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Llámase a licitación pública para contratar el servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios del Aeródromo el Loa, Calama, en atención a los Vistos y Considerando de la presente resolución.
Apruébanse las bases de licitación por las cuales se regirá el presente proceso de compra conformadas por los documentos que se indican a continuación:
2.1. Bases Administrativas.
2.2. Bases Técnicas (Anexo A).
2.3. Pauta de Evaluación (Anexo B).
2.4. Formulario para Presentación de Oferta Económica (Anexo C).
2.5. Formato identificación del proponente (Anexo D).
2.6. Formato declaración programa de integridad (Anexo E)
2.7 Formato declaración lavado de activos (Anexo F)
2.8 Formato Condiciones de empleo y remuneración (Anexo G)
2.9 Texto de contrato tipo
2.10. Instructivo de trabajo de Sistema de Gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la D.G.A.C.
2.11. Manual y formato del sistema de prevención de delitos de lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo.
2.1 BASES ADMINISTRATIVAS LICITACIÓN PÚBLICA ID N° 4220-1-LE25 PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE TRASLADO DE ACERCAMIENTO, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA.
OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, DEPARATAMENTO BIENESTAR SOCIAL, ANTOFAGASTA en adelante también la D.G.A.C., la entidad licitante o la Institución, llama a propuesta Pública conforme a las presentes Bases de Licitación, para CONTRATAR EL SERVICIO DE TRASLADO DE ACERCAMIENTO, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA. por un periodo de 12 meses
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
DESCRIPCIÓN TIEMPO
PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA. DÍA 15-05-2025
VISITA A TERRENO. Visita a terreno de carácter obligatoria, en Camino a Antofagasta S/N, DGAC Aeródromo El Loa Calama, el día lunes 19 de mayo de 2025, a las 12:00 hrs.
RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA. 6 días corridos desde la publicación. Es decir, el día domingo 20 de mayo 2025.
PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA. 2 días corridos desde la fecha final de recepción de preguntas.es decir el día 22 de mayo de 2025
CIERRE DE PROPUESTA. 12 días corridos, desde la publicación.
APERTURA DE OFERTAS. Día 26 de mayo 2025 a las 15:05 horas.
INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS DE LA PROPUESTA. Dentro de 10 días corridos, contados desde la apertura.
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA. Dentro de los 15 días corridos siguientes, de emitido el informe de evaluación de ofertas. (la adjudicación será notificada sólo cuando la resolución esté totalmente tramitada)
ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO. Dentro de 20 días corridos contados desde la fecha de la notificación en el portal mercado público de la resolución de adjudicación de la propuesta.
INICIO DEL SERVICIO. Dentro de 10 días corridos siguientes a la notificación al contratista de la resolución que aprueba el contrato.
Los plazos de la presente propuesta Pública serán conforme a la ficha de Licitación 4220-1-LE25, publicada en Mercado Publico para CONTRATAR EL SERVICIO DE TRASLADO DE ACERCAMIENTO, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA.
GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Públicas (www.mercadopublico.cl ), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas( Anexo A), Pauta de Evaluación (Anexo B), Formulario para presentación de oferta económica (Anexo C), Formato Identificación del Proponente (Anexo D), Formato declaración programa de integridad(Anexo E),Formato declaración lavado de activos (Anexo F), Formato Condiciones de empleo y remuneración (Anexo G), en adelante también las Bases de Licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta, la orden de compra y contrato que de ella se derive, se regirán por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) Nº 661 del 2024 (en adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta deberán formularse ofertas por el total de lo requerido, por lo que no se aceptarán soluciones parciales.
II.4 El Departamento Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará total o parcialmente la propuesta pública, en función del presupuesto, a la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme se señala en el Capítulo "De la evaluación y adjudicación", de las presentes Bases Administrativas.
La Dirección General de Aeronáutica Civil, oficina de bienestar social Antofagasta, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos y/o excluyentes establecidos en las presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl ), asciende a la suma de $ 40.000.000 (Cuarenta Millones de pesos) l.V.A. incluido.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil, departamento de bienestar social Antofagasta, celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado previo cumplimiento de lo señalado en el Capítulo X de las presentes bases administrativas.
II.6 Adjudicada esta propuesta no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y obligaciones emanados de ella ni del contrato. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en las Bases para contratar y ejecutar el Contrato.
II.8 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante coincidan con día sábado, domingo o festivo, éstas deberán realizarse el día hábil administrativo siguiente.
II.9 Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N° 661 del año 2024).
La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, siempre que esta cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de vigencia estén conforme a lo indicado en el punto X.2 del Capítulo X, titulado “Actos preparatorios del contrato”.
II.10 Si el oferente adjudicado, al momento de la emisión de la orden de compra no acredita estar habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito que también se exige a todos los integrantes de una unión temporal de proveedores para la emisión de la orden de compra, la entidad licitante deberá dejar sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos establecidos en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados por la entidad licitante, hasta un máximo de treinta (30) días, por la entidad licitante, en la eventualidad de la ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato formalizado mediante la orden de compra, según corresponda, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato formalizado mediante la orden de compra y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
II.13 Esta institución retiene por todas las compras de bienes y servicios un impuesto del 2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752)
III.- DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales y jurídicas, o bajo la fórmula de UTP (Unión Temporal de Proveedores), integradas solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024), estando habilitados para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl) y que, en caso de adjudicarse la propuesta, están obligados a suministrar los bienes adquiridos por la Institución y facultadas para cobrar y percibir el pago
III.2 No podrán participar en esta propuesta, aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo II “De los Requisitos para Contratar con la Administración del Estado”.
Asimismo, no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades consagradas en el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Compras.
Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley Nº 19.886, en formulario declaración jurada.
IV.- VISITA A TERRENO, CONSULTAS Y ACLARACIONES
VISITA A TERRENO
Se efectuará una visita a terreno de carácter obligatoria, por lo tanto, la no presentación implica declarar fuera de bases a los eventuales oferentes. Siendo lo gastos por este concepto de cargo y responsabilidad del interesado que asista. Dicha visita se realizará el día 19-05-2025 a las 12:00 horas establecida en la respectiva ficha de licitación, cuyo punto de encuentro será en el ingreso de la D.G.A.C. del Aeródromo El Loa, Calama. Solo se aceptará un máximo de 5 minutos de atraso para comenzar la visita. Al inicio de la actividad, los asistentes deberán firmar un Registro de Asistencia elaborado al efecto, incorporando en él la información requerida, el que posteriormente será publicado en el Portal. Esta visita permitirá que los interesados que asistan tomen conocimiento de aspectos relevantes que les facilite la elaboración de sus eventuales ofertas.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las Bases de Licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl ) dentro del plazo establecido en la ficha de la licitación.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, dentro del plazo establecido en la ficha de la licitación.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento bienestar social Antofagasta podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los eventuales intereses de los proponentes con el objeto que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado- se informará a través del Sistema de Informaciones de Chilecompra. En este caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
V.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la D.G.A.C., Departamento bienestar social Antofagasta que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las Bases de Licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la Ficha Electrónica del Portal Mercado Público y el pliego de condiciones, prevalecerá este último.
VI.- GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta, deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII.- DE LA PRESENTACI ÓN
Las Ofertas Técnicas y Económicas deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta propuesta.
El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad misma.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC, Departamento bienestar social Antofagasta o que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, éstas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma inglés en manuales y folletos técnicos de los bienes ofertados.
Esta DGAC, Departamento de Bienestar Social Antofagasta, declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás.
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de unión temporal de proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles ambas ofertas.
La entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows. Los documentos a incluir son los siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público.
VII.1.1 Identificación completa del proponente, (Anexo D) conforme al formato adjunto, singularizado como punto 2.5 de las presentes bases de licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar un instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.1.3. Formato de Declaración Jurada Simple Cláusula de Proveedores de Bienes y Servicios firmada por el Proponente Persona Natural, Persona Jurídica o Unión Temporal de Proveedores, según formato de declaración (Anexo F).
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el Portal Mercado Público
VII.1.1 Antigüedad del oferente: La evaluación en la presentación de la oferta se efectuará en base al criterio establecido en la Pauta de Evaluación. (Anexo B).
VII.2.2 Experiencia del oferente La evaluación en la presentación de la oferta se efectuará en base al criterio establecido en la Pauta de Evaluación. (Anexo B).
VII.2.3 Personas con capacidades diferentes: La evaluación en la presentación de la oferta se efectuará en base al criterio establecido en la Pauta de Evaluación. (Anexo B).
VII.2.4 Presencia Regional: La evaluación en la presentación de la oferta se efectuará en base al criterio establecido en la Pauta de Evaluación. (Anexo B).
VII.2.5 Condiciones de Empleo y Remuneración: La evaluación en la presentación de la oferta se efectuará en base al criterio establecido en la Pauta de Evaluación. (Anexo B). Debe presentar el formulario del punto 2.8 Formato Condiciones de empleo y remuneración (ANEXO G).
VllI.2.6 Programa de integridad: La evaluación en la presentación de la oferta se efectuará en base al criterio establecido en la Pauta de Evaluación. (Anexo B). Se evaluará que los oferentes cuenten con programas de integridad que sean conocidos por su personal, de acuerdo con lo declarado por los proponentes conforme al (Anexo E) FORMATO DECLARACIÓN DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD, de las bases de licitación. A fin de comprobar que cuentan con programas de integridad y que estos son conocidos por sus trabajadores, los proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por sus empleados
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases administrativas, y bases técnicas, que permita a la comisión evaluadora, valorar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dichos documentos; en caso contrario se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
Vll.3 DOCUMENTOS ECONÓMICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público.
VII.3.1. Formato para presentación de oferta económica” (Anexo C) adjunto en el punto 2.4 de las bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.
VII.3.2. Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan la señalada en estas bases administrativas.
Sólo se aceptarán ofertas en moneda nacional (CLP). La oferta que sea presentada en Unidades de Fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:
1. El oferente no presenta oferta económica.
2. La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación de oferta económica establecido en las bases de licitación.
3. La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que alteren el pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades de los bienes o plazo de ejecución de los servicios requeridos.
4. Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.
VIII.- DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el día de cierre de la licitación, el día 26 de mayo 2025 a las 15:05 horas (según lo señalado en el cronograma), a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). liberándose automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez concluida la apertura, se confirmará el Acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las mismas y los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura electrónica, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil administrativo siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital, en las dependencias de la DGAC en el Aeródromo el Loa de Calama, ubicado en camino Antofagasta S/N, en los siguientes horarios: de lunes a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 17:0 horas; viernes entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:30 horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
IX.- DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Entidad Licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante resolución y será integrada por dos (2) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las ofertas y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles
La comisión evaluadora propondrá a la Entidad Licitante declarar desierta la licitación, declarar inadmisible una o más ofertas, o proceder con la adjudicación, según lo considerado en las presentes Bases
Las ofertas serán ponderadas con un 50% para los Aspectos Técnicos y un 50% para el Aspecto de Económico.
Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la oferta.
El Departamento Bienestar Social de la D.G.A.C., adjudicará la Licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, se establecen los siguientes criterios de desempate para adjudicar, los que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado
EN CASO DE EMPATE
En caso de producirse un empate en el PUNTAJE FINAL entre dos o más oferentes, se emplearán los siguientes criterios de desempate:
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al que tenga mayor puntaje en el criterio “Económico”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Antigüedad del oferente”
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Presencia Regional”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como quinto mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Condiciones de empleo y remuneración”
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como quinto mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad”
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como quinto mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Personas con capacidades diferentes”
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se privilegiará a aquel que haya ingresado su oferta en el Portal Mercado Público, primeramente, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
IX.3 Durante el período de evaluación, y de conformidad al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). Él o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las ofertas con la presentación de todos los antecedentes requeridos en las presentes bases de licitación.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del Portal Mercado Público.
IX.4 Dentro de los diez (10) días corridos, siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción dentro de los siguientes 15 días corridos, según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el Artículo 58º del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán 48 horas para efectuar consultas respecto de la Adjudicación, las que deberán ser formalizadas a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitación de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl ), o directamente al correo electrónico ptejerina@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
X.- ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
X.1 Luego de dictada la resolución de adjudicación y que esta se encuentre totalmente tramitada, dentro de los veinte (20) días corridos siguientes de notificado en el Portal Mercado Público dicho acto administrativo, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente adjudicado.
X.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de (10) días corridos, contado desde la notificación de la resolución de adjudicación en el referido portal, los siguientes documentos:
X.2.1 Si el adjudicatario es una persona jurídica, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada:
Copia de la patente municipal vigente.
Certificado de inicio de actividades del Servicio de Impuestos Internos (SII)
Copia de la escritura de su constitución y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio.
Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad correspondiente, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
Certificado de vigencia de personería de su(s) representante(s), expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo, el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la autoridad correspondiente, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
Fotocopia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
X.2.2 Si el adjudicatario es una persona natural, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada.
Fotocopia de su cédula de identidad vigente.
Copia de la patente municipal vigente
Certificado de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
X.2.3 Si el adjudicatario es una unión temporal de proveedores (UTP), deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes, los antecedentes señalados previamente, según corresponda, en el caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados. Además, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, y acompañar la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
X.2.4 Asimismo, en cualquiera de los casos anteriores, deberá presentar el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales emitido por la Dirección del Trabajo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 4° de la Ley N° 19.886 (Formulario F30)
X.3 La Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, cuando:
El adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo suscribe dentro del plazo establecido en las bases.
No presenta los documentos exigidos para celebrar el contrato en el plazo de diez (10) días corridos.
No presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos establecido en estas bases.
Si al momento de suscribir el correspondiente contrato, el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato.
X.4 Requisitos para contratar:
Solo podrán contratar con esta DGAC, Departamento de Bienestar Social Antofagasta aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores.
La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en ese Registro.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
XI. CONTENIDO DEL CONTRATO
El contrato contendrá la individualización del proveedor, las características del servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en estas bases.
El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
XII. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá modificarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la Entidad Licitante, y el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC; que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
XIII. DEL TÉRMINO ANTICIPADO.
XIII.1 El contrato solo podrá terminarse anticipadamente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la Ley de Compras Publicas
En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se
hubieren prestado, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 135 Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
En caso de que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del servicio, o que no entregue el servicio en el tiempo y forma ofertados.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas.
Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el diez por ciento (10%) del precio total del contrato y, por tal causa, se hiciera efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su plazo de ejecución.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, en el evento en que esta hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
El incumplimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, en el evento en que esta se hubiere hecho efectiva para cubrir deudas de obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.
El incumplimiento por parte del contratista de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal bajo su dependencia y subordinación.
Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
Si el contratista cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato
El incumplimiento de sus obligaciones remuneracionales y de seguridad social para con los trabajadores que se desempeñen en la ejecución del contrato
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal del literal c), inciso final letra d) o de algunas de las causales contenidas en el literal f), precedente, la DGAC, oficina de Bienestar Social Antofagasta, lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista y en cuyo caso, además, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
XIII.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato, será el siguiente:
La DGAC. Departamento Bienestar Social Antofagasta, notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado del contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (05) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico ptejerina@dgac.gob.cl y violeta.aristegui@dgac.gob.cl
Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC. Departamento Bienestar Social Antofagasta, se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, y será publicada en el Portal, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
XIV DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos de la presente contratación, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida a cualquiera de las partes, cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales ejemplares las señaladas en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En el caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes de la referida comunicación la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la oportunidad en la que tomó conocimiento de éste. La DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término.
En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas circunstancias al inspector fiscal del contrato y al correo ptejerina.dgac.gob.cl y violeta.aristegui@dgac.gob.cl
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor acreditado.
XV. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
El contrato que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Antofagasta, prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.
XVI DE LA CONFIDENCIALIDAD
La DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva, y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.
XVII DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia en la fecha que en él se establezca y una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las veinticuatro (24) horas siguientes de su publicación a través del Portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl) y se extenderá por un periodo de doce (12) meses.
Sin embargo, de manera excepcional y por razones de buen servicio, el contrato podrá iniciarse de forma anticipada, esto es, antes de la total tramitación de la resolución que lo apruebe. En tal caso, previa coordinación de las partes, el contrato podrá comenzar a ejecutarse bajo la condición de que la licitación haya sido adjudicada y que la resolución adjudicatoria esté totalmente tramitada y debidamente publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, requieran ser cumplidas por el contratista con posterioridad al término del contrato, deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el acuerdo de voluntades.
XVIII PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento Bienestar Social Antofagasta, entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XIX PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada para la prestación de los servicios debiendo liberar y amparar a la DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta, de todas las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo de la prestación de servicios mencionada anteriormente.
XX DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanen de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por esta Entidad Licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.
XXI DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XXI.1 Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la Institución una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado de la propuesta pública ID 4220-1-LE25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales para con los trabajadores intervinientes dependientes del prestador”
Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco - Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento de Bienestar social Antofagasta, por un monto total equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total neto del contrato. La caución que se constituya deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco, institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile, compañía de seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca (IGR), expresado en moneda nacional y deberá tener una validez que contemple el plazo de vigencia del contrato de prestación de servicios, más sesenta (60) días hábiles.
Esta garantía es requerida en virtud del riesgo que representa para las operaciones aéreas el traslado de los funcionarios de la DGAC, para que puedan cumplir con sus labores diarias para el normal funcionamiento del Aeródromo El Loa.
XXI.2 En el evento que la garantía que se constituya sea una póliza de seguro, esta podrá expresarse en UF, dólar de los Estados Unidos de América o moneda nacional; en este último caso solo si se dan los presupuestos previstos en el Art. 10 del DFL Nº 251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor en las condiciones particulares de ella, que esta cubra el pago de multas. Tanto la póliza de seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
XXI.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico ptejerina@dgac.gob.cl.
XXI.4 Si al momento de entrar en vigencia el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el periodo antes señalado, el contratista, en un plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, Departamento bienestar social Antofagasta, deberá reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este periodo, habida consideración que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la Institución para poner término anticipado a la convención.
XXI.5 En el evento que, se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo de ejecución, y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, oficina bienestar social Antofagasta habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de voluntades.
XXI.6 La Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) días hábiles contado desde la emisión del Certificado de recepción conforme, emitido por el Inspector Fiscal, previa verificación de multas pendientes, devolución que se efectuará en la Oficina de Finanzas de la D.G.A.C., ubicada en el Aeródromo El Loa de Calama.
XXI.7 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
La DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta, queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento grave del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución pueda ejercer.
La DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta, queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:
a) Cualquier incumplimiento grave a las obligaciones, señalados en la letra f) del Capítulo XIII. Del término anticipado.
b) Haberse terminado anticipadamente el contrato por la causal de la letra c) del capítulo XIII. Del término anticipado.
Haberse terminado anticipadamente el contrato por la causal de d) inciso final del capítulo XIII. Del término anticipado.
Incumplimiento del contratista en el pago de una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si existiere, previa entrega de una nueva garantía.
Cualquier otra causal establecida en estas bases de licitación, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
XXII DEL PAGO, FACTURACIÓN Y REAJUSTABILIDAD
XXII.1 Del pago
El precio mensual a pagar por el servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios, se pagará en doce (12) mensualidades iguales y sucesivas, y deberá ser facturado por el contratista, por mes vencido y en moneda nacional. Dicho precio será pagado por el Departamento Bienestar Social de la DGAC dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, correspondiente al periodo de facturación.
La DGAC, Departamento bienestar social Antofagasta en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
En caso de producirse un pago indebido al proveedor, su restitución se efectuará conforme al artículo 134 del Reglamento.
XXII.2 Facturación
El contratista solo podrá emitir la factura electrónica una vez que haya concluido el periodo mensual de prestación del servicio (mes vencido). La inspección fiscal deberá certificar el grado cumplimiento contractual del servicio, dentro de los ocho (8) días de recibida la factura, hecho que será confirmado mediante el certificado de conformidad correspondiente, debiendo la DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta aceptar o rechazar la factura según corresponda.
La factura respectiva deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, conforme a la legislación vigente; que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos; al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el numero de la orden de compra asociada al contrato.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, en formato XML, al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento Bienestar Social Antofagasta rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:
Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.
En el evento de la falta total o parcial de la prestación del servicio.
El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases.
Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior que se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto.
XXII.3 Reajustabilidad
El precio del Servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios del Aeródromo El Loa Calama”, no estará afecto a ningún tipo de reajuste durante todo el periodo que dure el contrato
XXIII.- DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS
XXII. 1 Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN MULTA TIPO VALOR (UTM)
Cuando el contratista no tenga un buen trato con los funcionarios ocupantes del vehículo.
Cuando el conductor no esté atento las condiciones del tránsito. LEVE 0.5 UTM
Cuando el Inspector Fiscal detecte, que el contratista no cumple con el recorrido establecido
Cuando el Inspector Fiscal detecte, que el contratista no cumpla con el horario establecido MENOS GRAVE 1 UTM
Cuando el Inspector Fiscal, detecte que el contratista no realizo el servició por el cual fue requerido.
Cuando el inspector fiscal detecte que el conductor y vehículo no cuenta con la documentación al día.
GRAVE 2 UTM
La UTM (Unidad Tributaria Mensual) aplicable a las multas corresponderá al mes en que ocurrió la falta.
DESCUENTOS:
El Departamento Bienestar Social de la D.G.A.C., a través de su Inspección Fiscal, estará facultada también para verificar el período de incumplimiento de los horarios establecidos, lo que además dará motivo a descuento en el precio mensual asociado al contrato.
Establecida la ausencia o incumplimiento del horario en la prestación del servicio contratado, se aplicará por cada hora y/o día de ausencia el descuento que resulte de la siguiente operación:
Precio mensual neto
_________________ = Precio diario
Nº de días del mes
Precio diario
_____________ = Valor minuto de servicio
Nº de minutos
Las multas no podrán exceder del 10% del precio total del contrato. En caso que las multas excedan el porcentaje señalado, la D.G.A.C. Departamento bienestar social Antofagasta podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
XXIII.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
La DGAC. Departamento Bienestar Social Antofagasta notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo electrónico ptejerina@dgac.gob.cl y violeta.aristegui@dgac.gob.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que éste haya formulado descargo alguno, la D.G.A.C. Departamento Bienestar Social Antofagasta se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la que será notificada por correo electrónico y debidamente publicada en el Portal.
En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.
Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:
Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
Aplicándolas la D.G.A.C. Departamento Bienestar Social Antofagasta directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulado en las presentes Bases Administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado.
XXIII.3 No se aplicarán multas al contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
XXIII.4 El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XXIV. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de las presentes bases de licitación y del contrato.
Cumplir con las exigencias técnicas y administrativas establecidas por la DGAC Departamento bienestar social Antofagasta en las presentes bases de licitación y en el contrato que de ellas derive.
Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC, Departamento bienestar social Antofagasta a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
Dar cumplimiento a los plazos y plan de trabajo establecidos en las bases de licitación y en el contrato que se suscriba.
Cumplir con las obligaciones de la prestación del servicio, establecidas y detalladas en el las bases técnicas.
Exigir de sus dependientes la observancia de las Normas sobre Higiene y Seguridad, establecidas por la DGAC. oficina bienestar social Antofagasta
Prestar el servicio dando cumplimiento a los requerimientos técnicos contemplados en las bases administrativas y técnicas, programa de trabajo, utilizando el equipamiento, vehículos, maquinarias, implementos, productos e insumos detallados en la oferta.
A dar cumplimiento al “Instructivo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC”, Departamento bienestar social Antofagasta comprometiéndose a cumplir las disposiciones que en él se establecen.
A proveer la totalidad de los insumos, máquinas, equipos, elementos, artefactos, utensilios, protecciones, etc. necesarios para cumplir con la prestación del servicio.
Debe cumplir con todo lo que estipula la ley 21.325 de migración y extranjería
A presentar al personal con una identificación que lo acredite como su dependiente e informar y mantener actualizado el listado de personal, en caso de que se produzcan modificaciones
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios contratados, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista. En caso que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al prestador del servicio o sus dependientes en los bienes de la D.G.A.C., Departamento bienestar social Antofagasta el contratista deberá reintegrar el monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la notificación respectiva, informada previamente por la
XXV. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
XXVI DE LAS LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS.
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y, en especial, deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta, estará facultada para exigir al contratista, en cualquier oportunidad y a lo menos a la mitad del periodo de ejecución del contrato, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo.
En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, Departamento bienestar social Antofagasta de conformidad con lo que dispone la Ley N° 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo, podrá descontar de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en DS. N° 661 de 2024, la DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta, podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de que el contratista mantenga el incumplimiento de sus obligaciones laborales o sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (02) últimos años y pagar con cargo a ella a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras. En este caso, el contratista deberá presentar, dentro del plazo de quince (15) días corridos, una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto requerido originalmente, a fin de reemplazar la caución destinada a cubrir el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Si transcurrido el plazo antes mencionado sin que el contratista hubiere hecho entrega de la caución, la DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta podrá poner término anticipado al contrato por constituir una causal de incumplimiento grave del mismo, conforme al punto XIII.1, letra f), de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente será considerado por la DGAC, Departamento Bienestar Social Antofagasta como causal grave de incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
XXVII.- DEL INSPECTOR FISCAL.
Para todos los efectos, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de un trabajo y, en general, por el cumplimiento del contrato derivado de la presente licitación.
2.2
ANEXO “A”
BASES TECNICAS
“SERVICIO DE TRANSPORTE DE ACERCAMIENTO, PARA EL PERSONAL DE LA DGAC DEL AERÓDROMO EL LOA CALAMA”
Las presentes Especificaciones Técnicas tienen por objeto, establecer las pautas generales para la ejecución de los Servicios de transporte de personal de la D.G.A.C., Aeródromo El Loa Calama.
Las condiciones bajo las cuales se deberá prestar el servicio, serán las siguientes:
La solicitud del servicio solo podrá ser efectuadas por el inspector fiscal, que para tal efecto designe la D.G.A.C. departamento de bienestar social Antofagasta
Desde la solicitud del servicio de traslado de personal, el vehículo se deberá encontrar en el lugar requerido, a más tardar en 30 minutos, ya sea en el Aeródromo El Loa, Calama o en el inicio del recorrido en la ciudad.
En caso de haber demora por razones justificadas, se deberá informar al Inspector fiscal del Aeródromo el El Loa o persona autorizada, el tiempo estimado de demora, con el objeto de que esté en conocimiento por el eventual atraso que se pueda generar en la llegada al Aeródromo Calama.
El servicio de transporte, deberá estar disponible las 24 horas del día, con el objeto que sea proporcionado en el momento en que sea requerido. Lo anterior tomando en consideración que las actividades propias de la D.G.A.C., se desarrollan en turnos de 24 horas los 365 días del año.
I.- TIPOS DE SERVICIO:
El servicio de movilización mensual requerido contempla:
Un servicio de movilización a través de un bus:
De lunes a viernes en el turno de las 20:00 horas.
(Excepcionalmente podrá ser requerido que se realice el turno de las 08:00 y/o el turno de las 17:30 horas, cuando el vehículo de la DGAC, utilizado para efectuar estos recorridos, no se encuentre disponible y/o el conductor de la DGAC se encuentre imposibilitado de realizarlos).
Sábados, domingos y festivos, en el turno de las 08:00 y en el turno de las 20:00 horas.
Lo anterior, según se detalla en el cuadro siguiente RECORRIDOS Y HORARIOS.
Un servicio de movilización a través de radiotaxi:
De lunes a viernes en horario entre las 08:30 y las 17:30 horas, sólo a requerimiento ocasional de la DGAC.
RECORRIDOS Y HORARIOS
DÍAS TURNO TARDE LLEGADA RECORRIDO
Lunes a
Viernes Hábil Salida: 20:00 horas ida y vuelta Desde calle Abaroa con Cobija, como referencia el Centro Médico Megasalud, hasta el Aeródromo El Loa
DÍAS TURNO DÍA LLEGADA RECORRIDO
Sábados, domingos y festivos Salida 08:00 AM ida y vuelta 20:20 Desde calle Abaroa con Cobija, como referencia el Centro Médico Megasalud, hasta el Aeródromo El Loa.
Turno tarde
Salida: 20:00 horas ida y vuelta 20:20 Desde calle Abaroa con Cobija, como referencia el Centro Médico Megasalud, hasta el Aeródromo El Loa.
Los recorridos a realizar serán a requerimiento pudiéndose aumentar o disminuir según el siguiente detalle:
Servicio de movilización mensual de funcionarios según recorrido establecido que comprende aproximadamente 06 kilómetros desde un punto de inicio en la ciudad hasta el Aeródromo El Loa (Se debe considerar ida y vuelta).
Servicio de movilización de taxi según recorrido, que comprende el inicio desde el Aeródromo El Loa, y hasta el lugar que se requiera (Se debe considerar ida y vuelta)
El servicio mensual deberá ser prestado a la D.G.A.C., Aeródromo El Loa de acuerdo a los recorrido y horarios señalados en el cuadro anterior.
El Servicio de movilización mediante radio taxi se efectuara en cada oportunidad que la DGAC , lo requiera, durante la semana en horario hábil
Cualquier otra modificación de horario será coordinada con anterioridad entre el inspector fiscal y la empresa que resulte adjudicada.
De acuerdo a lo anterior la coordinación será realizada a través de la inspección fiscal o el coordinador de servicio, ambos deberán tener una comunicación directa con la empresa contratante, la cual deberá dejar a disposición un supervisor con teléfono fijo, celular de contacto, para coordinar el servicio durante el día o los días que se requieran los servicios.
II GENERALIDADES
1.- Para todos los efectos el contrato que se suscriba con la empresa adjudicada, tendrá una duración desde que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que aprueba la contratación del Servicio
2.- Los servicios de movilización de funcionarios detallados en el punto I TIPOS DE SERVICIO, de las presentes bases técnicas establecidas en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, así como las demás cláusulas inherentes al contrato, entendiéndose que las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, las consultas de los licitantes y las respuestas a ellas de la D.G.A.C. Departamento Bienestar Social Antofagasta y la oferta adjudicada, son parte integrante del contrato.
3.- Para requerir el pago de los servicios, la empresa adjudicada deberá presentar la Factura correspondiente al mes vencido por la prestación del servicio, el formulario F 30-1 correspondiente al SERVICIO DEL MISMO MES FACTURADO.
4.- Todos los insumos y repuestos, así como los medios de transporte terrestre que se requieren serán de cargo y responsabilidad de la empresa adjudicada.
5.- La Empresa adjudicada deberá cumplir con las formalidades establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
6.- La Empresa deberá contar con 01 vehículo permanente del año 2024 en adelante, con una capacidad mínima de 17 o más pasajeros bien sentados, en perfecta condición técnica con cinturones de seguridad en todos sus asientos, en buen estado de uso, aseado y con los seguros exigidos por la ley, permisos circulación al día , prima de seguros de pasajeros, revisión técnica , licencia de los conductores acorde al tipo de vehículo y el decreto 80 de los vehículos vigente (El oferente que no presente toda la documentación requerida más el mencionado decreto la oferta será declarada inadmisible) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.- La empresa deberá contar con un vehículo de Reemplazo con las mismas características que el vehículo permanente en caso de falla mecánica u otra situación del vehículo, es decir con una capacidad mínima de 17 o más pasajeros bien sentados, en perfecta condición técnica con cinturones de seguridad en todos sus asientos, en buen estado de uso, aseado y con los seguros exigidos por la ley, permisos circulación al día, prima de seguros de pasajeros, revisión técnica, licencia de los conductores acorde al tipo de vehículo y el decreto 80 del vehículo vigente (El oferente que no presente toda la documentación requerida más el mencionado decreto la oferta será declarada inadmisible) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el ofertante deberá reemplazarlo de inmediato y con las mismas características previa información a la inspección fiscal.
8.- La Empresa adjudicada será responsable de cambiar al personal que a criterio de la D.G.A.C., Departamento Bienestar social Antofagasta, no sea idóneo, afecte las buenas costumbres y la moral, asimismo los vehículos de transporte terrestre que esté realizando la prestación no reúna las condiciones establecidas en el numeral 6 y 7 del punto II GENERALIDADES del servicio, previo informe de la Inspección Fiscal designado para estos efectos.
PAUTA DE EVALUACIÓN
ANEXO “B”
PAUTA DE EVALUACIÓN
Para efectos de la evaluación Técnica y Económica de las ofertas, el Aeródromo El Loa, de la D.G.A.C. Departamento Bienestar Social Antofagasta, aplicará la siguiente Pauta de Evaluación para la Licitación Pública del “Servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios, del aeródromo el Loa Calama”, de Dirección General de Aeronáutica Civil.
NOMBRE DEL REQUERIMIENTO:
Servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios, del Aeródromo El Loa, Calama.
ASPECTOS INVALIDANTES:
El Oferente que NO de cumplimiento a los numerales siguientes, no será evaluado:
No formula oferta por el total de lo requerido.
No asiste a visita a terreno (Numeral IV.1 de las Bases Administrativas).
Si señalara una validez de oferta inferior 90 días corridos.
Si es UTP y No presenta un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo
La Empresa deberá contar con vehículos del año 2024 en adelante, con una capacidad mínima de 17 o más pasajeros bien sentados, en perfecta condición técnica con cinturones de seguridad en todos sus asientos, en buen estado de uso, aseado y con los seguros exigidos por la ley, permisos circulación al día , prima de seguros de pasajeros, revisión técnica , licencia de los conductores acorde al tipo de vehículo y el decreto 80 de los vehículos vigente (El oferente que no presente toda la documentación requerida más el mencionado decreto la oferta será declarada inadmisible) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
La empresa deberá contar con un vehículo de Reemplazo con las mismas características que el vehículo permanente en caso de falla mecánica u otra situación del vehículo, es decir con una capacidad mínima de 17 o más pasajeros bien sentados, en perfecta condición técnica con cinturones de seguridad en todos sus asientos, en buen estado de uso, aseado y con los seguros exigidos por la ley, permisos circulación al día , prima de seguros de pasajeros, revisión técnica , licencia de los conductores acorde al tipo de vehículo y el decreto 80 del vehículo vigente
El oferente que no presente toda la documentación requerida más el mencionado decreto, la oferta será declarada inadmisible) del Ministerio de transportes y telecomunicaciones el ofertante deberá reemplazarlo de inmediato y con las mismas características previa información a la inspección fiscal.
CUMPLIMIENTO
PARÁMETROS INVALIDANTES SI NO
1) Formula oferta por el total de lo requerido.
2) Asiste a la visita a terreno obligatoria.
Señala una validez de oferta inferior a 90 días corridos
UTP presenta documento público o privado que se cuenta del acuerdo.
La Empresa deberá contar con vehículos del año 2024 en adelante, con una capacidad mínima de 17 o más pasajeros bien sentados, en perfecta condición técnica con cinturones de seguridad en todos sus asientos, en buen estado de uso, aseado y con los seguros exigidos por la ley, permisos circulación al día , prima de seguros de pasajeros, revisión técnica, licencia de los conductores acorde al tipo de vehículo y el decreto 80 de los vehículos vigente (El oferente que no presente toda la documentación requerida más el mencionado decreto la oferta será declarada inadmisible) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La empresa deberá contar con un vehículo de Reemplazo con las mismas características que el vehículo permanente en caso de falla mecánica u otra situación del vehículo, es decir con una capacidad mínima de 17 o más pasajeros bien sentados, en perfecta condición técnica con cinturones de seguridad en todos sus asientos, en buen estado de uso, aseado y con los seguros exigidos por la ley, permisos circulación al día , prima de seguros de pasajeros, revisión técnica , licencia de los conductores acorde al tipo de vehículo y el decreto 80 del vehículo vigente (El oferente que no presente toda la documentación requerida más el mencionado decreto la oferta será declarada inadmisible) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El ofertante deberá reemplazarlo de inmediato y con las mismas características previa información a la inspección fiscal.
Aquellas ofertas que no cumplan o no informen expresamente (en cuyo caso se considerará que no cumplen), uno o más de los parámetros invalidantes, no serán evaluadas, siendo declaradas inadmisibles, por la autoridad competente.
PARÁMETROS EVALUABLES:
Son los parámetros que serán evaluados con sus respectivos puntajes en la siguiente tabla en que se establecen los distinto criterios de evaluación de esta licitación:
ASPECTOS TÉCNICOS
Se asignarán los siguientes puntajes de acuerdo a los parámetros que se indican:
PARÁMETROS DE ANÁLISIS PUNTAJE
A.1 Antigüedad del Oferente.
Se evaluará con el mayor puntaje al oferente que acredite 5 o más años de antigüedad en el rubro que es objeto de esta licitación; la puntuación por antigüedad se asignará de la siguiente forma:
El oferente tiene 5 o más años de antigüedad (10 pts.)
El oferente tiene de 2 años y menos de 5 años de antigüedad (8 pts.)
El oferente tiene menos de 2 año de antigüedad (5 pts.)
El oferente no acredita antigüedad (1 pt.)
El oferente, persona natural, jurídica o Unión Temporal, deberá certificar la antigüedad, mediante la documentación correspondiente, ya sea Inicio de Actividades o Constitución de la Empresa, la cual no debe ser inferior a 30 días de antigüedad (Será verificada en página del SII).
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores se considerará el más antiguo de los integrantes.
La documentación presentada será verificada con los organismos públicos respectivos. 10
A.2 Experiencia del Oferente.
El oferente deberá acreditar su experiencia mediante la presentación de algunos de los siguientes y únicos documentos (Otros documentos no serán evaluados): Facturas, Órdenes de Compra, Contratos que acrediten trabajos de la naturaleza de los servicios que son objeto de esta licitación, realizados en los últimos 3 años, es decir, desde el 01 de enero del 2022, anterior a esta fecha no serán considerados en la evaluación.
Se deberá acreditar la cantidad de trabajos realizados a través de la presentación de los siguientes documentos:
Contratos de prestación de Servicios
Órdenes de Compra
Facturas
Nota: no se aceptarán más documentos que los individualizados.
La puntuación por experiencia se asignará de la siguiente forma:
El oferente que acredite 8 o más trabajos (10 pts.)
El oferente que acredite entre 04 y menos de 8 trabajos (5 pts.)
El oferente que acredite hasta 03 trabajos (3 pts.)
El oferente no acredita trabajos (1 pt.)
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, se podrán presentar antecedentes de todos sus integrantes.
Se considerarán solamente los documentos que certifiquen los trabajos desarrollados desde 01 de enero de 2022 hasta la fecha de cierre de la propuesta.
Se deja expresa constancia que la Comisión Evaluadora de la D.G.A.C., se reserva el derecho de verificar la validez de los antecedentes presentados y realizar las consultas que estime convenientes con los organismos respectivos. 10
A.3 Criterio Sustentable- Personas con Capacidades Diferentes.
Si el Oferente mantiene trabajadores con capacidades diferentes.
Deberá acompañar el o los contratos de él o de los trabajadores, firmados ante Notario Público, con un tiempo mínimo de antigüedad de 12 meses, el certificado de pago de las últimas 12 cotizaciones previsionales y una copia actualizada de la credencial emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación o del Registro Nacional de la Discapacidad.
El oferente integra personas con discapacidad (3 pts.)
El oferente no integra personas con discapacidad (1 pts.)
El Oferente deberá asegurar la permanencia de estos trabajadores durante la ejecución de los trabajos objeto de la presente propuesta, lo cual será verificado permanentemente por el Inspector Fiscal.
La documentación presentada será verificada con los organismos públicos respectivos. 3
A.4 Presencia Regional.
Este criterio se evaluará de la siguiente manera:
Si el oferente es de la ciudad de Calama se le asignará 10 puntos.
Si el oferente es de la segunda región exceptuando la ciudad de Calama se le asignará 6 puntos.
Si el oferente no es de la segunda región se le asignarán 2 puntos.
La documentación presentada será verificada con los organismos públicos respectivos.
10
A.5 Programa de integridad:
Se evaluará que los oferentes cuenten con programas de integridad que sean conocidos por su personal, de acuerdo con lo declarado por los proponentes conforme al (Anexo F) FORMATO DECLARACIÓN DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD, de las bases de licitación. A fin de comprobar que cuentan con programas de integridad y que estos son conocidos por sus trabajadores, los proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por sus empleados.
El cumplimiento de este criterio, tanto para persona jurídica como natural, significará el otorgamiento de tres (3) puntos. En caso negativo, no se le asignará puntaje, quedando en cero (0) puntos. 3
A.6 Condiciones de Empleo y Remuneración:
El oferente deberá informar la remuneración comprometida en esta licitación en el formato condiciones de empleo y remuneración (Anexo F)
En este parámetro se evaluará el sueldo base no variable que el contratista pagará mensualmente a su personal que trabajará en la D.G.A.C.
El sueldo base no podrá ser inferior al sueldo mínimo (establecido en la ley 21.578) considerado para prestar los servicios requeridos por la D.G.A.C; para lo cual considera la mayor remuneración presentada, a la cual se le asignará 11% del puntaje y se asignará puntaje porcentualmente equivalente para las demás ofertas.
Se determinará sueldo promedio de los trabajadores:
Formula de evaluación:
X= ∑ de sueldos/ total de trabajadores= promedio
El valor que se obtenga del cálculo indicado se comparara para la asignación de puntaje de la siguiente formula.
Sueldo promedio por el oferente *10
Mayor sueldo promedio de las ofertas
10
A.7 CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS FORMALES EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El oferente presenta todos los antecedentes requeridos, sin errores formales, dentro del plazo de presentación de las ofertas estipulado en las bases de licitación en el numeral VII.1 ------------- 4 puntos
El oferente NO presenta todos los antecedentes y/o existen errores formales en su oferta. La Comisión Evaluadora solicita su presentación y/o corrección y estos son presentados y/o subsanados dentro del plazo de 48 horas-----------------------------------.2 puntos
El oferente NO presenta todos los antecedentes y/o existen errores formales en su oferta. La Comisión Evaluadora solicita su presentación y/o corrección y estos NO son presentados y/o subsanados dentro del plazo, o bien, son presentados fuera del plazo de 48 horas-----------------------------------------------------------1 punto 4
TOTALES 50
La no presentación de antecedentes para alguno de los parámetros establecidos anteriormente, de no existir información necesaria que permita ponderar los ítems detallados en los parámetros indicados, se asumirá que no se encuentran incluidos en la oferta, recibiendo una asignación de 1 punto.
B.- ASPECTOS ECONÓMICOS
FACTOR ECONÓMICO ES DE 50 PUNTOS, SE CALCULA DE ACUERDO A LA SIGUIENTE FORMULA:
X_((Puntaje))=((Mejor Oferta))/((OfertaEvaluada))×50 Puntos
Explicación de nomenclatura:
X(Puntaje) = Puntos o Resultado final de la operación.
(Mejor Oferta) = A la oferta más económica.
(Oferta Evaluada) = Es la oferta que se evalúa.
Evaluación Final = Puntaje Evaluación Técnica + Puntaje Evaluación Económica
C.- CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de producirse un empate en el PUNTAJE FINAL entre dos o más oferentes, se emplearán los siguientes criterios de desempate, conforme a su ponderación en la Pauta de Evaluación:
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como primer mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Económico”
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Antigüedad del oferente”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Presencia Regional”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como quinto mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Condiciones de empleo remuneración”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como sexto mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de integridad”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como séptimo mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Personas con capacidades diferentes”.
Si aún persistiese la igualdad con la aplicación de los criterios para determinar la adjudicación en caso de empate, la D.G.A.C .Departamento de bienestar Social Antofagasta, adjudicará al oferente que primero haya ingresado su oferta en el portal de compras públicas (http://www.chilecompra.cl), de acuerdo al Comprobante de Ingreso de Oferta.
D.- CONSIDERACIONES GENERALES
La DGAC, Departamento de Bienestar Social, se reserva el derecho de comprobar los antecedentes entregados por los oferentes en la presente licitación.
La licitación se adjudicará a aquel proponente que, en su conjunto, presente la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las respectivas especificaciones técnicas y los criterios de evaluación indicados anteriormente.
Finalmente, todos los cálculos aritméticos que se realicen en la presente Pauta de Evaluación, se efectuarán con dos decimales.
2.4 FORMATO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO”C”
“SERVICIO DE TRASLADO DE ACERCAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA” – ID 4220-1-LE25
OFERTA ECONÓMICA ID 4220-1-LE25
FECHA
PROPONENTE
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL NETO
SERVICIO DE MOVILIZACIÓN MENSUAL, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA, según bases técnicas.
VALOR NETO $
IVA 19% $
VALOR (IVA INC.) $
Plazo de vigencia de la oferta, el que no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de apertura de las ofertas. Si la oferta no menciona la vigencia, se entenderá que acepta el plazo mínimo requerido por las bases de licitación.
NOTA: Es importante recordar al oferente que las ofertas que informan en la ficha de licitación del portal www.mercadopublico.cl, son en valores neto.
Ciudad,
_____________________________________
NOMBRE Y FIRMA PROPONENTE
2.5 “ANEXO D”
FORMATO IDENTIDAD DEL PROPONENTE – ID 4220-1-LE25
Persona Natural Persona
Jurídica Unión Temporal de P Proveedores
Nombre o razón social del proponente / Nombre o razón social de los integrantes de la U.T.P.
RUT del proponente / RUT de cada uno de los integrantes de la U.T.P.
Domicilio del Proponente.
Número de Teléfono, Correo Electrónico (e-mail).
Nombre Representante Legal o convencional.(si se tratase de persona jurídica o de UTP)
Rut del Representante del Proponente
Domicilio del Representante del Proponente
Número de Teléfono, Correo Electrónico (e-mail).
Nombre y RUT del representante Legal o convencional, en el evento de que el representante sea una persona jurídica
2.6 “ANEXO (E)”
FORMATO DECLARACIÓN DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRASLADO DE ACERCAMIENTO PARA LOS FUNCIOANRUOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA” – ID 4220-1-LE25
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRASLADO DE ACERCAMIENTO PARA LOS FUNCIOANRUOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la “ ”., declaro bajo juramento que:
Mi representada ___(SI/NO) posee un programa de integridad que es conocido por su personal, entendiendo por programa de integridad de una empresa u organización un conjunto de instrumentos de gestión interna que fomentan, entre sus integrantes, un comportamiento apegado a determinados estándares éticos que contribuyen a las buenas prácticas, al respeto de la normativa vigente y a la creación de una cultura de probidad que permita prevenir, identificar y sancionar prácticas corruptas o delictivas, promoviendo una cultura de cumplimiento.
____________________________________________
Firma del Proponente o Representante legal
(Obligatoria)
Fecha: En XXXXXXX
FORMATO DECLARACIÓN LAVADO DE ACTIVOS
ANEXO “F”
CLÁUSULA DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
El proveedor que suscribe declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras irregularidades que puedan afectar a la Dirección General de Aeronáutica Civil o a sus funcionarios; en caso de tomar conocimiento de alguna conducta u operación sospechosa dará cuenta inmediata de ella al Funcionario Responsable o a su suplente, mediante el canal de denuncias establecido en dicho Manual.
___________________________________
REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN (ANEXO G)
SERVICIO TRASLADO DE ACERCAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AERÓDROMO EL LOA CALAMA – ID 4220-1-LE25
SUELDO BASE OFRECIDO
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL SEGÚN CORRESPONDA
RUT REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL SEGÚN CORRESPONDA
FUNCIÓN SUELDO BASE MENSUAL OFRECIDO EN PESOS ($) CONSIDERANDO (1) TRABAJDOR
TRABAJADOR $
TRABAJADOR $
TRABAJADOR $
FIRMA DEL OFERENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
Este formulario (Anexo G) debe ingresarse como documento anexo en el portal www.mercadopublico.cl de la propuesta pública en icono oferta técnica
2.9 TEXTO DE CONTRATO TIPO, PROPUESTA PUBLICA ID 4220-1-LE25 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ACERCAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA
CONTRATO TIPO DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ACERCAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL AERÓDROMO EL LOA, CALAMA
En Aeródromo el Loa, a XX días del mes de XXXX del año 2025, entre el FISCO DE CHILE, DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL,DEPARATAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL ANTOFAGASTA RUT 61.104.022-9, en adelante “DGAC”, Organismo Público regido por la Ley N°16.752, representada para estos efectos por el Jefe del Aeropuerto Andrés Sabella , Sr. Carlos Morales Ferraro, cédula de identidad Nº XXXXXXXX, ambos con domicilio en Aeropuerto Andes Sabella sin número, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, Rut N°XX.XXX.XXX-X en adelante ”el/la contratista”, con domicilio en XXXXXXXXXX, comuna XXXXXXXXXX // XXXXXXXXXX Rut N° XX.XXX.XXX-X, en adelante “el/la contratista” o “XXXXX” (nombre de fantasía si existe), persona jurídica de derecho privado, representada por su representante legal, Sr. Xxxxxxxxxx XXXXXXXXXX xxxxxxxxxx, cédula de identidad N°XX.XXX.XXX-X, ambos con domicilio en calle XXXXXXXXXX, N°xxxx, comuna y ciudad de xxxxxxx, se ha convenido lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato XXXXXXXXXX, se obliga a prestar al Fisco de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil Departamento de Bienestar Social el servicio de traslado de acercamiento para los funcionaros del Aeródromo loa, Calama, conforme a lo señalado en su Oferta Técnica - Económica presentada a través del Portal Mercado Público en la Propuesta Pública ID N°XXXXXXX, cuyo detalle de actividades a realizar se contempla en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL PRECIO, FORMA DE PAGO, FACTURACIÓN Y REAJUSTABILIDAD
PRECIO
El precio de la prestación del servicio señalado precedentemente es a firme y asciende a la suma total de $xxxxxxxx (xxxxxxxxx), IVA Incluido, para el periodo de 12 meses, el cual se desglosará en la Orden de Compra correspondiente, sin prejuicio del aumento o disminución de los recursos según sea la necesidad de la D.G.A.C .Departamento de Bienestar Social Antofagasta.
El precio del servicio a pagar, corresponderá a la información entregada por el/la contratista según planilla de trabajo o cotización emitida, aprobado por el Inspector Fiscal y en conformidad al trabajo realizado.
DEL PAGO
El precio a pagar por el servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios del Aeródromo el Loa, Calama, se pagará mensual y deberá ser facturado por el contratista, por mes vencido y en moneda nacional. Dicho precio será pagado por la DGAC dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, correspondiente al periodo de facturación.
La DGAC, Departamento de Bienestar Social Antofagasta, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
En caso de producirse un pago indebido al proveedor, su restitución se efectuará conforme al artículo 134 del Reglamento
FACTURACIÓN
XXXXXXXXXX solo podrá emitir la factura electrónica una vez que haya concluido el periodo mensual de prestación del servicio (mes vencido). La inspección fiscal deberá certificar el grado cumplimiento contractual del servicio, dentro de los ocho (8) días de recibida la factura, hecho que será confirmado mediante el certificado de conformidad correspondiente, debiendo la DGAC, Departamento de Bienestar Social Antofagasta aceptar o rechazar la factura según corresponda.
La factura respectiva deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, conforme a la legislación vigente; que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos; al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el numero de la orden de compra asociada al contrato.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, en formato XML, al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento de Bienestar Social Antofagasta rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:
Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.
En el evento de la falta total o parcial de la prestación del servicio.
El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases.
Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior que se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto.
REAJUSTABILIDAD
El precio del Servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios del Aeródromo El Loa Calama”, no estará afecto a ningún tipo de reajuste durante todo el periodo que dure el contrato
CLÁUSULA TERCERA: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios del aeródromo el Loa Calama, de la D.G.A.C, Departamento de bienestar social Antofagasta, por un periodo de 12meses (1 años), de conformidad con lo señalado en las presentes bases y así cumplir con los estándares, normas de calidad y de seguridad, señalados en las presente bases de licitación
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS MULTAS
4.1 DE LAS MULTAS
XXXXXXXXXX estará afecto al pago de multas que se indican en caso de incumplimiento imputable si incurriere en alguna de las siguientes causales:
DESCRIPCIÓN MULTA TIPO VALOR (UTM)
Cuando el contratista no tengo un buen trato con los funcionarios ocupantes del vehículo.
Cuando el conductor no esté atento las condiciones del tránsito LEVE 0.5 UTM
Cuando el Inspector Fiscal detecte, que el contratista no cumple con el recorrido establecido
Cuando el Inspector Fiscal detecte, que el contratista no cumpla con el horario establecido
MENOS GRAVE 1 UTM
Cuando el Inspector Fiscal, detecte que el contratista no realizo el servició por el cual fue requerido.
Cuando el inspector fiscal detecte que el conductor y vehículo no cuenta con la documentación al día GRAVE 2 UTM
La UTM (Unidad Tributaria Mensual) aplicable a las multas corresponderá al mes en que ocurrió la falta.
Las multas no podrán exceder del 10% del precio total del contrato. En caso que las multas excedan el porcentaje señalado, la D.G.A.C. Departamento bienestar social Antofagasta podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
4.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
La DGAC. Departamento Bienestar Social Antofagasta notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo electrónico ptejerina@dgac.gob.cl y violeta.aristegui@dgac.gob.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que éste haya formulado descargo alguno, la D.G.A.C. Departamento Bienestar Social Antofagasta se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la que será notificada por correo electrónico y debidamente publicada en el Portal.
En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.
Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:
Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
Aplicándolas la D.G.A.C. Departamento Bienestar Social Antofagasta directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulado en las presentes Bases Administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado.
4.3 No se aplicarán multas al contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
4.4 El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
CLÁUSULA QUINTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales ejemplares las enunciadas por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte tan pronto tome conocimiento del impedimento o a más tardar dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que lo afecta. La DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta deberá pronunciarse sobre su procedencia dentro de igual término.
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor acreditado.
CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá modificarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la Entidad Licitante, y el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC; Departamento de bienestar social Antofagasta que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado
CLÁUSULA SÉPTIMA: TERMINO ANTICIPADO
El contrato solo podrá terminarse anticipadamente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la Ley de Compras Publicas
En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 135 Reglamento de la Ley de Compras Públicas
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
En caso de que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del servicio, o que no entregue el servicio en el tiempo y forma ofertados.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas.
Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el diez por ciento (10%) del precio total del contrato y, por tal causa, se hiciera efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su plazo de ejecución.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, en el evento en que esta hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
El incumplimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, en el evento en que esta se hubiere hecho efectiva para cubrir deudas de obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.
El incumplimiento por parte del contratista de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal bajo su dependencia y subordinación.
Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal del literal c), inciso final letra d) o de algunas de las causales contenidas en el literal f), precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista y en cuyo caso, además, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato, será el siguiente:
La DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado del contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (05) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico patricia.chavez@dgac.gob.cl.
Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, y será publicada en el Portal, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XXXXXXXXXX, se obligará, entre otros, a lo siguiente:
No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de las presentes bases de licitación y del contrato
Cumplir con las exigencias técnicas y administrativas establecidas por la DGAC en las presentes bases de licitación y en el contrato que de ellas derive
Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios
Dar cumplimiento a los plazos y plan de trabajo establecidos en las bases de licitación y en el contrato que se suscriba.
Cumplir con las obligaciones de la prestación del servicio, establecidas y detalladas en el punto 7 de las bases técnicas.
Exigir de sus dependientes la observancia de las Normas sobre Higiene y Seguridad, establecidas por la DGAC. Departamento de bienestar social Antofagasta
Prestar el servicio dando cumplimiento a los requerimientos técnicos contemplados en las bases administrativas y técnicas, programa de trabajo, utilizando el equipamiento, vehículos, maquinarias, implementos, productos e insumos detallados en la oferta.
A dar cumplimiento al “Instructivo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC”, Departamento de bienestar social Antofagasta comprometiéndose a cumplir las disposiciones que en él se establecen
A proveer la totalidad de los insumos, máquinas, equipos, elementos, artefactos, utensilios, protecciones, etc. necesarios para cumplir con la prestación del servicio.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
La DGAC. Departamento de bienestar social Antofagasta y XXXXXXXXXX se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.
CLÁUSULA DECIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
XXXXXXXXXX será el/la única responsable con relación al buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general, de toda propiedad intelectual empleada en la prestación del servicio, debiendo liberar y amparar a la DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta de todas las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo de las prestación de servicios mencionada anteriormente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LAS LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y, en especial, deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta estará facultada para exigir al contratista, en cualquier oportunidad y a lo menos a la mitad del periodo de ejecución del contrato, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo.
En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, Departamento de bienestar social Antofagasta de conformidad con lo que dispone la Ley N° 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo, podrá descontar de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en DS. N° 661 de 2024, la DGAC podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de que el contratista mantenga el incumplimiento de sus obligaciones laborales o sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (02) últimos años y pagar con cargo a ella a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras. En este caso, el contratista deberá presentar, dentro del plazo de quince (15) días corridos, una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto requerido originalmente, a fin de reemplazar la caución destinada a cubrir el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Si transcurrido el plazo antes mencionado sin que el contratista hubiere hecho entrega de la caución, la DGAC podrá poner término anticipado al contrato por constituir una causal de incumplimiento grave del mismo, conforme al punto XI.2.1, de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato, con la correspondiente indemnización de perjuicios
CLÁUSULA DUODÉCIMA: INSPECTOR FISCAL
Para todos los efectos, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de un trabajo y, en general, por el cumplimiento del contrato derivado de la presente licitación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia en la fecha que en él se establezca y una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las veinticuatro (24) horas siguientes de su publicación a través del Portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl) y se extenderá por un periodo de doce (12) meses.
Sin embargo, de manera excepcional y por razones de buen servicio, el contrato podrá iniciarse de forma anticipada, esto es, antes de la total tramitación de la resolución que lo apruebe. En tal caso, previa coordinación de las partes, el contrato podrá comenzar a ejecutarse bajo la condición de que la licitación haya sido adjudicada y que la resolución adjudicatoria esté totalmente tramitada y debidamente publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, requieran ser cumplidas por el contratista con posterioridad al término del contrato, deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el acuerdo de voluntades.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS
Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos, los cuales constituyen un solo cuerpo de derechos y obligaciones:
Las bases de licitación que regulan la propuesta pública ID XXXXXX, para la contratación del servicio de traslado de acercamiento de los funcionarios del Aeródromo el Loa, Calama.
Las respuestas de la DGAC. Departamento de Bienestar social Antofagasta, a las consultas realizadas por los proponentes a través del Portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl) en virtud de la licitación pública ID XXXXXX.
La oferta presentada por XXXXXXXXXX, en la licitación pública ID XXXXXXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanen de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común
El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el 30 % (treinta por ciento) del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por esta Entidad Licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GARANTIA
Deberá entregar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, una Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro o Certificado de Fianza tomada por él o su representante para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar: “Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de Contrato de Servicio de traslado de acercamiento para los funcionarios del Aeródromo el loa, Calama y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales para con sus trabajadores” y deberá ascender a $ X.XXX.XXX (XXXXXXX pesos) valor total que debe pagar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento de bienestar social Antofagasta l equivalente al 5% del valor total Anual del Servicio al que se refiere el presente Contrato. La validez de dicha Boleta de Garantía deberá ser hasta el XX de XXX de XXXX, y deberá ser renovada durante la vigencia del contrato. Si se hiciera efectiva esta boleta en el transcurso de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá entregar otra adicional que cubra la diferencia por el tiempo restante y validez de la original
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: EJEMPLARES
El presente contrato se firma en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor, quedando uno en poder de XXXXXXXXXX y los restantes en poder de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Departamento de Bienestar Social Antofagasta.
ORIGINAL FIRMADO POR LOS COMPARECIENTES, SR. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y POR EL SR. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (cuando se trate de persona jurídica, agregar: EN REPRESENTACIÓN DE XXXXXXXXXXXX, indicando la razón social)
2.10. Instructivo de trabajo de Sistema de Gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la D.G.A.C.
2.11. Manual y formato del sistema de prevención de delitos de lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo
Nombrase la siguiente comisión, para efectos de evaluar las ofertas recibidas:
Bernabe Saavedra González, RUT: 6.503.604-5
Juan Valenzuela González, RUT: 13.665.604-K
La comisión designada procederá, a la evaluación de las ofertas recibidas y sugerirá la inadmisibilidad de las mismas o la adjudicación de la propuesta, según, corresponda.
Archívense los antecedentes que dieron origen a la presente Resolución en la oficina Logística del Aeródromo el Loa, Calama.
Anótese y publíquese en el Portal Mercado Público
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