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1.- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, y sus modificaciones;
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3.- La Ley 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4.- La Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones
5.- El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones;
6.- El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación;
7.- La Ley N°21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026;
8.- La Resolución D.G.A. (Exenta) N° 632, de 2 de abril de 2026, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas; y Designa Comisión de Evaluación de la Licitación Pública Denominada “CONSTRUCCIÓN ESTACIONES PIEZOMÉTRICAS ETAPA 1 AÑO 2026: SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (SHAC) CHACABUCO POLPAICO Y LAS LOICAS, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO”.
9.- El Acta de la comisión de evaluación de la licitación pública, de 30 de abril de 2026;
10.- La Resolución D.G.A. R.M.S. (Exenta) N° 868, de 08 de mayo de 2026, que adjudica licitación pública denominada “CONSTRUCCIÓN ESTACIONES PIEZOMÉTRICAS ETAPA 1 AÑO 2026: SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO
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COMÚN (SHAC) CHACABUCO POLPAICO Y LAS LOICAS, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO”, ID: 1114-4-LP26, y designa inspector fiscal;
11.- El Reclamo INC-1329998-M9Y2S0, de 10 de mayo de 2026, de Ingeniería Carasur SpA;
12.- La respuesta al Reclamo INC-1329998-M9Y2S0, de 15 de mayo de 2026;
13.- El Ord. D.G.A. R.M.S. N° 629, de 19 de mayo de 2026, que informa proceso de invalidación de oficio de la Resolución D.G.A. R.M.S. (Exenta) N° 868, de 08 de mayo de 2026, que adjudica licitación pública denominada “CONSTRUCCIÓN ESTACIONES PIEZOMÉTRICAS ETAPA 1 AÑO 2026: SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (SHAC) CHACABUCO POLPAICO Y LAS LOICAS, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO”, ID: 1114-4-LP26, y designa inspector fiscal;
14.- Los descargos de la empresa Paulo Reinoso SpA, de 23 de mayo de 2026;
15.- Las alegaciones de la empresa Ingeniería Carasur SpA, de 22 de mayo de 2026;
16.- La Resolución D.G.A. R.M.S. (Exenta) N° 951, de 29 de mayo de 2026, que rechaza descargos de Paulo Reinoso SPA; invalida de oficio Resolución D.G.A. R.M.S. (Exenta) N° 868, de 08 de mayo de 2026, que adjudica licitación pública denominada “CONSTRUCCIÓN ESTACIONES PIEZOMÉTRICAS ETAPA 1 AÑO 2026: SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (SHAC) CHACABUCO POLPAICO Y LAS LOICAS, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO”, ID: 1114-4-LP26; Ordena retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas y la devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento;
17.- El Acta de la comisión de evaluación de la licitación pública, de 05 de junio de 2026;
18.- La Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
19.- Las atribuciones que me confieren la Resolución D.G.A. N° 896, de 25 de abril de 2022, rectificada por la Resolución D.G.A. N° 52, de 12 de enero de 2023, que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Directores Regionales del Servicio; la Resolución Exenta D.G.A. N° 1505, de 15 de mayo de 2026 y la Resolución Exenta RA N° 116/260/2026 RM Región Metropolitana, de 15 de mayo de 2026, y
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