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1. Que, mediante Solicitud única de Materiales S/N, de la Unidad de Conservación
Vialidad Chiloé, solicitó la compra SUMINISTRO Y ACOPIO MATERIAL PETREO BAJO 2”, RUTA
V-360 SANTA MARIA – EL TORREÓN, COMUNA DE FRESIA Y RUTA V-446 EL LAUREL – EL
TORREÓN, COMUNA DE LOS MUERMOS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
2. Que, el material solicitado no se encuentra en Catalogo Convenio Marco, por lo que
mediante Resolución Exenta DRV N° 2428 del 12-09-2025, se aprobaron las Bases
Administrativas y especificaciones técnicas y se efectuó el llamado a Licitación Pública.
3. Que, las Bases Administrativas que rigen el proceso Licitatorio, contienen el texto de la
respectiva Compra, el que será formalizado con la emisión de la Orden de Compra por
parte de la Dirección de Vialidad y su aceptación por parte del Adjudicatario en el Portal
Mercado Público.-
4. Que con fecha 26-09-2025 se realiza la publicación en el portal
www.mercadoPúblico.cl, según ID N° 1336-21-LP25.-
5. Que se recibieron mediante portal mercado público 07 (siete) ofertas de los siguientes
proveedores ARIDOS ALMUD SPA Rut N°77.577.526-2, ARIDOS PUERTO MONTT SPA Rut
N°77.490.948-6, ARIDOS VICAT SUR SPA Rut N°76.893.540-8,
INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES SANTA CANDELARIA LTDA Rut N°76.047.182-8, CONSTRUCTORA Y
MAQUINARIAS INSULAR SPA Rut N°77.768.782-4, SOCIEDAD DE INVERSIONES E
INMOBILIARIA SANTA EMA SPA Rut N°77.850.568-1 y CONSTRUCTORA STANGE HNOS.LTDA
Rut N°77.137.270-8.
6. Que, de acuerdo al Acta de Evaluación N° 20 del 19-11-2025, se aceptaron 02 (dos)
ofertas por cumplir los requisitos de licitación, de ARIDOS ALMUD SPA e INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES SANTA CANDELARIA LTDA, proponiendo la Comisión Evaluadora
adjudicar a la empresa ARIDOS ALMUD SPA RUT N°77.577.526-2 que obtiene el más alto
puntaje de evaluación y es conveniente al interés fiscal.
7. Que, respecto de las ofertas presentadas por los proveedores ARIDOS PUERTO MONTT
SPA, ARIDOS VICAT SUR SPA, CONSTRUCTORA Y MAQUINARIAS INSULAR SPA, SOCIEDAD
DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA EMA SPA y CONSTRUCTORA STANGE HNOS. LTDA,
la Comisión propone en Acta de Evaluación N° 20 del 19-11-2025, declarar inadmisibles
tales propuestas en virtud de lo dispuesto en el punto 9.10 Verificación de Requisitos de
Admisibilidad, de las Bases de Licitación, que dispone “…los evaluadores podrán
proponer, fundadamente, que se declare inadmisible cualquier oferta que no se ajuste
a estas Bases o se estime inviable para la adecuada ejecución del contrato”.
8. Que, revisadas las propuestas de los proveedores ARIDOS VICAT SUR SPA Rut
N°76.893.540-8 y CONSTRUCTORA STANGE HNOS. LTDA Rut N°77.137.270-8, se establece
que no cumplen con presentar documento requerido en numeral 4.3 de las bases de
Licitación, letra g) Patente comercial para comercialización de áridos otorgada al
proveedor por la autoridad Municipal que corresponda, en total cumplimiento de la
ordenanza local y normativa vigente.
9. Que, respecto del proveedor ARIDOS PUERTO MONTT SPA Rut N°77.490.948-6, no
presenta aclaración solicitada por foro inverso que acredite el cumplimiento del
considerando N°63 de la Res. Ex. N° 3 / Rol D-237-2024 del 04.07.2025 de la
Superintendencia de Medio Ambiente, que autoriza a Áridos Puerto Montt SpA, el
procesamiento y entrega de material que disponga a través de la empresa “Aridos Petromin” para su comercialización. En efecto, solicitada la información mediante foro
inverso con fecha 06.11.2025, esta información no fue entregada por el proveedor.
10. Que, el proveedor CONSTRUCTORA Y MAQUINARIAS INSULAR SPA Rut N°77.768.782-4,
no presenta antecedente exigido en las Bases de Licitación numeral 4.3 letra f)
Autorización Municipal de Extracción de Áridos desde Pozo Seco, que indique la
individualización del terreno o lote, el volumen y/o plazo autorizado. En caso de que el
Municipio no otorgue esta autorización, deberá presentarse un certificado de la misma
entidad que así lo declare.
11. Que, la oferta del proveedor SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA EMA
SPA Rut N°77.850.568-1, no cumple con exigencia del numeral 4.1 de Bases de Licitación,
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (Anexo N° 1) de inhabilidades y ausencia de conflicto de
interés para contratar con organismos del Estado, es obligatoria y deberá contener el
nombre, firma (manual o digital mediante sello electrónico) y Rut del oferente o de su
representante legal actuando en representación de éste; y DECLARACIÓN JURADA DE
INDEPENDENCIA DE LA OFERTA (ANEXO N°4), para efectos de determinar un mismo grupo
empresarial o empresas relacionadas, conforme lo dispuesto en el inciso segundo y
siguientes del artículo 9° de la Ley 19.886, es obligatoria y deberá contener el nombre,
firma (manual o digital mediante sello electrónico) y Rut del oferente o de su
representante legal actuando en representación de éste. Asimismo, no presenta
antecedentes del numeral 4.3, letra g) Patente comercial para comercialización de
áridos otorgada al proveedor por la autoridad Municipal que corresponda, en total
cumplimiento de la ordenanza local y normativa vigente; letra j) Anexo N° 5 PROGRAMA
DE INTEGRIDAD; y letra k) Acreditación de Inicio de actividades ante el Servicio de
Impuestos Internos.
12. Que, el numeral 9.10 Verificación de Requisitos de Admisibilidad de las Bases de
Licitación, dispone: “El Revisor o la Comisión, respectivamente, verificarán que las ofertas
cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en las presente Bases de Licitación.
Tendrán dicho carácter los documentos señalados en el numeral 4. de las presentes
Bases Administrativas y que no sean objeto de asignación de puntaje, y aquellos que
demuestren alguna inhabilidad o prohibición para contratar con Organismos del Estado.
Asimismo, los evaluadores podrán proponer, fundadamente, que se declare inadmisible
cualquier oferta que no se ajuste a estas Bases o se estime inviable para la adecuada
ejecución del contrato, como por ejemplo, cuando la oferta económica sea inferior a la
mitad del precio promedio de las otras ofertas presentadas. La presentación de
documentación que contenga información notoriamente no fidedigna, o que venga en
formato ilegible o enmendado, se tendrá por no presentada. En el Acta de Evaluación
se consignará si las ofertas son declaradas admisibles o inadmisibles y las razones que en
cada caso lo justifican.”
13. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 19886 de Compras Públicas, señala “El órgano
contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan
a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento…”
14. Que, en virtud de lo anterior, encontrándose debidamente fundada las causales de
inadmisibilidad en los casos previamente señalados, corresponde que esta sea
declarada.
15. Que, la presente contratación cuenta con las Declaraciones Juradas de no conflicto
de interés en procesos de contratación, correspondientes.
16. Que el proveedor ARIDOS ALMUD SPA Rut N°77.577.526-2 se encuentra hábil para
contratar con las entidades que conforman la Administración Publica.
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