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1. Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es el ente encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley que lo crea.
2. Que, entre sus principios se encuentran el reconocer y promover el respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la dignidad y el respeto mutuo entre las diversas identidades que cohabitan en el territorio nacional como valores culturas fundamentales y el reconocer las particularidades e identidades culturales territoriales que se expresan, entre otros, a nivel comunal, provincial y regional, como también en sectores urbanos rurales; promoviendo y contribuyendo a la activa participación de cada comuna, provincia y región en el desarrollo cultural del país y de su respectivo territorio, fortaleciendo la desconcentración territorial en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas en el ámbito cultural y patrimonial.
3. Que, el Ministerio, cuenta con la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la que tiene como objeto proponer políticas al Ministerio y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales, a las economías creativas, a las culturas populares y comunitarias, a las asignadas en la Ley N° 21.045 y las demás tareas que el Ministerio le encomiende.
4. Que, el artículo 13 de la Ley de este Ministerio contempla que en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial, que será un colaborador directo del Intendente, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, de conformidad a la normativa vigente.
5. Que, en cumplimiento de dichos objetivos, la Secretaria Regional Ministerial de las Culturas y las Artes Región Metropolitana, a través de su Unidad de Educación y Formación en Artes y Cultura, requiere la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SISTEMATIZACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO ARTÍSTICO EN LA EDUCACIÓN (PNDAE) 2026 Y DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA, a realizarse desde el 15 de abril al 16 de diciembre de 2026, acreditándose que dichos servicios no se encuentran disponibles en el Catálogo de Convenios Marco ofrecidos en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
6. Que, en dicho procedimiento se produjo el cierre de recepción de ofertas el día 06 de abril de 2026, constándose la presentación de 7 (siete) oferentes: CARLA NATALIA CARI CORREA, RUT 15.663.616-9; DANIELA ALEJANDRA BERRIOS GUZMAN, RUT 15.346.779-K; JESSICA ALEJANDRA DEL CARMEN ARAVENA ROBINSON, RUT 12.021.291-5; JUAN PABLO RIVERA MORAGREGA, RUT 17.556.074-2; MENDEZ & LOYOLA LIMITADA, RUT 76.198.611-2; NORTE CREA LIMITADA, RUT 78.029.082-K y PILPILÉN CONSULTORES SPA, RUT 77.679.523-2
7. Que, con fecha 08 de abril de 2026 se inició la evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora formalizada mediante Resolución Exenta N°1545 de 06 de abril de 2026 de la Licitación Pública ID 4891-9-LE26 para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SISTEMATIZACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO ARTÍSTICO EN LA EDUCACIÓN (PNDAE) 2026 Y DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N°1285 de 23 de marzo de 2026, modificada por Resolución Exenta N° 1286 de 24 de marzo de 2026
8. Que, del examen de admisibilidad presupuestaria, se declaró inadmisible la oferta de PILPILÉN CONSULTORES SPA, RUT 77.679.523-2 toda vez que, revisada la oferta, se constata que es afecta de impuestos, no obstante, no indica explícitamente el tipo de impuesto al que se encuentra sujeta; para mayor abundamiento, declara en el Anexo N°1, columna de “Valores Totales”, fila “% impuesto”, un monto que no se ajusta ni a porcentaje de IVA ni a porcentaje de impuesto por concepto de Boletas de Honorarios, en relación con el Valor Neto y Valor Total de la oferta.
Dado lo anterior, al no cumplir con los requisitos formales establecidos en el proceso, es que la oferta se declara INADMISIBLE para continuar en las etapas siguientes de evaluación.
9. Que, del examen de admisibilidad técnica, se declaró inadmisible la oferta de DANIELA ALEJANDRA BERRIOS GUZMAN, RUT 15.346.779-K toda vez que La oferente no presenta su Oferta Técnica según lo requerido en el Anexo N°2, y, a su vez, tampoco adjunta una propuesta que dé cuenta de la forma, metodología y contenidos para dar cumplimiento a los servicios requeridos, según lo establecido en el Numeral 16.2, de las Bases Administrativas, por lo tanto, la oferta se declara INADMISIBLE y los demás criterios de evaluación no serán aplicados.
10. Que, del examen de admisibilidad presupuestario, antecedentes legales, oferta técnica y demás criterios de evaluación de la presente licitación, se declaró admisible las ofertas de CARLA NATALIA CARI CORREA, RUT 15.663.616-9; JESSICA ALEJANDRA DEL CARMEN ARAVENA ROBINSON, RUT 12.021.291-5; JUAN PABLO RIVERA MORAGREGA, RUT 17.556.074-2; MENDEZ & LOYOLA LIMITADA, RUT 76.198.611-2 y NORTE CREA LIMITADA, RUT 78.029.082-K obteniendo las siguientes ponderaciones de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en las bases administrativas de la Licitación Pública ID N°4891-9-LE26:
Oferentes Oferta
Económica
20% Oferta
Técnica
20% Experiencia del/ de la Profesional, responsable del acompañamiento y sistematización del PNDAE
20% Formación del/ de la Profesional, responsable del acompañamiento y sistematización del PNDAE
30% Presentación de Antecedentes Legales en tiempo y forma
2% Enfoque de Género
5% Pacto de integridad o cumplimiento normativo compliance
3% NOTA
FINAL
CARLA NATALIA CARI CORREA
RUT 15.663.616-9 1,23 1,4 1,4 2,1 0,14 0,35 0,21 6,83
DANIELA ALEJANDRA BERRIOS GUZMAN
RUT 15.346.779-K 1,23 Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación
JESSICA ALEJANDRA DEL CARMEN ARAVENA ROBINSON
RUT 12.021.291-5 1,4 1,4 1,4 2,1 0,14 0,35 0,21 7,0
JUAN PABLO RIVERA MORAGREGA
RUT 17.556.074-2 1,25 1,4 0,6 1,5 0,14 0 0,21 5,1
MENDEZ & LOYOLA LIMITADA
RUT 76.198.611-2 1,35 1,4 0 0,9 0,14 0 0,21 4,0
NORTE CREA LIMITADA
RUT 78.029.082-K 1,3 1,4 0 1,5 0,14 0,35 0 4,69
11. Que, conforme a la evaluación realizada, se propuso adjudicar el proceso de Licitación Pública ID 4891-9-LE26, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SISTEMATIZACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO ARTÍSTICO EN LA EDUCACIÓN (PNDAE) 2026 Y DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA, a la oferente JESSICA ALEJANDRA DEL CARMEN ARAVENA ROBINSON, RUT:12.021.291-5, quien alcanzó un puntaje de 7,0 puntos ponderados. Por un monto de $7.700.000 (siete millones setecientos mil pesos). - impuesto incluido por concepto de boleta de honorarios los cuales deben ser cargados al ítem 29.01.05.24.09.139 del Programa Nacional de Desarrollo Artístico en la Educación - PNDAE, de la Ley N°21.796 que aprueba Presupuesto para el Sector Público año 2026, por tanto,
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta de PILPILÉN CONSULTORES SPA, RUT 77.679.523-2 por las razones expuestas en el considerando N° 8 de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta de DANIELA ALEJANDRA BERRIOS GUZMAN, RUT 15.346.779-K por las razones expuestas en el considerando N°9 de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DECLÁRESE ADMISIBLE las ofertas de CARLA NATALIA CARI CORREA, RUT 15.663.616-9; JESSICA ALEJANDRA DEL CARMEN ARAVENA ROBINSON, RUT 12.021.291-5; JUAN PABLO RIVERA MORAGREGA, RUT 17.556.074-2; MENDEZ & LOYOLA LIMITADA, RUT 76.198.611-2 y NORTE CREA LIMITADA, RUT 78.029.082-K por cumplir con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación.
ARTÍCULO CUARTO: ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID N° 4891-9-LE26, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SISTEMATIZACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO ARTÍSTICO EN LA EDUCACIÓN (PNDAE) 2026 Y DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICADE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN METROPOLITANA, a la oferente JESSICA ALEJANDRA DEL CARMEN ARAVENA ROBINSON, RUT:12.021.291-5 quien alcanzó un puntaje de 7,0 puntos ponderados. Por un monto de $7.700.000 (siete millones setecientos pesos) impuesto incluido por concepto de boleta de honorarios, valor exento de IVA, pagadero en 05 CUOTAS de la siguiente manera:
Cuota 1 20% del total ofertado $1.540.000.- imp. por concepto de boleta de honorarios incluidos
Cuota 2 20% del total ofertado $1.540.000.- imp. por concepto de boleta de honorarios incluidos
Cuota 3 20% del total ofertado $1.540.000.- imp. por concepto de boleta de honorarios incluidos
Cuota 4 20% del total ofertado $1.540.000.- imp. por concepto de boleta de honorarios incluidos
Cuota 5 20% del total ofertado $1.540.000.- imp. por concepto de boleta de honorarios incluidos
El pago correspondiente a cada cuota será contra aprobación de informe detallando la satisfacción de las condiciones requeridas para cada caso. Lo anterior, para la prestación del servicio, conforme con los criterios de evaluación, la oferta y el presente informe.
Si los productos son recepcionados conformes, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la recepción del DOCUMENTO TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE por la Dipres, en su correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. El documento tributario debe ser extendido a nombre la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región Metropolitana, Rut 61.978.780-3, domiciliado en la comuna y ciudad de Santiago, Ahumada 48 Piso 4. Debe enviarse copia del documento tributario al correo electrónico de carmen.martinez@cultura.gob.cl.
Con todo, dentro del plazo máximo de 08 (ocho) días corridos, contados desde la recepción de la factura, la SEREMI podrá reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la prestación del servicio. Dicho reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente, conforme lo autoriza el artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación
En todo caso, no procederá pago alguno mientras no se encuentra totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
ARTÍCULO QUINTO: SUSCRÍBASE contrato de prestación de servicios entre la adjudicataria y la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del término de 2 (dos) días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación de la oferta.
ARTÍCULO SEXTO: EMÍTASE la orden de compra correspondiente, por el monto indicado en el artículo segundo respecto del proveedor, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 117 del Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO SÉPTIMO: IMPÚTESE el gasto que demanda la presente resolución a la asignación presupuestaria ítem 29.01.05.24.09.122, del Programa Acciona, Arte y Cultura en la Educación, de la Ley N°21.796 que aprueba Presupuesto para el Sector Público año 2026.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE por el funcionario competente la presente resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, inciso tercero, letra a) N°1 y 2 del Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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