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a) Lo establecido en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) Lo establecido en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento contenido en Decreto Supremo (H) Nº 250 del año 2004.
d) Lo dispuesto en la Ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) Lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 06 de enero de 2021, que pone término y nombra en cargos a Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile que en cada caso señala.
f) Las Resoluciones Nº 7, del año 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Nº 16, del año 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
g) El PRO-LOG 01, que regula el procedimiento de Adquisición de Bienes Muebles, Contratación de Servicios y Gestión de Contratos de la DGAC.
h) La Resolución Exenta Nº 1318, de fecha 20 de septiembre de 2022, que dispuso el llamado a licitación pública ID 2563-34-LR22 para el arrendamiento de un software de control de asistencia, para las unidades de la DGAC a nivel nacional, aprobó bases de licitación, texto de contrato tipo y nombró comisión que indica.
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Que, ante la necesidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de arrendar un software para el control de asistencia, para las unidades de la institución a nivel nacional, se inició el proceso de propuesta pública identificada con el ID 2563-34-LR22, regulado por las bases aprobadas por la resolución citada en el literal h) de los Vistos, publicada en el Portal Mercado Público con fecha 21 de septiembre de 2022.
Que, con fecha 28 de septiembre del mismo año, finalizó el plazo con que contaban los interesados para efectuar consultas y/o aclaraciones a las bases de licitación, a través del portal mercado público, las cuales fueron debidamente contestadas por la DGAC mediante el oficio (O) N° 11/1/2432/10747 de fecha 05 de octubre de 2022.
Que, con fecha 24 de octubre de 2022, se efectuó el acto de apertura electrónica de la propuesta singularizada en el Considerando a) precedente, instancia en la que se aceptaron las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
VICTORIA S.A., RUT N° 76.188.587-1, en adelante, VICTORIA S.A.
SOLUCIONES EN SEGURIDAD LIMITADA, RUT N° 76.261.480-4, en adelante, SOLUCIONES LTDA.
RICOH CHILE S.A., RUT N° 96.513.980-K y PRGTEC SpA., RUT N° 76.097.524-9, como UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP), en adelante, RICOH S.A./PRGTEC SpA.
Que, la comisión evaluadora, nominada mediante resolución señalada en el literal h) de los Vistos, solicitó aclaración de las ofertas presentadas por las empresas VICTORIA S.A. y SOLUCIONES LTDA, a través del foro inverso del portal Mercado Público, con fecha 02 de noviembre de 2022, en virtud del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras, en relación con el punto IX.4 de las bases administrativas, aclaraciones que fueron respondidas por ambos proponentes el 03 de noviembre de 2022, dentro del plazo otorgado para tal efecto.
Que, dicha comisión, procedió a verificar el grado de cumplimiento de las ofertas de acuerdo con lo exigido tanto en las bases administrativas como en las técnicas, según consta en informe emitido con fecha 04 de noviembre de 2022, remitido por el Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través del oficio (O) Nº 07/0/910, del 07 de noviembre de 2022, del que se extrae lo siguiente:
La oferta técnica presentada por el proponente VICTORIA S.A., no cumple con los siguientes requerimientos técnicos mínimos de las bases de licitación:
En su oferta presentó un mínimo de dos (2) huellas por usuario que el sistema puede almacenar, por lo que no cumple la cantidad mínima de cuatro (4) huellas solicitadas, de conformidad con la tabla de Requerimientos Técnicos Mínimos, Capítulo VI.2 “requerimientos mínimos al software”, numeral 3 (bases técnicas Capítulo II.1.3 numeral 4).
Indicó en su oferta que la administración de los equipos biométricos se efectuará de forma local, no cumpliendo con la administración en modalidad remota, conforme a lo solicitado en la tabla de Requerimientos Técnicos Mínimos, Capítulo VI.2 “requerimientos mínimos al software”, numeral 7 (bases técnicas Capítulo II.1.7 numeral 2).
En su oferta no contempla la entrega de reportes o registros de las acciones realizadas por el usuario (LOG de auditoría) que se solicita en tabla de Requerimientos Técnicos Mínimos, Capítulo VI.2 “requerimientos mínimos al software”, numeral 6 (bases técnicas Capítulo II.1.7 numeral 6).
El sistema ofertado corresponde a una solución Saas mediante una plataforma web conectados a través de un firmware a servidores propios del proponente, por lo anterior, el sistema no cumple con la instalación en la plataforma de servidores virtualizados de la DGAC, solicitado en tabla de Requerimientos Técnicos Mínimos, Capítulo VI.3 “requerimientos mínimos de arquitectura”, numeral 1 y 2 (bases técnicas Capítulo II.2 numeral 2 y II.2 numeral 3).
La oferta técnica presentada por la UTP conformada por las empresas RICOH CHILE S.A y PRGTEC SpA., no cumple con los requerimientos técnicos mínimos de las bases de licitación:
La oferta, de conformidad con lo solicitado en la Tabla de Requerimientos Técnicos Mínimos, Capítulo VI.1 “requerimientos mínimos al oferente”, numeral 1 (bases técnicas Capítulo VI.1 numeral 1), no cumple con la cantidad mínima de cinco (5) certificados de acreditación de experiencia, mediante presentación del formulario A, del numeral 2.4 de las bases de licitación, toda vez que, no fue posible para la comisión evaluadora corroborar la acreditación de experiencias declarada con las empresas declarantes, considerándose, en consecuencia, como inválidos los siguientes formularios presentados en la oferta:
Documento: ANEXO FORMULARIO A - ACREDITACIÓN EXPERIENCIA MERCURE 2.
Documento: ANEXO FORMULARIO A – ACREDITACIÓN EXPERIENCIA NETAXION.
En su propuesta no presenta el documento emitido por la Dirección del Trabajo que valida el software de asistencia ofertado, ya que el oferente adjuntó al sobre técnico el documento denominado "certificado vigencia de sw dt.pdf", sin embargo, dicho documento corresponde en su contenido a un formulario A de acreditación de experiencia, y en consecuencia, no cumple el invalidante solicitado en la Tabla de Requerimientos Técnicos Mínimos, Capítulo VI.1 “requerimientos mínimos al oferente”, numeral 3 (bases técnicas Capítulo VI.1 numeral 3).
Que, dada la condición de invalidante de contar con los requisitos técnicos mínimos del sistema de control de asistencia que se requiere arrendar, la comisión determinó que ambas ofertas presentadas, no dan cumplimiento a los criterios invalidantes ya señalados, razón por la cual, de conformidad con lo expuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, la comisión evaluadora sugirió declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes VICTORIA S.A. y la UTP RICOH S.A./PRGTEC SpA., procediendo a realizar el análisis de la siguiente oferta aceptada.
Que, la oferta presentada por el proponente SOLUCIONES LTDA., cumple a cabalidad los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases de licitación, procediendo la evaluación técnico-económica de la oferta, debidamente presentada por el oferente, acompañando la documentación solicitada en los sobres electrónicos N° 2 “Aspectos Administrativos”, N°3 “Aspectos Técnicos” y N°4 “Aspectos económicos”.
Que, debido a la información señalada en el literal anterior, la comisión evaluadora sugirió declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes VICTORIA S.A., y la UTP RICOH S.A./PRGTEC SpA., toda vez que no dieron cumplimiento a los requisitos invalidantes establecidos en las bases de licitación.
Que, luego de la verificación del cumplimiento a lo exigido en las bases de licitación, la comisión evaluadora, procedió a evaluar la oferta presentada por el proponente SOLUCIONES LTDA., desprendiéndose la siguiente información que refleja el resultado de la aplicación de los criterios de evaluación contemplados en las bases.
Evaluación de aspectos técnicos:
EVALUACIÓN TÉCNICA
1. Experiencia en Instituciones públicas o privadas (Ptje. Máx. 200)
Oferente Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN SEGURIDAD LTDA. 200
Puntos Presentó un total de once (11) “Formularios A”, debidamente aceptados, acreditando experiencia en Instituciones públicas o privadas, según formato adjunto al numeral 2.4. de las bases de licitación. En consecuencia, presentó 6 formularios A, por sobre los 5 mínimos exigidos, de los cuales se consideran cinco (5) como tope máximo, en conformidad con lo señalado en las bases de licitación.
EVALUACIÓN TÉCNICA
2. Experiencia con gestión de turnos (Ptje. Máx. 100)
Oferentes Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN SEGURIDAD LTDA. 100
Puntos Presentó un total de nueve (9) “Formularios B”, debidamente aceptados, acreditando experiencia en proyectos de implementación de Sistemas de Control de Asistencia con gestión de turnos rotativos, según formato adjunto al numeral 2.4. de las bases de licitación. En consecuencia, presentó 6 formularios B por sobre el mínimo de 3 exigidos, de los cuales se consideran cinco (5) como tope máximo, en conformidad con lo señalado en las bases de licitación.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Arquitectura del Software (Ptje. Máx. 100)
Oferentes Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 100
Puntos Oferta un Software provisto en modalidad plataforma Web.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Tecnología de Sistema Operativo y Base de Datos (Ptje. Máx. 100)
Oferentes Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 50
Puntos Oferta un Software que opera sobre servidores con sistema operativo y motor de base de datos distintos a los disponibles.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Plazo de Implementación (Ptje. Máx. 300)
Oferentes Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 300
Puntos Oferta un Plazo de Implementación de cinco (5) meses, contado desde la entrada en vigencia del contrato.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Cantidad de Relojes Soportados (Ptje. Máx. 100)
Oferentes Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 100
Puntos Oferta una cantidad de sesenta (60) relojes biométricos soportados, por sobre los 140 mínimos exigidos, que pueden ser conectados al sistema de control de asistencia.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Cantidad de funcionarios (Ptje. Máx. 100)
Oferentes Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 100
Puntos Oferta una cantidad de setecientos (700) funcionarios, por sobre los 5.800 mínimos exigidos, que pueden ser administrados por el sistema de control de asistencia.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Versión Mobile (Ptje. Máx. 100)
Oferentes Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 50
Puntos En su oferta solo presenta acceso en modalidad web, pero no considera una versión del sistema de control de asistencia para dispositivos IOS o Android.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Reportes Opcionales (Ptje. Máx. 100)
Oferentes Puntaje
Obtenido Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 100
Puntos La oferta del software implementa ocho (8) reportes de carácter opcional establecidos en los numerales 6 al 13 del capítulo “II.4 Informes de gestión” de las bases técnicas.
TOTAL, EVALUACIÓN TÉCNICA PONDERADO (Máximo 80%)
RESUMEN PUNTAJE TÉCNICO (Ptje. Máx. 1200)
Oferentes Puntaje total obtenido Porcentaje total ponderado
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 1.100 puntos 73,33%
Evaluación de aspectos económicos:
EVALUACIÓN ECONÓMICA (Máximo 15%)
Precio de la oferta (Ptje. Máx. 225)
Oferentes Puntaje
Obtenido Porcentaje
Ponderado Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN SEGURIDAD LTDA. 225
puntos 15% Precio total ofertado: $ 322.849.908.-
PEE=((322.849.908)/( 322.849.908 ))∙225
Evaluación de aspectos administrativos:
EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA (Máximo 5%)
Cumplimiento de requisitos formales (Ptje. Máx. 75)
Oferentes Puntaje
Obtenido Porcentaje
Ponderado Justificación del puntaje
SOLUCIONES EN
SEGURIDAD LTDA. 30
puntos 2% El oferente NO presenta todos los antecedentes y/o existen errores formales en su oferta. La comisión evaluadora solicita su presentación y/o corrección y estos son presentados y/o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Evaluación final:
EVALUACIÓN FINAL = ∑ Porcentaje evaluación técnica + Porcentaje evaluación económica + Porcentaje por cumplimiento de requisitos formales.
OFERENTE TOTAL EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN ECONÓMICA EVALUACION
C.R.F. PORCENTAJE TOTAL
SOLUCIONES Y
SEGURIDAD LTDA. 1.100 puntos
73,33% 225 puntos
15% 30 puntos
2% 1.355 puntos
90,33%
Que, conforme a lo expuesto, la comisión evaluadora concluye en el informe correspondiente que la adjudicación de la licitación correspondería al proponente SOLUCIONES LTDA., RUT N° 76.261.480-4, en razón a que fue el único oferente que dio cumplimiento a los factores invalidantes de las bases de licitación y, en consecuencia, fue el único evaluado obteniendo un puntaje total correspondiente a 1.355 puntos, lo que equivale a una ponderación del noventa coma treinta y tres por ciento (90,33%) de la evaluación total, lo que de acuerdo con dicho marco regulatorio le permite calificar como adjudicatario.
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