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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a), e), y l) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios, le corresponde desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con; la cultura, el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, de conformidad al artículo 1° de la Ley N° 18.695, la Municipalidad tiene como misión satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En este contexto, y haciendo uso de las funciones privativas y compartidas relativas a 'la promoción del desarrollo comunitario' y 'la cultura y el fomento del turismo' (establecidas en el artículo 4° letras e) y f) del citado cuerpo legal), esta corporación ha programado una actividad de carácter masivo y de acceso gratuito. Si bien dicha instancia se denomina 'Celebrando a las Madres en Coquimbo 2026' por su proximidad a dicha efeméride, su naturaleza jurídica y técnica responde al objetivo superior de fomentar el encuentro ciudadano, garantizar el acceso equitativo a bienes culturales y espectáculos de calidad para toda la población, y dinamizar el turismo y la economía local mediante el uso de espacios públicos, cumpliendo así con los fines institucionales de promover el bienestar social y recreacional de los habitantes de la comuna.
4. Que, mediante el Decreto Exento N° 772, de fecha 23 de abril de 2026, se aprueba el Acuerdo N° 7 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 50 indica: “Por mayoría del Concejo Municipal en atención al artículo 65, letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contrato por un valor que supera las 500 UTM para el Servicio de Producción del evento "Celebrando a las Madres en Coquimbo 2026", con un presupuesto referencial de $70.000.000 (setenta millones de pesos).
5. Que, el SERVICIO DE PRODUCCION PARA DESARROLLAR EVENTO DENOMINADO CELEBRANDO A LAS MADRES EN COQUIMBO 2026, se encuentra inserto en el Plan Anual de Compras año 2026, con el ID N°3438-424-PC26.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-111-LE26.
7. Que, el Decreto Exento N°1788, de fecha 12 de junio de 2025, delega el ejercicio de parte de las atribuciones del alcalde al Administrador Municipal, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas.
8. El Decreto Exento N°2119, de fecha 24 de abril de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el “SERVICIO DE PRODUCCION PARA DESARROLLAR EVENTO DENOMINADO CELEBRANDO A LAS MADRES EN COQUIMBO 2026”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Cargo Nombre Rut
Profesional Apoyo Dideco Karla Oros Astudillo 13.761.749-8
Jefe Departamento Social Claudia González Hidalgo 17.293.635-0
Encargado de oficina de elaboración, ejecución y rendición de proyectos Roberto Andrés Ossandón Iglesias 14.100.044-6
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
Criterio Porcentaje Fórmula de Cálculo
Precio 40% (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) × 100
Experiencia en el Rubro 30% 0 a 1 contrataciones que acrediten: 0 puntos
2 a 4 contrataciones que acrediten: 50 puntos
5 a 7 contrataciones que acrediten: 80 puntos
8 o más contrataciones que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá declarar las contrataciones en el Formulario N° 4 "Declaración de Experiencia en el Rubro" y acompañar los documentos que acrediten su ejecución, consistentes exclusivamente en copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución. Cada contratación deberá contar con al menos uno de los documentos antes señalados para ser considerada en la evaluación. Sólo se considerarán aquellas contrataciones que se encuentren debidamente declaradas en el referido formulario y que cuenten con el respectivo respaldo documental. Cada contratación se contabilizará una sola vez, independientemente de la cantidad de documentos presentados para acreditarla. En caso que el oferente acompañe documentación para acreditar experiencia, pero no presente el Formulario N° 4 "Declaración de Experiencia en el Rubro", no se considerará dicha experiencia para efectos de evaluación, asignándose puntaje cero en el presente criterio".
Comportamiento Contractual Anterior 15% Proveedor no registra sanciones en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 100 puntos / Proveedor registra entre 1 y 4 sanciones en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 50 puntos / Proveedor registra 5 o más sanciones en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 0 puntos.
Cumplimiento de Requisitos Formales 10% 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes). 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Programa(s) de Integridad y compliance
5% De acuerdo a lo señalado en el Dictamen N° E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo "Programa (s) de Integridad y Compliance". 5% Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando de puntaje: 100 puntos: El oferente acredita contar con un Programa de Integridad y Compliance vigente, adjuntando copia del mismo, y además acredita que dicho programa es conocido por su personal mediante la presentación de medios de verificación documentales y objetivos, tales como: • Registros de asistencia a capacitaciones; Actas o certificados de capacitación; Comprobantes o declaraciones de toma de conocimiento firmadas por los trabajadores; • Protocolos internos firmados; Correos institucionales u otros respaldos verificables que den cuenta de su difusión efectiva. No se considerará como medio de verificación suficiente la sola presentación de una declaración jurada suscrita por el representante legal, empleador o equivalente. 0 puntos: El oferente no acredita contar con un Programa de Integridad y Compliance, o bien, no acredita de manera suficiente que dicho programa es conocido por su personal conforme a los medios de verificación exigidos precedentemente. Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y que estos son conocidos por su personal, en los términos señalados en el presente criterio".
9. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA 15.968.261-7 $55.860.000 $66.473.400
JOKER SERVICIOS SPA 76.938.028-0 $57.768.000 $68.743.920
PRODUCCIONES CHILE 76.272.337-9 $52.983.193 $63.050.000
10. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
a) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente JOKER SERVICIOS SPA, RUT: 76.938.028-0, por cuanto, el municipio dentro del requerimiento, solicita Dúo de artista chileno de la línea musical pop cebolla Los Vásquez o equivalente, para equivalencia se debe considerar a lo menos 14 años de trayectoria del artista, quien haya realizado presentaciones en festivales nacionales e internacionales, estilo de música pop cebolla, con al menos 04 álbumes, señalando que, en caso de no ofertar el artista sugerido, deberá presentar 3 alternativas con dossier de acuerdo a la equivalencia solicitada. Al revisar la propuesta de artistas presentados por el proveedor, se detecta que estos, no cumplen con la equivalencia, en virtud del siguiente detalle:
ARTISTA PROPUESTO DESCRIPCION DEL PROVEEDOR EN FORMULARIO ECONOMICO OBSERVACION DE INCUMPLIMIENTO
LUIS JARA CANTANTE Y ANIMADOR DE PROGRAMAS DE TV Y RADIALES ARTISTA NO ES DÚO
ALANYS LAGOS DESTACADA CANTANTE CHILENA DE MÚSICA TROPICAL RANCHERA Y RANCHERA TRADICIONAL ARTISTA NO ES DE LA LÍNEA MUSICAL SOLICITADA POP CEBOLLA Y NO ES UN DÚO
GRUPO DISPARO MÚSICA TROPICAL RANCHERA, CON UN ESTILO PROPIO QUE SE DENOMINA SOUNDRANCHERO NO ES DE LA LÍNEA MUSICAL POP CEBOLLA
En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en el punto N°11 “Inadmisibilidad de las ofertas”, numeral 7, de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de inadmisibilidad de las ofertas el Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio.
b) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente PRODUCCIONES CHILE, RUT: 76.272.337-9, por cuanto, el municipio dentro del requerimiento, solicita Dúo de artista chileno de la línea musical pop cebolla Los Vásquez o equivalente, para equivalencia se debe considerar a lo menos 14 años de trayectoria del artista, quien haya realizado presentaciones en festivales nacionales e internacionales, estilo de música pop cebolla, con al menos 04 álbumes, señalando que, en caso de no ofertar el artista sugerido, deberá presentar 3 alternativas con dossier de acuerdo a la equivalencia solicitada. Al revisar la propuesta de artistas presentados por el proveedor, se detecta que estos, no cumplen con la equivalencia, en virtud del siguiente detalle:
ARTISTA PROPUESTO OBSERVACION DE INCUMPLIMIENTO
LA SOCIEDAD NO CUMPLE CON EL ESTILO DE MÚSICA POP CEBOLLA
LOS HERMANOS ZABALETA -NO CUMPLE CON LA CANTIDAD DE ÁLBUMES (SOLO TIENE 1 ÁLBUM),
- NO CUMPLE CON EL ESTILO DE MÚSICA POP CEBOLLA.
SUPERNOVA -NO CUMPLE TIENE SOLO 2 ÁLBUMES
- NO ES DE LA LÍNEA MUSICAL POP CEBOLLA
LA OTRA FE
-NO CUMPLEN CON EL ESTILO DE MÚSICA POP CEBOLLA
En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en el punto N°11 “Inadmisibilidad de las ofertas”, numeral 7, de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de inadmisibilidad de las ofertas el Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio.
11. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
PRECIO (A)
40%
EXPERIENCIA EN EL RUBRO (B)
30% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (C) 15%
REQUISITOS FORMALES (D) 10% PROGRAMA(S) INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
(E)
NOMBRE OFERENTE PRECIO
OFERTADO MENOR PRECIO
OFERTADO FACTOR PUNTOS EXPERIENCIA FORMULARIO FACTOR PUNTOS CANTIDAD
SANCIONES FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS CUENTA CON PROGRAMA FACTOR PUNTOS
MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA
$66.473.400 $66.473.400 100 40
13 100 30 0 100 15
SI 100 10 Cumple 100 5
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E TOTAL LUGAR
MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA 15.968.261-7 40 30 15 10 5 100 1°
12. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 04 de mayo de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-111-LE26, al único oferente evaluado; MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA, RUT 15.968.261-7, por cuanto obtuvo un puntaje ponderado de 100 puntos; cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
13. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°2880, de fecha 05 de mayo de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la contratación. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°565, de fecha 15 de abril de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026 de la Oficina de Relaciones Públicas y Eventos.
14. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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