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1. Lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575 Orgánica de Bases
Generales de la Administración del Estado que entre otros, exige para alcanzar el bien general, el empleo de medios
idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, la
ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, relativas a las funciones y
atribuciones del Gobernador Regional en su calidad de Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional y a la estructura
administrativa que tiene adscrita para el cumplimiento de sus funciones; la ley vigente de Presupuestos del Sector
Público; lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y su Reglamento, el acta de proclamación de Segunda votación de la Elección de Gobernadores Regionales
Cuadrienio 2021 -2025 de fecha 09 de Julio de 2021, del Tribunal Calificador de Elecciones, que proclama como
Gobernador de la Región de Ñuble a don Óscar Crisóstomo Llanos; la Resolución Exta N° 000358, del 14 de Julio de
2021, que asume cargo de Gobernador Regional; Sistema de Contabilidad General de la Nación. Oficio C.G.R. N°
96.016 de 2015, Resolución 16 Contraloría General de la República, 16 de febrero de 2015. Normativa del Sistema de
Contabilidad General de la Nación, Resolución C.G.R. N° 758, de fecha 30 de agosto de 1977, que aprobó el Manual
del Subsistema de Contabilidad de los Bienes Corporales de Uso para el Sector Público, Decreto Ley N°1.939, de fecha
05 de octubre de 1977, que establece normas sobre Adquisición, administración y disposiciones de bienes del Estado,
Decreto N° 577, de fecha 16 de agosto de 1978, que aprueba el reglamento sobre bienes muebles fiscales,
Instrucciones C.G.R. del 30.05.72, N° 36414, referidas a altas, bajas y traslados de los bienes muebles; el Oficio Circular
C.G.R. N°72473 de 1977, sobre el Control de Bienes; Oficio Circular C.G.R. N° 23788 de 1978; y lo señalado en las
Resoluciones Nº 7, de 2019 y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención
del trámite de toma de razón y, determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan
quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
2. El correo electrónico del día 24 de septiembre de 2024 de la jefa DAF, mediante el cual se le instruyo efectuar el
proceso de licitación para la adquisición de licencias e implementación software/aplicativo para gestión de inventario
y activos fijos, productos e insumos del Gobierno Regional de Ñuble al encargado de adquisiciones del Gobierno
Regional de Ñuble.
3. La resolución exenta N°257 de fecha 25 de mayo de 2024, en virtud de la cual, el Gobernador Regional delega
facultades en la Jefa de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ñuble, entre otras, la de
dictar las resoluciones que involucre los procesos de compra que efectúe la División, a través del Sistema de
Información previsto en la ley N° 19.886 y su Reglamento, mediante procedimiento de convenio marco, licitación
pública o privada y trato directo, para la adquisición de bienes o servicios cuyo monto sea igual o inferior a 1.000
UTM.
4. La resolución exenta N°854 del 04 de octubre de 2024 que aprueba bases y llama a licitación pública “ADQUISICIÓN
DE LICENCIAS SOFTWARE/APLICATIVO PARA GESTIÓN DE INVENTARIO Y ACTIVOS FIJOS, PRODUCTOS E INSUMOS DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE”, la que habiendo cumplido su periodo de publicación procede a revisar sus ofertas.
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1. Que, mediante instrucción indicada en visto N°2, se remiten las bases para el llamado a licitación pública denominada:
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS SOFTWARE/APLICATIVO PARA GESTIÓN DE INVENTARIO Y ACTIVOS FIJOS, PRODUCTOS
E INSUMOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE”.
2. Que, revisado el catálogo de productos y servicios del Portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl.), se ha
constatado que en el Sistema de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no se encuentra
disponible el servicio solicitado, por lo cual se hace necesario realizar un llamado de licitación pública.
3. Que debido a la ausencia de profesionales en el departamento de presupuesto de DIPIR en la fecha de evaluación, es
que se instruye con fecha 30 de octubre de 2024 el reemplazo del profesional del señalado departamento por el
encargado de control de gestión del Gobierno Regional de Ñuble en razón del mejor proceder del proceso de
evaluación.
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