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Lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR); en la Ley N°20.423 Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N°21.640 De Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2024; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba su Reglamento; en la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; en el Decreto N°181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba su Reglamento; en el Decreto Exento N° 225, de fecha 02 de marzo de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó “Convenio de Firma Electrónica Avanzada para autoridades y funcionarios”, suscrito entre ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Turismo; en el Decreto Supremo N° 06 de 18 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Nombra en el Cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo a don Jaime Cristóbal Benítez Villafranca; en las Resoluciones Nº7 de 2019 y Nº14 de 2022, ambas de Contraloría General de la República, la primera que “Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón” y la segunda que “Determina los Montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los Actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y Establece Controles de Reemplazo cuando corresponda”; y,
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1. Que, con el fin de cumplir las funciones asignadas por ley y sus objetivos estratégicos, SERNATUR requiere contratar los servicios denominados “CAMPAÑA COMUNICACIONAL PROGRAMA TURISMO FAMILIAR 2024-2025”, según se indica en Memorándum Nº 706 de la Dirección Nacional, de fecha 28 de mayo de 2024, enviado por doña Natalia Sofía Pérez Vega, Encargada Unidad Programa Turismo Familiar, con el fin de posicionar la marca “Turismo Familiar” a través de la creación, planificación, ejecución y monitoreo de acciones que permitan ampliar la difusión del programa a su público objetivo
mediante estrategias digitales de impacto mediático.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°190 de fecha 01 de julio de 2024, de este Servicio, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos, y se llamó a licitación pública a través del Portal www.mercadopublico.cl, para la contratación denominada “CAMPAÑA COMUNICACIONAL PROGRAMA TURISMO FAMILIAR 2024-2025”, la que fue identificada con el ID N°1591-20-LQ24, siendo publicado con fecha 02 de julio de 2024 en dicho Portal.
3. Que, según lo señalado en el calendario de la cláusula séptima de las bases de licitación, se efectuó el acto de apertura electrónica de las ofertas el día 22 de julio de 2024, a las 15:01 horas, constatándose la recepción de 7 (siete) ofertas en total, de los siguientes proveedores:
a) ABA PUBLICIDAD S.A., RUT: 96.598.960-9,
b) AGENCIA TOM SPA, RUT: 77.631.764-0,
c) NOTHING MATTERS SPA, RUT: 77.096.943-3,
d) UTP COMPUESTA POR ASESORÍAS PUBLICITARIAS HUESO SANTO SPA, RUT: 76.205.268-7 & MARKETING Y PUBLICIDAD ESPINACA LIMITADA, RUT: 96.753.370-K.,
e) ARGUMENTAL FILMS SPA, RUT: 76.139.044-9,
f) BOUTIQUE CREATIVA CARCAVILLA LIMITADA, RUT: 96.936.740-8, y
g) CYBERCENTER S.A, RUT: 96.783.990-6.
4. Que, la Comisión Evaluadora de las ofertas fue designada en la cláusula decimoquinta de las bases de licitación, y quedó conformada por los siguientes funcionarios: doña Natalia Pérez Vega, Encargada de la Unidad Programa Turismo Familiar; don Bastián Murga Rivera, Encargado de Imagen y difusión de la Unidad Programa Turismo Familiar; y doña Patricia Acuña Bustos, Encargada de Redes Sociales y Generador de Materia de la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas, siendo esta última reemplazada por doña Daniela Ruiz Espinoza, Periodista de la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas, debido a que no se encuentra ejerciendo funciones en Sernatur; todos quienes suscribieron y presentaron, con fecha 08 de agosto de 2024, sus respectivas declaraciones juradas de ausencia de conflictos de interés para evaluar las ofertas presentadas en el proceso de licitación pública en comento, adjuntas al Acta de Evaluación de ofertas levantada al efecto.
5. Que, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 08 de agosto de 2024, la Comisión Evaluadora procedió a revisar que las ofertas hubiesen cumplido con la presentación de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima de las Bases de Licitación, proponiendo la declaración de inadmisibilidad de siguientes ofertas, por los motivos que se indican:
- La oferta de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) compuesta por ASESORÍAS PUBLICITARIAS HUESO SANTO SPA, Rut.: 76.205.268-8 & MARKETING Y PUBLICIDAD ESPINACA LIMITADA, Rut.: 96.753.370-K, no cumplió con la presentación de los requisitos solicitados en el ámbito Administrativo, ya que en el Anexo N.° 2 “Oferta económica” presentado, no cumple con lo establecido en las bases y oferta un monto distinto a $200.000.000.- (doscientos millones de pesos). Además, la garantía presentada, no excluye el beneficio de excusión.
- La oferta del proveedor ARGUMENTAL FILMS SPA, Rut.: 76.139.044-9, no cumplió con la presentación de los requisitos solicitados en el ámbito Administrativo, ya que en el Anexo N.° 2 “Oferta económica” presentado, no cumple con lo establecido en las bases y oferta un monto distinto a $200.000.000.- (doscientos millones de pesos). Además, la garantía presentada, no excluye el beneficio de excusión.
- La oferta del proveedor BOUTIQUE CREATIVA CARCAVILLA LIMITADA, Rut.: 96.936.740-8, no cumplió con la presentación de los requisitos solicitados en el ámbito Administrativo, ya que no presenta Anexo N.°2 “Oferta Económica”. Además, el monto declarado en el documento económico que presentó y en el portal de postulación es distinto a $200.000.000.- (doscientos millones de pesos).
- La oferta del proveedor CYBERCENTER S.A., Rut.: 96.783.990-6, no cumplió con la presentación de los requisitos solicitados en el ámbito Administrativo, ya que en el Anexo N.° 2 “Oferta económica” presentado, no cumple con lo establecido en las bases y oferta un monto menor a $200.000.000.- (doscientos millones de pesos).
Al respecto, además de lo establecido en la cláusula décima, en la cláusula decimoquinta se indica que “Todas las ofertas económicas deben presentarse por la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), incluidos impuestos, comisiones y todos los demás gastos asociados a la oferta, si es que los hubiere. Aquellos oferentes que presenten una oferta económica distinta a la suma de $200.000.000 serán declaradas inadmisibles”. Por lo tanto, de acuerdo con todo lo anterior, el Acta señala que las cuatro ofertas de los proveedores individualizados deben declararse inadmisibles en esta etapa y no continúan en las otras etapas de evaluación.
6. Que, a su vez, la Comisión declaró admisibles las ofertas de los proponentes ABA PUBLICIDAD S.A., RUT.: 96.598.960-9; AGENCIA TOM SPA, RUT.: 77.631.764-0; y NOTHING MATTERS SPA, RUT.: 77.096.943-3, procediendo a evaluarlas según los criterios de evaluación contenidos en la cláusula decimoquinta de las Bases de Licitación, a saber:
7. Que, evaluadas las ofertas declaradas admisible, el puntaje final (ponderación económica + ponderación técnica) obtenido por los oferentes evaluados fue el siguiente:
8. Que, habiéndose aplicado los criterios de evaluación, y teniendo en consideración el puntaje final obtenido por los oferentes, la Comisión Evaluadora sugirió adjudicar la presente licitación al proponente NOTHING MATTERS SPA, RUT: 77.096.943-3, por un monto total de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos) impuestos incluidos, cuya propuesta obtuvo un puntaje total de 4,90 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta Nº190 de fecha 01 de julio 2024, siendo la oferta más conveniente a los intereses del Servicio.
9. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos, a través de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N° 24/513, de fecha 3 de junio de 2024, emitidos por don Enzo Ponce Méndez, Encargado de la Subunidad de Presupuesto, cuyo monto total asciende a la cantidad de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), impuestos incluidos si los hubiere, lo que se ajusta al precio de la oferta sugerida a adjudicar. El presupuesto se divide en
$100.000.000.- (cien millones) para el año 2024 y la misma cantidad para el año 2025, este último monto sujeto a disponibilidad presupuestaria.
10. Que, el proveedor seleccionado se encuentra hábil para contratar con el Estado de Chile, según consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, número de folio: CED2024-kLAVB2DCWT, de fecha 9 de agosto de 2024, por lo que;
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1° DECLÁRASE INADMISIBLES las ofertas de los siguientes proponentes: Unión Temporal de Proveedores (UTP) compuesta por ASESORÍAS PUBLICITARIAS HUESO SANTO SPA, Rut.: 76.205.268-8 & MARKETING Y PUBLICIDAD ESPINACA LIMITADA, Rut.: 96.753.370-K, ARGUMENTAL FILMS SPA, Rut.: 76.139.044-9, BOUTIQUE CREATIVA CARCAVILLA LIMITADA, Rut.: 96.936.740-8, y CYBERCENTER S.A.,
Rut.: 96.783.990-6, de acuerdo con lo expuesto en el considerando quinto de este acto administrativo y en el Acta de Evaluación de Ofertas levantada al efecto.
2° ADJUDÍCASE la presente licitación al oferente NOTHING MATTERS SPA, RUT: 77.096.943-3, domiciliado en Holanda 3673, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, por un monto total de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), impuestos incluidos, cuya propuesta obtuvo un puntaje total de 4,90 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta Nº190 de fecha 01 de julio 2024, siendo la oferta más conveniente a los intereses del Servicio.
3° SUSCRÍBASE el contrato de prestación de servicios de conformidad con lo señalado en la cláusula decimonovena de las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 190 de fecha 01 de julio de 2024, previa entrega de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento de contrato y demás requisitos
establecidos en la cláusula individualizada.
4° EMÍTASE la orden de compra correspondiente.
5° PÁGUESE en la forma señalada en la cláusula vigesimocuarta de las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N°190 de fecha 01 de julio de 2024.
6° IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución al Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 135, Sub asignación 40524001 “Subsidio Programa Turismo Familiar”, correspondiente a la Partida 07, Capítulo 09, Programa 01 del Servicio Nacional de Turismo vigente para el año 2024, y sujeto a disponibilidad presupuestaria para el año 2025, de conformidad con lo indicado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°24/513 de fecha 03 de junio de 2024, emitido por Enzo Ponce Méndez, Encargado de la Subunidad de Presupuesto de este Servicio.
7° PUBLÍQUESE E INFÓRMESE la presente Resolución, junto con los documentos que la integran, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras
y Contratación Pública, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º, en relación con el artículo 57º del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, en los antecedentes correspondientes a la licitación pública ID N°1591-20-LQ24.
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