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Lo previsto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en lo establecido en el Reglamento de Compras Públicas, aprobado por el Decreto Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda; en la Ley N°21.634 que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado; en la Ley N°21.796, de Presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el artículo 31° de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la República; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en el Decreto N°162 de 2022 del Ministerio de Educación que Fija la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica; el Decreto Supremo Nº72 de 2024 que designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques; en la Resolución Exenta N°190 de 15 de abril de 2026 que dispone llamado a licitación pública y aprueba bases administrativas y técnicas para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas y equipos de aire acondicionado de los establecimientos educacionales administrados por el SLEP Los Parques” y designa comisión evaluadora; Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°222 de fecha 25 de mayo de 2026 emanado del Subdirector de Planificación y Control de Gestión; en la Resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y;
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1.
Que, la Ley Nº21.040, que Crea el Nuevo Sistema de Educación Pública, en adelante “la Ley”, estableció una nueva institucionalidad para la prestación del servicio educacional mediante la creación de Servicios Locales de Educación Pública (Servicio Local), cuyo objetivo principal será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda;
2.
Que, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación;
3.
Que, el Decreto N°162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que se iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, en el capítulo II, título V, determina el ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques (en adelante también “Servicio Local de Los Parques”) que comprende las comunas de Quinta Normal y Renca, y tendrá su domicilio en la comuna de Quinta Normal, cuyas funciones iniciaron el 1° de marzo de 2024. Asimismo, el traspaso del servicio educativo se verificó el 1º de enero de 2026;
4.
Que, por otra parte, y de conformidad a lo establecido en el artículo 21° de la Ley, “la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio”;
5.
Que, como Jefe Superior del Servicio le corresponde, entre otras funciones consagradas en el artículo 22° de la citada Ley, dirigir, organizar y administrar su funcionamiento y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
6.
Que, en este orden de ideas, mediante Decreto Supremo Nº72, de fecha 22 de mayo de 2024, se designa a don Ulises Nolberto Jaque Carreño como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques;
7.
Que, el artículo 18° de la Ley señala dentro de las funciones y atribuciones que posee el Servicio Local de Educación Pública, se encuentra la de "Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y Servicios locales educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines”; 8.
Que, en este contexto, con fecha 15 de abril de 2026, fue emitida por este servicio la Resolución Exenta N°190, que “Dispone llamado a licitación pública y aprueba Bases Administrativas y Técnicas para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Sistemas de y Equipos de Aire Acondicionado de los Establecimientos Educacionales Administrados por el Servicio Local de Educación Pública de Los Parques” y designa comisión evaluadora.”, la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución N°36/2024, de Contraloría General de la República, que “Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”, queda exento de dicho trámite;
9.
Que, con fecha 16 de abril de 2026, se publicó en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas la Resolución Exenta individualizada en considerando anterior con ID 1490160-17-LP26;
10.
Que, durante el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de abril de 2026, se desarrolló la etapa de consultas del proceso licitatorio, constatándose que los interesados formularon 11 (once) consultas a través del Portal Mercado Público, la que fue respondida en tiempo y forma, aprobada mediante Resolución Exenta N°225 de fecha 06 de mayo de 2026;
11.
Que, con fecha 06 de mayo de 2026, se procede a realizar la apertura de las ofertas de la licitación, donde se confirma que fueron presentadas 15 (quince) ofertas, correspondientes a lo siguiente; 12.
Que, el oferente Climatizacion, RUT N°76.602.609-5 es declarado inadmisible, por cuanto no presentó la totalidad de la documentación exigida como obligatoria en el punto 15.1 “Requisitos de admisibilidad de las ofertas” de las Bases Administrativas. En particular, se verificó la ausencia de Anexos N°5, N°6 y N°7, antecedentes cuya presentación íntegra constituye requisito indispensable para la admisibilidad de la oferta;
13.
Que, con fecha 19 de mayo de 2026 se procede a realizar el proceso de evaluación ponderada, respecto de las ofertas admisibles al proceso, según los criterios de evaluación establecidos en el punto 16.4 “Criterios de evaluación” de las Bases Administrativas; 14.
Que, durante la revisión de las ofertas económicas, se constató que el proveedor Ecco Clima, RUT N°77.141.032-4, no completó la totalidad de los productos que componen el presupuesto detallado, dejando celdas sin valor en el Anexo Económico N°7. En este sentido, de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, en su cláusula 16.4.4 Oferta Económica Anexo de Repuestos, se establece que las ofertas económicas deben ser completas, entendiéndose que toda celda dejada en blanco implica que el ítem o partida respectiva no cumple con las exigencias del proceso, sin que proceda foro inverso al respecto. En consecuencia, la Comisión Evaluadora declaró inadmisible la oferta del proveedor Ecco Clima, RUT N°77.141.032-4, quedando excluido del presente proceso licitatorio;
15.
Que, durante la revisión de las ofertas presentadas, se constató que el proveedor Iván Eugenio, RUT N°76.868.763-3, modificó el Anexo Económico incorporando la siguiente frase: "Los valores incluyen suministro y mano de obra referencial, pudiendo variar según diagnóstico técnico en terreno, condiciones de instalación y requerimientos específicos de cada equipo", alterando con ello las condiciones del servicio a contratar y agregando salvedades no contempladas en las Bases de Licitación. De conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de las Bases Administrativas, los formatos de los anexos no deben ser modificados, siendo inadmisible la oferta de todo proveedor que así lo haga. En consecuencia, la Comisión Evaluadora declaró inadmisible la oferta del proveedor Iván Eugenio, RUT N°76.868.763-3, quedando excluido del presente proceso licitatorio; 16.
Que, una vez examinados los antecedentes técnicos, económicos y administrativos, por la comisión evaluadora designada en la parte resolutiva de la Resolución Exenta N°190 de fecha 15 de abril de 2026, ha asignado los puntajes según se exponen a continuación, acorde a las consideraciones señaladas en el Informe de Evaluación de ofertas 17.
Que, en conformidad con las bases del proceso, y lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones, el Decreto N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la citada ley, y el Informe de Evaluación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Sistemas y Equipos de Aire Acondicionado de los Establecimientos Educacionales Administrados por el Servicio Local de Educación Pública de Los Parques” ID 1490160-17-LP26, se propuso al Director Ejecutivo del servicio, adjudicar esta licitación pública al proveedor INSE, RUT N°76.668.590-0, por un monto de $240.000.000.- (doscientos cuarenta millones de pesos) IVA incluido, con vigencia de 24 meses, por obtener el más alto puntaje ponderado, de acuerdo con los Criterios de Evaluación consignados en las bases de licitación y considerarse su oferta conveniente a los intereses del Servicio;
18.
Que, en consecuencia y, concurriendo los fundamentos requeridos por la normativa legal y reglamentaria vigente, procede adjudicar la presente licitación;
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1.
DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta de los siguientes proveedores, de conformidad al artículo 59 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda:
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Climatizacion, RUT N°76.602.609-5, por cuanto no presentó la totalidad de la documentación exigida como obligatoria en el punto 15.1 “Requisitos de admisibilidad de las ofertas” de las Bases Administrativas.
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Ecco Clima, RUT N°77.141.032-4, por no completar la totalidad de los productos que componen el presupuesto detallado, dejando celdas sin valor en el Anexo Económico N°7. De conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación en su punto 16.4.4 “Oferta Económica Anexo de Repuestos”.
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Iván Eugenio, RUT N°76.868.763-3, por modificar el Anexo Económico N°7 incorporando condición. De conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de las Bases Administrativas, los formatos de los anexos no deben ser modificados, siendo inadmisible la oferta de todo proveedor que así lo haga. 2.
ADJUDÍQUESE, la licitación pública “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Sistemas y Equipos de Aire Acondicionado de los Establecimientos Educacionales Administrador por el Servicio Local de Educación Pública de Los Parques”, ID 1490160-17-LP26, al proveedor INSE, RUT N°76.668.590-0, por un monto total de $240.000.000.- (doscientos cuarenta millones de pesos) IVA incluido, con una vigencia de 24 meses desde la fecha indicada en el acta de inicio de servicios o hasta agotar el monto de la contratación.
3.
REQUIÉRASE garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo indicado en las bases de licitación que rigen la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 121° del mismo decreto antes mencionado en el presente resuelvo.
4.
SUSCRÍBASE, el respectivo contrato entre las partes en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 117° del Decreto N°661/2024 de Compras y Contratación Pública.
5.
IMPÚTESE el gasto total que irroga la presente resolución que asciende a la suma total de $240.000.000.- (doscientos cuarenta millones de pesos) IVA incluido a la cuenta 09.50.02.22.06.001.002, correspondiente del presupuesto vigente del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques. Con todo, el saldo insoluto del contrato se imputará al presupuesto del Servicio, en el mismo programa y clasificador de gastos del sector público para el año 2027, siempre que el contrato se encuentre vigente y se contemplen recursos para ello.
6.
PÁGUESE, el precio de esta compra, conforme a las estipulaciones contenidas en la Resolución exenta N°190 de fecha 15 de abril de 2026 y su respectivo contrato. 7.
PUBLÍQUESE, en el portal Mercado Público la presente resolución a fin de cumplir con los requerimientos de la Ley N°19.886 de Compras y Contrataciones Públicas.
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