatrocientos veinticinco pesos) IVA INCLUIDO.
3. APRUÉBESE, el monto total adjudicado por el proponente IMPORTACIONES Y SERVICIOS ADVANCED
COMPUTING TECHNOLOGIES S.A. con RUT N° 96.609.940-2 para la presente adquisición de $426.410.425
(Cuatrocientos veinte seis millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos veinticinco pesos) IVA INCLUIDO, el cual
posee una duración de contrato por 36 (Treinta y seis) meses, de acuerdo al “ACTA DE APERTURA E INFORME DE
EVALUACIÓN DE OFERTAS PARA LA “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ARRIENDO DE IMPRESORAS
MULTIFUNCIONALES” ID 1641-519-LR25, de fecha 27 de marzo de 2026.
4. FORMALÍCESE, la presente adjudicación mediante la suscripción de los contratos correspondientes.
5. DESÍGNESE, como administrador del contrato a quien ejerza el cargo de Supervisor de Licitaciones o quién
subrogue según resolución, para velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la presente contratación.
6. CONSIDÉRESE, el gasto que se autoriza por la presente resolución, según el clasificador presupuestario para el año
2026 al ítem 22.09.005.001 “Arriendo de Máquinas y Equipos No Médico” del Hospital San Juan de Dios – CDT, en
concordancia con certificado de Disponibilidad Presupuestaria emitido por Jefatura de CR Administración y Finanzas del
Hospital. En caso de comprometerse el presupuesto de los años siguientes, la imputación deberá realizarse al subtítulo o
ítem correspondiente para esos años, siempre que se cuenten con los recursos necesarios y se cumplan los requisitos
para efectuar el desembolso.
7. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, conforme a
lo establecido en los Artículo Nº 58 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
8. INSTRÚYASE al proveedor adjudicado, según corresponda, para presentar boleta de garantía de fiel cumplimiento del
contrato en la oportunidad establecida en las bases de licitación.
9. TÉNGASE PRESENTE, que la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento,
producirá efectos a contar de las 24 horas transcurridas desde su notificación en el Sistema de Información de la
Dirección de Compras Públicas
|