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Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículos 115 bis y 116; en el DFL No119.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la Ley
N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el DFL N°119.175, que fija texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley No19.175 Orgánica
Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; en el DFL N°22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la
Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en la Ley N°21.640, de presupuestos para el sector público
correspondiente al año 2024; en la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en
el Decreto N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N°19.886; en el Decreto N° 97, de fecha
11.03.2022, que nombra Delegado Presidencial Provincial de Limarí; Resoluciones exentas n° 372 de 2022 y n° 1038 de 2022 de la
Delegación Presidencial Regional de Coquimbo que delega facultades en la Delegado Presidencial Provincial de Limarí para la
celebración de contratos de suministros de bienes y prestación de servicios que se requieran para la para la escasez hídrica y/o
inaccesibilidad de agua potable y para la solicitud de Recursos de Emergencia (FEMER); en las Resoluciones N°07 de 2019 y N°16 de
2020, ambas de la Contraloría General de la República; y en la Circular N°02 de fecha 06 de enero de 2023, de la Subsecretaría del
Interior; resolución exenta N° 185 de fecha 21 de febrero 2024 de la Delegación Presidencial de Limarí que aprueba bases
administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para contratación del “servicio de distribución de agua potable en vehículos
aljibes para la Provincia de Limarí de la región de coquimbo, durante periodo abril, mayo y junio del año 2024”, llama a licitación pública
y designa comisión evaluadora; resolución exenta N° 187 de fecha 21 de febrero 2024 designa comisión evaluadora y ministro de fe de
las ofertas recibidas en la propuesta pública ID: 13435LQ24; Decreto N° 365 de fecha 1 de diciembre de 2023 que me nombra como
Delegada Presidencial Provincial de Limarí y las atribuciones inherentes a mi cargo.
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1. Nuestra región enfrenta desde hace varios años una creciente situación de escasez hídrica que ha implicado que desde el
año 2010 a la fecha, a través de los fondos “Para Atender Situaciones de Emergencia”, administrados por la Subsecretaría del Interior,
se han financiado acciones tendientes a asegurar el acceso al agua para consumo humano de las personas que habitan los lugares
donde esta situación ha tenido impacto.
2. Que, el acceso al agua potable es esencial para el ejercicio de derechos humanos fundamentales como la vida, reconocido
tanto en nuestra Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, tales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, otros tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, consagran expresamente como un Derecho, el acceso al agua
potable, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27 3) y la Convención sobre Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14.2). Por ello, corresponde a este órgano del Estado adoptar las medidas
administrativas necesarias para garantizar este derecho. “El derecho al agua abarca, por lo tanto, el acceso al agua necesaria para
mantener la vida y la salud y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas el derecho a una cantidad ilimitada
de agua. Según la OMS, se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades
básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud”, citado de “El derecho al Agua”, Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, página 9.
3. Que, de conformidad al artículo 4° letra e), de la ley N° 19.175, el delegado Presidencial Provincial puede adoptar todas las
medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofe.
4. Las instrucciones del Sr. Subsecretario del Interior, emitidas Circular N°02 de fecha 06 de enero de 2023, expresan que se
entenderá por situaciones de emergencia derivadas del déficit hídrico y/o inaccesibilidad al agua potable, sólo aquellas que tengan
directa relación con la falta de precipitaciones, disminución de las escorrentías o agotamiento de los pozos o fuentes, lo que deberá
estar respaldado por uno o más de los siguientes instrumentos: Declaración de Zona de Catástrofe por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; Declaración de Zona de Escasez Hídrica por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas;
Informe o Minuta Técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, que acredite la falta de
recursos producto del déficit hídrico en el Servicio Sanitario Rural (SSRAPR)) o inaccesibilidad producto del déficit hídrico (según
cuencas u Hoyas hidrográficas).
5. Que, con mo vo de la intensa y prolongada sequía que ha afectado a diversas comunas del territorio nacional durante los
úl mos años, conforme las condiciones hidrometereológicas actuales así lo ameritan, las provincias de Región de Coquimbo han sido
declarada zona de escasez hídrica, mediante el decreto N° 109 de 2022, prorrogado mediante decreto 123 de 2023 del Ministerio de Obras
Públicas.
6. Que, conforme a lo indicado en los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República, en cada región y
provincia existirá una Delegación Presidencial Regional y una Delegación Presidencial Provincial, a cargo de un delegado/a
Presidencial Regional o Provincial, el que ejercerá las funciones y atribuciones del presidente de la República en la región o provincia,
respectivamente.
1
7. Que, mediante Resoluciones exentas N° 372 de 2022 y n° 1038 de 2022 de la Delegación Presidencial Regional de
Coquimbo se delega facultades en la delegada Presidencial Provincial de Limarí para la celebración de contratos de suministros de
bienes y prestación de servicios que se requieran para la para la escasez hídrica y/o inaccesibilidad de agua potable y para la solicitud
de Recursos de Emergencia (FEMER).
8. Que, en virtud de lo anterior se convocó a un proceso de licitación pública, a fin de adjudicar el Servicio de distribución de
agua potable en camiones aljibe para la provincia de Limarí de la región de Coquimbo, durante periodo abril, mayo y junio del año 2024,
a través de resolución exenta n° 185 de fecha 21 de febrero de 2024 de la Delegación Presidencial de Limarí que aprueba bases
administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para contratación del “servicio de distribución de agua potable en vehículos
aljibes para la Provincia de Limarí de la región de coquimbo, durante periodo abril, mayo y junio del año 2024”, llama a licitación pública
y designa comisión evaluadora.
9. Que, la Glosa 07 asociada a la Partida 051001 del presupuesto vigente para la Subsecretaria del Interior durante el año
20274 dispone que se podrá financiar con cargo a estos recursos iniciativas de inversión que tiendan a mitigar los efectos del déficit
hídrico, la inaccesibilidad de agua y a dar continuidad de los servicios de agua potable rural, que actualmente por razones de
emergencia, son abastecidos por camiones aljibes o que eventualmente puedan no prestar servicios y requerir camiones en apoyo.
Adicionalmente, agrega “los contratos y órdenes de compras realizados por los Servicios Públicos y que se financien con cargo a
estos recursos podrán estar exentos del certificado de disponibilidad presupuestaria”.
10. Que con fecha 21 de febrero 2024, la Delegación Presidencial Provincial de Limarí publicó en el Portal
www.mercadopublico.cl licitación pública para contratación del “servicio de distribución de agua potable en vehículos aljibes para la
Provincia de Limarí de la región de coquimbo, durante periodo abril, mayo y junio del año 2024”, ID 1343-5-LQ24.
11. Que, a través del foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, se realizaron diversas preguntas, cuyas respuestas y
aclaraciones, son complementarias a las bases de licitación y se entiende que contribuyen a determinar el alcance y sentido de estas
y, en tal condición, deben ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
12. Que, con fecha 4 de marzo 2024 al cierre de la licitación se recibieron 21 ofertas paras las 18 rutas licitadas, de acuerdo
con el siguiente cuadro:
N° Rut Proveedor Proveedor Comuna Ruta Valor Neto
1 76.540.808-3 SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA LTDA COMBARBALÁ 5 $ 17.142.858
2 76.131.240-5 TRANSPORTES UGALDE Y CIA LTDA COMBARBALÁ 6 $ 13.800.000
3 76.131.240-5 TRANSPORTES UGALDE Y CIA LTDA COMBARBALÁ 7 $ 15.897.000
4 77.867.901-9 ALVAG INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA COMBARBALÁ 8 $ 18.600.000
5 6.606.792-0 COMERCIAL Y TRANSPORTE LOS OLIVOS COMBARBALÁ 11 $ 11.848.740
6 6.606.792-0 COMERCIAL Y TRANSPORTE LOS OLIVOS COMBARBALÁ 12 $ 10.462.185
7 77.867.901-9 ALVAG INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA COMBARBALÁ 13 $ 12.300.000
8 76.047.814-8 TRANSPORTES PAZ SANDOVAL Y CIA LTDA PUNITAQUI 1 $ 17.470.587
9 7.661.407-5 ROSARIO ANTONIETA CACERES PUNITAQUI 1 $ 20.700.000
10 10.514.345-1 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO PUNITAQUI 2 $ 15.000.000
11 76.047.814-8 TRANSPORTES PAZ SANDOVAL Y CIA LTDA PUNITAQUI 3 $ 17.092.437
12 7.661.407-5 ROSARIO ANTONIETA CACERES PUNITAQUI 3 $ 20.400.000
13 10.514.345-1 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO PUNITAQUI 4 $ 17.394.957
14 10.514.345-1 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO PUNITAQUI 5 $ 15.000.000
15 76.540.808-3 SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA LTDA PUNITAQUI 7 $ 16.386.555
16 10.514.345-1 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO PUNITAQUI 11 $ 17.016.807
17 77.090.138-3 TRASNPORTE DOÑA CARLITA SPA MONTE PATRIA 4 $ 14.400.000
18 76.540.808-3 SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA LTDA MONTE PATRIA 10 $ 4.537.815
19 77.017.223-3 SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL EL
PARAISO SPA OVALLE 9 $ 16.350.000
20 13.745.906-K CLAUDIO ANDRES OSSANDON CARVAJAL OVALLE 10 $ 15.510.000
21 76.881.081-8 TRANSPORTES SANTA CRISTINA SPA OVALLE 10 $ 16.350.000
13. Que, las siguientes ofertas no pasaron al proceso de evaluación por las siguientes razones:
Rut
Proveedor Proveedor Comuna Ruta Observación
76.131.240-5 TRANSPORTES UGALDE Y CIA
LTDA COMBARBALÁ 6
Monto ingresado en el portal no
cumple con lo señalado en el
punto N° 8 de las bases generales
administrativas y técnicas,
específicamente en el punto III
Oferta Económica en el que se
señala que se deberá informar el
valor neto del servicio por cada
ruta.
76.131.240-5 TRANSPORTES UGALDE Y CIA
LTDA COMBARBALÁ 7
Monto ingresado en el portal no
cumple con lo señalado en el
punto N° 8 de las bases generales
administrativas y técnicas,
específicamente en el punto III
Oferta Económica en el que se
señala que se deberá informar el
2
valor neto del servicio por cada
ruta.
7.661.407-5 ROSARIO ANTONIETA
CACERES PUNITAQUI 1 Monto de la oferta presentada
supera el monto disponible.
7.661.407-5 ROSARIO ANTONIETA
CACERES PUNITAQUI 3 Monto de la oferta presentada
supera el monto disponible.
76.881.081-8 TRANSPORTES SANTA
CRISTINA SPA OVALLE 10
El proveedor Transportes Santa
Cristina SPA, Rut N° 76.881.0818
no presenta garantía de seriedad
de la oferta de acuerdo con lo que
señala las bases administrativas
generales en el punto N° 21.1
14. Que con fecha 5 de marzo 2024 se reúnen los funcionarios que fueron designados como a comisión evaluadora mediante
resolución exenta N° 187 de fecha 21 de febrero 2024 de la Delegación Presidencial Provincial de Limarí, citada en los vistos. Se
procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme al orden de revisión establecido en el punto 12 de
las bases de licitación y de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 41 de las Bases de Licitación:
PAUTA DE EVALUACIÓN LICITACIÓN PUBLICA ID: 13435LQ24
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL 30%
Aspecto Nota Ponderación
Mejores condiciones de empleo y remuneración
Remuneración superior a los $500.000 Nota 7
Remuneración entre los $460.000 y los $500.000 Nota 5 50%
Remuneración mínima legal en chile Nota 3
Domicilio de la empresa
Comuna a la que postula Nota 7
Provincia de Limarí Nota 5 50%
Región de Coquimbo Nota 3
RESULTADO CRITERIO MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA OFERTA 30%
Aspecto Nota Incidencia
Año de fabricación del vehículo aljibe que postula
2024 - 2022 Nota 7
50%
2021 - 2019 Nota 6
2018 -2016 Nota 5
2015 - 2013 Nota 4
2012 - 2010 Nota 3
2009 - 2006 Nota 2
Materialidad del Estanque de Almacenamiento de Agua Potable
Acero Inoxidable Nota 7
Fibra de Vidrio Nota 5 50%
Otra Materialidad Nota 3
RESULTADO CRITERIO OFERTA TECNICA
OFERTA ECONOMICA Ponderación
Fórmula Evaluación: (Valor Oferta más Baja/Oferta Analizada) x 7 30%
RESULTADO CRITERIO OFERTA ECONOMICA
CUMPLIMIENTO DE BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES Ponderación
Entrega correcta de documentos dentro del plazo Nota 7
Documentos corregidos fuera de plazo Nota 4 5%
No Entrega documentos Nota 1
RESULTADO CRITERIO CUMPLIMIENTO DE BASES ADMINISTRATIVAS
CONTAR CON PROGRAMAS DE INTEGRIDAD CONOCIDOS POR EL PERSONAL
Ponderación
Cuenta con programa de integridad conocidos por el personal Nota 7
5%
No cuenta con programa de integridad conocidos por el personal Nota 1
RESULTADO CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD
15. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación de fecha 7 de marzo 2024, ha asignado los siguientes
puntajes por oferta:
3
COMUNA RUTA PROVEEDOR RUT
EMPRESA
PLACA
PATENTE
NOTA
FINAL
COMBARBALÁ 5
SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA
LTDA 76.540.808-3 DRKP-87
5.20
COMBARBALÁ 8 ALVAG INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA 77.867.901-9 TCXR -43 6.70
COMBARBALÁ 11 COMERCIAL Y TRANSPORTE LOS OLIVOS 6.606.792-0 JHSG-66 6.65
COMBARBALÁ 12 COMERCIAL Y TRANSPORTE LOS OLIVOS 6.606.792-0 KDTS 79 6.65
COMBARBALÁ 13 ALVAG INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA 77.867.901-9 KJPX-85 6.40
PUNITAQUI 1
TRANSPORTES PAZ SANDOVAL Y CIA
LTDA 76.047.814-8 PTWZ 89
6.40
PUNITAQUI 2 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO 10.514.345-1 GDDJ -53 6.48
PUNITAQUI 3
TRANSPORTES PAZ SANDOVAL Y CIA
LTDA 76.047.814-8 HJRK-69
6.48
PUNITAQUI 4 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO 10.514.345-1 SDVC-44 6.48
PUNITAQUI 5 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO 10.514.345-1 PFRH-75 6.68
PUNITAQUI 7
SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA
LTDA 76.540.808-3 GDKK 33
5.75
PUNITAQUI 11 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO 10.514.345-1 TCRY -20 7.00
MONTE
PATRIA 4 TRASNPORTE DOÑA CARLITA SPA 77.090.138-3 PYRY-22
6.85
MONTE
PATRIA
10 SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA
LTDA 76.540.808-3 JHGG 48 6.40
OVALLE 9 SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL EL
PARAISO SPA 77.017.223-3 TF GP 11 6.70
OVALLE 10 CLAUDIO ANDRES OSSANDON CARVAJAL 13.745.906-K PGHF-34 6.55
16. Que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, en relación con el servicio de distribución de agua potable en
vehículos aljibes para la Provincia de Limarí de la región de coquimbo, durante periodo abril, mayo y junio de 2024, la comisión de
evaluación a través de acta de evaluación de fecha 7 de marzo de 2024, ha propuesto adjudicar a los proveedores, por ser las ofertas
mejor evaluadas, y resultar convenientes a los intereses institucionales:
17. Que, es necesario comenzar con el servicio de distribución y abastecimiento de agua potable a las familias afectadas por
el déficit el 01 de abril, por cuanto, cualquier demora produciría un desabastecimiento del recurso hídrico en la población, produciendo
un perjuicio inaceptable e irreparable.
18. Que, se debe tener presente que conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico año 2024, las
resoluciones que autoricen gastos de emergencia serán de ejecución inmediata, sin perjuicio del control de legalidad que a posteriori le
corresponda a la Contraloría General de la República.
|
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1° RECHÁCESE, las siguientes las ofertas presentadas por los proveedores que a continuación se individualizan, por no cumplir con los
requisitos esenciales establecidos en las Bases de Licitación, indicados en la parte considerativa de la presente resolución.
Rut
Proveedor Proveedor Comuna Ruta Observación
76.131.240-5 TRANSPORTES UGALDE Y CIA
LTDA COMBARBALÁ 6
Monto ingresado en el portal no
cumple con lo señalado en el
punto N° 8 de las bases generales
administrativas y técnicas,
específicamente en el punto III
Oferta Económica en el que se
señala que se deberá informar el
valor neto del servicio por cada
ruta.
76.131.240-5 TRANSPORTES UGALDE Y CIA
LTDA COMBARBALÁ 7
Monto ingresado en el portal no
cumple con lo señalado en el
punto N° 8 de las bases generales
administrativas y técnicas,
específicamente en el punto III
Oferta Económica en el que se
señala que se deberá informar el
valor neto del servicio por cada
ruta.
7.661.407-5 ROSARIO ANTONIETA
CACERES PUNITAQUI 1 Monto de la oferta presentada
supera el monto disponible.
7.661.407-5 ROSARIO ANTONIETA
CACERES PUNITAQUI 3 Monto de la oferta presentada
supera el monto disponible.
El proveedor Transportes Santa
Cristina SPA, Rut N° 76.881.0818
4
Marily Ivón Escobar Oviedo
Delegada Presidencial Provincial de Limarí 11/03/2024
ID DOC : 20672766
76.881.081-8 TRANSPORTES SANTA
CRISTINA SPA OVALLE 10 no presenta garantía de seriedad
de la oferta de acuerdo con lo que
señala las bases administrativas
generales en el punto N° 21.1
2° ADJUDÍQUESE a los siguientes proveedores, para realizar el servicio de distribución de agua potable en vehículos aljibes para la
Provincia de Limarí de la región de coquimbo, durante periodo abril, mayo y junio de 2024, en las rutas que continuación se indican;
COMUNA RUTA PROVEEDOR RUT
EMPRESA
PLACA
PATENTE
NOTA
FINAL
COMBARBALÁ 5
SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA
LTDA 76.540.808-3 DRKP-87
5.20
COMBARBALÁ 8 ALVAG INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA 77.867.901-9 TCXR -43 6.70
COMBARBALÁ 11 COMERCIAL Y TRANSPORTE LOS OLIVOS 6.606.792-0 JHSG-66 6.65
COMBARBALÁ 12 COMERCIAL Y TRANSPORTE LOS OLIVOS 6.606.792-0 KDTS 79 6.65
COMBARBALÁ 13 ALVAG INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA 77.867.901-9 KJPX-85 6.40
PUNITAQUI 1
TRANSPORTES PAZ SANDOVAL Y CIA
LTDA 76.047.814-8 PTWZ 89
6.40
PUNITAQUI 2 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO 10.514.345-1 GDDJ -53 6.48
PUNITAQUI 3
TRANSPORTES PAZ SANDOVAL Y CIA
LTDA 76.047.814-8 HJRK-69
6.48
PUNITAQUI 4 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO 10.514.345-1 SDVC-44 6.48
PUNITAQUI 5 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO 10.514.345-1 PFRH-75 6.68
PUNITAQUI 7
SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA
LTDA 76.540.808-3 GDKK 33
5.75
PUNITAQUI 11 JUAN ANTONIO ZARRICUETA ROJO 10.514.345-1 TCRY -20 7.00
MONTE
PATRIA 4 TRASNPORTE DOÑA CARLITA SPA 77.090.138-3 PYRY-22
6.85
MONTE
PATRIA
10 SOCIEDAD DE TRANSPORTE KORONA
LTDA 76.540.808-3 JHGG 48 6.40
OVALLE 9 SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL EL
PARAISO SPA 77.017.223-3 TF GP 11 6.70
OVALLE 10 CLAUDIO ANDRES OSSANDON CARVAJAL 13.745.906-K PGHF-34 6.55
3° DECLÁRASE DESIERTA la licitación pública para contratación para realizar el servicio de distribución de agua potable en vehículos
aljibes para las rutas N° 6 y 7 De la comuna de Combarbalá, durante periodo abril, mayo y junio de 2024.
4° El valor de la contratación, de este proyecto, asciende a la suma total de $ $281.450.400 (Doscientos ochenta y un millones
cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos pesos) IVA incluido.
5° REQUIÉRASE a los adjudicatarios la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme al punto 21.2 de las
Bases de Licitación.
6° SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
7° EMÍTASE la respectiva Orden de Compra en favor de los proveedores individualizados en el Resuelvo N° 2.
8° PUBLÍQUESE, una vez totalmente tramitada, la presente Resolución en el sistema de Informaciones de Compras y Contratación
Pública www.mercadopublico.cl
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