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1. Que, la función que le corresponde a este establecimiento es la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de nuestros pacientes, que son parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
2. Que, por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico garantiza a las personas el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud que comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.
3. Que, los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago previo de tarifas o aranceles fijados a este efecto, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 16 y 28 de la Ley N°18.469.
4. Que, los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud son responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud de los habitantes de la República.
5. Que, el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda es un hospital público asistencial docente integrado a la red y a la comunidad, que entrega atención de salud oportuna, humanizada y de calidad a sus usuarios.
6. Que, a su vez, esta institución aspira a ser un recinto hospitalario innovador de excelencia técnica y humana, centrado en el usuario con el fin de otorgar una atención de salud oportuna y de calidad.
7. Que, el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda cuenta con una dotación de 523 camas, entre las cuales destacan Pabellones Centrales y de Maternidad, Unidad de Paciente Critico Adulto y Pediátrico, Neonatología, Unidad de Urgencia Adulto, Unidad de Emergencia Pediátrica y Urgencia Maternal.
8. Que, hechas las consultas respectivas el suministro de los insumos licitados no se encuentran disponibles en el Catálogo de Convenio Marco de www.mercadopublico.cl.
9. Que, existiendo recursos disponibles para ejecutar la contratación, y de conformidad a las demás disposiciones vigentes sobre la materia, es menester acudir a la realización de una licitación pública.
10. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 19.886 y su Reglamento, se confeccionaron las presentes bases, las cuales observan los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad antes las bases, que rigen los procedimientos concursales, y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente licitación pública.
11. Que, la contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero. Este último consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones. Asimismo, se promueve la participación de empresas de menor tamaño y la incorporación de manera transversal de criterios de sustentabilidad para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental.
12. Que, el Artículo 31° ter del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, prescribe lo siguiente: “En las licitaciones y contrataciones superiores a 5.000 UTM y en las licitaciones en que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad, con anterioridad a la elaboración de las Bases o la celebración del contrato, según corresponda, las Entidades deberán obtener y analizar información acerca de las características técnicas de los bienes y/o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, o de cualquier otra característica relevante que requieran.”
13. Que, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, esta entidad ha procedido a analizar la información referente a las características del producto objeto de licitación, así como sus respectivos precios y costos asociados. Dicho análisis se encuentra respaldado por el Informe Técnico–Económico, emitido en fecha 06 de febrero del año 2025 por el Enfermero Asesor Técnico del Departamento de Abastecimiento.
14. Que, conforme a formulario de requerimiento de licitación pública N° 20 de fecha 06 de febrero del año 2025 emitido por el jefe Servicio Medicina física y rehabilitación, dicho formulario cuenta con el visto bueno del Jefe del Departamento de Abastecimiento y Jefe de la Unidad de Contratación Pública.
15. Que, el presupuesto estimado para la presente contratación asciende al monto de $502.650.000 (quinientos dos millones seiscientos cincuenta mil pesos), impuestos incluidos.
16. Que, por la cuantía de los insumos a adquirir y de conformidad al Artículo 19° bis del Reglamento de la Ley N°19.886 la presente licitación se ubica en el tramo para contrataciones superiores a las 5.000 UTM.
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