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1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, mediante Resolución Exenta N°0501 de fecha 11 de junio de 2025, se aprueba el llamado a Licitación Pública para la Contratación de Cobertura de Seguros Generales de Bienes Muebles, e Inmuebles y Vehículos del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, bajo el ID 1002588-47-LQ25;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°0686 de fecha 11 de agosto de 2025, se adjudicó la Licitación Pública para la Contratación de Cobertura de Seguros Generales de Bienes Muebles, e Inmuebles y Vehículos del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-47-LQ25 del Portal Mercado Público, al proveedor FC Group Corredores de Seguros Spa, Rut N°79.619.240-2, por un valor total de U.F. 3.612,52 (tres mil seiscientas doce, coma cincuenta y dos unidades de fomento) IVA incluido;
5. Que, con fecha 13 de agosto de 2025, se recibe el reclamo del proveedor -Reclamante- Juan Carlos Wienecke López, ingresado bajo el N° de incidente: INC-1166951-C8J5Z0, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, tipificado como “Irregularidad en el proceso de compra”, el cual refiere: “Reclamo y solicitud de revisión de adjudicación- Licitación Pública ID 1002588-47-LQ25”, que en lo principal indica su reclamo respecto de los resultados de la evaluación de la Licitación Pública ID 1002588-47-LQ25, adjudicada al proveedor FR Group Corredores de Seguros Spa con la Compañía de Seguros, según Acta de Evaluación de fecha 05 de agosto de 2025. Luego agrega: “En dicha evaluación se recomendó adjudicar la oferta presentada por el proveedor FR Group Corredores de Seguros Spa, Rut N°76.619.240-2, por cumplir con el puntaje requerido. Sin embargo, tras revisar los antecedentes, constatamos que la oferta presentada no cumple con diversas exigencias contenidas en las Bases Técnicas y Administrativas…”;
6. Que, con fecha 14 de agosto de 2025, se recibe el reclamo del proveedor -Reclamante- Valerie Sue Magaña Echeverría, ingresado bajo el N° de incidente: INC- 1167624-C8C4J2, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, tipificado como “Irregularidad en el proceso de compra”, en cuya carta adjunta refiere: “Reclamo a la adjudicación – Licitación ID 1002588-47-LQ25”, y que en representación de MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., solicita formalmente la revisión del resultado de la adjudicación de la Licitación Pública de la referencia, otorga al oferente FR Group Corredores de Seguros SPA, en conjunto con la Compañía BCI Seguros Generales de la Licitación antes indicada”;
7. Que, con fecha 15 de agosto de 2025, se recibe el reclamo del proveedor -Reclamante- Jennifer del Carmen González, ingresado bajo el N° de incidente: INC-1167913-R0M2C3, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, tipificado como “Irregularidad en el proceso de compra”, cuyo contenido del documento adjunto es la presentación formal de un reclamo en el marco de la adjudicación de la licitación denominada “Cobertura de Seguros Generales de Bienes Muebles, Inmuebles y Vehículos del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera…”;
8. Que, mediante Resolución Exenta N°0776 de fecha 01 de septiembre de 2025, se inicia PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO TOTAL de Resolución Exenta N°0686 de fecha 11 de agosto de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, respecto de la adjudicación de la Licitación Pública para la CONTRATACIÓN DE COBERTURA DE SEGUROS GENERALES DE BIENES MUEBLES, E INMUEBLES Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA, ID 1002588-47-LQ25;
9. Que, con fecha 02 de septiembre de 2025, se envía correo electrónico a los proveedores que postularon al procedimiento licitatorio en estudio, incluyendo al proveedor adjudicado FR Group Corredores de Seguros SPA, Rut N°79.619.240-2, donde se comunica/notifica el inicio del procedimiento invalidatorio total de la Resolución Exenta N°0686 de fecha 11 de agosto de 2025 del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que adjudica la Licitación Pública para la Contratación de Cobertura DE Seguros Generales de Bienes Muebles, e Inmuebles y Vehículos del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-47-LQ25;
10. Que, con fecha 09 de septiembre de 2025, mediante correo electrónico, presentó sus descargos el proveedor Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., Rut N°96.508.210-7;
11. Que, respecto de los descargos presentados por el proveedor Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., Rut N°96.508.210-7, en su carta hace referencia a la Resolución Exenta N°0776 de fecha 01 de septiembre de 2025, señalando en el numeral 5: “Habiendo analizado el proceso, podemos indicar más allá de toda duda razonable que MAPFRE ha sido la empresa que ha cumplido de manera completa las exigencias establecidas en las Bases Técnicas, Administrativas y Generales de la Licitación, alcanzando el mayor puntaje final, garantizando la continuidad y seguridad de las coberturas requeridas”;
12. Que, lo anteriormente expuesto por el proveedor, se traduce en los siguientes fundamentos:
a) La oferta presentada por MAPFRE cumple íntegramente con los requisitos técnicos, administrativos y económicos.
b) La oferta presentada por MAPFRE obtuvo el puntaje más alto en la evaluación integral (81,16 puntos).
c) La oferta presentada por MAPFRE ofrece un equilibrio entre precio, solvencia y cumplimiento de requisitos técnicos, lo que permite garantizar la continuidad y seguridad de las coberturas.
13. Que, habiéndose cumplido el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución Exenta N°0776, no se recibieron descargos de otros oferentes involucrados en el proceso licitatorio ID 1002588-47-LQ25;
14. Que, de forma paralela, una vez iniciado el proceso de invalidación del proceso de licitación ID 1002588-47-LQ25, se procedió, por parte de la comisión evaluadora, a una exhaustiva revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos, presentados por todos los oferentes, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de trato, la transparencia del proceso y la correcta aplicación de las bases de licitación;
15. Que, en virtud de lo anterior, el trabajo de análisis y revisión concluyó con la emisión de una nueva Acta de Evaluación, cuyos razonamientos llevaron a una modificación en la decisión original de la adjudicación;
16. Que, la mencionada determinación, por parte de la comisión evaluadora concluye que: “Declárese inadmisible la oferta presentada por el proveedor FR Group Corredores de Seguros Spa, por cuanto la propuesta técnica no cumple con los requisitos establecidos en las bases, conforme al numeral 11. “Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación”, por las siguientes razones especificas:
b) La póliza de seguros para inmuebles y sus contenidos, inscrito en el registro de pólizas, no contempla cobertura por incendio por combustión espontánea, exigido en las bases.
c) La póliza de seguros para equipos electrónicos, también inscrito en el registro de pólizas, no cumple con los montos mínimos requeridos, dado que:
• Se exige cobertura contra robo por U.F. 5.000 por evento y U.F. 50.000 como agregado anual.
• Para contenidos propios del rubro, se requiere cobertura de U.F. 200 por deterioro debido a la ubicación.
Sin embargo, la propuesta presentada ofrece un mínimo de U.F. 15.000 para equipos electrónicos, y U.F. 5.000 para daños internos, lo que resulta inferior a lo exigido en las bases.
17. Que, la Comisión Evaluadora designada para tales efectos, en el Acta de evaluación concluye: “Por lo anterior, se declara inadmisible la oferta, al presentar uno o más aspectos técnicos que no cumplen con los requisitos establecidos”.;
18. Que, revisando, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, y ante un caso similar (en cuanto a dejar sin efecto un acto administrativo) -no idéntico-, ésta concluye: “Además, quienes pretendan que se invalide un acto que apruebe una selección en un proceso de licitación deben atenerse a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.”
19. Que, en este sentido, el artículo citado en el párrafo anterior prescribe: “Artículo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”.;
20. Que, el artículo 53 de la Ley 19.880 consagra la audiencia previa como un trámite necesario para invalidar un acto administrativo. De esta manera, el legislador materializa los principios constitucionales del justo y racional procedimiento (art. 19 N° 3 de la Constitución) en un trámite que, en definitiva, importa conferir una oportunidad para que los interesados en el procedimiento invalidatorio puedan exponer argumentos y antecedentes sobre la procedencia de este. Sin embargo, el legislador no efectuó un tratamiento más pormenorizado de esta etapa procedimental;
21. Que, a la luz de lo indicado precedentemente, corresponde a la autoridad hacer uso de la potestad invalidatoria de oficio que emana del artículo 53 de la ley 19.880. El presente procedimiento invalidatorio, versa, respecto de la adjudicación de la Licitación Pública para la Contratación de Cobertura de Seguros Generales de Bienes Muebles, e Inmuebles y Vehículos del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-47-LQ25, por lo que se trata de un procedimiento de invalidación total, de lo resuelto en la Resolución Exenta N°0686 de fecha 11 de agosto de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera;
22. Que, debido a lo anterior, en virtud de la Resolución Exenta N°0776 de fecha 01 de septiembre de 2025, se dio inicio al procedimiento de invalidación parcial respecto de la Resolución Exenta N°0686, ya referida. En consecuencia, se publicó la Resolución antes mencionada en el Sistema de Información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación 1002588-47-LQ25 y se transmitió a los interesados, mediante correo electrónico, la información relacionada a la inconsistencia detectada para que pudiesen formular comentarios y observaciones a la invalidación parcial propuesta, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico;
23. Que, esta repartición pública dio cumplimiento a todos los requisitos legales contemplados en la normativa vigente;
24. Que, a raíz de las conclusiones efectuadas por la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución Exenta N°0501 de fecha 11 de junio de 2025, es que mediante el presente acto se procederá a invalidar totalmente la Resolución Exenta N°0686 de fecha 11 de agosto de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que adjudica la licitación pública para la Contratación de Cobertura de Seguros Generales de Bienes Muebles, e Inmuebles y Vehículos del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-47-LQ25;
25. Que, la jurisprudencia administrativa emanada por la Contraloría General de la República ha establecido que la autoridad administrativa debe invalidar, total o parcialmente, el respectivo acto retrotrayendo el asunto, en lo pertinente, al estado que corresponda y dictando, en su reemplazo, la resolución que sea procedente;
26. Que, debido al principio de economía procedimental contenido en el artículo 9º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se procederá a retrotraer la licitación pública en comento;
27. Que, el Acta de Evaluación, de fecha 28 de agosto de 2025, recomienda adjudicar la Licitación Pública ID 1002588-47-LQ25, correspondiente a la Contratación de Cobertura de Seguros Generales de Bienes Muebles, e Inmuebles y Vehículos del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, al proveedor Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., Rut N°96.508.210-7, hasta por un valor total de U.F. 3.163,23 (tres mil ciento sesenta y tres coma veintitrés unidades de fomento) IVA incluido; por un período de 12 meses;
28. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de esta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regulan la materia.
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